Carta de Renuncia
Diligencie su carta de renuncia en minutos y descárguela en PDF. En Colombia la renuncia no exige una formalidad especial: una comunicación escrita dirigida al empleador basta, sin telegrama, sin notaría y sin autenticación de la firma; lo que debe conservar es la constancia de recibido, porque esa copia firmada y sellada prueba la fecha. El formato le permite elegir entre una renuncia voluntaria y una renuncia motivada —cuando se va por incumplimientos del empleador, invocando las justas causas del artículo 62, literal B, del Código Sustantivo del Trabajo y reservando la indemnización del artículo 64— y entre fijar un último día de labores o dar por terminado el contrato de inmediato. En los dos casos la carta solicita la liquidación (cesantías, intereses del 12 % anual, prima de servicios y vacaciones) y el certificado laboral del artículo 57, numeral 7.
Área de Gestión Humana
Atención: Claudia Marcela Rojas Peña, Directora de Gestión Humana
Bogotá D.C.
Respetados señores:
Por medio de la presente, yo, Andrés Felipe Gómez Ramírez, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 1.020.345.678, presento renuncia voluntaria e irrevocable al cargo de Analista de logística que vengo desempeñando desde el 4 de abril de 2022 en Distribuciones Andinas S.A.S..
Mi último día de labores será el 16 de septiembre de 2026, fecha en la que la presente renuncia surtirá plenos efectos. Con esta comunicación doy el aviso anticipado correspondiente y quedo atento(a) a coordinar la entrega ordenada del cargo dentro de ese plazo.
Solicito comedidamente que se me liquiden y paguen, dentro del término legal, los salarios pendientes y las prestaciones sociales causadas a mi favor: las cesantías y los intereses a las cesantías del 12 % anual (artículos 249 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo), la prima de servicios (artículo 306) y la compensación en dinero de las vacaciones causadas y no disfrutadas (artículo 186), junto con los aportes al sistema de seguridad social que se encuentren pendientes. El artículo 65 del mismo código prevé la sanción moratoria a cargo del empleador que, a la terminación del contrato, no paga los salarios y prestaciones debidos.
Igualmente solicito que se me expida el certificado laboral de que trata el numeral 7 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en el que consten el tiempo de servicio, el cargo desempeñado y el salario devengado.
Agradezco la oportunidad y la confianza que me brindaron durante el tiempo que hice parte de la compañía, y quedo atento(a) para adelantar la entrega ordenada del cargo y de los elementos a mi cuidado.
Solicito que se me firme y selle copia de la presente como constancia de recibido.
En Colombia la renuncia no exige una formalidad especial: basta una comunicación escrita dirigida al empleador. No se necesita telegrama, ni notaría, ni autenticación de la firma. Lo importante es conservar la constancia de la entrega —una copia firmada y sellada de recibido, o el radicado— porque esa constancia es la prueba de la fecha en que se presentó la renuncia.
El Código Sustantivo del Trabajo no impone al trabajador un preaviso general para renunciar a un contrato a término indefinido. El aviso de quince días que suele citarse a partir del artículo 64 corresponde a supuestos específicos, típicamente los contratos a término fijo, y cualquier otro plazo debe estar pactado en el contrato o acordado con la empresa: revise su contrato antes de fijar la fecha de su último día de labores.
Renunciar sin justa causa no da derecho a la indemnización del artículo 64: esa indemnización procede cuando la terminación es imputable al empleador. Lo que no se pierde en ningún caso es la liquidación —salarios pendientes, cesantías e intereses, prima de servicios y vacaciones— ni el certificado laboral del artículo 57, numeral 7. Cuando se invoca una justa causa, el parágrafo del artículo 62 exige manifestarla en el momento de la terminación y no permite alegar después causales distintas.
Por qué usar este formato
En Colombia una carta escrita basta: no se necesita telegrama, notaría ni autenticación.
Si se va por incumplimientos del empleador, la carta invoca el artículo 62 B y reserva la indemnización del artículo 64.
Fije un último día de labores o dé por terminado el contrato desde hoy.
Solicita la liquidación completa y el certificado laboral del artículo 57, numeral 7.
Cuéntele su situación al copiloto y él diligencia la carta por usted.
Lista para imprimir, firmar y radicar con constancia de recibido.
Cómo funciona
Empiece desde este formato de carta de renuncia.
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Genere el PDF, entréguelo y pida copia firmada y sellada de recibido.
Qué incluye la carta
Área de Gestión Humana
Atención: Claudia Marcela Rojas Peña, Directora de Gestión Humana
Bogotá D.C.
Respetados señores:
Por medio de la presente, yo, Andrés Felipe Gómez Ramírez, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 1.020.345.678, presento renuncia voluntaria e irrevocable al cargo de Analista de logística que vengo desempeñando desde el 4 de abril de 2022 en Distribuciones Andinas S.A.S..
Mi último día de labores será el 16 de septiembre de 2026, fecha en la que la presente renuncia surtirá plenos efectos. Con esta comunicación doy el aviso anticipado correspondiente y quedo atento(a) a coordinar la entrega ordenada del cargo dentro de ese plazo.
Solicito comedidamente que se me liquiden y paguen, dentro del término legal, los salarios pendientes y las prestaciones sociales causadas a mi favor: las cesantías y los intereses a las cesantías del 12 % anual (artículos 249 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo), la prima de servicios (artículo 306) y la compensación en dinero de las vacaciones causadas y no disfrutadas (artículo 186), junto con los aportes al sistema de seguridad social que se encuentren pendientes. El artículo 65 del mismo código prevé la sanción moratoria a cargo del empleador que, a la terminación del contrato, no paga los salarios y prestaciones debidos.
Igualmente solicito que se me expida el certificado laboral de que trata el numeral 7 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en el que consten el tiempo de servicio, el cargo desempeñado y el salario devengado.
Agradezco la oportunidad y la confianza que me brindaron durante el tiempo que hice parte de la compañía, y quedo atento(a) para adelantar la entrega ordenada del cargo y de los elementos a mi cuidado.
Solicito que se me firme y selle copia de la presente como constancia de recibido.
En Colombia la renuncia no exige una formalidad especial: basta una comunicación escrita dirigida al empleador. No se necesita telegrama, ni notaría, ni autenticación de la firma. Lo importante es conservar la constancia de la entrega —una copia firmada y sellada de recibido, o el radicado— porque esa constancia es la prueba de la fecha en que se presentó la renuncia.
El Código Sustantivo del Trabajo no impone al trabajador un preaviso general para renunciar a un contrato a término indefinido. El aviso de quince días que suele citarse a partir del artículo 64 corresponde a supuestos específicos, típicamente los contratos a término fijo, y cualquier otro plazo debe estar pactado en el contrato o acordado con la empresa: revise su contrato antes de fijar la fecha de su último día de labores.
Renunciar sin justa causa no da derecho a la indemnización del artículo 64: esa indemnización procede cuando la terminación es imputable al empleador. Lo que no se pierde en ningún caso es la liquidación —salarios pendientes, cesantías e intereses, prima de servicios y vacaciones— ni el certificado laboral del artículo 57, numeral 7. Cuando se invoca una justa causa, el parágrafo del artículo 62 exige manifestarla en el momento de la terminación y no permite alegar después causales distintas.
Preguntas frecuentes
¿Este formato es gratuito?
Sí. Diligéncielo, personalícelo y descárguelo en PDF sin costo.
¿Puedo editarlo?
Sí. Cambie cualquier campo o texto usted mismo, o pídaselo al copiloto de IA en lenguaje natural.
¿Puedo descargarlo en PDF?
Sí. Genere un PDF listo para imprimir, firmar y radicar en la empresa.
¿Cómo se la entrego a mi empleador?
Imprima dos ejemplares, firme los dos y entréguelos en la dependencia de Gestión Humana o a su jefe directo; pida que le firmen y sellen uno como constancia de recibido. Si la empresa acepta correo electrónico, envíela desde una cuenta suya y guarde el acuse. Esa constancia es la prueba de la fecha en que presentó la renuncia.
¿Una carta de renuncia tiene validez legal en Colombia?
Sí. El Código Sustantivo del Trabajo no exige una forma especial para que el trabajador termine el contrato: una comunicación escrita dirigida al empleador es suficiente. No se necesita telegrama, ni notaría, ni autenticación de la firma, ni papel especial. Lo único que conviene asegurar es la prueba de la entrega.
¿Sirve en todo el país?
Sí. El Código Sustantivo del Trabajo es una norma nacional y rige en todo el territorio colombiano, así que la carta sirve en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla o cualquier municipio. Lo que sí puede variar es lo pactado en su contrato individual, en el reglamento interno de trabajo o en una convención colectiva: revíselos antes de fijar la fecha.
¿Debo dar preaviso?
Depende de su contrato, y conviene ser preciso: el Código Sustantivo del Trabajo no impone al trabajador un preaviso general para renunciar a un contrato a término indefinido. El aviso de quince días que suele citarse a partir del artículo 64 corresponde a supuestos específicos, típicamente los contratos a término fijo, y cualquier otro plazo debe estar pactado en el contrato o acordado con la empresa. Revise su contrato: si hay un plazo pactado, fije el último día de labores respetándolo; si no lo hay, puede acordar la fecha con la empresa o renunciar con efectos inmediatos.
¿Pierdo la liquidación si renuncio?
No. Renunciar no le hace perder la liquidación: el empleador le sigue debiendo los salarios pendientes, las cesantías y los intereses a las cesantías del 12 % anual (artículos 249 y siguientes), la prima de servicios (artículo 306) y la compensación en dinero de las vacaciones causadas y no disfrutadas (artículo 186), además de los aportes a seguridad social que estén pendientes. Lo que no genera una renuncia sin justa causa es la indemnización del artículo 64. Si el pago no es oportuno, el artículo 65 prevé la sanción moratoria a cargo del empleador, con sus propias condiciones.
¿Qué es una renuncia motivada?
Es la renuncia que presenta el trabajador porque el empleador incumplió sus obligaciones —por ejemplo, el no pago de salarios o de aportes, el acoso laboral o un cambio unilateral de las condiciones pactadas—. Cuando esos hechos configuran alguna de las justas causas del artículo 62, literal B, del Código Sustantivo del Trabajo, la terminación se considera imputable al empleador y puede dar lugar a la indemnización del artículo 64 (lo que en la práctica se llama despido indirecto). El parágrafo del artículo 62 exige manifestar la causal en el momento de la terminación y no permite alegar después causales distintas, por eso los hechos deben quedar escritos en la propia carta. Es un camino que se discute ante los jueces laborales y exige poder probar los hechos: busque asesoría antes de enviarla.
¿Me deben dar certificado laboral?
Sí. El numeral 7 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo obliga al empleador a expedir al trabajador, a la terminación del contrato, una certificación con el tiempo de servicio, el cargo desempeñado y el salario devengado. Es una obligación del empleador, no un favor, y la carta ya incluye la solicitud.
Fuentes: Código Sustantivo del Trabajo, artículo 57, numeral 7 (obligación del empleador de expedir el certificado laboral con tiempo de servicio, cargo y salario), artículo 62 (justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato; literal B, las que puede invocar el trabajador, y su parágrafo, que exige manifestar la causal en el momento de la terminación), artículo 64 (indemnización por terminación unilateral sin justa causa y por la terminación imputable al empleador), artículo 65 (sanción moratoria por el no pago oportuno de salarios y prestaciones a la terminación del contrato), artículo 186 (vacaciones y su compensación en dinero), artículos 249 y siguientes (auxilio de cesantía; los intereses a las cesantías del 12 % anual fueron establecidos por la Ley 52 de 1975) y artículo 306 (prima de servicios). Revise siempre su contrato individual, el reglamento interno de trabajo y la convención colectiva aplicable, que pueden pactar plazos de aviso propios.
Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, médico, financiero ni profesional. Para casos específicos, consulta con un profesional cualificado.