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Cuenta de Cobro (Colombia)

Diligencie su cuenta de cobro y descárguela en PDF lista para firmar y enviar, gratis. La cuenta de cobro es el documento con el que un contratista independiente o un prestador de servicios que NO está obligado a facturar le cobra sus honorarios a un cliente: incluye la ciudad y la fecha, el consecutivo, el deudor, el bloque «DEBE A» con sus datos, «LA SUMA DE» en números y en letras, el concepto y el periodo del servicio, los datos bancarios y la firma con su cédula. Lo primero que conviene tener claro: una cuenta de cobro NO es una factura electrónica de venta. Quien está obligado a facturar debe expedir factura electrónica de venta por el sistema de la DIAN (artículo 615 del Estatuto Tributario), y este documento no la reemplaza. Importante: este formato NO calcula impuestos. Usted ingresa el valor y, si el pagador ya le informó las retenciones, la retención en la fuente y el ReteICA; nosotros no calculamos retenciones, IVA ni el ingreso base de cotización de la seguridad social, porque las tarifas dependen del concepto, del pagador y del municipio.

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CUENTA DE COBRO N.º 008
Bogotá D.C., 1 de septiembre de 2026
DEUDOR
Nombre o razón social: Comercializadora Andina S.A.S.
NIT o cédula: 901.456.789-3
Dirección: Carrera 11 N.º 82-01, piso 6, Bogotá D.C.
DEBE A
Nombre completo: Laura Catalina Rincón Mesa
Cédula de ciudadanía: 1.020.345.678
Dirección: Calle 93 B N.º 17-25, oficina 402, Bogotá D.C.
Teléfono: +57 310 245 6789
Correo electrónico: laura.rincon@correo.com

Quien expide esta cuenta de cobro es una PERSONA NATURAL identificada con la cédula de ciudadanía N.º 1.020.345.678, que declara no estar obligada a expedir factura de venta ni documento equivalente y actuar como no responsable de IVA. Los no responsables de IVA (régimen que sustituyó al antiguo régimen simplificado por la Ley 1943 de 2018, reproducida por la Ley 2010 de 2019) soportan el cobro de sus servicios con este documento, y no con una factura.

LA SUMA DE
Valor: $4.500.000

Por la suma de cuatro millones quinientos mil pesos moneda corriente (M/CTE), equivalente a $4.500.000.

POR CONCEPTO DE

Honorarios por servicios profesionales de diseño y ejecución del plan de comunicación digital, según contrato de prestación de servicios suscrito el 15 de julio de 2026.

Periodo: Del 1 de agosto de 2026 al 31 de agosto de 2026
RETENCIONES Y NETO A PAGAR
Valor de la cuenta de cobro: $4.500.000
Retención en la fuente por honorarios: - $495.000
NETO A PAGAR: $4.005.000

Las retenciones las practica y las consigna el pagador cuando es agente de retención: la retención en la fuente por servicios u honorarios y, donde el municipio la establezca, la retención de industria y comercio (ReteICA). Las tarifas dependen del concepto del pago, de la calidad del pagador y del municipio en el que se preste el servicio, por lo que este documento las expone, no las calcula. Los valores de esta sección son los que informa el pagador; el neto a pagar es el que aquí se indica.

FORMA DE PAGO
Banco: Bancolombia
Tipo de cuenta: Ahorros
Número de cuenta: 123-456789-01
Titular de la cuenta: Laura Catalina Rincón Mesa
CONSTANCIAS

No es una factura electrónica de venta. Esta cuenta de cobro NO es una factura electrónica de venta. Quien está obligado a facturar debe expedir factura electrónica de venta a través del sistema de facturación electrónica de la DIAN (artículo 615 del Estatuto Tributario y normas que lo reglamentan); la cuenta de cobro es el soporte que utiliza quien NO está obligado a facturar, y no la sustituye ni la reemplaza en ningún caso.

Seguridad social del contratista. El contratista es responsable de su propia afiliación y de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Los contratistas de prestación de servicios personales cotizan, por regla general, sobre una base equivalente al 40% del valor mensualizado del contrato (ingreso base de cotización), conforme al artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, y el contratante suele exigir la certificación de esos aportes antes de pagar. Este documento no calcula el IBC ni los aportes. Afiliación declarada: EPS Sura y Fondo de Pensiones Protección. Planilla PILA N.º 4587963 correspondiente al periodo de agosto de 2026.

Veracidad de la información. Quien suscribe esta cuenta de cobro declara que los servicios descritos fueron efectivamente prestados en el periodo indicado y que la información aquí consignada es cierta. La cuenta de cobro es el soporte del cobro entre las partes; no otorga por sí sola mérito ejecutivo si no reúne los requisitos que la ley exige para ello.


Agradezco consignar el valor neto en la cuenta indicada y remitir el soporte del pago al correo electrónico registrado en esta cuenta de cobro.

QUIEN COBRA — C.C. 1.020.345.678
Firma: Laura Catalina Rincón Mesa
GratisEditableDescarga en PDFSin registro

Por qué usar este formato

Aclara la duda de fondo

Le dice, en el propio documento, en qué se diferencia de la factura electrónica de venta.

Estructura reconocible

Ciudad y fecha, consecutivo, deudor, «DEBE A», «LA SUMA DE» y concepto, como se usa en Colombia.

Valor en números y en letras

La suma queda escrita de las dos formas, que es como se acostumbra y como se evitan discusiones.

Persona natural o jurídica

El bloque de identificación cambia entre cédula de ciudadanía y NIT con representante legal.

Retenciones rotuladas, no calculadas

Retención en la fuente y ReteICA aparecen como líneas con su valor; nunca inventamos una tarifa.

Descargable en PDF

Lista para firmar, enviar por correo y guardar como soporte del cobro.

Cómo funciona

1
Elija el formato

Empiece desde esta cuenta de cobro colombiana.

2
Diligéncielo con IA

Escriba en los campos o pídale los cambios al copiloto en lenguaje natural.

3
Descargue y firme

Genere el PDF, fírmelo y envíeselo a su cliente con sus datos bancarios.

Qué incluye la cuenta de cobro

Ciudad y fecha de expedición
Número consecutivo de la cuenta de cobro
Deudor: nombre o razón social, NIT o cédula y dirección
Quien cobra: nombre completo y cédula de ciudadanía, o razón social, NIT y representante legal
Dirección, teléfono y correo electrónico de quien cobra
La suma de: valor en números y en letras (moneda corriente, M/CTE)
Concepto del servicio y periodo en el que se prestó
Retención en la fuente y ReteICA como líneas opcionales, con el neto a pagar
Datos bancarios para el pago: banco, tipo de cuenta, número y titular
Constancia de que no es una factura electrónica de venta (artículo 615 del Estatuto Tributario)
Constancia de seguridad social del contratista (artículo 244 de la Ley 1955 de 2019)
Firma de quien cobra con su cédula, o del representante legal con el NIT
CUENTA DE COBRO N.º 008
Bogotá D.C., 1 de septiembre de 2026
DEUDOR
Nombre o razón social: Comercializadora Andina S.A.S.
NIT o cédula: 901.456.789-3
Dirección: Carrera 11 N.º 82-01, piso 6, Bogotá D.C.
DEBE A
Nombre completo: Laura Catalina Rincón Mesa
Cédula de ciudadanía: 1.020.345.678
Dirección: Calle 93 B N.º 17-25, oficina 402, Bogotá D.C.
Teléfono: +57 310 245 6789
Correo electrónico: laura.rincon@correo.com

Quien expide esta cuenta de cobro es una PERSONA NATURAL identificada con la cédula de ciudadanía N.º 1.020.345.678, que declara no estar obligada a expedir factura de venta ni documento equivalente y actuar como no responsable de IVA. Los no responsables de IVA (régimen que sustituyó al antiguo régimen simplificado por la Ley 1943 de 2018, reproducida por la Ley 2010 de 2019) soportan el cobro de sus servicios con este documento, y no con una factura.

LA SUMA DE
Valor: $4.500.000

Por la suma de cuatro millones quinientos mil pesos moneda corriente (M/CTE), equivalente a $4.500.000.

POR CONCEPTO DE

Honorarios por servicios profesionales de diseño y ejecución del plan de comunicación digital, según contrato de prestación de servicios suscrito el 15 de julio de 2026.

Periodo: Del 1 de agosto de 2026 al 31 de agosto de 2026
RETENCIONES Y NETO A PAGAR
Valor de la cuenta de cobro: $4.500.000
Retención en la fuente por honorarios: - $495.000
NETO A PAGAR: $4.005.000

Las retenciones las practica y las consigna el pagador cuando es agente de retención: la retención en la fuente por servicios u honorarios y, donde el municipio la establezca, la retención de industria y comercio (ReteICA). Las tarifas dependen del concepto del pago, de la calidad del pagador y del municipio en el que se preste el servicio, por lo que este documento las expone, no las calcula. Los valores de esta sección son los que informa el pagador; el neto a pagar es el que aquí se indica.

FORMA DE PAGO
Banco: Bancolombia
Tipo de cuenta: Ahorros
Número de cuenta: 123-456789-01
Titular de la cuenta: Laura Catalina Rincón Mesa
CONSTANCIAS

No es una factura electrónica de venta. Esta cuenta de cobro NO es una factura electrónica de venta. Quien está obligado a facturar debe expedir factura electrónica de venta a través del sistema de facturación electrónica de la DIAN (artículo 615 del Estatuto Tributario y normas que lo reglamentan); la cuenta de cobro es el soporte que utiliza quien NO está obligado a facturar, y no la sustituye ni la reemplaza en ningún caso.

Seguridad social del contratista. El contratista es responsable de su propia afiliación y de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Los contratistas de prestación de servicios personales cotizan, por regla general, sobre una base equivalente al 40% del valor mensualizado del contrato (ingreso base de cotización), conforme al artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, y el contratante suele exigir la certificación de esos aportes antes de pagar. Este documento no calcula el IBC ni los aportes. Afiliación declarada: EPS Sura y Fondo de Pensiones Protección. Planilla PILA N.º 4587963 correspondiente al periodo de agosto de 2026.

Veracidad de la información. Quien suscribe esta cuenta de cobro declara que los servicios descritos fueron efectivamente prestados en el periodo indicado y que la información aquí consignada es cierta. La cuenta de cobro es el soporte del cobro entre las partes; no otorga por sí sola mérito ejecutivo si no reúne los requisitos que la ley exige para ello.


Agradezco consignar el valor neto en la cuenta indicada y remitir el soporte del pago al correo electrónico registrado en esta cuenta de cobro.

QUIEN COBRA — C.C. 1.020.345.678
Firma: Laura Catalina Rincón Mesa

Conceptos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Este formato es gratuito?

Sí. Diligéncielo, personalícelo y descárguelo en PDF sin costo.

¿Puedo editarlo?

Sí. Cambie cualquier campo o texto usted mismo, o pídaselo al copiloto de IA en lenguaje natural.

¿Puedo descargarlo en PDF?

Sí. Genere un PDF listo para imprimir, guardar o firmar cuando quiera.

¿Puedo enviársela a mi cliente?

Sí. Descargue la cuenta de cobro y envíela por correo electrónico o entréguela impresa. Conserve una copia firmada como soporte del cobro y del pago recibido.

¿Cuenta de cobro o factura electrónica?

Son documentos distintos y esta es la confusión más común. La factura electrónica de venta es obligatoria para quien está obligado a facturar y se expide por el sistema de facturación electrónica de la DIAN (artículo 615 del Estatuto Tributario y las normas que lo reglamentan). La cuenta de cobro es el soporte que utiliza quien NO está obligado a facturar: no se transmite a la DIAN, no lleva CUFE ni numeración autorizada y no reemplaza a la factura. Si usted está obligado a facturar y expide una cuenta de cobro en lugar de la factura electrónica, no cumple la obligación y se expone a las sanciones por no facturar. Si tiene dudas sobre su condición, verifíquela en el RUT y consúltelo con su contador.

¿Quién puede usar una cuenta de cobro?

Las personas naturales que no están obligadas a expedir factura de venta ni documento equivalente: típicamente contratistas independientes y prestadores de servicios que actúan como no responsables de IVA, el régimen que sustituyó al antiguo régimen simplificado (Ley 1943 de 2018, reproducida por la Ley 2010 de 2019). Los topes de ingresos, contratos y consignaciones que definen esa condición se revisan cada año, así que confirme la suya antes de usarla. Las personas jurídicas, por regla general, sí están obligadas a facturar electrónicamente, de modo que una cuenta de cobro solo les sirve cuando no existe esa obligación.

¿Debo pagar seguridad social como contratista?

Sí. El contratista es responsable de su propia afiliación y de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensión y, según la actividad, riesgos laborales). Los contratistas de prestación de servicios personales cotizan, por regla general, sobre una base equivalente al 40% del valor mensualizado del contrato (el ingreso base de cotización), conforme al artículo 244 de la Ley 1955 de 2019. En la práctica, el contratante suele exigir la planilla PILA del periodo antes de pagar, y por eso el formato incluye un campo para declarar la afiliación. Este documento no calcula el IBC ni los aportes: liquídelos con su contador o en el operador de PILA.

¿Esto calcula la retención en la fuente?

No, y es a propósito. Este formato NO calcula la retención en la fuente, el ReteICA, el IVA ni el ingreso base de cotización: es un documento de cobro, no una calculadora tributaria. La retención la practica el pagador cuando es agente de retención, y la tarifa depende del concepto del pago (honorarios, servicios, compras), de si usted es declarante y de las bases mínimas vigentes; el ReteICA lo fija cada municipio con su propia tarifa. Si el pagador ya le informó los valores, escríbalos en las líneas de retención y anote el neto; si no, deje esas líneas vacías y no aparecerán en el documento. Para liquidar, hable con su contador.

¿Qué datos debe tener una cuenta de cobro?

En la práctica colombiana: la ciudad y la fecha, un número consecutivo, los datos del deudor (nombre o razón social, NIT o cédula y dirección), el bloque «DEBE A» con los datos de quien cobra y su identificación, «LA SUMA DE» con el valor en números y en letras, el concepto del servicio y el periodo, los datos bancarios para el pago y la firma con la cédula. Este formato trae todos esos bloques. Recuerde que la cuenta de cobro no tiene los requisitos legales de la factura, porque no es una factura.

¿La cuenta de cobro tiene validez legal?

Sirve como soporte del cobro entre las partes y, junto con el contrato y el comprobante de pago, como prueba de la operación. Lo que no hace es reemplazar la factura electrónica de venta cuando existe la obligación de facturar, ni convertirse por sí sola en un título ejecutivo: para cobrar judicialmente se necesita un documento que reúna los requisitos que la ley exige para ello. Consérvela firmada y con el soporte del pago.

¿Qué es el ReteICA y cuándo aparece?

Es la retención del impuesto de industria y comercio, un tributo municipal. La practica el pagador cuando es agente de retención de ICA en el municipio donde se presta el servicio, y la tarifa la fija cada municipio según la actividad, así que no existe una tarifa nacional única. En este formato el ReteICA es una línea opcional: si el pagador le informó el valor, escríbalo; si no aplica, deje la línea vacía y no se imprimirá.

¿Puedo usar este formato en todo el país?

Sí. La estructura de la cuenta de cobro y las normas de facturación son nacionales, así que el documento sirve en cualquier ciudad. Lo que cambia por municipio es el ReteICA, que este formato deja como línea opcional para que usted escriba el valor que le informe el pagador.

Redactado por: Thorben Rasmus IdelRevisado por: Nahar GevaActualizado · 01/09/2026

Fuentes: Estatuto Tributario, artículo 615 (obligación de expedir factura de venta o documento equivalente) y las normas de la DIAN sobre el sistema de facturación electrónica. Ley 1943 de 2018 y Ley 2010 de 2019 (sustitución del régimen simplificado por la condición de no responsable de IVA). Ley 1955 de 2019, artículo 244 (ingreso base de cotización de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales: 40% del valor mensualizado del contrato). Las tarifas de retención en la fuente dependen del concepto y de las bases mínimas vigentes en el año; el ReteICA lo fija cada municipio.

Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, médico, financiero ni profesional. Para casos específicos, consulta con un profesional cualificado.