Datos del documento
Quien cobra
Deudor
Concepto y periodo
Valor
Retenciones y neto
Pago y seguridad social
Quien expide esta cuenta de cobro es una PERSONA NATURAL identificada con la cédula de ciudadanía N.º 1.020.345.678, que declara no estar obligada a expedir factura de venta ni documento equivalente y actuar como no responsable de IVA. Los no responsables de IVA (régimen que sustituyó al antiguo régimen simplificado por la Ley 1943 de 2018, reproducida por la Ley 2010 de 2019) soportan el cobro de sus servicios con este documento, y no con una factura.
Por la suma de cuatro millones quinientos mil pesos moneda corriente (M/CTE), equivalente a $4.500.000.
Honorarios por servicios profesionales de diseño y ejecución del plan de comunicación digital, según contrato de prestación de servicios suscrito el 15 de julio de 2026.
Las retenciones las practica y las consigna el pagador cuando es agente de retención: la retención en la fuente por servicios u honorarios y, donde el municipio la establezca, la retención de industria y comercio (ReteICA). Las tarifas dependen del concepto del pago, de la calidad del pagador y del municipio en el que se preste el servicio, por lo que este documento las expone, no las calcula. Los valores de esta sección son los que informa el pagador; el neto a pagar es el que aquí se indica.
No es una factura electrónica de venta. Esta cuenta de cobro NO es una factura electrónica de venta. Quien está obligado a facturar debe expedir factura electrónica de venta a través del sistema de facturación electrónica de la DIAN (artículo 615 del Estatuto Tributario y normas que lo reglamentan); la cuenta de cobro es el soporte que utiliza quien NO está obligado a facturar, y no la sustituye ni la reemplaza en ningún caso.
Seguridad social del contratista. El contratista es responsable de su propia afiliación y de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Los contratistas de prestación de servicios personales cotizan, por regla general, sobre una base equivalente al 40% del valor mensualizado del contrato (ingreso base de cotización), conforme al artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, y el contratante suele exigir la certificación de esos aportes antes de pagar. Este documento no calcula el IBC ni los aportes. Afiliación declarada: EPS Sura y Fondo de Pensiones Protección. Planilla PILA N.º 4587963 correspondiente al periodo de agosto de 2026.
Veracidad de la información. Quien suscribe esta cuenta de cobro declara que los servicios descritos fueron efectivamente prestados en el periodo indicado y que la información aquí consignada es cierta. La cuenta de cobro es el soporte del cobro entre las partes; no otorga por sí sola mérito ejecutivo si no reúne los requisitos que la ley exige para ello.
Agradezco consignar el valor neto en la cuenta indicada y remitir el soporte del pago al correo electrónico registrado en esta cuenta de cobro.
Datos del documento
Ciudad, fecha y número consecutivo de la cuenta de cobro.