Contrato de Trabajo (Colombia)
Diligencie su contrato individual de trabajo colombiano y descárguelo en PDF. El formato se arma alrededor de la modalidad, que es lo que cambia el documento entero: término indefinido (artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, la regla general desde la Ley 2466 de 2025), término fijo (artículo 46: por escrito, máximo cuatro años y con el aviso de treinta días para evitar la renovación automática), obra o labor determinada (artículo 46: por escrito y con la obra descrita en detalle) u ocasional o transitorio (artículo 6.º). También elige entre salario ordinario y salario integral, y deja constancia del período de prueba, de la jornada vigente y de las prestaciones sociales y afiliaciones que la ley impone en todos los casos.
Entre Comercializadora El Dorado S.A.S., identificada con NIT 901.456.789-3, representada legalmente por Luisa Fernanda Cárdenas Ospina, con domicilio en Calle 100 n.º 19-54, oficina 802, Bogotá D.C., quien para los efectos de este contrato se denomina EL EMPLEADOR; y Juan Sebastián Herrera Muñoz, mayor de edad, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 1.032.987.654, con domicilio en Carrera 68 n.º 45-21, apartamento 302, Bogotá D.C., quien se denomina EL TRABAJADOR, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido por el Código Sustantivo del Trabajo y por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. Objeto, cargo y lugar de trabajo. EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios personales a EL EMPLEADOR, bajo su continuada dependencia y subordinación, en el cargo de Auxiliar administrativo, cuyas funciones consisten en la atención de clientes y proveedores, la elaboración y el archivo de la documentación comercial, el apoyo en la facturación y el seguimiento de pedidos, y las demás labores conexas propias del cargo que le asigne su jefe inmediato. Los servicios se prestarán en las oficinas de EL EMPLEADOR ubicadas en la Calle 100 n.º 19-54, oficina 802, de la ciudad de Bogotá D.C.. Con la actividad personal de EL TRABAJADOR, la continuada subordinación y el salario quedan reunidos los tres elementos esenciales del contrato de trabajo que exige el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo.
SEGUNDA. Modalidad y duración del contrato. El presente contrato es A TÉRMINO INDEFINIDO y rige desde el 15 de septiembre de 2026, fecha de ingreso de EL TRABAJADOR. Conforme al artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2466 de 2025, la vinculación mediante contrato de trabajo a término indefinido es la regla general, y el contrato tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. El contrato a término indefinido no requiere constar por escrito para ser válido —puede ser verbal, según los artículos 37 y 38—, pero las partes lo celebran por escrito para dejar constancia de lo pactado. La terminación se rige por los artículos 61 y 62; si EL EMPLEADOR lo termina unilateralmente y sin justa causa, deberá pagar la indemnización del artículo 64 según el tiempo de servicio de EL TRABAJADOR.
TERCERA. Período de prueba. Las partes estipulan un período de prueba de dos (2) meses, contado a partir de la fecha de ingreso. Conforme a los artículos 76 a 78 del Código Sustantivo del Trabajo, el período de prueba es la etapa inicial del contrato que tiene por objeto que EL EMPLEADOR aprecie las aptitudes de EL TRABAJADOR y que este valore la conveniencia de las condiciones de trabajo; DEBE constar por escrito, y su duración no puede exceder de dos (2) meses. Durante el período de prueba cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato unilateralmente, sin preaviso y sin indemnización, sin perjuicio del pago de los salarios y prestaciones causados hasta ese momento.
CUARTA. Jornada de trabajo y descansos. La jornada ordinaria de trabajo será de 42 horas semanales, distribuidas así: de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., con una hora de descanso para almorzar. EL TRABAJADOR tendrá como descanso semanal los días sábado y domingo. Las partes dejan constancia de que la Ley 2101 de 2021 redujo de forma GRADUAL la jornada ordinaria máxima semanal del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo desde cuarenta y ocho (48) horas, en cuatro etapas: cuarenta y siete (47) horas desde el 15 de julio de 2023, cuarenta y seis (46) horas desde el 15 de julio de 2024, cuarenta y cuatro (44) horas desde el 15 de julio de 2025 y cuarenta y dos (42) horas desde el 15 de julio de 2026, fecha en la que la transición concluyó. La jornada pactada no podrá superar el máximo legal vigente, y esta reducción no implica disminución del salario ni de las prestaciones sociales. Conforme al artículo 160, modificado por la Ley 2466 de 2025, el trabajo diurno es el comprendido entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m., y el nocturno entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. El trabajo suplementario y los recargos por trabajo nocturno, dominical y festivo se reconocerán en los porcentajes y con los límites legales vigentes al momento de causarse.
QUINTA. Salario. EL EMPLEADOR pagará a EL TRABAJADOR un SALARIO ORDINARIO mensual de $2.600.000 (pesos colombianos), pagadero por mensualidades vencidas, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que EL TRABAJADOR indique por escrito. El salario retribuye el trabajo ordinario y no comprende las prestaciones sociales, que se causan además del salario en los términos de la cláusula siguiente. El salario no podrá ser inferior al SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE, cuyo valor fija el Gobierno Nacional cada año y que por esa razón no se expresa aquí como cifra. EL TRABAJADOR tendrá además derecho al AUXILIO DE TRANSPORTE cuando el salario ordinario pactado no exceda de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en los términos del artículo 2.º de la Ley 15 de 1959; ese tope se expresa como múltiplo del salario mínimo por la misma razón. De la remuneración solo se harán los descuentos que la ley autoriza.
SEXTA. Prestaciones sociales. Además del salario, y por disposición de la ley con independencia de lo aquí pactado, EL TRABAJADOR tiene derecho a las prestaciones sociales: la PRIMA DE SERVICIOS equivalente a treinta (30) días de salario por año, pagadera por mitades a más tardar el 30 de junio y dentro de los primeros veinte (20) días de diciembre (artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 1788 de 2016); el AUXILIO DE CESANTÍA a razón de un (1) mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción (artículos 249 y siguientes), que se consigna en el fondo de cesantías que elija EL TRABAJADOR en los términos de la Ley 50 de 1990; los INTERESES A LAS CESANTÍAS del doce por ciento (12 %) anual sobre el saldo (Ley 52 de 1975); y las VACACIONES remuneradas de quince (15) días hábiles consecutivos por cada año de servicios (artículo 186). Estas prestaciones surgen de la ley, no son concesiones de EL EMPLEADOR y no pueden desconocerse ni renunciarse en este contrato. Este contrato no liquida ni calcula suma alguna por estos conceptos.
SÉPTIMA. Afiliación y aportes al sistema de seguridad social. Desde el inicio de la relación laboral EL EMPLEADOR afiliará a EL TRABAJADOR al Sistema de Seguridad Social Integral: a SALUD, en la entidad promotora de salud (EPS) que EL TRABAJADOR elija, y a PENSIONES, en la administradora que este elija (Ley 100 de 1993); y a RIESGOS LABORALES, en la administradora de riesgos laborales (ARL) correspondiente, cuya cotización está íntegramente a cargo de EL EMPLEADOR (Decreto Ley 1295 de 1994). EL EMPLEADOR efectuará además los aportes a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR (Ley 21 de 1982). Estas afiliaciones y aportes son obligaciones legales y NO son cláusulas negociables de este contrato: no pueden suprimirse, aplazarse ni sustituirse por un pago compensatorio a EL TRABAJADOR. EL EMPLEADOR descontará del salario la parte de la cotización que corresponde a EL TRABAJADOR en los porcentajes de ley y la trasladará oportunamente.
OCTAVA. Obligaciones de EL TRABAJADOR. EL TRABAJADOR se obliga a prestar el servicio de manera personal, a cumplir las órdenes e instrucciones que le imparta EL EMPLEADOR o sus representantes en desarrollo de la subordinación propia del contrato de trabajo, a observar el reglamento interno de trabajo y las normas de seguridad y salud en el trabajo, a cuidar los elementos que se le entreguen y a guardar reserva sobre la información de la empresa a la que acceda con ocasión de su cargo. Son aplicables las obligaciones y prohibiciones especiales de los artículos 58 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, tanto para EL TRABAJADOR como para EL EMPLEADOR.
NOVENA. Terminación del contrato. El contrato termina por las causales del artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo. Cualquiera de las partes podrá darlo por terminado unilateralmente por las justas causas del artículo 62, manifestando a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación, sin que después puedan alegarse válidamente causales o motivos distintos. La terminación unilateral sin justa causa por parte de EL EMPLEADOR da lugar a la indemnización del artículo 64. A la terminación, cualquiera que sea su causa, EL EMPLEADOR liquidará y pagará los salarios y las prestaciones sociales causados, y expedirá el certificado laboral con el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado que exige el numeral 7 del artículo 57.
DÉCIMA. Modificaciones, derechos mínimos y domicilio. El presente contrato reemplaza cualquier acuerdo anterior entre las partes sobre la misma materia. Toda modificación deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes. Las estipulaciones que desmejoren los derechos mínimos e irrenunciables que la ley reconoce a EL TRABAJADOR no producen efecto alguno, conforme a los artículos 13, 14 y 43 del Código Sustantivo del Trabajo. Para todos los efectos las partes fijan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.. Se firma en dos (2) ejemplares del mismo tenor, uno para cada parte.
NOTA SOBRE LA FORMA. El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito (artículos 37 a 39 del Código Sustantivo del Trabajo), pero el contrato a término fijo y el contrato por duración de obra o labor determinada DEBEN constar por escrito y, si no cumplen ese requisito, se entienden celebrados a término indefinido desde el inicio de la relación laboral (artículo 46, modificado por la Ley 2466 de 2025). El período de prueba también debe estipularse por escrito y, a falta de escrito, simplemente no existe (artículo 77). Este contrato no requiere notaría, ni autenticación de firmas, ni testigos.
Por qué usar este formato
Indefinido, término fijo, obra o labor y ocasional: cada una con su artículo y su consecuencia al terminar.
Incluye los cambios de la Ley 2466 de 2025 al contrato a término fijo y a la jornada nocturna.
La reducción de la Ley 2101 de 2021 se explica como transición, con sus cuatro etapas y sus fechas.
El salario integral se pacta por escrito y su piso se expresa en salarios mínimos, nunca en pesos.
Prima, cesantías e intereses, vacaciones, EPS, pensión, ARL y caja de compensación.
Lista para imprimir y firmar en dos ejemplares. Sin notaría y sin testigos.
Cómo funciona
Indefinido, término fijo, obra o labor, u ocasional.
Complete los campos o pídale los cambios al copiloto en lenguaje natural.
Genere el PDF, imprima dos ejemplares y entregue uno a cada parte.
Qué incluye el contrato
Entre Comercializadora El Dorado S.A.S., identificada con NIT 901.456.789-3, representada legalmente por Luisa Fernanda Cárdenas Ospina, con domicilio en Calle 100 n.º 19-54, oficina 802, Bogotá D.C., quien para los efectos de este contrato se denomina EL EMPLEADOR; y Juan Sebastián Herrera Muñoz, mayor de edad, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 1.032.987.654, con domicilio en Carrera 68 n.º 45-21, apartamento 302, Bogotá D.C., quien se denomina EL TRABAJADOR, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido por el Código Sustantivo del Trabajo y por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. Objeto, cargo y lugar de trabajo. EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios personales a EL EMPLEADOR, bajo su continuada dependencia y subordinación, en el cargo de Auxiliar administrativo, cuyas funciones consisten en la atención de clientes y proveedores, la elaboración y el archivo de la documentación comercial, el apoyo en la facturación y el seguimiento de pedidos, y las demás labores conexas propias del cargo que le asigne su jefe inmediato. Los servicios se prestarán en las oficinas de EL EMPLEADOR ubicadas en la Calle 100 n.º 19-54, oficina 802, de la ciudad de Bogotá D.C.. Con la actividad personal de EL TRABAJADOR, la continuada subordinación y el salario quedan reunidos los tres elementos esenciales del contrato de trabajo que exige el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo.
SEGUNDA. Modalidad y duración del contrato. El presente contrato es A TÉRMINO INDEFINIDO y rige desde el 15 de septiembre de 2026, fecha de ingreso de EL TRABAJADOR. Conforme al artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2466 de 2025, la vinculación mediante contrato de trabajo a término indefinido es la regla general, y el contrato tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. El contrato a término indefinido no requiere constar por escrito para ser válido —puede ser verbal, según los artículos 37 y 38—, pero las partes lo celebran por escrito para dejar constancia de lo pactado. La terminación se rige por los artículos 61 y 62; si EL EMPLEADOR lo termina unilateralmente y sin justa causa, deberá pagar la indemnización del artículo 64 según el tiempo de servicio de EL TRABAJADOR.
TERCERA. Período de prueba. Las partes estipulan un período de prueba de dos (2) meses, contado a partir de la fecha de ingreso. Conforme a los artículos 76 a 78 del Código Sustantivo del Trabajo, el período de prueba es la etapa inicial del contrato que tiene por objeto que EL EMPLEADOR aprecie las aptitudes de EL TRABAJADOR y que este valore la conveniencia de las condiciones de trabajo; DEBE constar por escrito, y su duración no puede exceder de dos (2) meses. Durante el período de prueba cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato unilateralmente, sin preaviso y sin indemnización, sin perjuicio del pago de los salarios y prestaciones causados hasta ese momento.
CUARTA. Jornada de trabajo y descansos. La jornada ordinaria de trabajo será de 42 horas semanales, distribuidas así: de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., con una hora de descanso para almorzar. EL TRABAJADOR tendrá como descanso semanal los días sábado y domingo. Las partes dejan constancia de que la Ley 2101 de 2021 redujo de forma GRADUAL la jornada ordinaria máxima semanal del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo desde cuarenta y ocho (48) horas, en cuatro etapas: cuarenta y siete (47) horas desde el 15 de julio de 2023, cuarenta y seis (46) horas desde el 15 de julio de 2024, cuarenta y cuatro (44) horas desde el 15 de julio de 2025 y cuarenta y dos (42) horas desde el 15 de julio de 2026, fecha en la que la transición concluyó. La jornada pactada no podrá superar el máximo legal vigente, y esta reducción no implica disminución del salario ni de las prestaciones sociales. Conforme al artículo 160, modificado por la Ley 2466 de 2025, el trabajo diurno es el comprendido entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m., y el nocturno entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. El trabajo suplementario y los recargos por trabajo nocturno, dominical y festivo se reconocerán en los porcentajes y con los límites legales vigentes al momento de causarse.
QUINTA. Salario. EL EMPLEADOR pagará a EL TRABAJADOR un SALARIO ORDINARIO mensual de $2.600.000 (pesos colombianos), pagadero por mensualidades vencidas, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que EL TRABAJADOR indique por escrito. El salario retribuye el trabajo ordinario y no comprende las prestaciones sociales, que se causan además del salario en los términos de la cláusula siguiente. El salario no podrá ser inferior al SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE, cuyo valor fija el Gobierno Nacional cada año y que por esa razón no se expresa aquí como cifra. EL TRABAJADOR tendrá además derecho al AUXILIO DE TRANSPORTE cuando el salario ordinario pactado no exceda de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en los términos del artículo 2.º de la Ley 15 de 1959; ese tope se expresa como múltiplo del salario mínimo por la misma razón. De la remuneración solo se harán los descuentos que la ley autoriza.
SEXTA. Prestaciones sociales. Además del salario, y por disposición de la ley con independencia de lo aquí pactado, EL TRABAJADOR tiene derecho a las prestaciones sociales: la PRIMA DE SERVICIOS equivalente a treinta (30) días de salario por año, pagadera por mitades a más tardar el 30 de junio y dentro de los primeros veinte (20) días de diciembre (artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 1788 de 2016); el AUXILIO DE CESANTÍA a razón de un (1) mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción (artículos 249 y siguientes), que se consigna en el fondo de cesantías que elija EL TRABAJADOR en los términos de la Ley 50 de 1990; los INTERESES A LAS CESANTÍAS del doce por ciento (12 %) anual sobre el saldo (Ley 52 de 1975); y las VACACIONES remuneradas de quince (15) días hábiles consecutivos por cada año de servicios (artículo 186). Estas prestaciones surgen de la ley, no son concesiones de EL EMPLEADOR y no pueden desconocerse ni renunciarse en este contrato. Este contrato no liquida ni calcula suma alguna por estos conceptos.
SÉPTIMA. Afiliación y aportes al sistema de seguridad social. Desde el inicio de la relación laboral EL EMPLEADOR afiliará a EL TRABAJADOR al Sistema de Seguridad Social Integral: a SALUD, en la entidad promotora de salud (EPS) que EL TRABAJADOR elija, y a PENSIONES, en la administradora que este elija (Ley 100 de 1993); y a RIESGOS LABORALES, en la administradora de riesgos laborales (ARL) correspondiente, cuya cotización está íntegramente a cargo de EL EMPLEADOR (Decreto Ley 1295 de 1994). EL EMPLEADOR efectuará además los aportes a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR (Ley 21 de 1982). Estas afiliaciones y aportes son obligaciones legales y NO son cláusulas negociables de este contrato: no pueden suprimirse, aplazarse ni sustituirse por un pago compensatorio a EL TRABAJADOR. EL EMPLEADOR descontará del salario la parte de la cotización que corresponde a EL TRABAJADOR en los porcentajes de ley y la trasladará oportunamente.
OCTAVA. Obligaciones de EL TRABAJADOR. EL TRABAJADOR se obliga a prestar el servicio de manera personal, a cumplir las órdenes e instrucciones que le imparta EL EMPLEADOR o sus representantes en desarrollo de la subordinación propia del contrato de trabajo, a observar el reglamento interno de trabajo y las normas de seguridad y salud en el trabajo, a cuidar los elementos que se le entreguen y a guardar reserva sobre la información de la empresa a la que acceda con ocasión de su cargo. Son aplicables las obligaciones y prohibiciones especiales de los artículos 58 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, tanto para EL TRABAJADOR como para EL EMPLEADOR.
NOVENA. Terminación del contrato. El contrato termina por las causales del artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo. Cualquiera de las partes podrá darlo por terminado unilateralmente por las justas causas del artículo 62, manifestando a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación, sin que después puedan alegarse válidamente causales o motivos distintos. La terminación unilateral sin justa causa por parte de EL EMPLEADOR da lugar a la indemnización del artículo 64. A la terminación, cualquiera que sea su causa, EL EMPLEADOR liquidará y pagará los salarios y las prestaciones sociales causados, y expedirá el certificado laboral con el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado que exige el numeral 7 del artículo 57.
DÉCIMA. Modificaciones, derechos mínimos y domicilio. El presente contrato reemplaza cualquier acuerdo anterior entre las partes sobre la misma materia. Toda modificación deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes. Las estipulaciones que desmejoren los derechos mínimos e irrenunciables que la ley reconoce a EL TRABAJADOR no producen efecto alguno, conforme a los artículos 13, 14 y 43 del Código Sustantivo del Trabajo. Para todos los efectos las partes fijan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.. Se firma en dos (2) ejemplares del mismo tenor, uno para cada parte.
NOTA SOBRE LA FORMA. El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito (artículos 37 a 39 del Código Sustantivo del Trabajo), pero el contrato a término fijo y el contrato por duración de obra o labor determinada DEBEN constar por escrito y, si no cumplen ese requisito, se entienden celebrados a término indefinido desde el inicio de la relación laboral (artículo 46, modificado por la Ley 2466 de 2025). El período de prueba también debe estipularse por escrito y, a falta de escrito, simplemente no existe (artículo 77). Este contrato no requiere notaría, ni autenticación de firmas, ni testigos.
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Preguntas frecuentes
¿Este formato es gratuito?
Sí. Diligéncielo, personalícelo y descárguelo en PDF sin costo.
¿Puedo editarlo?
Sí. Cambie cualquier campo o cláusula usted mismo, o pídaselo al copiloto de IA en lenguaje natural.
¿Puedo descargarlo en PDF?
Sí. Genere un PDF listo para imprimir y firmar en dos ejemplares, uno para cada parte.
¿Cómo se lo entrego al trabajador?
Imprima dos ejemplares, fírmelos ambos y entregue uno al trabajador. También puede enviárselo por correo electrónico y conservar el acuse. No se necesita notaría, ni autenticación de firmas, ni testigos.
¿Un contrato de trabajo así tiene validez legal en Colombia?
Sí, si refleja la realidad de la relación laboral. El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito (artículos 37 a 39 del Código Sustantivo del Trabajo), y lo que lo hace válido son sus tres elementos esenciales del artículo 23: la actividad personal del trabajador, la continuada subordinación y el salario. Este formato los recoge y cita el artículo aplicable en cada cláusula, pero no reemplaza la asesoría de un abogado laboralista en casos particulares.
¿Sirve en toda Colombia?
Sí. El Código Sustantivo del Trabajo es una norma nacional, así que el formato sirve en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla o cualquier municipio. Lo que puede variar es el reglamento interno de trabajo de la empresa, una convención colectiva o las reglas especiales de ciertos oficios: revíselos antes de firmar.
¿Qué contratos de trabajo deben constar por escrito?
El contrato a término indefinido puede ser verbal. En cambio, el contrato a término fijo y el contrato por duración de obra o labor determinada DEBEN celebrarse por escrito, según el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por la Ley 2466 de 2025, y la consecuencia de no hacerlo no es una multa: el contrato se entiende celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral. El período de prueba también debe estipularse por escrito y, sin escrito, no existe (artículo 77).
¿Cuánto puede durar un contrato a término fijo y cómo se renueva?
Desde la Ley 2466 de 2025 el contrato a término fijo no puede pactarse por un término mayor a cuatro (4) años, incluidas sus prórrogas. La renovación es automática: si con treinta (30) días de antelación al vencimiento del plazo o de su prórroga ninguna de las partes le manifiesta a la otra su intención de terminar el contrato, este se entiende renovado por un término igual al inicialmente pactado. Cuando el término pactado es inferior a un año, las partes pueden prorrogarlo por acuerdo escrito las veces que quieran, pero después de la cuarta prórroga no puede renovarse por un período inferior a un (1) año.
¿Cuánto puede durar el período de prueba?
El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses y debe estipularse por escrito (artículos 77 y 78 del Código Sustantivo del Trabajo). En los contratos a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año, no puede ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado, sin exceder tampoco los dos meses. Durante el período de prueba cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin preaviso y sin indemnización, pero los salarios y las prestaciones causados se pagan igual.
¿Cuántas horas es la jornada laboral máxima en Colombia?
Cuarenta y dos (42) horas semanales. La Ley 2101 de 2021 redujo la jornada del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo desde cuarenta y ocho (48) horas en cuatro etapas: 47 horas en 2023, 46 en 2024, 44 en 2025 y 42 desde el 15 de julio de 2026, fecha en la que la transición concluyó. La reducción no puede implicar disminución del salario ni de las prestaciones. Además, desde la Ley 2466 de 2025 el trabajo nocturno empieza a las 7:00 p. m. y no a las 9:00 p. m.
¿Qué es el salario integral y desde qué monto se puede pactar?
Es un salario que retribuye de antemano, además del trabajo ordinario, las prestaciones, los recargos y los beneficios —trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, primas, cesantías e intereses, subsidios—, con una sola excepción importante: las vacaciones, que se siguen concediendo y pagando aparte. Debe pactarse por escrito y, según el numeral 2 del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, no puede ser inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes más el factor prestacional de la empresa, que no puede ser inferior al 30 % de esa cuantía: en la práctica, un piso de trece (13) salarios mínimos. Lo expresamos como múltiplo del salario mínimo porque su valor se fija cada año.
¿Qué prestaciones sociales debe pagar el empleador?
Las prestaciones sociales nacen de la ley y no dependen de lo que diga el contrato: la prima de servicios de treinta (30) días de salario al año, por mitades a más tardar el 30 de junio y en los primeros veinte días de diciembre (artículo 306, modificado por la Ley 1788 de 2016); el auxilio de cesantía de un mes de salario por año, consignado en el fondo que elija el trabajador (artículos 249 y siguientes y Ley 50 de 1990); los intereses a las cesantías del 12 % anual (Ley 52 de 1975); y las vacaciones de quince (15) días hábiles por año (artículo 186). A ello se suma el auxilio de transporte cuando el salario ordinario no excede de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (Ley 15 de 1959). Aparte están las afiliaciones obligatorias a salud y pensión (Ley 100 de 1993), riesgos laborales (Decreto Ley 1295 de 1994) y caja de compensación familiar (Ley 21 de 1982), que no son cláusulas negociables. Este formato las hace constar, pero no calcula ningún monto.
Fuentes: Código Sustantivo del Trabajo, artículo 6.º (trabajo ocasional, accidental o transitorio), artículos 13, 14 y 43 (derechos mínimos, irrenunciabilidad y cláusulas ineficaces), artículo 23 (elementos esenciales del contrato de trabajo), artículos 37 a 39 (contrato verbal y contrato escrito), artículo 46 (contrato a término fijo y contrato por duración de obra o labor determinada, modificado por el artículo 6.º de la Ley 2466 de 2025), artículo 47 (contrato a término indefinido, modificado por la Ley 2466 de 2025), artículo 57 numeral 7 (certificado laboral), artículos 58 y 59 (obligaciones y prohibiciones especiales), artículos 61, 62 y 64 (terminación, justas causas e indemnización), artículos 76 a 78 (período de prueba), artículo 132 numeral 2 (salario integral), artículo 160 (trabajo diurno y nocturno, modificado por la Ley 2466 de 2025), artículo 161 (jornada máxima legal, modificado por la Ley 2101 de 2021), artículo 186 (vacaciones), artículos 249 y siguientes (auxilio de cesantía; Ley 50 de 1990) y artículo 306 (prima de servicios, modificado por la Ley 1788 de 2016). Además: Ley 52 de 1975 (intereses a las cesantías del 12 % anual), Ley 15 de 1959 artículo 2.º (auxilio de transporte), Ley 100 de 1993 (salud y pensiones), Decreto Ley 1295 de 1994 (riesgos laborales) y Ley 21 de 1982 (cajas de compensación familiar). La exclusión de los trabajadores accidentales o transitorios del auxilio de cesantía fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-823 de 2006. Revise siempre el reglamento interno de trabajo y la convención colectiva aplicables.
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