Reglamento Interno de Trabajo (Colombia)
El reglamento interno de trabajo es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio (artículo 104 del Código Sustantivo del Trabajo). Diligencie los datos de su empresa, indique el sector y cuántos trabajadores ocupa, y el formato arma el documento que le corresponde. Ese es el punto: la Ley 2466 de 2025 reescribió el artículo 115 —el procedimiento disciplinario— y el artículo 120 —la publicación—, y su parágrafo 4 le dio a todo empleador doce meses para actualizar el reglamento, plazo que venció el 25 de junio de 2026. Casi todos los modelos que circulan son anteriores, y muchos siguen diciendo que el reglamento se aprueba en el Ministerio del Trabajo, trámite que desapareció con la Ley 1429 de 2010.
Distribuciones Andina del Norte S.A.S., identificada con NIT 901.245.778-3, en adelante LA EMPRESA, expide el presente Reglamento Interno de Trabajo con fundamento en los artículos 104 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo, en la Ley 1010 de 2006, en la Ley 2191 de 2022, en la Ley 2365 de 2024 y en la Ley 2466 de 2025, al tenor de los siguientes capítulos y artículos.
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento Interno de Trabajo, expedido con fundamento en los artículos 104 a 120 del Código Sustantivo del Trabajo, contiene las normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse Distribuciones Andina del Norte S.A.S., identificada con NIT 901.245.778-3 y domiciliada en Calle 72 # 10-34, oficina 502, Bogotá D.C., en adelante LA EMPRESA, y sus trabajadores, en la prestación del servicio.
ARTÍCULO 2. Este Reglamento rige en la oficina administrativa y el punto de venta ubicados en la Calle 72 # 10-34, Bogotá D.C. y obliga a todos los trabajadores de LA EMPRESA, cualquiera que sea el cargo que ocupen, la naturaleza de sus funciones o la modalidad en que las presten. Obliga por igual a LA EMPRESA y a quienes la representen.
ARTÍCULO 3. LA EMPRESA es de carácter comercial y ocupa 8 trabajadores, de modo que SÍ ESTÁ OBLIGADA a tener reglamento de trabajo: el numeral 1 del artículo 105 del Código Sustantivo del Trabajo impone esa obligación a todo empleador que ocupe más de 5 trabajadores de carácter permanente en empresas de esta clase.
ARTÍCULO 4. Conforme al artículo 107 del Código Sustantivo del Trabajo, este Reglamento hace parte del contrato individual de trabajo de cada uno de los trabajadores del respectivo establecimiento, salvo estipulación en contrario que sólo puede ser favorable al trabajador.
ARTÍCULO 5. No producen ningún efecto las cláusulas de este Reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, en los contratos individuales, en los pactos, en las convenciones colectivas o en los fallos arbitrales, los cuales sustituyen las disposiciones del Reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador (artículo 109 del Código Sustantivo del Trabajo).
ARTÍCULO 6. Este Reglamento no contiene reglas de orden meramente técnico o administrativo para la ejecución de los trabajos, ni normas distintas de las mencionadas en el artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo, conforme lo dispone el artículo 110. Los manuales de funciones, los procedimientos y las instrucciones de trabajo se expiden por separado y no pueden contradecir lo aquí dispuesto.
ARTÍCULO 7. Quien aspire a desempeñar un cargo en LA EMPRESA presentará la documentación que acredite su identidad, su formación y su experiencia, y suscribirá el contrato de trabajo por escrito cuando la ley o la naturaleza del cargo lo exijan. LA EMPRESA sólo puede pedir los documentos y los datos necesarios para la vinculación y para el cumplimiento de sus obligaciones legales.
ARTÍCULO 8. El período de prueba debe constar por escrito en el contrato de trabajo y no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año, el período de prueba no puede ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado, sin exceder de dos meses. Durante el período de prueba cualquiera de las partes puede terminar el contrato unilateralmente y sin previo aviso.
ARTÍCULO 9. Los aprendices se vinculan conforme al régimen del contrato de aprendizaje y las prácticas se rigen por lo pactado con la institución educativa. LA EMPRESA informa a estas personas el contenido de este Reglamento en lo que les resulte aplicable.
ARTÍCULO 10. Se consideran trabajadores accidentales o transitorios quienes se ocupen en labores de corta duración, distintas de las actividades normales de LA EMPRESA. Este Reglamento les aplica en lo relativo a orden, seguridad, jornada y disciplina mientras presten el servicio.
ARTÍCULO 11. La jornada ordinaria de trabajo en LA EMPRESA es de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 6:00 p. m..
ARTÍCULO 12. El tiempo destinado para las comidas y los períodos de descanso durante la jornada es de dos horas para el almuerzo, entre las 12:00 m. y las 2:00 p. m., que no se computan dentro de la jornada.
ARTÍCULO 13. El trabajador debe registrar su entrada y su salida por el medio que LA EMPRESA disponga. El registro sirve para liquidar la jornada y no puede usarse con otra finalidad.
ARTÍCULO 14. La jornada máxima legal y su distribución son las que fija la ley. Cualquier reducción o distribución especial de la jornada se aplica sin disminuir el salario ni las prestaciones del trabajador.
ARTÍCULO 15. El trabajo suplementario o de horas extras requiere AUTORIZACIÓN PREVIA Y ESCRITA de LA EMPRESA. Ninguna hora extra trabajada sin esa autorización se entiende como una liberalidad del trabajador: si se prestó efectivamente, se reconoce y se paga.
ARTÍCULO 16. LA EMPRESA lleva un registro del trabajo suplementario con el nombre del trabajador, la actividad, las horas trabajadas y el recargo aplicado, y lo pone a disposición del trabajador cuando lo solicite.
ARTÍCULO 17. Los recargos por trabajo nocturno, por trabajo suplementario, por trabajo en día de descanso obligatorio y sus concurrencias son los que fije la ley vigente al momento de causarse. Este Reglamento no fija porcentajes propios, porque los de la ley se han modificado y volverán a modificarse; se aplican los del texto vigente.
ARTÍCULO 18. Los días de descanso legalmente obligatorio son el domingo y los días de fiesta que la ley reconozca como remunerados. El descanso dominical remunerado se rige por las reglas del Código Sustantivo del Trabajo.
ARTÍCULO 19. Las vacaciones anuales remuneradas se conceden conforme a la ley. LA EMPRESA señala la fecha de disfrute avisando al trabajador con antelación, y de común acuerdo con él en cuanto sea posible. Las vacaciones se disfrutan; su compensación en dinero sólo procede en los casos y con los límites que la ley permite.
ARTÍCULO 20. LA EMPRESA concede los permisos que la ley reconoce, y en particular los necesarios para el DESEMPEÑO DE COMISIONES SINDICALES inherentes a la organización, para la ASISTENCIA AL ENTIERRO DE COMPAÑEROS DE TRABAJO y para atender casos de GRAVE CALAMIDAD DOMÉSTICA, conforme al numeral 6 del artículo 108 y a las obligaciones especiales del empleador. El trabajador avisa con la mayor antelación posible y acredita el motivo cuando sea del caso.
ARTÍCULO 21. Los permisos remunerados que la ley reconoce por licencia de maternidad, de paternidad, por luto y por ejercicio del derecho al sufragio, entre otros, se conceden en los términos y por los tiempos que la ley señale, sin que este Reglamento pueda reducirlos.
ARTÍCULO 22. Ningún trabajador de LA EMPRESA recibe una remuneración inferior al salario mínimo legal mensual vigente, o al convencional cuando exista uno superior. Este Reglamento no transcribe la cifra del salario mínimo porque el Gobierno la fija cada año: se aplica la vigente al momento del pago.
ARTÍCULO 23. El salario se paga por período quincenal, dentro de la jornada y en el lugar y por el medio siguientes: mediante consignación o transferencia a la cuenta bancaria que cada trabajador informe por escrito. Cuando el día de pago coincida con un día de descanso obligatorio, el pago se hace el día hábil inmediatamente anterior.
ARTÍCULO 24. LA EMPRESA entrega al trabajador el comprobante o desprendible de pago con la discriminación de los conceptos pagados y de los descuentos efectuados. Sólo se descuentan del salario los valores que la ley autoriza o que el trabajador haya autorizado por escrito dentro de los límites legales.
ARTÍCULO 25. Los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y a las Cajas de Compensación Familiar se hacen conforme a la ley. La afiliación del trabajador antes de que comience a laborar es obligación de LA EMPRESA.
ARTÍCULO 26. El trabajador debe someterse a los exámenes médicos de ingreso, periódicos y de egreso que LA EMPRESA disponga, practicados por el prestador que ella designe y a su costo. Los resultados son datos sensibles: los conserva el prestador, y LA EMPRESA sólo recibe el concepto de aptitud para el cargo.
ARTÍCULO 27. En caso de accidente de trabajo o de enfermedad, el trabajador o quien tenga conocimiento del hecho informa de inmediato a su jefe inmediato y al área de talento humano, para que LA EMPRESA reporte el evento a la Administradora de Riesgos Laborales y a la Entidad Promotora de Salud dentro de los plazos legales.
ARTÍCULO 28. LA EMPRESA suministra los elementos de protección personal que el cargo exija y su uso es OBLIGATORIO. Está prohibido retirar, inutilizar o alterar los dispositivos de seguridad de máquinas, herramientas e instalaciones.
ARTÍCULO 29. LA EMPRESA mantiene los botiquines de primeros auxilios señalizados y dotados, con las instrucciones de uso visibles, y capacita al personal designado para prestarlos. En caso de accidente se presta el primer auxilio y se traslada de inmediato al trabajador al servicio de salud correspondiente.
ARTÍCULO 30. Las medidas de orden, aseo y seguridad de cada área, el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, el reglamento de higiene y seguridad industrial y el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo se rigen por sus propias normas. Este Reglamento las refiere y no las sustituye.
ARTÍCULO 31. Los menores de dieciséis (16) años no ejecutan en LA EMPRESA labores peligrosas, insalubres, subterráneas, en alturas, con maquinaria en movimiento, con sustancias tóxicas o inflamables, ni las demás que la ley y las autoridades competentes prohíban para su edad. La vinculación de un menor de edad exige la autorización y el cumplimiento de los requisitos que la ley establece.
ARTÍCULO 32. El numeral 13 del artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo se aplica en su texto vigente. La parte de ese numeral que se refería a labores que no debían ejecutar LAS MUJERES está declarada INEXEQUIBLE, y por eso este Reglamento no contiene ninguna especificación de labores prohibidas por razón del sexo: hacerlo sería reproducir una norma expulsada del ordenamiento y una discriminación.
ARTÍCULO 33. Las normas especiales de cada clase de labor se guardan atendiendo a la edad del trabajador y a la naturaleza de la actividad, con miras a conseguir la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo, conforme al numeral 14 del artículo 108.
ARTÍCULO 34. La trabajadora en estado de embarazo o en período de lactancia conserva íntegramente sus derechos y las garantías legales que le corresponden, y LA EMPRESA adecúa las condiciones del puesto cuando el concepto médico lo indique.
ARTÍCULO 35. El orden jerárquico de los representantes de LA EMPRESA es el siguiente: la Representación Legal, ejercida por Claudia Marcela Osorio Betancur; las jefaturas de área; y los supervisores o encargados de cada sede o sección. Las órdenes se imparten por la línea jerárquica y en relación con el trabajo contratado.
ARTÍCULO 36. Los representantes de LA EMPRESA sólo pueden dar órdenes relativas al modo, tiempo y cantidad del trabajo contratado, y en su ejercicio deben respetar la dignidad, la honra y los derechos del trabajador.
ARTÍCULO 37. Son obligaciones especiales del trabajador, además de las que señala la ley: prestar el servicio personalmente y con la diligencia debida; cumplir el horario y avisar oportunamente cualquier ausencia; guardar reserva sobre la información de LA EMPRESA, de sus clientes y de sus trabajadores; conservar y usar correctamente los instrumentos y materiales confiados; observar las medidas de seguridad y usar los elementos de protección; y tratar con respeto a compañeros, superiores, clientes y proveedores.
ARTÍCULO 38. Son obligaciones especiales de LA EMPRESA, además de las que señala la ley: pagar la remuneración en la forma y en los períodos convenidos; poner a disposición los instrumentos y materiales adecuados; procurar locales apropiados y elementos de protección contra el accidente y la enfermedad; guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y a sus sentimientos; conceder los permisos legales; y expedir a su costa las certificaciones y constancias que el trabajador solicite.
ARTÍCULO 39. Se prohíbe al trabajador: presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias que alteren su capacidad para laborar; introducir armas al lugar de trabajo, salvo autorización expresa y legal; usar los bienes de LA EMPRESA en asuntos ajenos al trabajo sin autorización; y ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros o la de terceros.
ARTÍCULO 40. Se prohíbe a LA EMPRESA y a sus representantes: deducir, retener o compensar suma alguna del salario sin autorización escrita del trabajador o sin mandato legal; exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para admitirlo o por concepto de un privilegio en el trabajo; limitar o presionar en cualquier forma el derecho de asociación sindical; e imponer sanciones distintas de las previstas en este Reglamento, conforme al artículo 114 del Código Sustantivo del Trabajo.
ARTÍCULO 41. Constituyen faltas LEVES, entre otras: el retardo en la hora de entrada sin excusa suficiente; el abandono del puesto durante la jornada sin permiso; la omisión del registro de entrada o salida; y el descuido en el uso o la conservación de los elementos de trabajo, cuando no cause perjuicio grave.
ARTÍCULO 42. Constituyen faltas GRAVES, entre otras: la ausencia injustificada al trabajo; el incumplimiento reiterado de las medidas de seguridad o la no utilización de los elementos de protección personal; la revelación de información reservada de LA EMPRESA, de sus clientes o de sus trabajadores; el trato irrespetuoso a compañeros, superiores, clientes o proveedores; y la reincidencia en faltas leves.
ARTÍCULO 43. Las sanciones que LA EMPRESA puede imponer son, en su orden: AMONESTACIÓN VERBAL; AMONESTACIÓN ESCRITA con copia a la hoja de vida; y SUSPENSIÓN DEL TRABAJO SIN REMUNERACIÓN hasta por tres (3) días. Conforme al artículo 112 del Código Sustantivo del Trabajo la suspensión no puede exceder de ocho (8) días por la primera vez, ni de dos (2) meses en caso de reincidencia de cualquier grado; si en este Reglamento se hubiera escrito un término mayor para la primera vez, se entiende reducido al máximo legal.
ARTÍCULO 44. Las sanciones disciplinarias NO pueden consistir en penas corporales ni en medidas lesivas de la dignidad del trabajador, conforme al artículo 111 del Código Sustantivo del Trabajo.
ARTÍCULO 45. LA EMPRESA NO PREVÉ MULTAS como sanción disciplinaria. En consecuencia, y conforme al artículo 114 del Código Sustantivo del Trabajo —según el cual el empleador no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en el reglamento, en pacto, en convención colectiva, en fallo arbitral o en contrato individual—, no puede imponerse ninguna multa a los trabajadores de LA EMPRESA. Tampoco se descuenta suma alguna del salario con carácter de sanción.
ARTÍCULO 46. LA EMPRESA ocupa menos de diez (10) trabajadores, de modo que le aplica el parágrafo 6 del artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7 de la Ley 2466 de 2025: el procedimiento detallado de siete pasos de ese artículo NO le es exigible, y conserva ÚNICAMENTE la obligación de ESCUCHAR PREVIAMENTE AL TRABAJADOR sobre los hechos que se le imputan, respetando las garantías del derecho de defensa y del debido proceso.
ARTÍCULO 47. En cumplimiento de esa obligación, antes de imponer cualquier sanción LA EMPRESA le hace saber al trabajador, por escrito o de viva voz, los hechos que se le imputan, le concede la oportunidad de dar su versión y de aportar lo que estime conveniente, deja constancia escrita y firmada de la diligencia y sólo después decide. Aunque el procedimiento reglado no sea exigible, sí lo son las garantías: dignidad, presunción de inocencia, proporcionalidad, derecho a la defensa e imparcialidad se aplican en todo caso.
ARTÍCULO 48. Si LA EMPRESA llega a ocupar diez (10) o más trabajadores, el procedimiento completo del artículo 115 le será exigible y este Reglamento deberá actualizarse en ese punto.
ARTÍCULO 49. LA EMPRESA no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este Reglamento, en pacto, en convención colectiva, en fallo arbitral o en contrato individual (artículo 114 del Código Sustantivo del Trabajo). La sanción disciplinaria es distinta de la terminación del contrato por justa causa, que se rige por sus propias reglas.
ARTÍCULO 50. LA EMPRESA rechaza toda conducta de acoso laboral. Este capítulo cumple el numeral 1 del artículo 9 de la Ley 1010 de 2006, que obliga a los reglamentos de trabajo a prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y a establecer un procedimiento interno, CONFIDENCIAL, CONCILIATORIO Y EFECTIVO para superar las que ocurran en el lugar de trabajo.
ARTÍCULO 51. Como medidas de PREVENCIÓN, LA EMPRESA: divulga este capítulo a todo el personal; incluye la prevención del acoso en la inducción y en las capacitaciones periódicas; evalúa el riesgo psicosocial dentro de su sistema de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo; y hace saber a las jefaturas que las órdenes se imparten sobre el modo, el tiempo y la cantidad del trabajo contratado, y nunca sobre la persona.
ARTÍCULO 52. El PROCEDIMIENTO INTERNO es el siguiente: la queja se presenta por escrito ante el Comité de Convivencia Laboral de LA EMPRESA o, en su defecto, ante la Representación Legal, y su trámite es confidencial; se escucha por separado a quien se queja y a la persona señalada; se propicia un espacio conciliatorio y se formulan compromisos concretos con plazos verificables; se hace seguimiento al cumplimiento de esos compromisos y a la cesación de la conducta; y se deja constancia escrita de cada actuación. Nada de esto impide al trabajador acudir a las autoridades.
ARTÍCULO 53. El trabajador que se considere víctima puede poner los hechos en conocimiento del Inspector de Trabajo del lugar, de los Inspectores Municipales de Policía, de los Personeros Municipales o de la Defensoría del Pueblo, a prevención, mediante denuncia escrita con prueba sumaria, y puede además solicitar la intervención de una institución de conciliación autorizada (numerales 2 y 3 del artículo 9 de la Ley 1010 de 2006). La denuncia puede acompañarse de la solicitud de traslado a otra dependencia de LA EMPRESA cuando exista una opción clara en ese sentido.
ARTÍCULO 54. LA EMPRESA tiene presente que, conforme al parágrafo 2 del artículo 9 de la Ley 1010 de 2006, LA OMISIÓN en la adopción de medidas preventivas y correctivas frente a una situación de acoso laboral SE ENTIENDE COMO TOLERANCIA DE LA MISMA. Por eso este capítulo se aplica y no sólo se publica. Está PROHIBIDA toda retaliación contra quien presente una queja o sirva como testigo.
ARTÍCULO 55. Frente a actos de presunto ACOSO SEXUAL en el contexto laboral, sin importar el tipo de vinculación, LA EMPRESA implementa de forma inmediata una campaña de acción colectiva orientada a transformar el ambiente laboral en un espacio de igualdad y libre de violencias, conforme al numeral que el artículo 16 de la Ley 2365 de 2024 adicionó al artículo 9 de la Ley 1010 de 2006.
ARTÍCULO 56. En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 2365 de 2024, LA EMPRESA: cuenta con una política interna de prevención del acoso sexual reflejada en este Reglamento, en los contratos laborales y en sus protocolos y rutas de atención, ampliamente difundida; garantiza los derechos de las víctimas y las garantías de no repetición; informa a la víctima su facultad de acudir ante la Fiscalía General de la Nación; remite de inmediato la queja a la autoridad competente a petición de la víctima, respetando su intimidad; se abstiene de actos de censura y de revictimización; y publica SEMESTRALMENTE, de forma anonimizada, el número de quejas tramitadas y de sanciones impuestas, remitiéndolas al Sistema Integrado de Información de Violencias de Género dentro de los últimos diez (10) días del respectivo semestre.
ARTÍCULO 57. Cuando el presunto acosador sea el superior jerárquico de LA EMPRESA, la queja se presenta ante la inspección de trabajo, que hace el seguimiento y, de encontrar mérito, compulsa copias a la autoridad competente (parágrafo 3 del artículo 11 de la Ley 2365 de 2024). La víctima puede pedir traslado de área, permiso para teletrabajar si existen condiciones de riesgo, no interactuar con la persona investigada y terminar su vínculo sin sanción por preaviso; LA EMPRESA adopta las medidas que le corresponden, a solicitud de la víctima, en un término no superior a cinco (5) días hábiles.
ARTÍCULO 58. Todos los trabajadores de LA EMPRESA tienen derecho a la desconexión laboral: a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria, de la jornada máxima legal o de la convenida, ni en sus vacaciones o descansos. LA EMPRESA se abstiene de formular órdenes u otros requerimientos por fuera de la jornada (artículos 3 y 4 de la Ley 2191 de 2022).
ARTÍCULO 59. GARANTÍA Y EJERCICIO DEL DERECHO. El derecho inicia una vez finalizada la jornada laboral. LA EMPRESA no exige respuesta a correos, mensajes ni llamadas de trabajo fuera de la jornada; no evalúa el desempeño por la disponibilidad fuera de ella; programa los envíos que deban salir fuera del horario para que se entreguen al inicio de la jornada siguiente cuando la herramienta lo permita; y no incluye a los trabajadores en grupos de mensajería de uso obligatorio permanente. El uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se orienta por estos lineamientos.
ARTÍCULO 60. QUEJAS. El trabajador cuyo derecho a la desconexión sea vulnerado puede presentar queja ante la Jefatura de Talento Humano o ante la Representación Legal, a nombre propio o DE MANERA ANÓNIMA, por escrito o por el canal que LA EMPRESA disponga para ello.
ARTÍCULO 61. TRÁMITE DE LAS QUEJAS. Recibida la queja se garantiza el debido proceso: se escucha a las personas involucradas, se propician mecanismos de solución del conflicto, se acuerdan compromisos y se verifica tanto su cumplimiento como la cesación de la conducta, dejando constancia escrita. Estos tres contenidos —garantía del derecho, canal de quejas y trámite— son los mínimos que exige el artículo 5 de la Ley 2191 de 2022.
ARTÍCULO 62. EXCEPCIONES. Conforme al artículo 6 de la Ley 2191 de 2022, no están sujetos a esta política los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo; aquellos que por la naturaleza de la actividad o función deban tener disponibilidad permanente; y las situaciones de fuerza mayor o caso fortuito en las que se requiera cumplir deberes extra de colaboración necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.
ARTÍCULO 63. Es ineficaz cualquier cláusula o acuerdo que vaya en contra del objeto de la Ley 2191 de 2022 o que desmejore estas garantías. La inobservancia del derecho a la desconexión laboral PUEDE CONSTITUIR UNA CONDUCTA DE ACOSO LABORAL en los términos de la Ley 1010 de 2006, y en ningún caso lo será la conducta que no reúna las características de ser persistente y demostrable.
ARTÍCULO 64. Los reclamos del personal se presentan ante la Jefatura de Talento Humano y, en su ausencia, la Gerencia General. El reclamo puede ser verbal o escrito; si es verbal se deja constancia. Quien lo reciba debe responderlo dentro de un término razonable y por escrito cuando el trabajador lo pida.
ARTÍCULO 65. El trabajador o los trabajadores PUEDEN ASESORARSE DEL SINDICATO RESPECTIVO para presentar y sustentar sus reclamos, conforme al numeral 17 del artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo. LA EMPRESA no puede exigir que el reclamo se presente sin ese acompañamiento.
ARTÍCULO 66. Si el reclamo no se resuelve internamente, el trabajador puede acudir al Ministerio del Trabajo, a la justicia laboral ordinaria o a los mecanismos alternativos de solución de conflictos, sin que ello constituya falta alguna.
ARTÍCULO 67. Las prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias que LA EMPRESA llegue a conceder se documentan por escrito, con indicación expresa de si constituyen o no salario y de su carácter ocasional o permanente. Ninguna prestación adicional puede desmejorar un derecho legal ni convencional.
ARTÍCULO 68. Este Reglamento lo elabora LA EMPRESA sin intervención ajena, conforme al artículo 106 del Código Sustantivo del Trabajo. Si en el futuro se suscribe un pacto, una convención colectiva, un fallo arbitral o un acuerdo con los trabajadores, lo allí dispuesto limita esa facultad y las cláusulas más favorables sustituyen las de este Reglamento (artículo 109).
ARTÍCULO 69. ESTE REGLAMENTO NO REQUIERE APROBACIÓN DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. Los artículos 116 (aprobación y procedimiento), 117 (forma de presentación), 118 (investigación) y 121 (vigencia) del Código Sustantivo del Trabajo fueron DEROGADOS por el parágrafo 3 del artículo 65 de la Ley 1429 de 2010, de modo que ya no existe el trámite de aprobación previa que muchos modelos en circulación siguen mencionando. Lo que la ley exige hoy es publicarlo e informarlo, como se indica a continuación.
ARTÍCULO 70. LA EMPRESA publica este Reglamento mediante la fijación de DOS (2) COPIAS en carácter legible, en DOS (2) SITIOS DISTINTOS del lugar de trabajo, y además A TRAVÉS DE MEDIO VIRTUAL al cual los trabajadores pueden acceder en cualquier momento (artículo 120, modificado por el artículo 8 de la Ley 2466 de 2025). LA EMPRESA puede adicionalmente cargarlo en su página web, si cuenta con una, o enviarlo a los trabajadores por cualquier canal digital de su propiedad, como el correo electrónico, dejando constancia de esa actuación. LA EMPRESA informa además a los trabajadores el contenido de este Reglamento MEDIANTE CIRCULAR INTERNA, indicando la fecha desde la cual entra en aplicación, conforme al artículo 119 del Código Sustantivo del Trabajo.
ARTÍCULO 71. Publicado el Reglamento, la organización sindical, si la hubiere, y los trabajadores no sindicalizados PUEDEN SOLICITAR A LA EMPRESA, dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES, los ajustes que estimen necesarios cuando consideren que sus cláusulas contravienen los artículos 106, 108, 111, 112 o 113 del Código Sustantivo del Trabajo (artículo 119). Contado desde la fecha de este Reglamento, ese término vence a más tardar el 29 de septiembre de 2026; la fecha es la MÁS TEMPRANA posible, porque los días festivos del año no se descuentan aquí y pueden correrla hacia adelante. Si la publicación se hace en otra fecha, el término se cuenta desde la publicación.
ARTÍCULO 72. Si no hubiere acuerdo sobre los ajustes solicitados, el inspector del trabajo adelanta la investigación correspondiente, formula las objeciones que hubiere y ordena a LA EMPRESA realizar las adiciones, modificaciones o supresiones conducentes, señalando un plazo máximo de quince (15) días hábiles, al cabo de los cuales LA EMPRESA realizará los ajustes SO PENA DE INCURRIR EN MULTA EQUIVALENTE A CINCO (5) VECES EL SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE (artículo 119). Este Reglamento no expresa esa multa en pesos porque el salario mínimo cambia cada año.
ARTÍCULO 73. ATENCIÓN — EL PLAZO LEGAL PARA ACTUALIZAR EL REGLAMENTO YA ESTÁ VENCIDO. El parágrafo 4 del artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, adicionado por el artículo 7 de la Ley 2466 de 2025, ordenó a todo empleador ACTUALIZAR EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO conforme a los parámetros de ese artículo «dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley». La ley rige desde su promulgación (Diario Oficial No. 53.160 de 25 de junio de 2025), luego el plazo venció el 25 de junio de 2026. Este Reglamento se expide con fecha posterior, es decir FUERA de ese plazo, y se adopta precisamente para cumplir esa obligación: la actualización tardía es preferible a la omisión.
ARTÍCULO 74. Este Reglamento rige a partir de la fecha en que se informe su entrada en aplicación en la circular interna y deja sin efecto cualquier reglamento anterior de LA EMPRESA. Sus modificaciones se adoptan, publican e informan por el mismo procedimiento. Expedido en Bogotá D.C. el 8 de septiembre de 2026.
En constancia de lo anterior, LA EMPRESA expide y firma el presente Reglamento Interno de Trabajo en el lugar y la fecha indicados al inicio, para su publicación e información a los trabajadores.
(Este anexo forma parte del Reglamento Interno de Trabajo de Distribuciones Andina del Norte S.A.S.. Desde que los artículos 116 a 118 fueron derogados no hay aprobación del Ministerio del Trabajo: publicar e informar ES el procedimiento. Consérvelo firmado junto con el reglamento.)
TRABAJADORES A QUIENES SE INFORMÓ EL CONTENIDO (nombre, cargo y firma de recibido):
Nombre ______________________ Cargo ____________________ Firma ____________________ Nombre ______________________ Cargo ____________________ Firma ____________________ Nombre ______________________ Cargo ____________________ Firma ____________________
PASOS QUE SIGUEN: 1) Firme el reglamento y este anexo. 2) Fije dos copias legibles en dos sitios distintos y habilite el medio virtual de acceso permanente que exige el artículo 120. 3) Envíe la circular interna informando el contenido y la fecha desde la cual entra en aplicación (artículo 119). 4) Espere los quince días hábiles de objeciones y resuelva por escrito las que le presenten. 5) Guarde este anexo firmado: es la prueba de que el reglamento se publicó e informó, y ya no existe aprobación del Ministerio que pueda acreditarlo por usted.
Por qué usar este formato
Trae el procedimiento disciplinario de siete pasos que el artículo 7 de la Ley 2466 de 2025 escribió en el artículo 115, con su piso de cinco días para la defensa.
El artículo 105 fija cuatro umbrales distintos según el sector. El formato compara su sector y su número de trabajadores y lo dice dentro del documento.
Con menos de diez trabajadores el parágrafo 6 del artículo 115 lo exime del procedimiento reglado. El formato escribe el capítulo que le corresponde, no el del vecino.
Un capítulo por cada numeral del contenido mínimo, en el orden de la ley, para que pueda revisarlo contra el texto legal.
Los capítulos que la Ley 1010 de 2006, la Ley 2365 de 2024 y la Ley 2191 de 2022 exigen dentro del reglamento, redactados y no sólo mencionados.
Listo para firmar, publicar en dos sitios y en medio virtual, e informar por circular interna.
Cómo funciona
Empiece desde este modelo de reglamento interno de trabajo.
Diligencie los campos o pídale los cambios al copiloto.
Genere el PDF, fírmelo, fije dos copias, habilite el medio virtual e informe por circular.
Qué incluye el reglamento
Distribuciones Andina del Norte S.A.S., identificada con NIT 901.245.778-3, en adelante LA EMPRESA, expide el presente Reglamento Interno de Trabajo con fundamento en los artículos 104 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo, en la Ley 1010 de 2006, en la Ley 2191 de 2022, en la Ley 2365 de 2024 y en la Ley 2466 de 2025, al tenor de los siguientes capítulos y artículos.
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento Interno de Trabajo, expedido con fundamento en los artículos 104 a 120 del Código Sustantivo del Trabajo, contiene las normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse Distribuciones Andina del Norte S.A.S., identificada con NIT 901.245.778-3 y domiciliada en Calle 72 # 10-34, oficina 502, Bogotá D.C., en adelante LA EMPRESA, y sus trabajadores, en la prestación del servicio.
ARTÍCULO 2. Este Reglamento rige en la oficina administrativa y el punto de venta ubicados en la Calle 72 # 10-34, Bogotá D.C. y obliga a todos los trabajadores de LA EMPRESA, cualquiera que sea el cargo que ocupen, la naturaleza de sus funciones o la modalidad en que las presten. Obliga por igual a LA EMPRESA y a quienes la representen.
ARTÍCULO 3. LA EMPRESA es de carácter comercial y ocupa 8 trabajadores, de modo que SÍ ESTÁ OBLIGADA a tener reglamento de trabajo: el numeral 1 del artículo 105 del Código Sustantivo del Trabajo impone esa obligación a todo empleador que ocupe más de 5 trabajadores de carácter permanente en empresas de esta clase.
ARTÍCULO 4. Conforme al artículo 107 del Código Sustantivo del Trabajo, este Reglamento hace parte del contrato individual de trabajo de cada uno de los trabajadores del respectivo establecimiento, salvo estipulación en contrario que sólo puede ser favorable al trabajador.
ARTÍCULO 5. No producen ningún efecto las cláusulas de este Reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, en los contratos individuales, en los pactos, en las convenciones colectivas o en los fallos arbitrales, los cuales sustituyen las disposiciones del Reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador (artículo 109 del Código Sustantivo del Trabajo).
ARTÍCULO 6. Este Reglamento no contiene reglas de orden meramente técnico o administrativo para la ejecución de los trabajos, ni normas distintas de las mencionadas en el artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo, conforme lo dispone el artículo 110. Los manuales de funciones, los procedimientos y las instrucciones de trabajo se expiden por separado y no pueden contradecir lo aquí dispuesto.
ARTÍCULO 7. Quien aspire a desempeñar un cargo en LA EMPRESA presentará la documentación que acredite su identidad, su formación y su experiencia, y suscribirá el contrato de trabajo por escrito cuando la ley o la naturaleza del cargo lo exijan. LA EMPRESA sólo puede pedir los documentos y los datos necesarios para la vinculación y para el cumplimiento de sus obligaciones legales.
ARTÍCULO 8. El período de prueba debe constar por escrito en el contrato de trabajo y no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año, el período de prueba no puede ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado, sin exceder de dos meses. Durante el período de prueba cualquiera de las partes puede terminar el contrato unilateralmente y sin previo aviso.
ARTÍCULO 9. Los aprendices se vinculan conforme al régimen del contrato de aprendizaje y las prácticas se rigen por lo pactado con la institución educativa. LA EMPRESA informa a estas personas el contenido de este Reglamento en lo que les resulte aplicable.
ARTÍCULO 10. Se consideran trabajadores accidentales o transitorios quienes se ocupen en labores de corta duración, distintas de las actividades normales de LA EMPRESA. Este Reglamento les aplica en lo relativo a orden, seguridad, jornada y disciplina mientras presten el servicio.
ARTÍCULO 11. La jornada ordinaria de trabajo en LA EMPRESA es de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 6:00 p. m..
ARTÍCULO 12. El tiempo destinado para las comidas y los períodos de descanso durante la jornada es de dos horas para el almuerzo, entre las 12:00 m. y las 2:00 p. m., que no se computan dentro de la jornada.
ARTÍCULO 13. El trabajador debe registrar su entrada y su salida por el medio que LA EMPRESA disponga. El registro sirve para liquidar la jornada y no puede usarse con otra finalidad.
ARTÍCULO 14. La jornada máxima legal y su distribución son las que fija la ley. Cualquier reducción o distribución especial de la jornada se aplica sin disminuir el salario ni las prestaciones del trabajador.
ARTÍCULO 15. El trabajo suplementario o de horas extras requiere AUTORIZACIÓN PREVIA Y ESCRITA de LA EMPRESA. Ninguna hora extra trabajada sin esa autorización se entiende como una liberalidad del trabajador: si se prestó efectivamente, se reconoce y se paga.
ARTÍCULO 16. LA EMPRESA lleva un registro del trabajo suplementario con el nombre del trabajador, la actividad, las horas trabajadas y el recargo aplicado, y lo pone a disposición del trabajador cuando lo solicite.
ARTÍCULO 17. Los recargos por trabajo nocturno, por trabajo suplementario, por trabajo en día de descanso obligatorio y sus concurrencias son los que fije la ley vigente al momento de causarse. Este Reglamento no fija porcentajes propios, porque los de la ley se han modificado y volverán a modificarse; se aplican los del texto vigente.
ARTÍCULO 18. Los días de descanso legalmente obligatorio son el domingo y los días de fiesta que la ley reconozca como remunerados. El descanso dominical remunerado se rige por las reglas del Código Sustantivo del Trabajo.
ARTÍCULO 19. Las vacaciones anuales remuneradas se conceden conforme a la ley. LA EMPRESA señala la fecha de disfrute avisando al trabajador con antelación, y de común acuerdo con él en cuanto sea posible. Las vacaciones se disfrutan; su compensación en dinero sólo procede en los casos y con los límites que la ley permite.
ARTÍCULO 20. LA EMPRESA concede los permisos que la ley reconoce, y en particular los necesarios para el DESEMPEÑO DE COMISIONES SINDICALES inherentes a la organización, para la ASISTENCIA AL ENTIERRO DE COMPAÑEROS DE TRABAJO y para atender casos de GRAVE CALAMIDAD DOMÉSTICA, conforme al numeral 6 del artículo 108 y a las obligaciones especiales del empleador. El trabajador avisa con la mayor antelación posible y acredita el motivo cuando sea del caso.
ARTÍCULO 21. Los permisos remunerados que la ley reconoce por licencia de maternidad, de paternidad, por luto y por ejercicio del derecho al sufragio, entre otros, se conceden en los términos y por los tiempos que la ley señale, sin que este Reglamento pueda reducirlos.
ARTÍCULO 22. Ningún trabajador de LA EMPRESA recibe una remuneración inferior al salario mínimo legal mensual vigente, o al convencional cuando exista uno superior. Este Reglamento no transcribe la cifra del salario mínimo porque el Gobierno la fija cada año: se aplica la vigente al momento del pago.
ARTÍCULO 23. El salario se paga por período quincenal, dentro de la jornada y en el lugar y por el medio siguientes: mediante consignación o transferencia a la cuenta bancaria que cada trabajador informe por escrito. Cuando el día de pago coincida con un día de descanso obligatorio, el pago se hace el día hábil inmediatamente anterior.
ARTÍCULO 24. LA EMPRESA entrega al trabajador el comprobante o desprendible de pago con la discriminación de los conceptos pagados y de los descuentos efectuados. Sólo se descuentan del salario los valores que la ley autoriza o que el trabajador haya autorizado por escrito dentro de los límites legales.
ARTÍCULO 25. Los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y a las Cajas de Compensación Familiar se hacen conforme a la ley. La afiliación del trabajador antes de que comience a laborar es obligación de LA EMPRESA.
ARTÍCULO 26. El trabajador debe someterse a los exámenes médicos de ingreso, periódicos y de egreso que LA EMPRESA disponga, practicados por el prestador que ella designe y a su costo. Los resultados son datos sensibles: los conserva el prestador, y LA EMPRESA sólo recibe el concepto de aptitud para el cargo.
ARTÍCULO 27. En caso de accidente de trabajo o de enfermedad, el trabajador o quien tenga conocimiento del hecho informa de inmediato a su jefe inmediato y al área de talento humano, para que LA EMPRESA reporte el evento a la Administradora de Riesgos Laborales y a la Entidad Promotora de Salud dentro de los plazos legales.
ARTÍCULO 28. LA EMPRESA suministra los elementos de protección personal que el cargo exija y su uso es OBLIGATORIO. Está prohibido retirar, inutilizar o alterar los dispositivos de seguridad de máquinas, herramientas e instalaciones.
ARTÍCULO 29. LA EMPRESA mantiene los botiquines de primeros auxilios señalizados y dotados, con las instrucciones de uso visibles, y capacita al personal designado para prestarlos. En caso de accidente se presta el primer auxilio y se traslada de inmediato al trabajador al servicio de salud correspondiente.
ARTÍCULO 30. Las medidas de orden, aseo y seguridad de cada área, el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, el reglamento de higiene y seguridad industrial y el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo se rigen por sus propias normas. Este Reglamento las refiere y no las sustituye.
ARTÍCULO 31. Los menores de dieciséis (16) años no ejecutan en LA EMPRESA labores peligrosas, insalubres, subterráneas, en alturas, con maquinaria en movimiento, con sustancias tóxicas o inflamables, ni las demás que la ley y las autoridades competentes prohíban para su edad. La vinculación de un menor de edad exige la autorización y el cumplimiento de los requisitos que la ley establece.
ARTÍCULO 32. El numeral 13 del artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo se aplica en su texto vigente. La parte de ese numeral que se refería a labores que no debían ejecutar LAS MUJERES está declarada INEXEQUIBLE, y por eso este Reglamento no contiene ninguna especificación de labores prohibidas por razón del sexo: hacerlo sería reproducir una norma expulsada del ordenamiento y una discriminación.
ARTÍCULO 33. Las normas especiales de cada clase de labor se guardan atendiendo a la edad del trabajador y a la naturaleza de la actividad, con miras a conseguir la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo, conforme al numeral 14 del artículo 108.
ARTÍCULO 34. La trabajadora en estado de embarazo o en período de lactancia conserva íntegramente sus derechos y las garantías legales que le corresponden, y LA EMPRESA adecúa las condiciones del puesto cuando el concepto médico lo indique.
ARTÍCULO 35. El orden jerárquico de los representantes de LA EMPRESA es el siguiente: la Representación Legal, ejercida por Claudia Marcela Osorio Betancur; las jefaturas de área; y los supervisores o encargados de cada sede o sección. Las órdenes se imparten por la línea jerárquica y en relación con el trabajo contratado.
ARTÍCULO 36. Los representantes de LA EMPRESA sólo pueden dar órdenes relativas al modo, tiempo y cantidad del trabajo contratado, y en su ejercicio deben respetar la dignidad, la honra y los derechos del trabajador.
ARTÍCULO 37. Son obligaciones especiales del trabajador, además de las que señala la ley: prestar el servicio personalmente y con la diligencia debida; cumplir el horario y avisar oportunamente cualquier ausencia; guardar reserva sobre la información de LA EMPRESA, de sus clientes y de sus trabajadores; conservar y usar correctamente los instrumentos y materiales confiados; observar las medidas de seguridad y usar los elementos de protección; y tratar con respeto a compañeros, superiores, clientes y proveedores.
ARTÍCULO 38. Son obligaciones especiales de LA EMPRESA, además de las que señala la ley: pagar la remuneración en la forma y en los períodos convenidos; poner a disposición los instrumentos y materiales adecuados; procurar locales apropiados y elementos de protección contra el accidente y la enfermedad; guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y a sus sentimientos; conceder los permisos legales; y expedir a su costa las certificaciones y constancias que el trabajador solicite.
ARTÍCULO 39. Se prohíbe al trabajador: presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias que alteren su capacidad para laborar; introducir armas al lugar de trabajo, salvo autorización expresa y legal; usar los bienes de LA EMPRESA en asuntos ajenos al trabajo sin autorización; y ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros o la de terceros.
ARTÍCULO 40. Se prohíbe a LA EMPRESA y a sus representantes: deducir, retener o compensar suma alguna del salario sin autorización escrita del trabajador o sin mandato legal; exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para admitirlo o por concepto de un privilegio en el trabajo; limitar o presionar en cualquier forma el derecho de asociación sindical; e imponer sanciones distintas de las previstas en este Reglamento, conforme al artículo 114 del Código Sustantivo del Trabajo.
ARTÍCULO 41. Constituyen faltas LEVES, entre otras: el retardo en la hora de entrada sin excusa suficiente; el abandono del puesto durante la jornada sin permiso; la omisión del registro de entrada o salida; y el descuido en el uso o la conservación de los elementos de trabajo, cuando no cause perjuicio grave.
ARTÍCULO 42. Constituyen faltas GRAVES, entre otras: la ausencia injustificada al trabajo; el incumplimiento reiterado de las medidas de seguridad o la no utilización de los elementos de protección personal; la revelación de información reservada de LA EMPRESA, de sus clientes o de sus trabajadores; el trato irrespetuoso a compañeros, superiores, clientes o proveedores; y la reincidencia en faltas leves.
ARTÍCULO 43. Las sanciones que LA EMPRESA puede imponer son, en su orden: AMONESTACIÓN VERBAL; AMONESTACIÓN ESCRITA con copia a la hoja de vida; y SUSPENSIÓN DEL TRABAJO SIN REMUNERACIÓN hasta por tres (3) días. Conforme al artículo 112 del Código Sustantivo del Trabajo la suspensión no puede exceder de ocho (8) días por la primera vez, ni de dos (2) meses en caso de reincidencia de cualquier grado; si en este Reglamento se hubiera escrito un término mayor para la primera vez, se entiende reducido al máximo legal.
ARTÍCULO 44. Las sanciones disciplinarias NO pueden consistir en penas corporales ni en medidas lesivas de la dignidad del trabajador, conforme al artículo 111 del Código Sustantivo del Trabajo.
ARTÍCULO 45. LA EMPRESA NO PREVÉ MULTAS como sanción disciplinaria. En consecuencia, y conforme al artículo 114 del Código Sustantivo del Trabajo —según el cual el empleador no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en el reglamento, en pacto, en convención colectiva, en fallo arbitral o en contrato individual—, no puede imponerse ninguna multa a los trabajadores de LA EMPRESA. Tampoco se descuenta suma alguna del salario con carácter de sanción.
ARTÍCULO 46. LA EMPRESA ocupa menos de diez (10) trabajadores, de modo que le aplica el parágrafo 6 del artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7 de la Ley 2466 de 2025: el procedimiento detallado de siete pasos de ese artículo NO le es exigible, y conserva ÚNICAMENTE la obligación de ESCUCHAR PREVIAMENTE AL TRABAJADOR sobre los hechos que se le imputan, respetando las garantías del derecho de defensa y del debido proceso.
ARTÍCULO 47. En cumplimiento de esa obligación, antes de imponer cualquier sanción LA EMPRESA le hace saber al trabajador, por escrito o de viva voz, los hechos que se le imputan, le concede la oportunidad de dar su versión y de aportar lo que estime conveniente, deja constancia escrita y firmada de la diligencia y sólo después decide. Aunque el procedimiento reglado no sea exigible, sí lo son las garantías: dignidad, presunción de inocencia, proporcionalidad, derecho a la defensa e imparcialidad se aplican en todo caso.
ARTÍCULO 48. Si LA EMPRESA llega a ocupar diez (10) o más trabajadores, el procedimiento completo del artículo 115 le será exigible y este Reglamento deberá actualizarse en ese punto.
ARTÍCULO 49. LA EMPRESA no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este Reglamento, en pacto, en convención colectiva, en fallo arbitral o en contrato individual (artículo 114 del Código Sustantivo del Trabajo). La sanción disciplinaria es distinta de la terminación del contrato por justa causa, que se rige por sus propias reglas.
ARTÍCULO 50. LA EMPRESA rechaza toda conducta de acoso laboral. Este capítulo cumple el numeral 1 del artículo 9 de la Ley 1010 de 2006, que obliga a los reglamentos de trabajo a prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y a establecer un procedimiento interno, CONFIDENCIAL, CONCILIATORIO Y EFECTIVO para superar las que ocurran en el lugar de trabajo.
ARTÍCULO 51. Como medidas de PREVENCIÓN, LA EMPRESA: divulga este capítulo a todo el personal; incluye la prevención del acoso en la inducción y en las capacitaciones periódicas; evalúa el riesgo psicosocial dentro de su sistema de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo; y hace saber a las jefaturas que las órdenes se imparten sobre el modo, el tiempo y la cantidad del trabajo contratado, y nunca sobre la persona.
ARTÍCULO 52. El PROCEDIMIENTO INTERNO es el siguiente: la queja se presenta por escrito ante el Comité de Convivencia Laboral de LA EMPRESA o, en su defecto, ante la Representación Legal, y su trámite es confidencial; se escucha por separado a quien se queja y a la persona señalada; se propicia un espacio conciliatorio y se formulan compromisos concretos con plazos verificables; se hace seguimiento al cumplimiento de esos compromisos y a la cesación de la conducta; y se deja constancia escrita de cada actuación. Nada de esto impide al trabajador acudir a las autoridades.
ARTÍCULO 53. El trabajador que se considere víctima puede poner los hechos en conocimiento del Inspector de Trabajo del lugar, de los Inspectores Municipales de Policía, de los Personeros Municipales o de la Defensoría del Pueblo, a prevención, mediante denuncia escrita con prueba sumaria, y puede además solicitar la intervención de una institución de conciliación autorizada (numerales 2 y 3 del artículo 9 de la Ley 1010 de 2006). La denuncia puede acompañarse de la solicitud de traslado a otra dependencia de LA EMPRESA cuando exista una opción clara en ese sentido.
ARTÍCULO 54. LA EMPRESA tiene presente que, conforme al parágrafo 2 del artículo 9 de la Ley 1010 de 2006, LA OMISIÓN en la adopción de medidas preventivas y correctivas frente a una situación de acoso laboral SE ENTIENDE COMO TOLERANCIA DE LA MISMA. Por eso este capítulo se aplica y no sólo se publica. Está PROHIBIDA toda retaliación contra quien presente una queja o sirva como testigo.
ARTÍCULO 55. Frente a actos de presunto ACOSO SEXUAL en el contexto laboral, sin importar el tipo de vinculación, LA EMPRESA implementa de forma inmediata una campaña de acción colectiva orientada a transformar el ambiente laboral en un espacio de igualdad y libre de violencias, conforme al numeral que el artículo 16 de la Ley 2365 de 2024 adicionó al artículo 9 de la Ley 1010 de 2006.
ARTÍCULO 56. En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 2365 de 2024, LA EMPRESA: cuenta con una política interna de prevención del acoso sexual reflejada en este Reglamento, en los contratos laborales y en sus protocolos y rutas de atención, ampliamente difundida; garantiza los derechos de las víctimas y las garantías de no repetición; informa a la víctima su facultad de acudir ante la Fiscalía General de la Nación; remite de inmediato la queja a la autoridad competente a petición de la víctima, respetando su intimidad; se abstiene de actos de censura y de revictimización; y publica SEMESTRALMENTE, de forma anonimizada, el número de quejas tramitadas y de sanciones impuestas, remitiéndolas al Sistema Integrado de Información de Violencias de Género dentro de los últimos diez (10) días del respectivo semestre.
ARTÍCULO 57. Cuando el presunto acosador sea el superior jerárquico de LA EMPRESA, la queja se presenta ante la inspección de trabajo, que hace el seguimiento y, de encontrar mérito, compulsa copias a la autoridad competente (parágrafo 3 del artículo 11 de la Ley 2365 de 2024). La víctima puede pedir traslado de área, permiso para teletrabajar si existen condiciones de riesgo, no interactuar con la persona investigada y terminar su vínculo sin sanción por preaviso; LA EMPRESA adopta las medidas que le corresponden, a solicitud de la víctima, en un término no superior a cinco (5) días hábiles.
ARTÍCULO 58. Todos los trabajadores de LA EMPRESA tienen derecho a la desconexión laboral: a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria, de la jornada máxima legal o de la convenida, ni en sus vacaciones o descansos. LA EMPRESA se abstiene de formular órdenes u otros requerimientos por fuera de la jornada (artículos 3 y 4 de la Ley 2191 de 2022).
ARTÍCULO 59. GARANTÍA Y EJERCICIO DEL DERECHO. El derecho inicia una vez finalizada la jornada laboral. LA EMPRESA no exige respuesta a correos, mensajes ni llamadas de trabajo fuera de la jornada; no evalúa el desempeño por la disponibilidad fuera de ella; programa los envíos que deban salir fuera del horario para que se entreguen al inicio de la jornada siguiente cuando la herramienta lo permita; y no incluye a los trabajadores en grupos de mensajería de uso obligatorio permanente. El uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se orienta por estos lineamientos.
ARTÍCULO 60. QUEJAS. El trabajador cuyo derecho a la desconexión sea vulnerado puede presentar queja ante la Jefatura de Talento Humano o ante la Representación Legal, a nombre propio o DE MANERA ANÓNIMA, por escrito o por el canal que LA EMPRESA disponga para ello.
ARTÍCULO 61. TRÁMITE DE LAS QUEJAS. Recibida la queja se garantiza el debido proceso: se escucha a las personas involucradas, se propician mecanismos de solución del conflicto, se acuerdan compromisos y se verifica tanto su cumplimiento como la cesación de la conducta, dejando constancia escrita. Estos tres contenidos —garantía del derecho, canal de quejas y trámite— son los mínimos que exige el artículo 5 de la Ley 2191 de 2022.
ARTÍCULO 62. EXCEPCIONES. Conforme al artículo 6 de la Ley 2191 de 2022, no están sujetos a esta política los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo; aquellos que por la naturaleza de la actividad o función deban tener disponibilidad permanente; y las situaciones de fuerza mayor o caso fortuito en las que se requiera cumplir deberes extra de colaboración necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.
ARTÍCULO 63. Es ineficaz cualquier cláusula o acuerdo que vaya en contra del objeto de la Ley 2191 de 2022 o que desmejore estas garantías. La inobservancia del derecho a la desconexión laboral PUEDE CONSTITUIR UNA CONDUCTA DE ACOSO LABORAL en los términos de la Ley 1010 de 2006, y en ningún caso lo será la conducta que no reúna las características de ser persistente y demostrable.
ARTÍCULO 64. Los reclamos del personal se presentan ante la Jefatura de Talento Humano y, en su ausencia, la Gerencia General. El reclamo puede ser verbal o escrito; si es verbal se deja constancia. Quien lo reciba debe responderlo dentro de un término razonable y por escrito cuando el trabajador lo pida.
ARTÍCULO 65. El trabajador o los trabajadores PUEDEN ASESORARSE DEL SINDICATO RESPECTIVO para presentar y sustentar sus reclamos, conforme al numeral 17 del artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo. LA EMPRESA no puede exigir que el reclamo se presente sin ese acompañamiento.
ARTÍCULO 66. Si el reclamo no se resuelve internamente, el trabajador puede acudir al Ministerio del Trabajo, a la justicia laboral ordinaria o a los mecanismos alternativos de solución de conflictos, sin que ello constituya falta alguna.
ARTÍCULO 67. Las prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias que LA EMPRESA llegue a conceder se documentan por escrito, con indicación expresa de si constituyen o no salario y de su carácter ocasional o permanente. Ninguna prestación adicional puede desmejorar un derecho legal ni convencional.
ARTÍCULO 68. Este Reglamento lo elabora LA EMPRESA sin intervención ajena, conforme al artículo 106 del Código Sustantivo del Trabajo. Si en el futuro se suscribe un pacto, una convención colectiva, un fallo arbitral o un acuerdo con los trabajadores, lo allí dispuesto limita esa facultad y las cláusulas más favorables sustituyen las de este Reglamento (artículo 109).
ARTÍCULO 69. ESTE REGLAMENTO NO REQUIERE APROBACIÓN DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. Los artículos 116 (aprobación y procedimiento), 117 (forma de presentación), 118 (investigación) y 121 (vigencia) del Código Sustantivo del Trabajo fueron DEROGADOS por el parágrafo 3 del artículo 65 de la Ley 1429 de 2010, de modo que ya no existe el trámite de aprobación previa que muchos modelos en circulación siguen mencionando. Lo que la ley exige hoy es publicarlo e informarlo, como se indica a continuación.
ARTÍCULO 70. LA EMPRESA publica este Reglamento mediante la fijación de DOS (2) COPIAS en carácter legible, en DOS (2) SITIOS DISTINTOS del lugar de trabajo, y además A TRAVÉS DE MEDIO VIRTUAL al cual los trabajadores pueden acceder en cualquier momento (artículo 120, modificado por el artículo 8 de la Ley 2466 de 2025). LA EMPRESA puede adicionalmente cargarlo en su página web, si cuenta con una, o enviarlo a los trabajadores por cualquier canal digital de su propiedad, como el correo electrónico, dejando constancia de esa actuación. LA EMPRESA informa además a los trabajadores el contenido de este Reglamento MEDIANTE CIRCULAR INTERNA, indicando la fecha desde la cual entra en aplicación, conforme al artículo 119 del Código Sustantivo del Trabajo.
ARTÍCULO 71. Publicado el Reglamento, la organización sindical, si la hubiere, y los trabajadores no sindicalizados PUEDEN SOLICITAR A LA EMPRESA, dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES, los ajustes que estimen necesarios cuando consideren que sus cláusulas contravienen los artículos 106, 108, 111, 112 o 113 del Código Sustantivo del Trabajo (artículo 119). Contado desde la fecha de este Reglamento, ese término vence a más tardar el 29 de septiembre de 2026; la fecha es la MÁS TEMPRANA posible, porque los días festivos del año no se descuentan aquí y pueden correrla hacia adelante. Si la publicación se hace en otra fecha, el término se cuenta desde la publicación.
ARTÍCULO 72. Si no hubiere acuerdo sobre los ajustes solicitados, el inspector del trabajo adelanta la investigación correspondiente, formula las objeciones que hubiere y ordena a LA EMPRESA realizar las adiciones, modificaciones o supresiones conducentes, señalando un plazo máximo de quince (15) días hábiles, al cabo de los cuales LA EMPRESA realizará los ajustes SO PENA DE INCURRIR EN MULTA EQUIVALENTE A CINCO (5) VECES EL SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE (artículo 119). Este Reglamento no expresa esa multa en pesos porque el salario mínimo cambia cada año.
ARTÍCULO 73. ATENCIÓN — EL PLAZO LEGAL PARA ACTUALIZAR EL REGLAMENTO YA ESTÁ VENCIDO. El parágrafo 4 del artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, adicionado por el artículo 7 de la Ley 2466 de 2025, ordenó a todo empleador ACTUALIZAR EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO conforme a los parámetros de ese artículo «dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley». La ley rige desde su promulgación (Diario Oficial No. 53.160 de 25 de junio de 2025), luego el plazo venció el 25 de junio de 2026. Este Reglamento se expide con fecha posterior, es decir FUERA de ese plazo, y se adopta precisamente para cumplir esa obligación: la actualización tardía es preferible a la omisión.
ARTÍCULO 74. Este Reglamento rige a partir de la fecha en que se informe su entrada en aplicación en la circular interna y deja sin efecto cualquier reglamento anterior de LA EMPRESA. Sus modificaciones se adoptan, publican e informan por el mismo procedimiento. Expedido en Bogotá D.C. el 8 de septiembre de 2026.
En constancia de lo anterior, LA EMPRESA expide y firma el presente Reglamento Interno de Trabajo en el lugar y la fecha indicados al inicio, para su publicación e información a los trabajadores.
(Este anexo forma parte del Reglamento Interno de Trabajo de Distribuciones Andina del Norte S.A.S.. Desde que los artículos 116 a 118 fueron derogados no hay aprobación del Ministerio del Trabajo: publicar e informar ES el procedimiento. Consérvelo firmado junto con el reglamento.)
TRABAJADORES A QUIENES SE INFORMÓ EL CONTENIDO (nombre, cargo y firma de recibido):
Nombre ______________________ Cargo ____________________ Firma ____________________ Nombre ______________________ Cargo ____________________ Firma ____________________ Nombre ______________________ Cargo ____________________ Firma ____________________
PASOS QUE SIGUEN: 1) Firme el reglamento y este anexo. 2) Fije dos copias legibles en dos sitios distintos y habilite el medio virtual de acceso permanente que exige el artículo 120. 3) Envíe la circular interna informando el contenido y la fecha desde la cual entra en aplicación (artículo 119). 4) Espere los quince días hábiles de objeciones y resuelva por escrito las que le presenten. 5) Guarde este anexo firmado: es la prueba de que el reglamento se publicó e informó, y ya no existe aprobación del Ministerio que pueda acreditarlo por usted.
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Preguntas frecuentes
¿Este formato es gratuito?
Sí. Diligéncielo, personalícelo y descárguelo en PDF sin costo y sin registrarse.
¿Puedo editarlo?
Sí. Cambie cualquier campo o texto usted mismo, o pídaselo al copiloto de IA en lenguaje natural. Puede agregar los capítulos que su actividad necesite, siempre que no se salga de las materias del artículo 108: el artículo 110 dice que el reglamento no debe contener normas distintas de las allí mencionadas ni reglas de orden meramente técnico o administrativo.
¿Puedo descargarlo en PDF?
Sí. Genere un PDF listo para imprimir, firmar, fijar en cartelera y adjuntar a la circular interna, en cualquier momento.
¿Puedo compartirlo con los trabajadores?
Sí, y de hecho tiene que hacerlo. El artículo 119 le exige publicarlo e informar su contenido a los trabajadores mediante circular interna, indicando la fecha desde la cual entra en aplicación, y el artículo 120 le exige fijar dos copias legibles en dos sitios distintos y publicarlo además a través de un medio virtual de acceso permanente. El anexo del formato le sirve de constancia de esos dos actos.
¿Es legalmente válido?
El reglamento es válido cuando cumple lo que la ley pide, y hoy la ley pide menos trámite y más contenido. No necesita notario ni aprobación de ninguna autoridad: lo elabora el empleador (artículo 106), lo publica e informa (artículos 119 y 120) y no puede contener cláusulas que desmejoren las condiciones del trabajador frente a la ley, los contratos, los pactos, las convenciones colectivas o los fallos arbitrales, porque esas cláusulas no producen ningún efecto (artículo 109). Este formato está construido para cumplir esas condiciones, pero la validez depende también de que usted haga la publicación y la circular.
¿Sirve en toda Colombia?
Sí. El Código Sustantivo del Trabajo rige en todo el territorio nacional y desde la Ley 1429 de 2010 no hay registro ni aprobación regional del reglamento, así que el mismo documento sirve en cualquier departamento o municipio de Colombia. Lo que cambia entre empresas es el contenido: horarios, turnos, días de pago y actividades son propios de cada una.
¿Estoy obligado a tener reglamento interno de trabajo?
Depende del sector y del número de trabajadores, y el formato hace la cuenta por usted. El numeral 1 del artículo 105 obliga a todo empleador que ocupe MÁS DE CINCO (5) trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, MÁS DE DIEZ (10) en industriales y MÁS DE VEINTE (20) en agrícolas, ganaderas o forestales; el numeral 2 fija MÁS DE DIEZ (10) para las empresas mixtas. Fíjese en el «más de»: una empresa comercial con exactamente cinco trabajadores no está obligada, una con seis sí. Y si no está obligada puede adoptarlo igual, porque conforme al artículo 107 el reglamento hace parte del contrato individual de cada trabajador y es la única forma de que sus reglas internas le sean oponibles.
¿Hay que hacerlo aprobar por el Ministerio del Trabajo?
No, y esto es lo que más equivocan los modelos que circulan. Los artículos 116, 117, 118 y 121 del Código Sustantivo del Trabajo —aprobación, forma de presentación, investigación y vigencia— fueron DEROGADOS por el parágrafo 3 del artículo 65 de la Ley 1429 de 2010. Desde entonces no existe la aprobación previa. Lo que quedó, en el artículo 119, es que usted publica el reglamento en cartelera, informa su contenido por circular interna con la fecha de entrada en aplicación, y el sindicato o los trabajadores no sindicalizados tienen quince días hábiles para pedirle ajustes. Si un formato le pide radicarlo para aprobación, está escrito antes de 2011.
¿Qué cambió con la Ley 2466 de 2025 y por qué un modelo viejo ya no sirve?
Esa reforma tocó justo los dos artículos de los que vive un reglamento. El artículo 7 reescribió el artículo 115 y convirtió el procedimiento disciplinario en un código de debido proceso con once principios, siete pasos obligatorios y un término para la defensa que NO PUEDE SER INFERIOR A CINCO DÍAS. El artículo 8 reescribió el artículo 120 y añadió la publicación por medio virtual. Y hay un plazo que casi nadie menciona: el parágrafo 4 del artículo 115 ordenó actualizar el reglamento «dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley». La ley rige desde su promulgación, el 25 de junio de 2025 (Diario Oficial No. 53.160), así que el plazo venció el 25 de junio de 2026. Si su reglamento es anterior y no se ha actualizado, ya está fuera de término, y el formato se lo dice dentro del documento.
¿Tengo que seguir los siete pasos del debido proceso?
No todas las empresas. El parágrafo 6 del artículo 115 dice que ese procedimiento «no aplicará a los trabajadores del hogar, ni a las micro y pequeñas empresas de MENOS DE DIEZ (10) TRABAJADORES», y que esos empleadores conservan «solo la obligación de escuchar previamente al trabajador sobre los hechos que se le imputan, respetando las garantías del derecho de defensa y del debido proceso». Por eso el formato le pide el número de trabajadores: con diez o más escribe los siete pasos completos, y con menos de diez escribe la versión corta con la obligación de escuchar. Ojo con el cruce, porque es donde se equivocan casi todos los modelos: una empresa comercial con seis trabajadores SÍ está obligada a tener reglamento y al mismo tiempo NO está obligada al procedimiento reglado.
¿Puedo poner multas por llegar tarde?
En Colombia sí, a diferencia de México, pero sólo dentro de los tres límites del artículo 113 y ninguno se puede pactar en contra. Primero, la multa sólo puede causarse POR RETRASOS O FALTAS AL TRABAJO SIN EXCUSA SUFICIENTE: no sirve para ninguna otra falta. Segundo, no puede exceder de LA QUINTA PARTE DEL SALARIO DE UN DÍA. Y tercero, el que casi nadie escribe: su importe se consigna EN CUENTA ESPECIAL para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento, de modo que la empresa no puede quedarse con ese dinero. Si usted apaga el interruptor de multas, el formato deja constancia de que no las prevé, y por el artículo 114 entonces no puede imponerlas.
¿Cuántos días puedo suspender a un trabajador?
El artículo 112 es claro: la suspensión no puede exceder de OCHO (8) DÍAS por la primera vez, ni de DOS (2) MESES en caso de reincidencia de cualquier grado. Muchos modelos pactan quince días o un mes para una primera falta, y eso simplemente no es válido. Si en el editor escribe un número mayor a ocho, el formato lo recorta al tope legal. Y recuerde el artículo 111: la sanción no puede consistir en penas corporales ni en medidas lesivas de la dignidad del trabajador.
¿Qué pasa si no incluyo el capítulo de acoso laboral?
Es el riesgo más serio de todos y no es un tema de papeleo. El numeral 1 del artículo 9 de la Ley 1010 de 2006 obliga a los reglamentos de trabajo a prever mecanismos de prevención del acoso laboral y a establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo. Y su parágrafo 2 dice que «la omisión en la adopción de medidas preventivas y correctivas de la situación de acoso laboral por parte del empleador o jefes superiores de la administración SE ENTENDERÁ COMO TOLERANCIA DE LA MISMA». No tener el capítulo no es una falta formal: se lee como tolerar el acoso. Por eso en este formato el capítulo es fijo y no se puede quitar.
¿Y la política de desconexión laboral? ¿Va en el reglamento?
Sí, y va sin importar el tamaño de la empresa. El artículo 5 de la Ley 2191 de 2022 obliga a «toda persona natural o jurídica de naturaleza pública o privada» a contar con una política de desconexión laboral DE REGLAMENTACIÓN INTERNA, y le fija tres contenidos mínimos: cómo se garantiza y ejerce el derecho incluyendo el uso de las tecnologías, un procedimiento para presentar quejas —a nombre propio o de forma anónima— y un procedimiento interno para tramitarlas con debido proceso y verificación del cumplimiento. El formato los redacta los tres, con las excepciones del artículo 6 (cargos de dirección, confianza y manejo, disponibilidad permanente y fuerza mayor). Tenga presente que, por el parágrafo 2 del artículo 4, no observar este derecho puede constituir acoso laboral.
¿Puedo copiar el numeral 13 sobre labores que no deben ejecutar las mujeres?
No, y es un error frecuente porque el numeral se copia tal como aparece impreso. En el texto consolidado del artículo 108, el numeral 13 lleva la marca «Aparte tachado INEXEQUIBLE», y la parte tachada es justamente la que se refería a LAS MUJERES. Lo que queda vigente son las especificaciones de las labores que no deben ejecutar los menores de dieciséis (16) años. Un reglamento que enumere labores prohibidas por razón del sexo reproduce una norma expulsada del ordenamiento y, además, una discriminación. Este formato sólo escribe la parte vigente.
¿Es lo mismo el reglamento interno de trabajo que el de higiene y seguridad industrial?
No, son documentos distintos y conviene no mezclarlos. Este reglamento regula las condiciones de la prestación del servicio conforme al artículo 108: jornada, pago, permisos, disciplina, reclamos. El reglamento de higiene y seguridad industrial, el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y el Comité Paritario tienen su propia regulación y sus propios documentos; este formato los refiere en el capítulo de seguridad para dejar constancia de que existen, y no los sustituye. Lo mismo pasa con el protocolo y la ruta de atención contra el acoso sexual, que la Ley 2365 de 2024 pide además de la política reflejada aquí.
Encontré modelos que hablan de «reglamento interior» y de comisión mixta. ¿Sirven?
No para Colombia, y ese es uno de los motivos por los que un modelo bajado de internet falla. «Reglamento interior de trabajo» es el nombre mexicano —así se titula el capítulo de la Ley Federal del Trabajo— y allá el documento lo formula una COMISIÓN MIXTA de representantes de los trabajadores y del patrón, y se deposita ante una autoridad. En Colombia el artículo 106 dice que el empleador puede elaborar el reglamento SIN INTERVENCIÓN AJENA, salvo lo dispuesto en pacto, convención colectiva, fallo arbitral o acuerdo con sus trabajadores, y no hay depósito ni aprobación. Un modelo mexicano o peruano trae hasta el bloque de firmas equivocado, y cita artículos que aquí no existen.
Tenemos convención colectiva. ¿Cambia algo?
Sí, en dos puntos. Primero, su libertad para redactar deja de ser total: el artículo 106 permite elaborar el reglamento sin intervención ajena SALVO lo dispuesto en pacto, convención colectiva, fallo arbitral o acuerdo con los trabajadores, así que no puede regular aquí lo que la convención ya regula. Segundo, y por el artículo 109, las cláusulas convencionales más favorables al trabajador SUSTITUYEN las del reglamento. Active el interruptor en el editor y el documento lo hace constar. Además, el artículo 119 le da a la organización sindical legitimación expresa para pedirle ajustes dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación.
¿Cada cuánto hay que actualizarlo?
La ley no fija una periodicidad general, pero sí obligaciones concretas de actualización cuando cambia. La más reciente es el parágrafo 4 del artículo 115, que dio doce meses desde la Ley 2466 de 2025 y venció el 25 de junio de 2026. Antes de esa, el parágrafo 1 del artículo 9 de la Ley 1010 de 2006 dio tres meses para adaptar el reglamento a sus requerimientos, y añadió algo que vale seguir haciendo: el empleador debe abrir un escenario para ESCUCHAR LAS OPINIONES de los trabajadores en esa adaptación, sin que sean obligatorias y sin que eliminen el poder de subordinación. En la práctica conviene revisarlo cuando cambien horarios o actividades, cuando se reforme la ley y cuando crezca la planta de personal: pasar de nueve a diez trabajadores le activa el procedimiento disciplinario completo.
Fuentes: Código Sustantivo del Trabajo — artículos 104 (definición del reglamento de trabajo), 105 (obligación de adoptarlo, con los cuatro umbrales por sector), 106 (elaboración sin intervención ajena, salvo pacto, convención colectiva, fallo arbitral o acuerdo), 107 (el reglamento hace parte del contrato individual), 108 (contenido mínimo, numerales 1 a 19; el aparte del numeral 13 relativo a las mujeres está declarado INEXEQUIBLE), 109 (cláusulas ineficaces), 110 (normas excluidas), 111 (prohibición de penas corporales y de medidas lesivas de la dignidad), 112 (suspensión: ocho días por la primera vez, dos meses por reincidencia), 113 (multas: sólo por retrasos o faltas sin excusa suficiente, tope de la quinta parte del salario de un día y destinación a cuenta especial para premios o regalos de los trabajadores), 114 (no pueden imponerse sanciones no previstas), 115 (procedimiento para sanciones, modificado por el artículo 7 de la Ley 2466 de 2025: once principios, siete pasos, término de defensa no inferior a cinco días, parágrafo 4 con el plazo de doce meses para actualizar el reglamento y parágrafo 6 con la exención de las empresas de menos de diez trabajadores), 116, 117, 118 y 121 (DEROGADOS por el parágrafo 3 del artículo 65 de la Ley 1429 de 2010), 119 (publicación en cartelera, circular interna, quince días hábiles de ajustes, investigación del inspector y multa de cinco veces el salario mínimo legal mensual vigente; modificado por el artículo 17 de la Ley 1429 de 2010) y 120 (publicación en dos sitios distintos y a través de medio virtual, modificado por el artículo 8 de la Ley 2466 de 2025). Ley 1010 de 2006, artículo 9 (medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, con el numeral añadido por el artículo 16 de la Ley 2365 de 2024 y el parágrafo 2, según el cual la omisión se entiende como tolerancia). Ley 2365 de 2024, artículos 11 y 13 (obligaciones de los empleadores frente al acoso sexual en el contexto laboral y garantías de protección). Ley 2191 de 2022, artículos 3 a 6 (derecho a la desconexión laboral, política de reglamentación interna con sus tres contenidos mínimos y excepciones). Ley 2466 de 2025, artículo 70 (la ley rige a partir de su promulgación; Diario Oficial No. 53.160 de 25 de junio de 2025). Textos verificados el 8 de septiembre de 2026 contra la edición consolidada publicada por el Senado de la República. Este formato no realiza ningún trámite: la publicación, la circular interna y la atención de las objeciones las hace el empleador. Quedan fuera del formato el reglamento de higiene y seguridad industrial, el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, el protocolo y la ruta de atención contra el acoso sexual como documentos propios, el reglamento interno de propiedad horizontal y los reglamentos del sector público.
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