La empresa y sus sedes
Sector, planta de personal y sindicato
Jornada, turnos y descansos
Pago del salario y reclamos
Disciplina, publicación y firma
Distribuciones Andina del Norte S.A.S., identificada con NIT 901.245.778-3, en adelante LA EMPRESA, expide el presente Reglamento Interno de Trabajo con fundamento en los artículos 104 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo, en la Ley 1010 de 2006, en la Ley 2191 de 2022, en la Ley 2365 de 2024 y en la Ley 2466 de 2025, al tenor de los siguientes capítulos y artículos.
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento Interno de Trabajo, expedido con fundamento en los artículos 104 a 120 del Código Sustantivo del Trabajo, contiene las normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse Distribuciones Andina del Norte S.A.S., identificada con NIT 901.245.778-3 y domiciliada en Calle 72 # 10-34, oficina 502, Bogotá D.C., en adelante LA EMPRESA, y sus trabajadores, en la prestación del servicio.
ARTÍCULO 2. Este Reglamento rige en la oficina administrativa y el punto de venta ubicados en la Calle 72 # 10-34, Bogotá D.C. y obliga a todos los trabajadores de LA EMPRESA, cualquiera que sea el cargo que ocupen, la naturaleza de sus funciones o la modalidad en que las presten. Obliga por igual a LA EMPRESA y a quienes la representen.
ARTÍCULO 3. LA EMPRESA es de carácter comercial y ocupa 8 trabajadores, de modo que SÍ ESTÁ OBLIGADA a tener reglamento de trabajo: el numeral 1 del artículo 105 del Código Sustantivo del Trabajo impone esa obligación a todo empleador que ocupe más de 5 trabajadores de carácter permanente en empresas de esta clase.
ARTÍCULO 4. Conforme al artículo 107 del Código Sustantivo del Trabajo, este Reglamento hace parte del contrato individual de trabajo de cada uno de los trabajadores del respectivo establecimiento, salvo estipulación en contrario que sólo puede ser favorable al trabajador.
ARTÍCULO 5. No producen ningún efecto las cláusulas de este Reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, en los contratos individuales, en los pactos, en las convenciones colectivas o en los fallos arbitrales, los cuales sustituyen las disposiciones del Reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador (artículo 109 del Código Sustantivo del Trabajo).
ARTÍCULO 6. Este Reglamento no contiene reglas de orden meramente técnico o administrativo para la ejecución de los trabajos, ni normas distintas de las mencionadas en el artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo, conforme lo dispone el artículo 110. Los manuales de funciones, los procedimientos y las instrucciones de trabajo se expiden por separado y no pueden contradecir lo aquí dispuesto.
ARTÍCULO 7. Quien aspire a desempeñar un cargo en LA EMPRESA presentará la documentación que acredite su identidad, su formación y su experiencia, y suscribirá el contrato de trabajo por escrito cuando la ley o la naturaleza del cargo lo exijan. LA EMPRESA sólo puede pedir los documentos y los datos necesarios para la vinculación y para el cumplimiento de sus obligaciones legales.
ARTÍCULO 8. El período de prueba debe constar por escrito en el contrato de trabajo y no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año, el período de prueba no puede ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado, sin exceder de dos meses. Durante el período de prueba cualquiera de las partes puede terminar el contrato unilateralmente y sin previo aviso.
ARTÍCULO 9. Los aprendices se vinculan conforme al régimen del contrato de aprendizaje y las prácticas se rigen por lo pactado con la institución educativa. LA EMPRESA informa a estas personas el contenido de este Reglamento en lo que les resulte aplicable.
ARTÍCULO 10. Se consideran trabajadores accidentales o transitorios quienes se ocupen en labores de corta duración, distintas de las actividades normales de LA EMPRESA. Este Reglamento les aplica en lo relativo a orden, seguridad, jornada y disciplina mientras presten el servicio.
ARTÍCULO 11. La jornada ordinaria de trabajo en LA EMPRESA es de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 6:00 p. m..
ARTÍCULO 12. El tiempo destinado para las comidas y los períodos de descanso durante la jornada es de dos horas para el almuerzo, entre las 12:00 m. y las 2:00 p. m., que no se computan dentro de la jornada.
ARTÍCULO 13. El trabajador debe registrar su entrada y su salida por el medio que LA EMPRESA disponga. El registro sirve para liquidar la jornada y no puede usarse con otra finalidad.
ARTÍCULO 14. La jornada máxima legal y su distribución son las que fija la ley. Cualquier reducción o distribución especial de la jornada se aplica sin disminuir el salario ni las prestaciones del trabajador.
ARTÍCULO 15. El trabajo suplementario o de horas extras requiere AUTORIZACIÓN PREVIA Y ESCRITA de LA EMPRESA. Ninguna hora extra trabajada sin esa autorización se entiende como una liberalidad del trabajador: si se prestó efectivamente, se reconoce y se paga.
ARTÍCULO 16. LA EMPRESA lleva un registro del trabajo suplementario con el nombre del trabajador, la actividad, las horas trabajadas y el recargo aplicado, y lo pone a disposición del trabajador cuando lo solicite.
ARTÍCULO 17. Los recargos por trabajo nocturno, por trabajo suplementario, por trabajo en día de descanso obligatorio y sus concurrencias son los que fije la ley vigente al momento de causarse. Este Reglamento no fija porcentajes propios, porque los de la ley se han modificado y volverán a modificarse; se aplican los del texto vigente.
ARTÍCULO 18. Los días de descanso legalmente obligatorio son el domingo y los días de fiesta que la ley reconozca como remunerados. El descanso dominical remunerado se rige por las reglas del Código Sustantivo del Trabajo.
ARTÍCULO 19. Las vacaciones anuales remuneradas se conceden conforme a la ley. LA EMPRESA señala la fecha de disfrute avisando al trabajador con antelación, y de común acuerdo con él en cuanto sea posible. Las vacaciones se disfrutan; su compensación en dinero sólo procede en los casos y con los límites que la ley permite.
ARTÍCULO 20. LA EMPRESA concede los permisos que la ley reconoce, y en particular los necesarios para el DESEMPEÑO DE COMISIONES SINDICALES inherentes a la organización, para la ASISTENCIA AL ENTIERRO DE COMPAÑEROS DE TRABAJO y para atender casos de GRAVE CALAMIDAD DOMÉSTICA, conforme al numeral 6 del artículo 108 y a las obligaciones especiales del empleador. El trabajador avisa con la mayor antelación posible y acredita el motivo cuando sea del caso.
ARTÍCULO 21. Los permisos remunerados que la ley reconoce por licencia de maternidad, de paternidad, por luto y por ejercicio del derecho al sufragio, entre otros, se conceden en los términos y por los tiempos que la ley señale, sin que este Reglamento pueda reducirlos.
ARTÍCULO 22. Ningún trabajador de LA EMPRESA recibe una remuneración inferior al salario mínimo legal mensual vigente, o al convencional cuando exista uno superior. Este Reglamento no transcribe la cifra del salario mínimo porque el Gobierno la fija cada año: se aplica la vigente al momento del pago.
ARTÍCULO 23. El salario se paga por período quincenal, dentro de la jornada y en el lugar y por el medio siguientes: mediante consignación o transferencia a la cuenta bancaria que cada trabajador informe por escrito. Cuando el día de pago coincida con un día de descanso obligatorio, el pago se hace el día hábil inmediatamente anterior.
ARTÍCULO 24. LA EMPRESA entrega al trabajador el comprobante o desprendible de pago con la discriminación de los conceptos pagados y de los descuentos efectuados. Sólo se descuentan del salario los valores que la ley autoriza o que el trabajador haya autorizado por escrito dentro de los límites legales.
ARTÍCULO 25. Los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y a las Cajas de Compensación Familiar se hacen conforme a la ley. La afiliación del trabajador antes de que comience a laborar es obligación de LA EMPRESA.
ARTÍCULO 26. El trabajador debe someterse a los exámenes médicos de ingreso, periódicos y de egreso que LA EMPRESA disponga, practicados por el prestador que ella designe y a su costo. Los resultados son datos sensibles: los conserva el prestador, y LA EMPRESA sólo recibe el concepto de aptitud para el cargo.
ARTÍCULO 27. En caso de accidente de trabajo o de enfermedad, el trabajador o quien tenga conocimiento del hecho informa de inmediato a su jefe inmediato y al área de talento humano, para que LA EMPRESA reporte el evento a la Administradora de Riesgos Laborales y a la Entidad Promotora de Salud dentro de los plazos legales.
ARTÍCULO 28. LA EMPRESA suministra los elementos de protección personal que el cargo exija y su uso es OBLIGATORIO. Está prohibido retirar, inutilizar o alterar los dispositivos de seguridad de máquinas, herramientas e instalaciones.
ARTÍCULO 29. LA EMPRESA mantiene los botiquines de primeros auxilios señalizados y dotados, con las instrucciones de uso visibles, y capacita al personal designado para prestarlos. En caso de accidente se presta el primer auxilio y se traslada de inmediato al trabajador al servicio de salud correspondiente.
ARTÍCULO 30. Las medidas de orden, aseo y seguridad de cada área, el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, el reglamento de higiene y seguridad industrial y el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo se rigen por sus propias normas. Este Reglamento las refiere y no las sustituye.
ARTÍCULO 31. Los menores de dieciséis (16) años no ejecutan en LA EMPRESA labores peligrosas, insalubres, subterráneas, en alturas, con maquinaria en movimiento, con sustancias tóxicas o inflamables, ni las demás que la ley y las autoridades competentes prohíban para su edad. La vinculación de un menor de edad exige la autorización y el cumplimiento de los requisitos que la ley establece.
ARTÍCULO 32. El numeral 13 del artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo se aplica en su texto vigente. La parte de ese numeral que se refería a labores que no debían ejecutar LAS MUJERES está declarada INEXEQUIBLE, y por eso este Reglamento no contiene ninguna especificación de labores prohibidas por razón del sexo: hacerlo sería reproducir una norma expulsada del ordenamiento y una discriminación.
ARTÍCULO 33. Las normas especiales de cada clase de labor se guardan atendiendo a la edad del trabajador y a la naturaleza de la actividad, con miras a conseguir la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo, conforme al numeral 14 del artículo 108.
ARTÍCULO 34. La trabajadora en estado de embarazo o en período de lactancia conserva íntegramente sus derechos y las garantías legales que le corresponden, y LA EMPRESA adecúa las condiciones del puesto cuando el concepto médico lo indique.
ARTÍCULO 35. El orden jerárquico de los representantes de LA EMPRESA es el siguiente: la Representación Legal, ejercida por Claudia Marcela Osorio Betancur; las jefaturas de área; y los supervisores o encargados de cada sede o sección. Las órdenes se imparten por la línea jerárquica y en relación con el trabajo contratado.
ARTÍCULO 36. Los representantes de LA EMPRESA sólo pueden dar órdenes relativas al modo, tiempo y cantidad del trabajo contratado, y en su ejercicio deben respetar la dignidad, la honra y los derechos del trabajador.
ARTÍCULO 37. Son obligaciones especiales del trabajador, además de las que señala la ley: prestar el servicio personalmente y con la diligencia debida; cumplir el horario y avisar oportunamente cualquier ausencia; guardar reserva sobre la información de LA EMPRESA, de sus clientes y de sus trabajadores; conservar y usar correctamente los instrumentos y materiales confiados; observar las medidas de seguridad y usar los elementos de protección; y tratar con respeto a compañeros, superiores, clientes y proveedores.
ARTÍCULO 38. Son obligaciones especiales de LA EMPRESA, además de las que señala la ley: pagar la remuneración en la forma y en los períodos convenidos; poner a disposición los instrumentos y materiales adecuados; procurar locales apropiados y elementos de protección contra el accidente y la enfermedad; guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y a sus sentimientos; conceder los permisos legales; y expedir a su costa las certificaciones y constancias que el trabajador solicite.
ARTÍCULO 39. Se prohíbe al trabajador: presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias que alteren su capacidad para laborar; introducir armas al lugar de trabajo, salvo autorización expresa y legal; usar los bienes de LA EMPRESA en asuntos ajenos al trabajo sin autorización; y ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros o la de terceros.
ARTÍCULO 40. Se prohíbe a LA EMPRESA y a sus representantes: deducir, retener o compensar suma alguna del salario sin autorización escrita del trabajador o sin mandato legal; exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para admitirlo o por concepto de un privilegio en el trabajo; limitar o presionar en cualquier forma el derecho de asociación sindical; e imponer sanciones distintas de las previstas en este Reglamento, conforme al artículo 114 del Código Sustantivo del Trabajo.
ARTÍCULO 41. Constituyen faltas LEVES, entre otras: el retardo en la hora de entrada sin excusa suficiente; el abandono del puesto durante la jornada sin permiso; la omisión del registro de entrada o salida; y el descuido en el uso o la conservación de los elementos de trabajo, cuando no cause perjuicio grave.
ARTÍCULO 42. Constituyen faltas GRAVES, entre otras: la ausencia injustificada al trabajo; el incumplimiento reiterado de las medidas de seguridad o la no utilización de los elementos de protección personal; la revelación de información reservada de LA EMPRESA, de sus clientes o de sus trabajadores; el trato irrespetuoso a compañeros, superiores, clientes o proveedores; y la reincidencia en faltas leves.
ARTÍCULO 43. Las sanciones que LA EMPRESA puede imponer son, en su orden: AMONESTACIÓN VERBAL; AMONESTACIÓN ESCRITA con copia a la hoja de vida; y SUSPENSIÓN DEL TRABAJO SIN REMUNERACIÓN hasta por tres (3) días. Conforme al artículo 112 del Código Sustantivo del Trabajo la suspensión no puede exceder de ocho (8) días por la primera vez, ni de dos (2) meses en caso de reincidencia de cualquier grado; si en este Reglamento se hubiera escrito un término mayor para la primera vez, se entiende reducido al máximo legal.
ARTÍCULO 44. Las sanciones disciplinarias NO pueden consistir en penas corporales ni en medidas lesivas de la dignidad del trabajador, conforme al artículo 111 del Código Sustantivo del Trabajo.
ARTÍCULO 45. LA EMPRESA NO PREVÉ MULTAS como sanción disciplinaria. En consecuencia, y conforme al artículo 114 del Código Sustantivo del Trabajo —según el cual el empleador no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en el reglamento, en pacto, en convención colectiva, en fallo arbitral o en contrato individual—, no puede imponerse ninguna multa a los trabajadores de LA EMPRESA. Tampoco se descuenta suma alguna del salario con carácter de sanción.
ARTÍCULO 46. LA EMPRESA ocupa menos de diez (10) trabajadores, de modo que le aplica el parágrafo 6 del artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7 de la Ley 2466 de 2025: el procedimiento detallado de siete pasos de ese artículo NO le es exigible, y conserva ÚNICAMENTE la obligación de ESCUCHAR PREVIAMENTE AL TRABAJADOR sobre los hechos que se le imputan, respetando las garantías del derecho de defensa y del debido proceso.
ARTÍCULO 47. En cumplimiento de esa obligación, antes de imponer cualquier sanción LA EMPRESA le hace saber al trabajador, por escrito o de viva voz, los hechos que se le imputan, le concede la oportunidad de dar su versión y de aportar lo que estime conveniente, deja constancia escrita y firmada de la diligencia y sólo después decide. Aunque el procedimiento reglado no sea exigible, sí lo son las garantías: dignidad, presunción de inocencia, proporcionalidad, derecho a la defensa e imparcialidad se aplican en todo caso.
ARTÍCULO 48. Si LA EMPRESA llega a ocupar diez (10) o más trabajadores, el procedimiento completo del artículo 115 le será exigible y este Reglamento deberá actualizarse en ese punto.
ARTÍCULO 49. LA EMPRESA no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este Reglamento, en pacto, en convención colectiva, en fallo arbitral o en contrato individual (artículo 114 del Código Sustantivo del Trabajo). La sanción disciplinaria es distinta de la terminación del contrato por justa causa, que se rige por sus propias reglas.
ARTÍCULO 50. LA EMPRESA rechaza toda conducta de acoso laboral. Este capítulo cumple el numeral 1 del artículo 9 de la Ley 1010 de 2006, que obliga a los reglamentos de trabajo a prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y a establecer un procedimiento interno, CONFIDENCIAL, CONCILIATORIO Y EFECTIVO para superar las que ocurran en el lugar de trabajo.
ARTÍCULO 51. Como medidas de PREVENCIÓN, LA EMPRESA: divulga este capítulo a todo el personal; incluye la prevención del acoso en la inducción y en las capacitaciones periódicas; evalúa el riesgo psicosocial dentro de su sistema de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo; y hace saber a las jefaturas que las órdenes se imparten sobre el modo, el tiempo y la cantidad del trabajo contratado, y nunca sobre la persona.
ARTÍCULO 52. El PROCEDIMIENTO INTERNO es el siguiente: la queja se presenta por escrito ante el Comité de Convivencia Laboral de LA EMPRESA o, en su defecto, ante la Representación Legal, y su trámite es confidencial; se escucha por separado a quien se queja y a la persona señalada; se propicia un espacio conciliatorio y se formulan compromisos concretos con plazos verificables; se hace seguimiento al cumplimiento de esos compromisos y a la cesación de la conducta; y se deja constancia escrita de cada actuación. Nada de esto impide al trabajador acudir a las autoridades.
ARTÍCULO 53. El trabajador que se considere víctima puede poner los hechos en conocimiento del Inspector de Trabajo del lugar, de los Inspectores Municipales de Policía, de los Personeros Municipales o de la Defensoría del Pueblo, a prevención, mediante denuncia escrita con prueba sumaria, y puede además solicitar la intervención de una institución de conciliación autorizada (numerales 2 y 3 del artículo 9 de la Ley 1010 de 2006). La denuncia puede acompañarse de la solicitud de traslado a otra dependencia de LA EMPRESA cuando exista una opción clara en ese sentido.
ARTÍCULO 54. LA EMPRESA tiene presente que, conforme al parágrafo 2 del artículo 9 de la Ley 1010 de 2006, LA OMISIÓN en la adopción de medidas preventivas y correctivas frente a una situación de acoso laboral SE ENTIENDE COMO TOLERANCIA DE LA MISMA. Por eso este capítulo se aplica y no sólo se publica. Está PROHIBIDA toda retaliación contra quien presente una queja o sirva como testigo.
ARTÍCULO 55. Frente a actos de presunto ACOSO SEXUAL en el contexto laboral, sin importar el tipo de vinculación, LA EMPRESA implementa de forma inmediata una campaña de acción colectiva orientada a transformar el ambiente laboral en un espacio de igualdad y libre de violencias, conforme al numeral que el artículo 16 de la Ley 2365 de 2024 adicionó al artículo 9 de la Ley 1010 de 2006.
ARTÍCULO 56. En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 2365 de 2024, LA EMPRESA: cuenta con una política interna de prevención del acoso sexual reflejada en este Reglamento, en los contratos laborales y en sus protocolos y rutas de atención, ampliamente difundida; garantiza los derechos de las víctimas y las garantías de no repetición; informa a la víctima su facultad de acudir ante la Fiscalía General de la Nación; remite de inmediato la queja a la autoridad competente a petición de la víctima, respetando su intimidad; se abstiene de actos de censura y de revictimización; y publica SEMESTRALMENTE, de forma anonimizada, el número de quejas tramitadas y de sanciones impuestas, remitiéndolas al Sistema Integrado de Información de Violencias de Género dentro de los últimos diez (10) días del respectivo semestre.
ARTÍCULO 57. Cuando el presunto acosador sea el superior jerárquico de LA EMPRESA, la queja se presenta ante la inspección de trabajo, que hace el seguimiento y, de encontrar mérito, compulsa copias a la autoridad competente (parágrafo 3 del artículo 11 de la Ley 2365 de 2024). La víctima puede pedir traslado de área, permiso para teletrabajar si existen condiciones de riesgo, no interactuar con la persona investigada y terminar su vínculo sin sanción por preaviso; LA EMPRESA adopta las medidas que le corresponden, a solicitud de la víctima, en un término no superior a cinco (5) días hábiles.
ARTÍCULO 58. Todos los trabajadores de LA EMPRESA tienen derecho a la desconexión laboral: a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria, de la jornada máxima legal o de la convenida, ni en sus vacaciones o descansos. LA EMPRESA se abstiene de formular órdenes u otros requerimientos por fuera de la jornada (artículos 3 y 4 de la Ley 2191 de 2022).
ARTÍCULO 59. GARANTÍA Y EJERCICIO DEL DERECHO. El derecho inicia una vez finalizada la jornada laboral. LA EMPRESA no exige respuesta a correos, mensajes ni llamadas de trabajo fuera de la jornada; no evalúa el desempeño por la disponibilidad fuera de ella; programa los envíos que deban salir fuera del horario para que se entreguen al inicio de la jornada siguiente cuando la herramienta lo permita; y no incluye a los trabajadores en grupos de mensajería de uso obligatorio permanente. El uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se orienta por estos lineamientos.
ARTÍCULO 60. QUEJAS. El trabajador cuyo derecho a la desconexión sea vulnerado puede presentar queja ante la Jefatura de Talento Humano o ante la Representación Legal, a nombre propio o DE MANERA ANÓNIMA, por escrito o por el canal que LA EMPRESA disponga para ello.
ARTÍCULO 61. TRÁMITE DE LAS QUEJAS. Recibida la queja se garantiza el debido proceso: se escucha a las personas involucradas, se propician mecanismos de solución del conflicto, se acuerdan compromisos y se verifica tanto su cumplimiento como la cesación de la conducta, dejando constancia escrita. Estos tres contenidos —garantía del derecho, canal de quejas y trámite— son los mínimos que exige el artículo 5 de la Ley 2191 de 2022.
ARTÍCULO 62. EXCEPCIONES. Conforme al artículo 6 de la Ley 2191 de 2022, no están sujetos a esta política los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo; aquellos que por la naturaleza de la actividad o función deban tener disponibilidad permanente; y las situaciones de fuerza mayor o caso fortuito en las que se requiera cumplir deberes extra de colaboración necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.
ARTÍCULO 63. Es ineficaz cualquier cláusula o acuerdo que vaya en contra del objeto de la Ley 2191 de 2022 o que desmejore estas garantías. La inobservancia del derecho a la desconexión laboral PUEDE CONSTITUIR UNA CONDUCTA DE ACOSO LABORAL en los términos de la Ley 1010 de 2006, y en ningún caso lo será la conducta que no reúna las características de ser persistente y demostrable.
ARTÍCULO 64. Los reclamos del personal se presentan ante la Jefatura de Talento Humano y, en su ausencia, la Gerencia General. El reclamo puede ser verbal o escrito; si es verbal se deja constancia. Quien lo reciba debe responderlo dentro de un término razonable y por escrito cuando el trabajador lo pida.
ARTÍCULO 65. El trabajador o los trabajadores PUEDEN ASESORARSE DEL SINDICATO RESPECTIVO para presentar y sustentar sus reclamos, conforme al numeral 17 del artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo. LA EMPRESA no puede exigir que el reclamo se presente sin ese acompañamiento.
ARTÍCULO 66. Si el reclamo no se resuelve internamente, el trabajador puede acudir al Ministerio del Trabajo, a la justicia laboral ordinaria o a los mecanismos alternativos de solución de conflictos, sin que ello constituya falta alguna.
ARTÍCULO 67. Las prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias que LA EMPRESA llegue a conceder se documentan por escrito, con indicación expresa de si constituyen o no salario y de su carácter ocasional o permanente. Ninguna prestación adicional puede desmejorar un derecho legal ni convencional.
ARTÍCULO 68. Este Reglamento lo elabora LA EMPRESA sin intervención ajena, conforme al artículo 106 del Código Sustantivo del Trabajo. Si en el futuro se suscribe un pacto, una convención colectiva, un fallo arbitral o un acuerdo con los trabajadores, lo allí dispuesto limita esa facultad y las cláusulas más favorables sustituyen las de este Reglamento (artículo 109).
ARTÍCULO 69. ESTE REGLAMENTO NO REQUIERE APROBACIÓN DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. Los artículos 116 (aprobación y procedimiento), 117 (forma de presentación), 118 (investigación) y 121 (vigencia) del Código Sustantivo del Trabajo fueron DEROGADOS por el parágrafo 3 del artículo 65 de la Ley 1429 de 2010, de modo que ya no existe el trámite de aprobación previa que muchos modelos en circulación siguen mencionando. Lo que la ley exige hoy es publicarlo e informarlo, como se indica a continuación.
ARTÍCULO 70. LA EMPRESA publica este Reglamento mediante la fijación de DOS (2) COPIAS en carácter legible, en DOS (2) SITIOS DISTINTOS del lugar de trabajo, y además A TRAVÉS DE MEDIO VIRTUAL al cual los trabajadores pueden acceder en cualquier momento (artículo 120, modificado por el artículo 8 de la Ley 2466 de 2025). LA EMPRESA puede adicionalmente cargarlo en su página web, si cuenta con una, o enviarlo a los trabajadores por cualquier canal digital de su propiedad, como el correo electrónico, dejando constancia de esa actuación. LA EMPRESA informa además a los trabajadores el contenido de este Reglamento MEDIANTE CIRCULAR INTERNA, indicando la fecha desde la cual entra en aplicación, conforme al artículo 119 del Código Sustantivo del Trabajo.
ARTÍCULO 71. Publicado el Reglamento, la organización sindical, si la hubiere, y los trabajadores no sindicalizados PUEDEN SOLICITAR A LA EMPRESA, dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES, los ajustes que estimen necesarios cuando consideren que sus cláusulas contravienen los artículos 106, 108, 111, 112 o 113 del Código Sustantivo del Trabajo (artículo 119). Contado desde la fecha de este Reglamento, ese término vence a más tardar el 29 de septiembre de 2026; la fecha es la MÁS TEMPRANA posible, porque los días festivos del año no se descuentan aquí y pueden correrla hacia adelante. Si la publicación se hace en otra fecha, el término se cuenta desde la publicación.
ARTÍCULO 72. Si no hubiere acuerdo sobre los ajustes solicitados, el inspector del trabajo adelanta la investigación correspondiente, formula las objeciones que hubiere y ordena a LA EMPRESA realizar las adiciones, modificaciones o supresiones conducentes, señalando un plazo máximo de quince (15) días hábiles, al cabo de los cuales LA EMPRESA realizará los ajustes SO PENA DE INCURRIR EN MULTA EQUIVALENTE A CINCO (5) VECES EL SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE (artículo 119). Este Reglamento no expresa esa multa en pesos porque el salario mínimo cambia cada año.
ARTÍCULO 73. ATENCIÓN — EL PLAZO LEGAL PARA ACTUALIZAR EL REGLAMENTO YA ESTÁ VENCIDO. El parágrafo 4 del artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, adicionado por el artículo 7 de la Ley 2466 de 2025, ordenó a todo empleador ACTUALIZAR EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO conforme a los parámetros de ese artículo «dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley». La ley rige desde su promulgación (Diario Oficial No. 53.160 de 25 de junio de 2025), luego el plazo venció el 25 de junio de 2026. Este Reglamento se expide con fecha posterior, es decir FUERA de ese plazo, y se adopta precisamente para cumplir esa obligación: la actualización tardía es preferible a la omisión.
ARTÍCULO 74. Este Reglamento rige a partir de la fecha en que se informe su entrada en aplicación en la circular interna y deja sin efecto cualquier reglamento anterior de LA EMPRESA. Sus modificaciones se adoptan, publican e informan por el mismo procedimiento. Expedido en Bogotá D.C. el 8 de septiembre de 2026.
En constancia de lo anterior, LA EMPRESA expide y firma el presente Reglamento Interno de Trabajo en el lugar y la fecha indicados al inicio, para su publicación e información a los trabajadores.
(Este anexo forma parte del Reglamento Interno de Trabajo de Distribuciones Andina del Norte S.A.S.. Desde que los artículos 116 a 118 fueron derogados no hay aprobación del Ministerio del Trabajo: publicar e informar ES el procedimiento. Consérvelo firmado junto con el reglamento.)
TRABAJADORES A QUIENES SE INFORMÓ EL CONTENIDO (nombre, cargo y firma de recibido):
Nombre ______________________ Cargo ____________________ Firma ____________________ Nombre ______________________ Cargo ____________________ Firma ____________________ Nombre ______________________ Cargo ____________________ Firma ____________________
PASOS QUE SIGUEN: 1) Firme el reglamento y este anexo. 2) Fije dos copias legibles en dos sitios distintos y habilite el medio virtual de acceso permanente que exige el artículo 120. 3) Envíe la circular interna informando el contenido y la fecha desde la cual entra en aplicación (artículo 119). 4) Espere los quince días hábiles de objeciones y resuelva por escrito las que le presenten. 5) Guarde este anexo firmado: es la prueba de que el reglamento se publicó e informó, y ya no existe aprobación del Ministerio que pueda acreditarlo por usted.
La empresa y sus sedes
Quién queda obligado y en qué sedes rige el reglamento.