Saltar al contenido
Formularia.ai
Solicitudes · Formato

Derecho de Petición

Diligencie su derecho de petición en minutos y descárguelo en PDF listo para firmar y radicar, gratis. Elija el tipo de petición —general, de documentos e información, o consulta—, identifique la entidad, escriba las peticiones concretas y los hechos que las sustentan, y el formato arma el escrito con el término de respuesta que le corresponde. El derecho de petición es un derecho fundamental del artículo 23 de la Constitución Política, regulado por la Ley 1755 de 2015: presentarlo no tiene costo, no requiere abogado y obliga a la entidad a resolver de fondo dentro de un término preciso.

Vista previa
DERECHO DE PETICIÓN
Bogotá D.C., 1 de septiembre de 2026

Señores

Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá D.C.

Dirección de Atención al Ciudadano

Dirección: Calle 13 n.º 37-35, Bogotá D.C.

Asunto: Derecho de petición — revocatoria del comparendo n.º 11001000000012345678


Laura Camila Rodríguez Pérez, mayor de edad, identificado(a) con cédula de ciudadanía n.º C.C. 1.020.345.678 de Bogotá D.C., con dirección de notificación en Carrera 15 n.º 88-64, apartamento 502, barrio El Chicó, Bogotá D.C., correo electrónico laura.rodriguez@correo.com y teléfono (+57) 310 456 7890, respetuosamente me permito manifestar lo siguiente.

En ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y regulado por la Ley 1755 de 2015, me dirijo respetuosamente a esa autoridad para que se resuelva de fondo, de manera clara, precisa y congruente, lo que a continuación se solicita.

PETICIONES CONCRETAS

Con fundamento en lo anterior, respetuosamente SOLICITO:

1. Que se revise y se revoque el comparendo n.º 11001000000012345678, impuesto por presunta invasión del carril exclusivo.

2. Que se me informe el estado actual del proceso contravencional y la dependencia y el funcionario que lo tienen a cargo.

3. Que se suspenda el cobro coactivo mientras se resuelve de fondo esta petición.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El vehículo de placas ABC123, de mi propiedad, fue inmovilizado por una falla mecánica reportada al servicio de grúa, y pese a ello se me impuso el comparendo n.º 11001000000012345678. Radiqué la solicitud n.º 2026-ER-045678 ante esa entidad y a la fecha no he recibido respuesta de fondo, mientras el proceso avanzó a cobro coactivo.

La falta de respuesta oportuna, o una respuesta que no resuelva de fondo lo pedido, vulnera el derecho fundamental de petición del artículo 23 de la Constitución Política y habilita el ejercicio de la acción de tutela, regulada por el Decreto 2591 de 1991. La presentación de esta petición no genera costo alguno y no requiere apoderado.

TÉRMINO PARA RESPONDER

De conformidad con el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, esta petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción. Si en dicho término no fuere posible resolver, esa entidad deberá informármelo antes de su vencimiento, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá, conforme al parágrafo del citado artículo 14.

NOTIFICACIONES

Recibiré notificaciones y la respuesta a esta petición en la dirección Carrera 15 n.º 88-64, apartamento 502, barrio El Chicó, Bogotá D.C., en el correo electrónico laura.rodriguez@correo.com o en el teléfono (+57) 310 456 7890. Autorizo expresamente que la respuesta me sea remitida al correo electrónico aquí señalado.

ANEXOS

Copia de la cédula de ciudadanía; copia del comparendo n.º 11001000000012345678; constancia del servicio de grúa; copia del radicado n.º 2026-ER-045678.


Agradezco su atención y la respuesta de fondo a lo aquí solicitado.

EL PETICIONARIO — C.C. C.C. 1.020.345.678 de Bogotá D.C.
Firma: Laura Camila Rodríguez Pérez
GratisEditableDescarga en PDFSin registro

Por qué usar este formato

Derecho fundamental

Se apoya en el artículo 23 de la Constitución Política y en la Ley 1755 de 2015, que la desarrolla.

Con el término correcto

El escrito indica el término que le aplica: 15, 10 o 30 días hábiles, según el tipo de petición.

Públicas y privadas

Sirve ante entidades públicas y también ante entidades privadas, en los casos de los artículos 32 y 33.

Con todo el contenido de ley

Incluye los requisitos del artículo 16: identificación, dirección de notificación, objeto, razones, anexos y firma.

Generado con IA

Cuente su caso y el copiloto arma las peticiones y los hechos por usted.

Descargable en PDF

Listo para imprimir, firmar y radicar en ventanilla o enviar por correo electrónico.

Cómo funciona

1
Elija el formato

Parta de este formato de derecho de petición y elija el tipo de petición.

2
Personalice con IA

Diligencie los campos o pídale los cambios al copiloto en lenguaje natural.

3
Descargue y radique

Genere el PDF, fírmelo y radíquelo; guarde siempre el número de radicado.

Qué incluye el derecho de petición

Ciudad y fecha
Designación de la autoridad o entidad y de la dependencia a la que se dirige
Nombres y apellidos completos del peticionario, con cédula de ciudadanía
Dirección de notificación física y electrónica, y teléfono
Asunto del escrito
Peticiones concretas, numeradas una a una
Fundamentos de hecho y de derecho
El término legal para responder, según el tipo de petición
Advertencia sobre la acción de tutela si no hay respuesta de fondo
Relación de los documentos anexos y firma con número de cédula
DERECHO DE PETICIÓN
Bogotá D.C., 1 de septiembre de 2026

Señores

Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá D.C.

Dirección de Atención al Ciudadano

Dirección: Calle 13 n.º 37-35, Bogotá D.C.

Asunto: Derecho de petición — revocatoria del comparendo n.º 11001000000012345678


Laura Camila Rodríguez Pérez, mayor de edad, identificado(a) con cédula de ciudadanía n.º C.C. 1.020.345.678 de Bogotá D.C., con dirección de notificación en Carrera 15 n.º 88-64, apartamento 502, barrio El Chicó, Bogotá D.C., correo electrónico laura.rodriguez@correo.com y teléfono (+57) 310 456 7890, respetuosamente me permito manifestar lo siguiente.

En ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y regulado por la Ley 1755 de 2015, me dirijo respetuosamente a esa autoridad para que se resuelva de fondo, de manera clara, precisa y congruente, lo que a continuación se solicita.

PETICIONES CONCRETAS

Con fundamento en lo anterior, respetuosamente SOLICITO:

1. Que se revise y se revoque el comparendo n.º 11001000000012345678, impuesto por presunta invasión del carril exclusivo.

2. Que se me informe el estado actual del proceso contravencional y la dependencia y el funcionario que lo tienen a cargo.

3. Que se suspenda el cobro coactivo mientras se resuelve de fondo esta petición.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El vehículo de placas ABC123, de mi propiedad, fue inmovilizado por una falla mecánica reportada al servicio de grúa, y pese a ello se me impuso el comparendo n.º 11001000000012345678. Radiqué la solicitud n.º 2026-ER-045678 ante esa entidad y a la fecha no he recibido respuesta de fondo, mientras el proceso avanzó a cobro coactivo.

La falta de respuesta oportuna, o una respuesta que no resuelva de fondo lo pedido, vulnera el derecho fundamental de petición del artículo 23 de la Constitución Política y habilita el ejercicio de la acción de tutela, regulada por el Decreto 2591 de 1991. La presentación de esta petición no genera costo alguno y no requiere apoderado.

TÉRMINO PARA RESPONDER

De conformidad con el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, esta petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción. Si en dicho término no fuere posible resolver, esa entidad deberá informármelo antes de su vencimiento, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá, conforme al parágrafo del citado artículo 14.

NOTIFICACIONES

Recibiré notificaciones y la respuesta a esta petición en la dirección Carrera 15 n.º 88-64, apartamento 502, barrio El Chicó, Bogotá D.C., en el correo electrónico laura.rodriguez@correo.com o en el teléfono (+57) 310 456 7890. Autorizo expresamente que la respuesta me sea remitida al correo electrónico aquí señalado.

ANEXOS

Copia de la cédula de ciudadanía; copia del comparendo n.º 11001000000012345678; constancia del servicio de grúa; copia del radicado n.º 2026-ER-045678.


Agradezco su atención y la respuesta de fondo a lo aquí solicitado.

EL PETICIONARIO — C.C. C.C. 1.020.345.678 de Bogotá D.C.
Firma: Laura Camila Rodríguez Pérez

Preguntas frecuentes

¿Este formato es gratuito?

Sí. Diligéncielo, personalícelo y descárguelo en PDF sin ningún costo. El derecho de petición en sí mismo tampoco tiene costo: ninguna entidad puede cobrarle por recibirlo ni por responderlo.

¿Puedo editarlo?

Sí. Cambie cualquier campo o el texto usted mismo, o pídaselo al copiloto de IA en lenguaje natural.

¿Puedo descargarlo en PDF?

Sí. Genere un PDF listo para imprimir, firmar y radicar en cualquier momento.

¿Puedo enviarlo a la entidad o a mi abogado?

Sí. Descargue el escrito y compártalo con quien quiera. Puede radicarlo en ventanilla o enviarlo por correo electrónico a la entidad: la Ley 1755 de 2015 admite que la petición se presente por escrito o por cualquier otro medio idóneo. En ambos casos guarde la constancia o el número de radicado, porque desde ese momento empieza a correr el término.

¿Cuánto tiempo tienen para responder?

El artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 fija tres términos, todos en días hábiles: quince (15) días hábiles como regla general; diez (10) días hábiles cuando se piden documentos e información; y treinta (30) días hábiles cuando se trata de una consulta, es decir, cuando se le pide a la entidad su concepto sobre las materias a su cargo. Si la entidad no puede responder dentro del término, debe informárselo antes de que venza, explicar los motivos de la demora y señalar el plazo razonable en que resolverá; así lo exige el parágrafo del mismo artículo. Este formato escribe automáticamente el término que le corresponde al tipo de petición que usted elija.

¿Puedo presentarlo ante una entidad privada?

Sí. Los artículos 32 y 33 de la Ley 1755 de 2015 extienden el derecho de petición a organizaciones e instituciones privadas: bancos, EPS, colegios y universidades, cajas de compensación, aseguradoras, conjuntos residenciales y, en general, quien preste un servicio público o esté en posición dominante frente al peticionario. En este formato elija «entidad privada» y el escrito citará esos artículos como fundamento.

¿Qué hago si no me responden?

La falta de respuesta oportuna, o una respuesta evasiva que no resuelva de fondo lo pedido, vulnera el derecho fundamental de petición del artículo 23 de la Constitución Política. Frente a eso procede la acción de tutela, regulada por el Decreto 2591 de 1991: se presenta ante cualquier juez, sin abogado, y debe resolverse en diez días. Guarde el radicado del derecho de petición, porque es la prueba de cuándo lo presentó. También puede poner el hecho en conocimiento de los organismos de control.

¿Necesito abogado?

No. El derecho de petición se presenta directamente por el interesado, sin abogado y sin ninguna formalidad especial más allá del contenido del artículo 16 de la Ley 1755 de 2015. También puede presentarlo un representante o un apoderado en su nombre, pero no es obligatorio. Lo mismo ocurre con la acción de tutela si la entidad no responde.

¿Tiene validez legal este formato?

Sí, siempre que contenga lo que exige el artículo 16 de la Ley 1755 de 2015: la designación de la autoridad o entidad, sus nombres y apellidos completos con documento de identidad, la dirección de notificación física o electrónica, el objeto de la petición, las razones en que se apoya, la relación de los documentos anexos y su firma. Este formato incluye todos esos elementos. Lo que decide el resultado no es el formato, sino los hechos y el derecho que usted invoque.

¿Puedo usar este formato en todo el país?

Sí. El artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1755 de 2015, que es una ley estatutaria y reemplazó el Título II del CPACA, rigen en todo el territorio colombiano y ante toda autoridad del orden nacional, departamental, distrital y municipal. Lo que cambia es el canal de radicación de cada entidad y, en algunos sectores regulados, la existencia de términos especiales más cortos o procedimientos propios: verifíquelos en la página de la entidad antes de radicar.

Redactado por: Thorben Rasmus IdelRevisado por: Nahar GevaActualizado · 01/09/2026

Fuentes: Constitución Política de Colombia — artículo 23 (toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución). Ley 1755 de 2015, ley estatutaria que reguló el derecho fundamental de petición y sustituyó el Título II de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) — artículo 13 (titularidad y presentación de la petición ante las autoridades), artículo 14 (términos para resolver: quince días hábiles como regla general, diez días hábiles para las peticiones de documentos e información y treinta días hábiles para las consultas, con el parágrafo que obliga a informar la demora antes del vencimiento y a señalar un plazo razonable), artículo 16 (contenido de las peticiones: designación de la autoridad, nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado con documento de identidad y dirección de notificación, objeto, razones, relación de documentos anexos y firma) y artículos 32 y 33 (peticiones ante organizaciones e instituciones privadas). Decreto 2591 de 1991 (reglamentación de la acción de tutela, la vía para hacer exigible el derecho de petición cuando no hay respuesta de fondo).

Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, médico, financiero ni profesional. Para casos específicos, consulta con un profesional cualificado.