Qué es una EPS
Una EPS (Entidad Promotora de Salud) es la entidad que administra la afiliación y los recursos de salud de sus afiliados dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, creado por la Ley 100 de 1993. No presta la atención médica directamente: la contrata con las IPS.
Qué hace una EPS
La EPS afilia al usuario y a su núcleo familiar, recauda o recibe los aportes, y organiza la prestación de los servicios del plan de beneficios: consulta, urgencias, hospitalización, medicamentos, incapacidades y licencias de maternidad y paternidad. Para hacerlo contrata una red de IPS (hospitales, clínicas, laboratorios) y le asigna a usted un prestador. La afiliación al sistema de salud es obligatoria en Colombia; nadie puede estar sin ella, y si usted no elige EPS el sistema puede asignarle una. Si la EPS niega o demora un servicio, la vía habitual para reclamar es el derecho de petición y, cuando está en riesgo la salud o la vida, la acción de tutela.
Régimen contributivo y régimen subsidiado
El régimen contributivo cubre a quien tiene capacidad de pago: trabajadores dependientes, independientes y pensionados. El aporte a salud equivale al 12,5 % del ingreso base de cotización; en el trabajador dependiente, el 4 % se le descuenta de su salario y el 8,5 % restante lo asume el empleador (varios empleadores están exonerados de ese 8,5 % respecto de los trabajadores que ganan menos de diez salarios mínimos, artículo 114-1 del Estatuto Tributario). El trabajador independiente cotiza sobre el 40 % de sus ingresos mensuales y asume el 12,5 % completo. El régimen subsidiado cubre a la población sin capacidad de pago, se financia con recursos públicos y la clasificación se hace mediante el Sisbén. En ambos regímenes el plan de beneficios es el mismo.
EPS, IPS y ARL no son lo mismo
Son tres piezas distintas y conviene no confundirlas. La EPS administra su afiliación y el dinero de su salud. La IPS (Institución Prestadora de Servicios de Salud) es quien efectivamente lo atiende: el hospital, la clínica, el consultorio o el laboratorio contratado por la EPS. La ARL (Administradora de Riesgos Laborales) es una entidad aparte que cubre únicamente lo que ocurre por causa u ocasión del trabajo: accidente laboral y enfermedad laboral. Un resfriado o una fractura jugando fútbol los atiende la EPS; una caída dentro de la empresa la atiende la red de la ARL.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiar de EPS?
Sí. Puede trasladarse de EPS cumpliendo el tiempo mínimo de permanencia previsto en la norma, presentando la solicitud ante la EPS que elija. El traslado no interrumpe la cobertura: la nueva entidad asume la atención desde la fecha en que se hace efectivo.
¿Quién paga el aporte a salud si soy independiente?
Usted mismo. El trabajador independiente cotiza sobre el 40 % de sus ingresos mensuales y asume el 12,5 % completo, sin que exista un empleador que aporte la parte mayor. Es un costo que conviene contemplar al fijar sus tarifas y al emitir su cuenta de cobro.
¿Qué hago si mi EPS niega una autorización?
Presente primero un derecho de petición por escrito ante la EPS, pidiendo la autorización y la justificación de la negativa; la entidad debe responder de fondo dentro de los términos legales. Si la respuesta no llega o hay riesgo para su salud, proceda con una acción de tutela.
Términos relacionados
Fuentes: Ley 100 de 1993 (Sistema General de Seguridad Social en Salud); Ley 1122 de 2007; Ley 1438 de 2011; Estatuto Tributario, art. 114-1; Ministerio de Salud y Protección Social; Superintendencia Nacional de Salud.
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