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Diccionario

Qué es la liquidación laboral

La liquidación laboral es el pago de todo lo que el empleador le adeuda al trabajador cuando termina el contrato, sea cual sea la causa: salarios pendientes, cesantías e intereses, prima de servicios y vacaciones. No debe confundirse con la indemnización, que solo procede en el despido sin justa causa.

Qué incluye siempre

La liquidación reúne lo que usted ya causó y no le han pagado, y se debe tanto si renuncia como si lo despiden o si el contrato llega a su término. Comprende los salarios de los días trabajados y no cancelados; las cesantías proporcionales del año en curso, más los intereses sobre cesantías del 12 % anual (Ley 52 de 1975) en proporción al tiempo servido; la prima de servicios, equivalente a treinta días de salario por año que se paga en dos cuotas, a más tardar el 30 de junio y dentro de los primeros veinte días de diciembre (artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo); y las vacaciones causadas y no disfrutadas, que son quince días hábiles por cada año de servicio (artículo 186), compensadas en dinero. Se suman también las comisiones, bonificaciones y horas extras pendientes.

Liquidación e indemnización no son lo mismo

Esta es la confusión más frecuente y la que más dinero cuesta. La liquidación se debe siempre, incluso si usted renuncia: son prestaciones que ya ganó. La indemnización del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo solo procede cuando el empleador termina el contrato sin justa causa, y se paga además de la liquidación. En el contrato a término indefinido depende del salario: para quien devenga menos de diez salarios mínimos son treinta días de salario por el primer año y veinte días por cada año adicional; para quien devenga diez o más, veinte días por el primer año y quince por cada año adicional. En el contrato a término fijo la indemnización equivale a los salarios del tiempo que faltaba para terminarlo. Si usted renuncia voluntariamente, hay liquidación pero no hay indemnización.

Qué pasa si no le pagan a tiempo

La liquidación es exigible al terminar el contrato. Si el empleador no paga los salarios y prestaciones debidos, se activa la sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo: un día de salario por cada día de retardo durante los primeros veinticuatro meses y, a partir de ahí, intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación. Antes de acudir a un juez conviene dejar constancia escrita: solicite al empleador la liquidación detallada y guarde copia de la reclamación. Si no hay respuesta, puede acudir al inspector de trabajo del Ministerio del Trabajo o demandar ante la jurisdicción ordinaria laboral. Las acreencias laborales prescriben a los tres años contados desde que la obligación se hizo exigible (artículo 488).

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Preguntas frecuentes

¿Si renuncio pierdo la liquidación?

No. La liquidación se debe siempre que termina el contrato, incluida la renuncia: salarios pendientes, cesantías e intereses, prima y vacaciones. Lo que no procede al renunciar es la indemnización del artículo 64, reservada al despido sin justa causa.

¿En cuánto tiempo deben pagarme la liquidación?

Es exigible desde la terminación del contrato; en la práctica se paga el último día o en los días inmediatamente siguientes. Cada día de retardo injustificado puede generar la sanción del artículo 65, equivalente a un día de salario por día de mora.

¿Debo firmar la liquidación si no estoy de acuerdo con el valor?

Puede recibir el pago dejando constancia escrita de su inconformidad —por ejemplo, "recibo como abono, no acepto el valor como liquidación total"—. Así cobra lo ofrecido sin renunciar a reclamar la diferencia dentro del término de prescripción de tres años.

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Redactado por: Thorben Rasmus IdelRevisado por: Nahar GevaActualizado · 01/09/2026

Fuentes: Código Sustantivo del Trabajo, arts. 64, 65, 186, 249, 306 y 488; Ley 52 de 1975 (intereses sobre cesantías); Ley 789 de 2002; Ministerio del Trabajo.

Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, médico, financiero ni profesional. Para casos específicos, consulta con un profesional cualificado.