Qué son las cesantías
Las cesantías son una prestación social equivalente a un mes de salario por cada año trabajado, prevista en los artículos 249 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo. El empleador las consigna cada año en el fondo de cesantías del trabajador, que solo puede retirarlas en los casos que autoriza la ley.
Cómo se calculan
La regla es un mes de salario por año de servicio, y proporcionalmente por fracción. La fórmula habitual es: salario mensual multiplicado por los días trabajados en el año, dividido entre 360. En la base se incluyen el salario ordinario, las horas extras, los recargos, las comisiones y, para quienes lo reciben, el auxilio de transporte. Si el salario es variable, se toma el promedio de lo devengado en el último año o en el tiempo servido si fue menor. Quien tiene pactado salario integral no causa cesantías, porque esa modalidad ya las incorpora. El empleador debe entregarle cada año un certificado con el valor liquidado, y usted puede contrastarlo con el extracto de su fondo.
El plazo del 14 de febrero y los intereses
Las cesantías causadas hasta el 31 de diciembre no se pagan en efectivo al trabajador: el empleador debe consignarlas en el fondo de cesantías que este haya elegido, a más tardar el 14 de febrero del año siguiente. Si no consigna a tiempo, se causa una sanción de un día de salario por cada día de retardo (Ley 50 de 1990). Aparte, la ley reconoce un interés sobre las cesantías del 12 % anual sobre el saldo a 31 de diciembre —o proporcional si el tiempo servido fue menor—, establecido por la Ley 52 de 1975. Ese interés sí se le paga directamente a usted, en dinero, a más tardar el 31 de enero. Son dos obligaciones distintas, con dos fechas distintas, y ninguna sustituye a la otra.
Cuándo se pueden retirar
Las cesantías son un ahorro con destinación restringida: no se retiran a voluntad. La ley permite el retiro parcial para vivienda —comprar, construir, mejorar o liberar de gravámenes un inmueble, o pagar impuestos que lo afecten— y para educación del trabajador, su cónyuge o compañero permanente y sus hijos, incluida la financiación de matrículas. Para ambos casos el fondo exige soportes y, en el retiro por vivienda, la autorización del empleador. El retiro total procede cuando termina el contrato de trabajo, cualquiera que sea la causa: en ese momento las cesantías pendientes entran a formar parte de su liquidación laboral.
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Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el empleador no consigna las cesantías antes del 14 de febrero?
Se causa una sanción moratoria de un día de salario por cada día de retardo, que se le paga a usted. Reclámela por escrito al empleador; si no responde, puede acudir al inspector de trabajo del Ministerio del Trabajo o demandar ante la jurisdicción laboral.
¿Los intereses del 12 % se consignan en el fondo?
No. A diferencia de las cesantías, los intereses se le pagan directamente al trabajador, en efectivo o por transferencia, a más tardar el 31 de enero. Si el contrato termina antes, se liquidan proporcionalmente y se pagan con la liquidación.
¿Puedo retirar las cesantías si renuncio?
Sí. La terminación del contrato, incluida la renuncia, habilita el retiro total del saldo. El fondo suele pedir la carta de retiro y el certificado de terminación del contrato expedido por el empleador; el valor causado en el año en curso se lo paga el empleador dentro de la liquidación.
Términos relacionados
Fuentes: Código Sustantivo del Trabajo, arts. 249 y ss.; Ley 52 de 1975 (intereses sobre cesantías); Ley 50 de 1990, art. 99; Ministerio del Trabajo.
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