Certificado Laboral
Expida el certificado laboral de su empresa en minutos y descárguelo en PDF, gratis. Diligencie los datos de la empresa y de la persona certificada, indique si el vínculo sigue vigente o ya terminó, y el formato arma el documento con el contenido que le corresponde. Ese es el punto: en Colombia no hay una sola regla. El numeral 7 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo ordena la certificación a la expiración del contrato y exige tres datos —tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado—; el artículo 42 ordena una certificación distinta, con otro contenido, sólo cuando la empresa ocupa menos de cinco trabajadores y no hay contrato escrito. Este formato averigua cuál de las dos rige su caso y lo dice dentro del documento. Sirve igual para la carta laboral que le piden en el banco y para la certificación laboral de un contratista.
A QUIEN INTERESE
Soluciones Andinas S.A.S., NIT 901.234.567-8, con domicilio en Calle 93B n.º 17-25, oficina 402, Bogotá D.C., por conducto de quien suscribe, CERTIFICA:
Que Andrés Felipe Gómez Salazar, identificado(a) con cédula de ciudadanía n.º 1.032.456.789 de Bogotá D.C., labora con esta empresa en los términos que se detallan a continuación:
Tiempo de servicio: desde el 1 de febrero de 2023 y continúa vinculado(a) a la fecha de expedición de este documento.
Salario devengado: $4.200.000 (mensual).
Esta certificación se expide a solicitud de la persona interesada. Conviene decirlo con precisión: el numeral 7 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo ordena la certificación a la expiración del contrato, y el artículo 42 la ordena durante la relación sólo cuando el empleador ocupa menos de cinco (5) trabajadores y no hay contrato escrito. Fuera de esos dos supuestos, y este es uno de ellos, la certificación se expide por práctica y por acuerdo entre las partes, y su contenido lo fijan quien la pide y quien la firma.
Esta certificación se limita a los hechos verificables del vínculo y no contiene concepto alguno sobre la conducta, el desempeño o el motivo de retiro de la persona certificada, ni marca, código o signo convencional de ninguna clase. El numeral 8 del artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe al empleador emplear en estas certificaciones signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados y adoptar el sistema de «lista negra», cualquiera que sea su modalidad, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
Esta certificación se expide a solicitud de la persona interesada para trámite de crédito de vivienda y no compromete a la empresa más allá de los hechos que aquí constan. Para verificarla puede comunicarse con quien la suscribe en la dirección indicada en el encabezado.
Este documento se entrega únicamente a la persona certificada, que decide a quién lo presenta. La empresa no lo remite a terceros sin su autorización previa e informada, conforme al artículo 9 de la Ley 1581 de 2012 y a los principios de finalidad y libertad del artículo 4 de la misma ley.
Por qué usar este formato
Distingue el certificado del artículo 57 numeral 7, el del artículo 42 y el que se expide por práctica, y escribe el que corresponde.
Cambia el tiempo verbal y el contenido según si la persona sigue vinculada o el contrato ya expiró.
Nunca incluye motivo de retiro, concepto de conducta ni marcas codificadas: el numeral 8 del artículo 59 lo prohíbe.
Si el documento va directo al banco o a una embajada, imprime la autorización que exige el artículo 9 de la Ley 1581 de 2012.
Si el vínculo es de prestación de servicios, cambia el título y el lenguaje para no fabricar una relación laboral que no existe.
Suba el logo y el nombre de la empresa y el certificado sale en papel membreteado, listo para firmar.
Cómo funciona
Parta de este formato de certificado laboral y describa el vínculo.
Diligencie los campos o pídale los cambios al copiloto en lenguaje natural.
Genere el PDF, imprímalo en el papel de la empresa y fírmelo.
Qué incluye el certificado laboral
A QUIEN INTERESE
Soluciones Andinas S.A.S., NIT 901.234.567-8, con domicilio en Calle 93B n.º 17-25, oficina 402, Bogotá D.C., por conducto de quien suscribe, CERTIFICA:
Que Andrés Felipe Gómez Salazar, identificado(a) con cédula de ciudadanía n.º 1.032.456.789 de Bogotá D.C., labora con esta empresa en los términos que se detallan a continuación:
Tiempo de servicio: desde el 1 de febrero de 2023 y continúa vinculado(a) a la fecha de expedición de este documento.
Salario devengado: $4.200.000 (mensual).
Esta certificación se expide a solicitud de la persona interesada. Conviene decirlo con precisión: el numeral 7 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo ordena la certificación a la expiración del contrato, y el artículo 42 la ordena durante la relación sólo cuando el empleador ocupa menos de cinco (5) trabajadores y no hay contrato escrito. Fuera de esos dos supuestos, y este es uno de ellos, la certificación se expide por práctica y por acuerdo entre las partes, y su contenido lo fijan quien la pide y quien la firma.
Esta certificación se limita a los hechos verificables del vínculo y no contiene concepto alguno sobre la conducta, el desempeño o el motivo de retiro de la persona certificada, ni marca, código o signo convencional de ninguna clase. El numeral 8 del artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe al empleador emplear en estas certificaciones signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados y adoptar el sistema de «lista negra», cualquiera que sea su modalidad, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
Esta certificación se expide a solicitud de la persona interesada para trámite de crédito de vivienda y no compromete a la empresa más allá de los hechos que aquí constan. Para verificarla puede comunicarse con quien la suscribe en la dirección indicada en el encabezado.
Este documento se entrega únicamente a la persona certificada, que decide a quién lo presenta. La empresa no lo remite a terceros sin su autorización previa e informada, conforme al artículo 9 de la Ley 1581 de 2012 y a los principios de finalidad y libertad del artículo 4 de la misma ley.
Preguntas frecuentes
¿Este formato es gratuito?
Sí. Diligéncielo, personalícelo y descárguelo en PDF sin ningún costo. Tampoco puede cobrársele al trabajador por expedirle su certificado.
¿Puedo editarlo?
Sí. Cambie cualquier campo o el texto usted mismo, o pídaselo al copiloto de IA en lenguaje natural.
¿Puedo descargarlo en PDF?
Sí. Genere un PDF listo para imprimir en el papel membreteado de la empresa y firmar. También puede subir el logo y el nombre de la empresa y el membrete sale impreso en el documento.
¿Puedo enviarlo al banco o a mi abogado?
Sí, y conviene hacerlo bien. Si el documento va directamente a un tercero —un banco, una embajada, un arrendador, la empresa que está seleccionando—, eso implica entregar datos personales de la persona certificada a alguien más. El artículo 9 de la Ley 1581 de 2012 exige para ello la autorización previa e informada del titular, obtenida por un medio que pueda consultarse después. En este formato elija «se remite a un tercero», escriba a quién, y el documento imprimirá esa autorización con la firma de la persona certificada. Si elige «se entrega al trabajador», el documento dice que la empresa no lo remite a nadie más sin autorización.
¿La empresa está obligada a darme el certificado laboral?
Depende del caso, y esta es la pregunta que casi ningún modelo responde con precisión. El numeral 7 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo obliga al empleador a dar la certificación al trabajador que la solicite «a la expiración de contrato», y a que consten en ella el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado. El artículo 42 obliga a expedir una certificación del contrato durante la relación, pero sólo cuando se ocupan menos de cinco trabajadores y no se ha celebrado contrato escrito; su contenido mínimo es otro: nombre de los contratantes, fecha inicial de la prestación del servicio, naturaleza del contrato y su duración. Fuera de esos dos supuestos —por ejemplo, un trabajador vigente en una empresa con contrato escrito— ningún numeral del Código ordena la certificación: se expide por práctica y por acuerdo. Este formato calcula cuál de los tres casos es el suyo y lo escribe dentro del documento.
¿Qué hago si mi empleador se niega a expedirlo?
Primero pídalo por escrito y deje constancia de la fecha. Si aun así se niega, la vía es un derecho de petición: los artículos 32 y 33 de la Ley 1755 de 2015 lo hacen exigible ante organizaciones e instituciones privadas, y tenemos un formato de derecho de petición listo para diligenciar. Si el contrato ya terminó, además está de por medio la obligación del numeral 7 del artículo 57, y puede poner el hecho en conocimiento del Ministerio del Trabajo, que ejerce la inspección, vigilancia y control laboral.
¿El certificado puede decir por qué me retiré o cómo era mi desempeño?
No debería, y este formato no lo escribe nunca. El numeral 8 del artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe expresamente al empleador emplear en estas certificaciones «signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados» y adoptar el sistema de «lista negra», cualquiera que sea su modalidad, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio. Un motivo de retiro, una calificación de conducta o una marca codificada caben de lleno en esa prohibición. El certificado se limita a hechos verificables, y así lo dice en el propio documento.
¿Es lo mismo que el certificado de ingresos y retenciones?
No, y conviene no confundirlos. El certificado de ingresos y retenciones es un documento tributario: el artículo 378 del Estatuto Tributario obliga a los agentes de retención a expedirlo anualmente a los asalariados por el año gravable anterior, y en el formato que prescribe la autoridad tributaria; el artículo 379 fija su contenido, que es fiscal —año gravable, pagos, retenciones practicadas, firma del pagador—. El certificado laboral, en cambio, lo redacta la empresa libremente y da fe del vínculo. Son documentos distintos, con finalidades distintas, y este formato no reemplaza al tributario. Tampoco reemplaza el certificado de iniciación o terminación del artículo 378-1, que además debe remitirse a la autoridad tributaria.
¿Sirve para un contratista de prestación de servicios?
Sí, pero cambiando de documento, que es justo lo que hace el formato. Si elige «prestación de servicios», el título pasa a ser «Certificación de contrato de prestación de servicios», los honorarios dejan de llamarse salario y el documento deja constancia de que no hay subordinación. No es un formalismo: el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo hace de la actividad personal, la continuada subordinación y el salario los tres elementos esenciales del contrato de trabajo, y un papel donde el propio contratante llame trabajador a su contratista obra como prueba en su contra si después se discute que había una relación laboral encubierta.
¿Tiene validez legal este formato?
Sí. El certificado laboral es un documento privado que la empresa expide y firma; su valor está en que quien lo firma responde por lo que afirma. Por eso el formato pide el cargo de quien lo suscribe y deja los datos de contacto para que el banco o la empresa que lo recibe pueda verificarlo. Certificar hechos falsos —un cargo que no existió, un salario inflado para un crédito— compromete a quien firma y a la empresa. Lo que decide la utilidad del documento no es el formato, sino que los datos sean ciertos.
¿Puedo usar este formato en todo el país?
Sí. El Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 1581 de 2012 y el Estatuto Tributario rigen en todo el territorio colombiano. Lo que cambia de un caso a otro no es el departamento sino el vínculo: si es laboral o de prestación de servicios, si sigue vigente o ya terminó, y si la empresa ocupa menos de cinco trabajadores sin contrato escrito. Esas son las preguntas que hace el formato.
Fuentes: Código Sustantivo del Trabajo — artículo 42 (certificación del contrato: cuando se ocupen menos de cinco trabajadores y no se haya celebrado contrato escrito, el empleador debe expedir, a solicitud del trabajador, una certificación en la que consten por lo menos el nombre de los contratantes, la fecha inicial de la prestación del servicio, la naturaleza del contrato y su duración, y al pie puede exigirse la declaración de conformidad del trabajador o sus observaciones); artículo 57 numeral 7 (obligación de dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado); artículo 59 numeral 8 (prohibición de emplear en esas certificaciones signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados y de adoptar el sistema de «lista negra»); artículo 23 (elementos esenciales del contrato de trabajo, subrogado por la Ley 50 de 1990 y con su literal b) modificado por la Ley 2466 de 2025). Ley 1581 de 2012 — artículo 4 (principios de finalidad y libertad), artículo 8 (derechos de los titulares) y artículo 9 (la autorización previa e informada del titular, obtenida por un medio que pueda ser objeto de consulta posterior). Estatuto Tributario — artículos 378, 378-1 y 379 (certificado de ingresos y retenciones, que es un documento distinto y de finalidad fiscal). Ley 1755 de 2015 — artículos 32 y 33 (derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas, la vía cuando el empleador se niega). Textos verificados el 5 de septiembre de 2026.
Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, médico, financiero ni profesional. Para casos específicos, consulta con un profesional cualificado.