Empresa que certifica
Persona certificada
El vínculo
Tamaño de la empresa y contrato
Salario u honorarios
Entrega y finalidad
Ciudad y fecha
A QUIEN INTERESE
Soluciones Andinas S.A.S., NIT 901.234.567-8, con domicilio en Calle 93B n.º 17-25, oficina 402, Bogotá D.C., por conducto de quien suscribe, CERTIFICA:
Que Andrés Felipe Gómez Salazar, identificado(a) con cédula de ciudadanía n.º 1.032.456.789 de Bogotá D.C., labora con esta empresa en los términos que se detallan a continuación:
Tiempo de servicio: desde el 1 de febrero de 2023 y continúa vinculado(a) a la fecha de expedición de este documento.
Salario devengado: $4.200.000 (mensual).
Esta certificación se expide a solicitud de la persona interesada. Conviene decirlo con precisión: el numeral 7 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo ordena la certificación a la expiración del contrato, y el artículo 42 la ordena durante la relación sólo cuando el empleador ocupa menos de cinco (5) trabajadores y no hay contrato escrito. Fuera de esos dos supuestos, y este es uno de ellos, la certificación se expide por práctica y por acuerdo entre las partes, y su contenido lo fijan quien la pide y quien la firma.
Esta certificación se limita a los hechos verificables del vínculo y no contiene concepto alguno sobre la conducta, el desempeño o el motivo de retiro de la persona certificada, ni marca, código o signo convencional de ninguna clase. El numeral 8 del artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe al empleador emplear en estas certificaciones signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados y adoptar el sistema de «lista negra», cualquiera que sea su modalidad, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
Esta certificación se expide a solicitud de la persona interesada para trámite de crédito de vivienda y no compromete a la empresa más allá de los hechos que aquí constan. Para verificarla puede comunicarse con quien la suscribe en la dirección indicada en el encabezado.
Este documento se entrega únicamente a la persona certificada, que decide a quién lo presenta. La empresa no lo remite a terceros sin su autorización previa e informada, conforme al artículo 9 de la Ley 1581 de 2012 y a los principios de finalidad y libertad del artículo 4 de la misma ley.
Empresa que certifica
Quién expide el certificado y quién lo firma por la empresa.