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Contratos · Formato

Contrato de compraventa de vehículo (Colombia) — formato para diligenciar

Diligencie su contrato de compraventa de vehículo y descárguelo en PDF listo para firmar, gratis. Sirve para carro, moto, camioneta o vehículo de carga, entre particulares o con un comerciante. Y empieza por decirle lo que casi ningún formato de los que circulan dice: FIRMAR ESTE CONTRATO NO LO CONVIERTE TODAVÍA EN PROPIETARIO. El artículo 922 del Código de Comercio y el artículo 47 de la Ley 769 de 2002 exigen, además de la entrega material, la inscripción del traspaso en el organismo de tránsito, y ese mismo artículo 47 da un plazo de sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición. Este formato le calcula esa fecha de vencimiento en el calendario, le explica por qué mientras no se inscriba el vendedor sigue respondiendo por los comparendos y los impuestos, y le advierte algo que los machotes copian mal: la cláusula de «se vende en el estado en que se encuentra» no exonera al vendedor de los defectos que conocía y no declaró (artículo 1916 del Código Civil), y en una venta mercantil el artículo 936 del Código de Comercio la vuelve absolutamente nula si los calló de mala fe.

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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
Bogotá D.C., 7 de septiembre de 2026

Entre los suscritos, de una parte Óscar Iván Restrepo Gallego, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía N.º 79.542.118, domiciliado en Calle 72 N.º 14-25, apartamento 703, Bogotá D.C., teléfono 310 442 7781, quien para los efectos de este contrato se denominará EL VENDEDOR; y de la otra parte Laura Cristina Bermúdez Ortiz, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía N.º 1.020.775.634, domiciliado en Carrera 45 N.º 108-32, Bogotá D.C., teléfono 317 908 5520, quien se denominará EL COMPRADOR, hemos convenido celebrar el presente contrato de compraventa, que se regirá por las cláusulas que siguen y, en lo no previsto en ellas, por el Código Civil.

PRIMERA — OBJETO. EL VENDEDOR transfiere a EL COMPRADOR, a título de venta, el pleno derecho de dominio que tiene y ejerce sobre el vehículo que a continuación se identifica, el cual constituye una especie o cuerpo cierto: Placa: KLM 482; Marca: Renault; Línea: Logan Life 1.6; Modelo (año): 2019; Color: Gris Cassiopée; Cilindraje: 1.598 c.c.; Número de motor: K4MB853Q104728; Número de chasis o VIN: 93YLSR7SHKJ216804; Kilometraje al momento de la entrega: 78.400 km. Los números de motor y de chasis son los que permiten identificar el vehículo de manera inconfundible, y por eso se transcriben aquí tal como aparecen en la licencia de tránsito: cualquier discrepancia entre este contrato y el registro debe aclararse ANTES de acudir al organismo de tránsito.

SEGUNDA — PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio de la venta es la suma de $38.500.000 (treinta y ocho millones quinientos mil pesos M/CTE), que EL COMPRADOR paga a EL VENDEDOR en su totalidad en este acto, y EL VENDEDOR declara haberla recibido a su entera satisfacción. Con este pago no queda saldo alguno pendiente por concepto del precio. Se advierte que, conforme al artículo 1857 del Código Civil, la venta se reputa perfecta desde que las partes convinieron en la cosa y en el precio: la perfección del contrato NO es lo mismo que la tradición del dominio, de la que se ocupa la cláusula CUARTA.

TERCERA — ENTREGA MATERIAL. EL VENDEDOR entrega materialmente el vehículo a EL COMPRADOR el 7 de septiembre de 2026 en Calle 72 N.º 14-25, Bogotá D.C., junto con la licencia de tránsito, el SOAT y el certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigentes, las llaves y los demás documentos y accesorios relacionados en el ANEXO A. La entrega material es uno de los dos elementos que el artículo 922 del Código de Comercio y el artículo 47 de la Ley 769 de 2002 exigen para la tradición del dominio; el otro es la inscripción, de la que se ocupa la cláusula siguiente. Esta fecha de entrega es además la que hace correr los plazos de la cláusula SEXTA, porque el artículo 1923 del Código Civil los cuenta «desde la entrega real».

CUARTA — TRADICIÓN DEL DOMINIO E INSCRIPCIÓN DEL TRASPASO. LA FIRMA DE ESTE CONTRATO NO TRANSFIERE, POR SÍ SOLA, LA PROPIEDAD DE EL VEHÍCULO. El artículo 922 del Código de Comercio dispone que la tradición del dominio de los vehículos automotores requiere, además de la entrega material, la inscripción del título ante el funcionario que determinen las disposiciones legales; y el artículo 47 de la Ley 769 de 2002 lo concreta: la tradición «requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente», y esa inscripción «deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo». En consecuencia, las partes se obligan a comparecer ante Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá D.C. y a suscribir y radicar los formularios del traspaso dentro de ese término. Los derechos de traspaso, el trámite y los gastos que cobre el organismo de tránsito serán por cuenta de EL COMPRADOR.

Contados desde la fecha de este contrato, esos sesenta (60) días hábiles vencen, COMO MUY PRONTO, el 30 de noviembre de 2026. Ese cálculo descuenta sábados y domingos pero NO los días festivos, que varían cada año, de modo que la fecha real de vencimiento sólo puede ser POSTERIOR a la indicada: tómela como el límite más temprano posible y no como el último día disponible.

POR QUÉ ESTE PLAZO IMPORTA A CADA PARTE. Mientras el traspaso no se inscriba, EL VENDEDOR sigue figurando como propietario en el registro, con las consecuencias que eso arrastra: el artículo 93-1 de la Ley 769 de 2002 hace solidariamente responsable del pago de las multas por infracciones de tránsito al propietario en las infracciones que le sean imputables, y los impuestos y obligaciones que se liquidan a nombre del propietario registrado se le seguirán cobrando a él. Y EL COMPRADOR, mientras no se inscriba, no es dueño frente a terceros, aunque tenga el carro y las llaves. Por eso ninguna de las dos partes gana nada demorando el trámite.

LA FECHA DE ESTE CONTRATO ES UNA DEFENSA, NO UN FORMALISMO. El segundo párrafo del artículo 47 de la Ley 769 de 2002 dispone que si el derecho de dominio resulta afectado por una medida preventiva decretada ENTRE la enajenación y su inscripción, el comprador o el tercero de buena fe podrá solicitar su levantamiento a la autoridad que la hubiere ordenado, ACREDITANDO LA REALIZACIÓN DE LA TRANSACCIÓN CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE LA MEDIDA CAUTELAR. Ese documento con el que se acredita es, precisamente, este contrato firmado y fechado. Consérvelo: es lo que protege a EL COMPRADOR si al vehículo le cae un embargo por una deuda de EL VENDEDOR antes de que el traspaso quede inscrito.

QUINTA — TITULARIDAD, GRAVÁMENES Y SANEAMIENTO POR EVICCIÓN. EL VENDEDOR declara que es el único propietario de el vehículo, que lo adquirió legítimamente, y que a la fecha de este contrato no está embargado, pignorado, denunciado por hurto, afectado por medida cautelar alguna ni sujeto a prenda, reserva de dominio o limitación del dominio que no se declare aquí expresamente. Conforme a los artículos 1893 y 1895 del Código Civil, EL VENDEDOR queda obligado a sanear a EL COMPRADOR todas las evicciones que tengan una causa anterior a la venta, y el artículo 1904 detalla lo que ese saneamiento comprende, empezando por la restitución del precio aunque la cosa valga menos al tiempo de la evicción.

EL VENDEDOR declara que, a la fecha de la entrega, el vehículo se encuentra al día en el impuesto de vehículos automotores, en los comparendos y acuerdos de pago a su cargo y en las demás obligaciones que se liquidan a nombre del propietario registrado, y se obliga a asumir las que correspondan a hechos anteriores a la entrega, aunque se notifiquen después. EL COMPRADOR asume las causadas a partir de esa fecha. Ambas partes saben que el organismo de tránsito exige el paz y salvo para radicar el traspaso, y que verificarlo es un paso previo al trámite.

SEXTA — ESTADO DEL VEHÍCULO Y VICIOS OCULTOS. EL COMPRADOR declara haber examinado el vehículo, haberlo probado y aceptarlo EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA, como cuerpo cierto y usado, con el desgaste propio de su modelo y kilometraje, y las partes estipulan que EL VENDEDOR no responderá por los vicios ocultos de la cosa vendida. EL VENDEDOR declara expresamente los siguientes defectos, que EL COMPRADOR acepta conocer y aceptar: El aire acondicionado enfría de forma intermitente y requiere recarga. El bómper delantero presenta un rayón en el costado derecho. La llanta de repuesto está en desuso.

ALCANCE REAL DE LA CLÁUSULA ANTERIOR — LÉASE ANTES DE FIRMAR. Esta estipulación NO exonera a EL VENDEDOR de todo, y es el punto que casi ningún formato de compraventa de vehículo que circula en Colombia explica. El artículo 1916 del Código Civil dice, con estas palabras, que si se ha estipulado que el vendedor no estuviere obligado al saneamiento por los vicios ocultos de la cosa, «estará sin embargo obligado a sanear aquéllos de que tuvo conocimiento y de que no dio noticia al comprador». Y el artículo 1918 va más allá: si el vendedor conocía los vicios y no los declaró, responde no sólo de la restitución o la rebaja del precio, sino también de la indemnización de perjuicios. La cláusula sirve frente a lo que ninguna de las dos partes conocía; no frente a lo que EL VENDEDOR sabía y calló. La única forma de que proteja de verdad es DECLARAR los defectos conocidos, y para eso está el párrafo anterior.

PLAZOS EN LA VENTA CIVIL. Como esta venta es entre particulares, rige el artículo 1923 del Código Civil: la acción redhibitoria —la que sirve para deshacer la venta o rebajar el precio por vicios ocultos— dura SEIS MESES respecto de las cosas muebles, y el tiempo se cuenta desde la ENTREGA REAL. Con la fecha de entrega de este contrato, ese plazo vence el 7 de marzo de 2027. Vencido, el artículo 1924 conserva el derecho a pedir la rebaja del precio y la indemnización de perjuicios, y el artículo 1926 le da a esa acción de rebaja UN AÑO para los bienes muebles, que aquí vence el 7 de septiembre de 2027. Son dos relojes distintos y casi ningún formato los distingue.

SÉPTIMA — GASTOS, PERFECCIONAMIENTO Y LEY APLICABLE. Este contrato se perfecciona con la firma de ambas partes y, conforme al artículo 1857 del Código Civil, no requiere escritura pública: las excepciones que ese artículo enumera son los bienes raíces, las servidumbres y la sucesión hereditaria, y el vehículo no es ninguna de ellas. La autenticación de las firmas ante notario no es requisito de validez, pero es una precaución práctica y el organismo de tránsito puede pedirla para el trámite del traspaso: consúltelo antes de acudir. Se firman dos ejemplares del mismo tenor, uno para cada parte. Este contrato se rige por la ley colombiana.

EL VENDEDOR
Firma: Óscar Iván Restrepo Gallego C.C. 79.542.118
EL COMPRADOR
Firma: Laura Cristina Bermúdez Ortiz C.C. 1.020.775.634

ANEXO A — DOCUMENTOS Y ACCESORIOS ENTREGADOS

Marque lo que efectivamente se entrega. Este anexo no es un adorno: los tres primeros renglones son los que el organismo de tránsito va a pedir para radicar el traspaso, y el artículo 42 de la Ley 769 de 2002 exige que todo vehículo esté amparado por un seguro obligatorio vigente para poder transitar. Firmado por ambas partes, este anexo es la prueba de qué se entregó y qué no.

Licencia de tránsito (tarjeta de propiedad) original☐ Sí☐ No
SOAT vigente☐ Sí☐ No
Certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente☐ Sí☐ No
Paz y salvo de comparendos e impuesto de vehículos☐ Sí☐ No
Juego de llaves (indique cuántas)☐ Sí☐ No
Llanta de repuesto, gato y cruceta☐ Sí☐ No
Kit de carretera / equipo de prevención y seguridad☐ Sí☐ No
Manuales y libro de mantenimiento☐ Sí☐ No
Facturas o soportes del último mantenimiento☐ Sí☐ No
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Por qué usar este formato

Le calcula el plazo del traspaso

Convierte los sesenta (60) días hábiles del artículo 47 de la Ley 769 de 2002 en una fecha real de calendario, y le dice honestamente que los festivos la corren.

Separa el contrato del dominio

Le explica dentro del documento que la venta es perfecta con la firma (artículo 1857 del Código Civil) pero que la propiedad sólo se transfiere con la inscripción.

La cláusula del estado real, con su límite

Escribe la cláusula «en el estado en que se encuentra» y, en el mismo párrafo, el artículo 1916: usted sigue respondiendo por lo que sabía y no dijo.

Calcula los plazos para reclamar

Seis meses del artículo 1923 en la venta civil, cuatro días del artículo 931 en la mercantil — en fechas, contadas desde la entrega real.

Carro, moto o vehículo de carga

Un solo formato para los tres, con el título y los accesorios del anexo cambiando según lo que venda.

Anexo de entrega firmado

Lista de chequeo de licencia de tránsito, SOAT, revisión técnico-mecánica, paz y salvo, llaves y accesorios, para que después no se discuta qué se entregó.

Cómo funciona

1
Elija el formato

Empiece desde este contrato de compraventa colombiano.

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Escriba en los campos o pídale los cambios al copiloto en lenguaje natural.

3
Descargue, firme y radique

Genere el PDF, firme dos ejemplares y lleve el traspaso al organismo de tránsito dentro del plazo.

Qué incluye el contrato

Ciudad y fecha del contrato — la fecha que acredita la transacción frente a una medida cautelar (artículo 47, párrafo segundo)
Datos completos de vendedor y comprador, con cédula de ciudadanía, dirección y teléfono
Identificación del vehículo con los datos de la licencia de tránsito: placa, marca, línea, modelo, color, cilindraje, número de motor y de chasis
Kilometraje al momento de la entrega
Precio en cifras y en palabras, al contado o con saldo pendiente y fecha de pago
La regla del artículo 1930 del Código Civil si el comprador no paga el saldo
Entrega material con fecha y lugar (artículo 922 del Código de Comercio)
Tradición del dominio e inscripción del traspaso, con el plazo del artículo 47 calculado en fecha
Quién paga los derechos de traspaso y ante qué organismo de tránsito
Declaración de titularidad y de ausencia de gravámenes, con el saneamiento por evicción (artículos 1893, 1895 y 1904)
Declaración de paz y salvo de impuestos y comparendos, con advertencia si no se declara
Estado del vehículo, defectos declarados y el alcance real de la exclusión de vicios ocultos
Los plazos para reclamar, calculados desde la entrega real
Testigos opcionales con espacio de firma propio
Anexo A: lista de chequeo de documentos y accesorios entregados
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
Bogotá D.C., 7 de septiembre de 2026

Entre los suscritos, de una parte Óscar Iván Restrepo Gallego, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía N.º 79.542.118, domiciliado en Calle 72 N.º 14-25, apartamento 703, Bogotá D.C., teléfono 310 442 7781, quien para los efectos de este contrato se denominará EL VENDEDOR; y de la otra parte Laura Cristina Bermúdez Ortiz, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía N.º 1.020.775.634, domiciliado en Carrera 45 N.º 108-32, Bogotá D.C., teléfono 317 908 5520, quien se denominará EL COMPRADOR, hemos convenido celebrar el presente contrato de compraventa, que se regirá por las cláusulas que siguen y, en lo no previsto en ellas, por el Código Civil.

PRIMERA — OBJETO. EL VENDEDOR transfiere a EL COMPRADOR, a título de venta, el pleno derecho de dominio que tiene y ejerce sobre el vehículo que a continuación se identifica, el cual constituye una especie o cuerpo cierto: Placa: KLM 482; Marca: Renault; Línea: Logan Life 1.6; Modelo (año): 2019; Color: Gris Cassiopée; Cilindraje: 1.598 c.c.; Número de motor: K4MB853Q104728; Número de chasis o VIN: 93YLSR7SHKJ216804; Kilometraje al momento de la entrega: 78.400 km. Los números de motor y de chasis son los que permiten identificar el vehículo de manera inconfundible, y por eso se transcriben aquí tal como aparecen en la licencia de tránsito: cualquier discrepancia entre este contrato y el registro debe aclararse ANTES de acudir al organismo de tránsito.

SEGUNDA — PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio de la venta es la suma de $38.500.000 (treinta y ocho millones quinientos mil pesos M/CTE), que EL COMPRADOR paga a EL VENDEDOR en su totalidad en este acto, y EL VENDEDOR declara haberla recibido a su entera satisfacción. Con este pago no queda saldo alguno pendiente por concepto del precio. Se advierte que, conforme al artículo 1857 del Código Civil, la venta se reputa perfecta desde que las partes convinieron en la cosa y en el precio: la perfección del contrato NO es lo mismo que la tradición del dominio, de la que se ocupa la cláusula CUARTA.

TERCERA — ENTREGA MATERIAL. EL VENDEDOR entrega materialmente el vehículo a EL COMPRADOR el 7 de septiembre de 2026 en Calle 72 N.º 14-25, Bogotá D.C., junto con la licencia de tránsito, el SOAT y el certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigentes, las llaves y los demás documentos y accesorios relacionados en el ANEXO A. La entrega material es uno de los dos elementos que el artículo 922 del Código de Comercio y el artículo 47 de la Ley 769 de 2002 exigen para la tradición del dominio; el otro es la inscripción, de la que se ocupa la cláusula siguiente. Esta fecha de entrega es además la que hace correr los plazos de la cláusula SEXTA, porque el artículo 1923 del Código Civil los cuenta «desde la entrega real».

CUARTA — TRADICIÓN DEL DOMINIO E INSCRIPCIÓN DEL TRASPASO. LA FIRMA DE ESTE CONTRATO NO TRANSFIERE, POR SÍ SOLA, LA PROPIEDAD DE EL VEHÍCULO. El artículo 922 del Código de Comercio dispone que la tradición del dominio de los vehículos automotores requiere, además de la entrega material, la inscripción del título ante el funcionario que determinen las disposiciones legales; y el artículo 47 de la Ley 769 de 2002 lo concreta: la tradición «requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente», y esa inscripción «deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo». En consecuencia, las partes se obligan a comparecer ante Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá D.C. y a suscribir y radicar los formularios del traspaso dentro de ese término. Los derechos de traspaso, el trámite y los gastos que cobre el organismo de tránsito serán por cuenta de EL COMPRADOR.

Contados desde la fecha de este contrato, esos sesenta (60) días hábiles vencen, COMO MUY PRONTO, el 30 de noviembre de 2026. Ese cálculo descuenta sábados y domingos pero NO los días festivos, que varían cada año, de modo que la fecha real de vencimiento sólo puede ser POSTERIOR a la indicada: tómela como el límite más temprano posible y no como el último día disponible.

POR QUÉ ESTE PLAZO IMPORTA A CADA PARTE. Mientras el traspaso no se inscriba, EL VENDEDOR sigue figurando como propietario en el registro, con las consecuencias que eso arrastra: el artículo 93-1 de la Ley 769 de 2002 hace solidariamente responsable del pago de las multas por infracciones de tránsito al propietario en las infracciones que le sean imputables, y los impuestos y obligaciones que se liquidan a nombre del propietario registrado se le seguirán cobrando a él. Y EL COMPRADOR, mientras no se inscriba, no es dueño frente a terceros, aunque tenga el carro y las llaves. Por eso ninguna de las dos partes gana nada demorando el trámite.

LA FECHA DE ESTE CONTRATO ES UNA DEFENSA, NO UN FORMALISMO. El segundo párrafo del artículo 47 de la Ley 769 de 2002 dispone que si el derecho de dominio resulta afectado por una medida preventiva decretada ENTRE la enajenación y su inscripción, el comprador o el tercero de buena fe podrá solicitar su levantamiento a la autoridad que la hubiere ordenado, ACREDITANDO LA REALIZACIÓN DE LA TRANSACCIÓN CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE LA MEDIDA CAUTELAR. Ese documento con el que se acredita es, precisamente, este contrato firmado y fechado. Consérvelo: es lo que protege a EL COMPRADOR si al vehículo le cae un embargo por una deuda de EL VENDEDOR antes de que el traspaso quede inscrito.

QUINTA — TITULARIDAD, GRAVÁMENES Y SANEAMIENTO POR EVICCIÓN. EL VENDEDOR declara que es el único propietario de el vehículo, que lo adquirió legítimamente, y que a la fecha de este contrato no está embargado, pignorado, denunciado por hurto, afectado por medida cautelar alguna ni sujeto a prenda, reserva de dominio o limitación del dominio que no se declare aquí expresamente. Conforme a los artículos 1893 y 1895 del Código Civil, EL VENDEDOR queda obligado a sanear a EL COMPRADOR todas las evicciones que tengan una causa anterior a la venta, y el artículo 1904 detalla lo que ese saneamiento comprende, empezando por la restitución del precio aunque la cosa valga menos al tiempo de la evicción.

EL VENDEDOR declara que, a la fecha de la entrega, el vehículo se encuentra al día en el impuesto de vehículos automotores, en los comparendos y acuerdos de pago a su cargo y en las demás obligaciones que se liquidan a nombre del propietario registrado, y se obliga a asumir las que correspondan a hechos anteriores a la entrega, aunque se notifiquen después. EL COMPRADOR asume las causadas a partir de esa fecha. Ambas partes saben que el organismo de tránsito exige el paz y salvo para radicar el traspaso, y que verificarlo es un paso previo al trámite.

SEXTA — ESTADO DEL VEHÍCULO Y VICIOS OCULTOS. EL COMPRADOR declara haber examinado el vehículo, haberlo probado y aceptarlo EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA, como cuerpo cierto y usado, con el desgaste propio de su modelo y kilometraje, y las partes estipulan que EL VENDEDOR no responderá por los vicios ocultos de la cosa vendida. EL VENDEDOR declara expresamente los siguientes defectos, que EL COMPRADOR acepta conocer y aceptar: El aire acondicionado enfría de forma intermitente y requiere recarga. El bómper delantero presenta un rayón en el costado derecho. La llanta de repuesto está en desuso.

ALCANCE REAL DE LA CLÁUSULA ANTERIOR — LÉASE ANTES DE FIRMAR. Esta estipulación NO exonera a EL VENDEDOR de todo, y es el punto que casi ningún formato de compraventa de vehículo que circula en Colombia explica. El artículo 1916 del Código Civil dice, con estas palabras, que si se ha estipulado que el vendedor no estuviere obligado al saneamiento por los vicios ocultos de la cosa, «estará sin embargo obligado a sanear aquéllos de que tuvo conocimiento y de que no dio noticia al comprador». Y el artículo 1918 va más allá: si el vendedor conocía los vicios y no los declaró, responde no sólo de la restitución o la rebaja del precio, sino también de la indemnización de perjuicios. La cláusula sirve frente a lo que ninguna de las dos partes conocía; no frente a lo que EL VENDEDOR sabía y calló. La única forma de que proteja de verdad es DECLARAR los defectos conocidos, y para eso está el párrafo anterior.

PLAZOS EN LA VENTA CIVIL. Como esta venta es entre particulares, rige el artículo 1923 del Código Civil: la acción redhibitoria —la que sirve para deshacer la venta o rebajar el precio por vicios ocultos— dura SEIS MESES respecto de las cosas muebles, y el tiempo se cuenta desde la ENTREGA REAL. Con la fecha de entrega de este contrato, ese plazo vence el 7 de marzo de 2027. Vencido, el artículo 1924 conserva el derecho a pedir la rebaja del precio y la indemnización de perjuicios, y el artículo 1926 le da a esa acción de rebaja UN AÑO para los bienes muebles, que aquí vence el 7 de septiembre de 2027. Son dos relojes distintos y casi ningún formato los distingue.

SÉPTIMA — GASTOS, PERFECCIONAMIENTO Y LEY APLICABLE. Este contrato se perfecciona con la firma de ambas partes y, conforme al artículo 1857 del Código Civil, no requiere escritura pública: las excepciones que ese artículo enumera son los bienes raíces, las servidumbres y la sucesión hereditaria, y el vehículo no es ninguna de ellas. La autenticación de las firmas ante notario no es requisito de validez, pero es una precaución práctica y el organismo de tránsito puede pedirla para el trámite del traspaso: consúltelo antes de acudir. Se firman dos ejemplares del mismo tenor, uno para cada parte. Este contrato se rige por la ley colombiana.

EL VENDEDOR
Firma: Óscar Iván Restrepo Gallego C.C. 79.542.118
EL COMPRADOR
Firma: Laura Cristina Bermúdez Ortiz C.C. 1.020.775.634

ANEXO A — DOCUMENTOS Y ACCESORIOS ENTREGADOS

Marque lo que efectivamente se entrega. Este anexo no es un adorno: los tres primeros renglones son los que el organismo de tránsito va a pedir para radicar el traspaso, y el artículo 42 de la Ley 769 de 2002 exige que todo vehículo esté amparado por un seguro obligatorio vigente para poder transitar. Firmado por ambas partes, este anexo es la prueba de qué se entregó y qué no.

Licencia de tránsito (tarjeta de propiedad) original☐ Sí☐ No
SOAT vigente☐ Sí☐ No
Certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente☐ Sí☐ No
Paz y salvo de comparendos e impuesto de vehículos☐ Sí☐ No
Juego de llaves (indique cuántas)☐ Sí☐ No
Llanta de repuesto, gato y cruceta☐ Sí☐ No
Kit de carretera / equipo de prevención y seguridad☐ Sí☐ No
Manuales y libro de mantenimiento☐ Sí☐ No
Facturas o soportes del último mantenimiento☐ Sí☐ No

Conceptos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Este formato es gratuito?

Sí. Diligéncielo, personalícelo y descárguelo en PDF sin costo.

¿Puedo editarlo?

Sí. Cambie cualquier campo o texto usted mismo, o pídaselo al copiloto de IA en lenguaje natural.

¿Puedo descargarlo en PDF?

Sí. Genere un PDF listo para imprimir y firmar. Imprima al menos dos ejemplares, uno para cada parte, y guarde el suyo: es la prueba de la fecha de la transacción.

¿Este contrato es legalmente válido en Colombia?

Sí, y conviene entender por qué. El artículo 1857 del Código Civil dispone que la venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio, y sus únicas excepciones son los bienes raíces, las servidumbres y la sucesión hereditaria: un vehículo no está entre ellas, así que este documento privado, firmado por las dos partes, es un contrato de compraventa válido sin necesidad de escritura pública ni de autenticación. Lo que este contrato NO hace por sí solo es transferirle la propiedad al comprador, porque para eso el artículo 922 del Código de Comercio y el artículo 47 de la Ley 769 de 2002 exigen además la inscripción del traspaso en el organismo de tránsito. Válido como contrato desde la firma; dueño, desde la inscripción.

¿A quién le entrego el contrato y cuántas copias necesito?

Firme e imprima al menos DOS ejemplares del mismo tenor y entréguele uno al comprador y otro al vendedor: la cláusula SÉPTIMA lo dice así y es lo que permite que cada parte tenga su prueba. Conviene imprimir un tercer ejemplar para radicar el traspaso, porque el organismo de tránsito se queda con el soporte de la venta. Y no lo mande sólo por correo o por WhatsApp: lo que vale es el documento con las firmas originales, y es justamente ese papel firmado y fechado el que le sirve al comprador para acreditar que la transacción fue anterior a cualquier medida cautelar, conforme al párrafo segundo del artículo 47 de la Ley 769 de 2002. Guarde además una copia escaneada, junto con el Anexo A firmado.

¿Con firmar este contrato ya soy el dueño del carro?

No, y ésta es la pregunta más importante de la página. Hay que separar dos cosas. El CONTRATO queda perfecto con la firma: el artículo 1857 del Código Civil dice que la venta se reputa perfecta desde que las partes convinieron en la cosa y en el precio, y sus excepciones son los bienes raíces, las servidumbres y la sucesión hereditaria, entre las que no está un vehículo. Pero la PROPIEDAD es otra cosa: el parágrafo del artículo 922 del Código de Comercio y el artículo 47 de la Ley 769 de 2002 exigen, además de la entrega material, la inscripción del título en el organismo de tránsito. Mientras eso no se haga, el comprador tiene el carro pero el vendedor sigue siendo el propietario registrado.

¿Cuánto tiempo tengo para hacer el traspaso?

El artículo 47 de la Ley 769 de 2002 lo dice con estas palabras: «La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo». El formato le calcula esa fecha a partir de la fecha del contrato y la escribe dentro del documento. Una advertencia honesta sobre ese cálculo: descuenta sábados y domingos, pero no los días festivos colombianos, que cambian cada año. Por eso la fecha que verá es la MÁS TEMPRANA posible; la real sólo puede ser posterior. Tómela como su límite y no la estire.

Si no hago el traspaso, ¿qué me puede pasar como vendedor?

Que le sigan cobrando lo del carro que ya vendió. Mientras el traspaso no se inscriba usted continúa figurando como propietario en el registro, y de ahí se derivan dos cosas concretas: el artículo 93-1 de la Ley 769 de 2002 hace solidariamente responsable del pago de las multas por infracciones de tránsito al propietario, en las infracciones que le sean imputables; y el impuesto de vehículos y las obligaciones que se liquidan a nombre del propietario registrado se le seguirán facturando a usted. Por eso conviene que ambas partes vayan juntas al organismo de tránsito y que quede constancia de la radicación.

¿Ustedes hacen el traspaso?

No, y no queremos que se confunda. El traspaso es un trámite ante el organismo de tránsito, que reporta al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT); nosotros no somos ese servicio y no podemos serlo. Lo que hacemos es producir el contrato que ese trámite le va a pedir, con los datos de la licencia de tránsito bien puestos. Para radicarlo, acuda al organismo de tránsito donde esté matriculado el vehículo o a una ventanilla autorizada, con este contrato, los documentos del vehículo y los paz y salvo.

¿Qué necesito llevar para radicar el traspaso?

Los requisitos exactos y las tarifas los fija cada organismo de tránsito, así que confírmelos antes de ir; nosotros no inventamos una lista oficial. Lo que en la práctica se pide siempre es este contrato firmado, la licencia de tránsito original, las cédulas de las dos partes, el SOAT vigente —el artículo 42 de la Ley 769 de 2002 exige que todo vehículo esté amparado por un seguro obligatorio vigente para poder transitar—, el certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones cuando el vehículo ya deba tenerlo, y el paz y salvo de comparendos y del impuesto de vehículos. El Anexo A de este formato es justamente esa lista de chequeo, para que no llegue sin un papel.

¿Sirve para vender una moto?

Sí. Elija «motocicleta» en el tipo de vehículo y el documento cambia de título, se refiere a «la motocicleta» en todo el texto y ajusta el anexo de accesorios (casco en lugar de llanta de repuesto). El régimen legal es el mismo: la motocicleta es un vehículo automotor, así que le aplican igual el artículo 922 del Código de Comercio, el artículo 47 de la Ley 769 de 2002 y las reglas de la compraventa del Código Civil.

¿Hay que autenticar las firmas ante notario?

No es un requisito de validez del contrato. El artículo 1857 del Código Civil no exige escritura pública para la venta de un vehículo, porque las excepciones que enumera son los bienes raíces, las servidumbres y la sucesión hereditaria. Autenticar es una precaución práctica frente a una eventual tacha de falsedad, y además el organismo de tránsito puede pedir la autenticación o la comparecencia de las partes para el trámite del traspaso: eso lo fija la autoridad, no la ley del contrato, así que consúltelo antes de acudir.

¿Qué significa «se vende en el estado en que se encuentra» y me protege como vendedor?

Lo protege, pero no de todo, y aquí está el error más copiado del género. El artículo 1916 del Código Civil dice, textualmente, que si se ha estipulado que el vendedor no estuviere obligado al saneamiento por los vicios ocultos de la cosa, «estará sin embargo obligado a sanear aquéllos de que tuvo conocimiento y de que no dio noticia al comprador». Es decir: la cláusula lo cubre frente a lo que ninguno de los dos conocía, no frente a lo que usted sabía y calló. Y el artículo 1918 agrega que si conocía los vicios y no los declaró responde también de la indemnización de perjuicios. La forma real de protegerse es DECLARAR los defectos que conoce: por eso este formato tiene un campo para escribirlos y los imprime en la cláusula.

¿Y si la venta es mercantil, cambia algo?

Cambia bastante, y por eso es un interruptor del formato. Si vende quien se dedica a comerciar vehículos, la venta es mercantil y rige el Código de Comercio: el artículo 936 dispone que «será absolutamente nula toda estipulación que excluya o limite la garantía por vicios ocultos, cuando el vendedor los haya callado de mala fe al comprador» —no limitada, nula—, y el artículo 935 pone en cabeza del VENDEDOR la prueba de que el comprador conocía o debía conocer el mal estado de la cosa. Cambian además los plazos: el artículo 931 le da al comprador cuatro días siguientes a la entrega para alegar defectos de calidad o cantidad, con decisión de peritos, en lugar de los seis meses de la venta civil.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si el carro salió malo?

Depende de si la venta es civil o mercantil, y el formato le calcula las fechas. En la venta civil entre particulares rige el artículo 1923 del Código Civil: la acción redhibitoria —la que sirve para deshacer la venta o rebajar el precio por vicios ocultos— dura SEIS MESES para las cosas muebles, y el plazo se cuenta desde la ENTREGA REAL, no desde la firma. Vencido ese plazo, el artículo 1924 conserva el derecho a pedir la rebaja del precio y los perjuicios, y el artículo 1926 le da a esa acción de rebaja UN AÑO. En la venta mercantil, en cambio, el artículo 931 del Código de Comercio habla de cuatro días siguientes a la entrega para los defectos de calidad o cantidad, y el artículo 934 regula los vicios ocultos cuya causa sea anterior al contrato.

¿Qué es un vicio oculto y qué puedo pedir?

El artículo 1915 del Código Civil exige tres condiciones: que el vicio haya existido al tiempo de la venta; que sea de tal entidad que la cosa no sirva para su uso natural o sólo sirva imperfectamente, de manera que sea de presumir que conociéndolo el comprador no la hubiera comprado o la hubiera comprado a mucho menos precio; y que el vendedor no lo haya manifestado, siendo tal que el comprador pudiera ignorarlo sin negligencia grave. Si se dan, el artículo 1917 le da al comprador la opción de exigir la rescisión de la venta o la rebaja del precio, según mejor le pareciere. Un desgaste normal por kilometraje no es un vicio oculto.

Me vendieron un carro que resultó embargado o con deudas. ¿Qué me cubre?

El saneamiento por evicción. El artículo 1893 del Código Civil dice que la obligación de saneamiento comprende amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica de la cosa vendida, y el artículo 1895 obliga al vendedor a sanear todas las evicciones que tengan una causa anterior a la venta. El artículo 1904 detalla qué comprende ese saneamiento, empezando por la restitución del precio aunque la cosa valga menos al tiempo de la evicción. Y para el caso concreto de una medida cautelar posterior a la venta, el párrafo segundo del artículo 47 de la Ley 769 de 2002 le permite al comprador de buena fe pedir su levantamiento acreditando que la transacción fue anterior a la medida: ese es el documento que usted está firmando, por eso la fecha importa.

¿Puedo dejar un saldo pendiente del precio?

Sí, y el formato lo redacta: paga usted una parte en el acto y queda un saldo con fecha. El documento calcula el saldo a partir del precio y le avisa si las cifras no cuadran. Tenga en cuenta el artículo 1930 del Código Civil: si el comprador se constituye en mora de pagar el precio en el lugar y tiempo pactados, el vendedor tendrá derecho para exigir el precio o la resolución de la venta, con resarcimiento de perjuicios. Y una advertencia práctica: este contrato NO es un título valor, así que no se cobra por vía ejecutiva sin más. Si quiere respaldar el saldo con algo que sí lo sea, firme además un pagaré.

¿Esto es lo mismo que una promesa de compraventa?

No, son documentos distintos y sirven para momentos distintos. Este formato es la compraventa: la venta se celebra ahora, se paga y se entrega. Una promesa de compraventa es un contrato preparatorio en el que las partes se obligan a celebrar la venta MÁS ADELANTE, y tiene sus propios requisitos. Si lo que usted quiere es reservar un carro y firmar la venta después, este no es el formato; si lo que quiere es vender hoy, sí.

¿Se necesitan testigos?

No es un requisito legal para la compraventa de un vehículo. Es una precaución práctica, y por eso el formato lo deja como opción: si activa los testigos, aparecen dos columnas de firma con su nombre y su cédula. Lo que sí conviene siempre es firmar dos ejemplares del mismo tenor, uno para cada parte.

¿Qué impuestos se pagan en esta venta?

Existen obligaciones tributarias asociadas a un vehículo —el impuesto de vehículos automotores, que es de orden departamental, y los derechos y tarifas del trámite de traspaso que fija cada autoridad—, pero en esta página no encontrará cifras ni artículos tributarios: las tarifas y los requisitos de paz y salvo los fija cada organismo y cambian, y preferimos no afirmar lo que no verificamos. Consúltelo en la secretaría de movilidad o de tránsito correspondiente y con su contador. Lo que sí hace el contrato es dejar por escrito quién asume las obligaciones anteriores a la entrega y quién las posteriores.

¿Puedo usarlo en todo Colombia?

Sí. El Código Civil, el Código de Comercio y la Ley 769 de 2002 son normas nacionales, así que las reglas de la compraventa, la tradición del dominio del artículo 922 y el plazo de los sesenta días hábiles del artículo 47 son las mismas en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla o Pasto. Lo que cambia de un lugar a otro son los requisitos operativos y las tarifas del organismo de tránsito ante el cual radique el traspaso, y el impuesto de vehículos, que es departamental.

Redactado por: Thorben Rasmus IdelRevisado por: Nahar GevaActualizado · 07/09/2026

Fuentes: Código Civil de Colombia, texto vigente consultado el 7 de septiembre de 2026: artículos 1849 y 1850 (concepto de compraventa y su frontera con la permuta), 1857 (perfeccionamiento y sus excepciones), 1880 y 1882 (obligaciones del vendedor y entrega), 1893 a 1904 (saneamiento y evicción), 1914 a 1927 (vicios redhibitorios, con el artículo 1916 sobre los vicios conocidos por el vendedor, el 1918 sobre la indemnización, el 1923 sobre los seis meses en cosas muebles y el 1926 sobre el año de la acción de rebaja), y 1928 a 1930 (obligaciones del comprador y mora en el pago). Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), texto vigente: artículo 922 y su parágrafo (tradición del dominio de los vehículos automotores), 931 (objeciones del comprador y los cuatro días), 934 y 935 (vicios ocultos y carga de la prueba) y 936 (nulidad absoluta de la exclusión de garantía cuando hay mala fe). Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), texto vigente: artículo 42 (seguro obligatorio), 47 (tradición del dominio y plazo de sesenta días hábiles) y 93-1, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1383 de 2010 (solidaridad por multas). Las tarifas y los requisitos operativos del trámite de traspaso los fija cada organismo de tránsito y no se reproducen aquí; el impuesto de vehículos automotores es de orden departamental y tampoco se afirma con cifras.

Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, médico, financiero ni profesional. Para casos específicos, consulta con un profesional cualificado.