La empresa (destinatario)
Sus datos
La renuncia
Ciudad y fecha
Área de Gestión Humana
Atención: Claudia Marcela Rojas Peña, Directora de Gestión Humana
Bogotá D.C.
Respetados señores:
Por medio de la presente, yo, Andrés Felipe Gómez Ramírez, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 1.020.345.678, presento renuncia voluntaria e irrevocable al cargo de Analista de logística que vengo desempeñando desde el 4 de abril de 2022 en Distribuciones Andinas S.A.S..
Mi último día de labores será el 16 de septiembre de 2026, fecha en la que la presente renuncia surtirá plenos efectos. Con esta comunicación doy el aviso anticipado correspondiente y quedo atento(a) a coordinar la entrega ordenada del cargo dentro de ese plazo.
Solicito comedidamente que se me liquiden y paguen, dentro del término legal, los salarios pendientes y las prestaciones sociales causadas a mi favor: las cesantías y los intereses a las cesantías del 12 % anual (artículos 249 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo), la prima de servicios (artículo 306) y la compensación en dinero de las vacaciones causadas y no disfrutadas (artículo 186), junto con los aportes al sistema de seguridad social que se encuentren pendientes. El artículo 65 del mismo código prevé la sanción moratoria a cargo del empleador que, a la terminación del contrato, no paga los salarios y prestaciones debidos.
Igualmente solicito que se me expida el certificado laboral de que trata el numeral 7 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en el que consten el tiempo de servicio, el cargo desempeñado y el salario devengado.
Agradezco la oportunidad y la confianza que me brindaron durante el tiempo que hice parte de la compañía, y quedo atento(a) para adelantar la entrega ordenada del cargo y de los elementos a mi cuidado.
Solicito que se me firme y selle copia de la presente como constancia de recibido.
En Colombia la renuncia no exige una formalidad especial: basta una comunicación escrita dirigida al empleador. No se necesita telegrama, ni notaría, ni autenticación de la firma. Lo importante es conservar la constancia de la entrega —una copia firmada y sellada de recibido, o el radicado— porque esa constancia es la prueba de la fecha en que se presentó la renuncia.
El Código Sustantivo del Trabajo no impone al trabajador un preaviso general para renunciar a un contrato a término indefinido. El aviso de quince días que suele citarse a partir del artículo 64 corresponde a supuestos específicos, típicamente los contratos a término fijo, y cualquier otro plazo debe estar pactado en el contrato o acordado con la empresa: revise su contrato antes de fijar la fecha de su último día de labores.
Renunciar sin justa causa no da derecho a la indemnización del artículo 64: esa indemnización procede cuando la terminación es imputable al empleador. Lo que no se pierde en ningún caso es la liquidación —salarios pendientes, cesantías e intereses, prima de servicios y vacaciones— ni el certificado laboral del artículo 57, numeral 7. Cuando se invoca una justa causa, el parágrafo del artículo 62 exige manifestarla en el momento de la terminación y no permite alegar después causales distintas.
La empresa (destinatario)
A quién se dirige: empresa, dependencia y destinatario.