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Contratos · Formato

Finiquito Laboral

Complete su finiquito de contrato de trabajo en minutos y descárguelo en PDF. En Chile lo decisivo no es el papel, sino la ratificación: el artículo 177 del Código del Trabajo exige que el finiquito sea firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal, o ratificado ante un ministro de fe —notario público, oficial del Registro Civil, inspector del trabajo o secretario municipal—, y el finiquito que no cumple esa exigencia no podrá ser invocado por el empleador. El formato deja siempre esa constancia, y también la que exige el mismo artículo 177 sobre las cotizaciones previsionales al día, cuya falta activa la Ley Bustos. Usted elige la causal —renuncia (art. 159 N.º 2), mutuo acuerdo (art. 159 N.º 1) o necesidades de la empresa (art. 161), la única que incorpora la indemnización por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo— y puede firmar con reserva de derechos. Importante: este formato no calcula montos; usted ingresa las sumas y el documento las ordena, las rotula y las cita.

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FINIQUITO DE CONTRATO DE TRABAJO
Santiago, 1 de septiembre de 2026

En Santiago, a 1 de septiembre de 2026, entre Comercial Los Andes SpA, RUT N.º 76.543.210-8, con domicilio en Av. Providencia 1234, oficina 802, Providencia, Santiago, representada legalmente por María Paz Fuentes Salazar, RUT N.º 12.345.678-9, en adelante «el empleador», y Juan Carlos Muñoz Rivera, RUT N.º 15.876.432-5, con domicilio en Pasaje Los Aromos 452, Maipú, Santiago, en adelante «el trabajador», se deja constancia del siguiente finiquito de contrato de trabajo:


PRIMERO: Relación laboral y causal de término. El trabajador prestó servicios para el empleador como Encargado de bodega, desde el 1 de marzo de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2026, fecha esta última en que la relación laboral terminó. El contrato de trabajo terminó por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, causal del artículo 161 del Código del Trabajo, invocada por el empleador. Por tratarse de esta causal, el trabajador tiene derecho a la indemnización por años de servicio del artículo 163 y, cuando no se dio el aviso de treinta días, a la indemnización sustitutiva del aviso previo del artículo 162, ambas comprendidas en las sumas que se pagan en este acto.

SEGUNDO: Sumas que se pagan. El empleador paga en este acto al trabajador, mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente del trabajador, las sumas que se detallan a continuación, expresadas en pesos chilenos, y que las partes revisaron y aceptaron de común acuerdo:

Remuneraciones pendientes: $620.000
Feriado proporcional (art. 73 del Código del Trabajo): $310.000
Indemnización sustitutiva del aviso previo (art. 162): $750.000
Indemnización por años de servicio (art. 163) — 5 años de servicio: $3.750.000
TOTAL A PAGAR: $5.430.000

TERCERO: Cotizaciones previsionales. El empleador declara que las cotizaciones previsionales y de salud del trabajador se encuentran íntegramente declaradas y pagadas hasta el 31 de agosto de 2026, en AFP Habitat y en Fonasa, y acompaña a este finiquito los comprobantes que así lo acreditan, conforme al artículo 177 del Código del Trabajo. Las partes dejan constancia de que, según el inciso quinto del artículo 162 del mismo código, incorporado por la Ley 19.631 («Ley Bustos»), si las cotizaciones previsionales no estuvieren íntegramente pagadas al momento del término, el despido no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo y el empleador debe pagar las remuneraciones y demás prestaciones hasta la convalidación del despido.

CUARTO: Declaración del trabajador. El trabajador declara recibir en este acto, a su entera y total satisfacción, las sumas señaladas, y que nada se le adeuda por remuneraciones, feriados, horas extraordinarias, cotizaciones previsionales, indemnizaciones ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que ha terminado, por lo que otorga al empleador el más amplio, completo y total finiquito.

QUINTO: Ratificación ante ministro de fe (artículo 177). El presente finiquito se firma y se ratifica por el trabajador ante el notario público (Notaría Silva Torres, Santiago). El artículo 177 del Código del Trabajo exige que el finiquito sea firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal, o bien ratificado por el trabajador ante un ministro de fe —notario público, oficial del Registro Civil, inspector del trabajo o secretario municipal—; el finiquito que no cumple esa exigencia no podrá ser invocado por el empleador. Se firma en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte; el empleador debe mantenerlo a disposición del trabajador y su registro suele efectuarse, además, a través del portal electrónico de la Dirección del Trabajo.


NOTA LEGAL

En Chile la ratificación no es un trámite decorativo. El artículo 177 del Código del Trabajo dispone que el finiquito debe ser firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal, o ratificado ante un ministro de fe: notario público, oficial del Registro Civil, inspector del trabajo o secretario municipal. Un finiquito que no se firmó ni se ratificó de esa manera no podrá ser invocado por el empleador, aunque esté pagado y firmado por el trabajador.

El artículo 177 obliga además al empleador a dejar constancia de que las cotizaciones previsionales están al día. Si no lo están, opera la llamada Ley Bustos (Ley 19.631, que incorporó el inciso quinto del artículo 162): el despido no produce el efecto de poner término al contrato —la nulidad del despido— y el empleador debe seguir pagando las remuneraciones y demás prestaciones hasta que convalide el despido pagando las cotizaciones adeudadas y comunicándolo al trabajador.

Este formato no calcula los montos: las remuneraciones pendientes, el feriado proporcional del artículo 73 y las indemnizaciones se ingresan, y el documento solo las ordena, las rotula y las cita. Cuando el término se funda en las necesidades de la empresa (artículo 161), la indemnización por años de servicio del artículo 163 equivale a treinta días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un tope de once años (330 días) para los contratos celebrados después del 14 de agosto de 1981, y la indemnización sustitutiva del aviso previo del artículo 162 procede cuando no se dio el aviso de treinta días. El contrato individual o el instrumento colectivo pueden mejorar estos mínimos legales.

Firmar con reserva de derechos es legítimo: la declaración de pago íntegro deja de cubrir las materias reservadas y el trabajador conserva su acción sobre ellas. Conviene describirlas con precisión, porque el finiquito ratificado, y sus copias autorizadas, tienen mérito ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes que se consignen en él.

EL TRABAJADOR — RUT 15.876.432-5
Firma: Juan Carlos Muñoz Rivera
EL EMPLEADOR — RUT 76.543.210-8
Firma: María Paz Fuentes Salazar
RATIFICACIÓN — ARTÍCULO 177 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
MINISTRO DE FE
Ante mí: Notaría Silva Torres, Santiago
GratisEditableDescarga en PDFSin registro

Por qué usar este formato

Ratificación del art. 177

Deja constancia de la firma ante ministro de fe o dirigente sindical, sin la cual el empleador no puede invocarlo.

Cotizaciones al día

Incluye la declaración que exige el artículo 177 y advierte del efecto de la Ley Bustos.

La causal correcta

Renuncia, mutuo acuerdo o necesidades de la empresa: cada una cambia el texto y las sumas que se pagan.

Reserva de derechos

Puede firmar y cobrar sin renunciar a lo que reclama: la reserva queda escrita en el propio finiquito.

Generado con IA

Cuéntele su caso al copiloto y él completa el finiquito por usted.

Descargable en PDF

Listo para imprimir, firmar y ratificar ante el ministro de fe.

Cómo funciona

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Elija el formato

Parta desde este formato de finiquito de contrato de trabajo.

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Descargue y ratifique

Genere el PDF, fírmelo y ratifíquelo ante el ministro de fe o el dirigente sindical.

Qué incluye el finiquito

Lugar y fecha del finiquito
Comparecencia: empleador con su RUT, domicilio y representante legal
Datos del trabajador: nombre, RUT y domicilio
Cargo, fecha de ingreso y fecha de término
Causal de término: renuncia (art. 159 N.º 2), mutuo acuerdo (art. 159 N.º 1) o necesidades de la empresa (art. 161)
Remuneraciones pendientes y feriado proporcional (art. 73)
Indemnización sustitutiva del aviso previo (art. 162), en la causal del art. 161
Indemnización por años de servicio (art. 163), en la causal del art. 161
Otros haberes y total a pagar, con la forma de pago
Declaración de cotizaciones previsionales al día (art. 177) y advertencia de la Ley Bustos
Declaración del trabajador de pago íntegro
Cláusula de reserva de derechos, cuando se firma con reserva
Ratificación ante ministro de fe o dirigente sindical (art. 177)
Firmas de las partes y del ministro de fe
FINIQUITO DE CONTRATO DE TRABAJO
Santiago, 1 de septiembre de 2026

En Santiago, a 1 de septiembre de 2026, entre Comercial Los Andes SpA, RUT N.º 76.543.210-8, con domicilio en Av. Providencia 1234, oficina 802, Providencia, Santiago, representada legalmente por María Paz Fuentes Salazar, RUT N.º 12.345.678-9, en adelante «el empleador», y Juan Carlos Muñoz Rivera, RUT N.º 15.876.432-5, con domicilio en Pasaje Los Aromos 452, Maipú, Santiago, en adelante «el trabajador», se deja constancia del siguiente finiquito de contrato de trabajo:


PRIMERO: Relación laboral y causal de término. El trabajador prestó servicios para el empleador como Encargado de bodega, desde el 1 de marzo de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2026, fecha esta última en que la relación laboral terminó. El contrato de trabajo terminó por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, causal del artículo 161 del Código del Trabajo, invocada por el empleador. Por tratarse de esta causal, el trabajador tiene derecho a la indemnización por años de servicio del artículo 163 y, cuando no se dio el aviso de treinta días, a la indemnización sustitutiva del aviso previo del artículo 162, ambas comprendidas en las sumas que se pagan en este acto.

SEGUNDO: Sumas que se pagan. El empleador paga en este acto al trabajador, mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente del trabajador, las sumas que se detallan a continuación, expresadas en pesos chilenos, y que las partes revisaron y aceptaron de común acuerdo:

Remuneraciones pendientes: $620.000
Feriado proporcional (art. 73 del Código del Trabajo): $310.000
Indemnización sustitutiva del aviso previo (art. 162): $750.000
Indemnización por años de servicio (art. 163) — 5 años de servicio: $3.750.000
TOTAL A PAGAR: $5.430.000

TERCERO: Cotizaciones previsionales. El empleador declara que las cotizaciones previsionales y de salud del trabajador se encuentran íntegramente declaradas y pagadas hasta el 31 de agosto de 2026, en AFP Habitat y en Fonasa, y acompaña a este finiquito los comprobantes que así lo acreditan, conforme al artículo 177 del Código del Trabajo. Las partes dejan constancia de que, según el inciso quinto del artículo 162 del mismo código, incorporado por la Ley 19.631 («Ley Bustos»), si las cotizaciones previsionales no estuvieren íntegramente pagadas al momento del término, el despido no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo y el empleador debe pagar las remuneraciones y demás prestaciones hasta la convalidación del despido.

CUARTO: Declaración del trabajador. El trabajador declara recibir en este acto, a su entera y total satisfacción, las sumas señaladas, y que nada se le adeuda por remuneraciones, feriados, horas extraordinarias, cotizaciones previsionales, indemnizaciones ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que ha terminado, por lo que otorga al empleador el más amplio, completo y total finiquito.

QUINTO: Ratificación ante ministro de fe (artículo 177). El presente finiquito se firma y se ratifica por el trabajador ante el notario público (Notaría Silva Torres, Santiago). El artículo 177 del Código del Trabajo exige que el finiquito sea firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal, o bien ratificado por el trabajador ante un ministro de fe —notario público, oficial del Registro Civil, inspector del trabajo o secretario municipal—; el finiquito que no cumple esa exigencia no podrá ser invocado por el empleador. Se firma en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte; el empleador debe mantenerlo a disposición del trabajador y su registro suele efectuarse, además, a través del portal electrónico de la Dirección del Trabajo.


NOTA LEGAL

En Chile la ratificación no es un trámite decorativo. El artículo 177 del Código del Trabajo dispone que el finiquito debe ser firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal, o ratificado ante un ministro de fe: notario público, oficial del Registro Civil, inspector del trabajo o secretario municipal. Un finiquito que no se firmó ni se ratificó de esa manera no podrá ser invocado por el empleador, aunque esté pagado y firmado por el trabajador.

El artículo 177 obliga además al empleador a dejar constancia de que las cotizaciones previsionales están al día. Si no lo están, opera la llamada Ley Bustos (Ley 19.631, que incorporó el inciso quinto del artículo 162): el despido no produce el efecto de poner término al contrato —la nulidad del despido— y el empleador debe seguir pagando las remuneraciones y demás prestaciones hasta que convalide el despido pagando las cotizaciones adeudadas y comunicándolo al trabajador.

Este formato no calcula los montos: las remuneraciones pendientes, el feriado proporcional del artículo 73 y las indemnizaciones se ingresan, y el documento solo las ordena, las rotula y las cita. Cuando el término se funda en las necesidades de la empresa (artículo 161), la indemnización por años de servicio del artículo 163 equivale a treinta días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un tope de once años (330 días) para los contratos celebrados después del 14 de agosto de 1981, y la indemnización sustitutiva del aviso previo del artículo 162 procede cuando no se dio el aviso de treinta días. El contrato individual o el instrumento colectivo pueden mejorar estos mínimos legales.

Firmar con reserva de derechos es legítimo: la declaración de pago íntegro deja de cubrir las materias reservadas y el trabajador conserva su acción sobre ellas. Conviene describirlas con precisión, porque el finiquito ratificado, y sus copias autorizadas, tienen mérito ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes que se consignen en él.

EL TRABAJADOR — RUT 15.876.432-5
Firma: Juan Carlos Muñoz Rivera
EL EMPLEADOR — RUT 76.543.210-8
Firma: María Paz Fuentes Salazar
RATIFICACIÓN — ARTÍCULO 177 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
MINISTRO DE FE
Ante mí: Notaría Silva Torres, Santiago

Conceptos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Es legalmente válido un finiquito sin ratificar?

Vale entre las partes, pero el artículo 177 del Código del Trabajo impide al empleador invocarlo si no fue ratificado ante un ministro de fe o firmado ante el presidente del sindicato. Ratificado, además, tiene mérito ejecutivo.

¿Este formato es gratuito?

Sí. Complételo, personalícelo y descárguelo en PDF sin costo.

¿Puedo editarlo?

Sí. Cambie cualquier campo o texto usted mismo, o pídaselo al copiloto de IA en lenguaje natural.

¿Puedo descargarlo en PDF?

Sí. Genere un PDF listo para imprimir, firmar y ratificar.

¿Cómo se firma y se entrega el finiquito?

Imprima dos ejemplares del mismo tenor, uno para cada parte. El trabajador firma y ratifica ante el ministro de fe, o bien el finiquito se firma ante el presidente del sindicato o el delegado del personal. El empleador debe mantenerlo a disposición del trabajador y, en la práctica, su registro suele hacerse además a través del portal electrónico de la Dirección del Trabajo. Guarde siempre su ejemplar y los comprobantes de pago de las cotizaciones que se acompañan.

¿Ante quién se ratifica un finiquito?

Ante un ministro de fe. El artículo 177 del Código del Trabajo señala que el finiquito debe ser firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal, o ratificado por el trabajador ante un ministro de fe: el notario público, el oficial del Registro Civil, el inspector del trabajo o el secretario municipal. Cualquiera de ellos sirve; el notario y la Inspección del Trabajo son los caminos más usados.

¿Qué pasa si el finiquito no está ratificado?

Que el empleador no puede invocarlo. El artículo 177 es explícito: el finiquito que no se firmó ni se ratificó en la forma que exige la ley no podrá ser invocado por el empleador. En la práctica eso significa que, aunque el documento esté firmado por el trabajador y las sumas se hayan pagado, al empleador no le sirve para acreditar el término ni el pago en un juicio laboral. Para el trabajador, en cambio, no ratificar no le hace perder derechos: los conserva.

¿Puedo firmar con reserva de derechos?

Sí. Firmar «con reserva de derechos» es legítimo y muy usado: usted recibe y cobra las sumas ofrecidas, pero deja constancia expresa de las materias que reclama —por ejemplo, horas extraordinarias impagas o diferencias de remuneración—, de modo que la declaración de pago íntegro no las cubre y conserva su acción ante la Inspección del Trabajo o los Tribunales de Justicia. Escriba con precisión qué reserva: el finiquito ratificado tiene mérito ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes que en él se consignan. Si el empleador se niega a que firme con reserva, puede ratificar el finiquito dejando la constancia igualmente ante el ministro de fe o buscar asesoría antes de firmar.

¿Qué pasa si no me pagaron las cotizaciones?

Se aplica la llamada Ley Bustos. La Ley 19.631 incorporó el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo: si al momento del despido el empleador no ha pagado íntegramente las cotizaciones previsionales, el despido no produce el efecto de poner término al contrato —lo que se conoce como nulidad del despido— y el empleador debe seguir pagando las remuneraciones y demás prestaciones hasta que convalide el despido, pagando las cotizaciones adeudadas y comunicándoselo al trabajador. Por eso el artículo 177 obliga a dejar constancia en el finiquito de que las cotizaciones están al día y a acompañar los comprobantes: revíselos antes de firmar.

¿Este formato calcula los montos del finiquito?

No, y conviene decirlo claro: es un documento para completar, no una calculadora. Usted ingresa las remuneraciones pendientes, el feriado proporcional y, cuando corresponde, las indemnizaciones; el formato las ordena, las rotula con su artículo y las suma como usted las declare. El cálculo depende de la remuneración, del tiempo servido y de lo pagado antes. Como referencia legal: la indemnización por años de servicio del artículo 163 equivale a treinta días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un tope de once años (330 días) para los contratos celebrados después del 14 de agosto de 1981.

¿Qué causales de término puedo usar?

El formato cubre las tres causales que se finiquitan de forma habitual: la renuncia voluntaria del trabajador y el mutuo acuerdo de las partes, ambas del artículo 159 (N.º 2 y N.º 1), y las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio del artículo 161, que es la única de las tres que da derecho a la indemnización por años de servicio del artículo 163 y, si no se dio el aviso de treinta días, a la indemnización sustitutiva del aviso previo del artículo 162. Las causales de caducidad del artículo 160 —conductas imputables al trabajador— no dan derecho a indemnización por años de servicio y suelen discutirse ante los tribunales, por lo que conviene asesorarse antes de finiquitar por esa vía.

¿Sirve en todo Chile?

Sí. El Código del Trabajo rige en todo el país, así que el finiquito sirve en Santiago, Valparaíso, Concepción, Antofagasta o cualquier comuna. Lo que puede variar es dónde ratifica: hay notarías en casi todas las comunas y, donde no las hay, el oficial del Registro Civil o el secretario municipal cumplen la misma función. Revise también su contrato individual y el instrumento colectivo aplicable, que pueden mejorar los mínimos legales.

Redactado por: Thorben Rasmus IdelRevisado por: Nahar GevaActualizado · 01/09/2026

Fuentes: Código del Trabajo, artículo 73 (feriado y su compensación proporcional), artículo 159 (causales de término: N.º 1 mutuo acuerdo de las partes, N.º 2 renuncia del trabajador), artículo 160 (causales de caducidad imputables al trabajador, que no dan derecho a indemnización por años de servicio), artículo 161 (necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, y desahucio), artículo 162 (aviso de término, indemnización sustitutiva del aviso previo y, en su inciso quinto incorporado por la Ley 19.631 —«Ley Bustos»—, el efecto de las cotizaciones previsionales impagas), artículo 163 (indemnización por años de servicio: treinta días de la última remuneración mensual por año de servicio y fracción superior a seis meses, con tope de once años para los contratos celebrados después del 14 de agosto de 1981) y artículo 177 (firma del finiquito por el interesado y el presidente del sindicato o el delegado del personal, o ratificación ante ministro de fe; constancia de cotizaciones previsionales al día; el finiquito no ratificado no podrá ser invocado por el empleador; mérito ejecutivo del finiquito ratificado). Revise siempre su contrato individual y el instrumento colectivo aplicable, que pueden mejorar los mínimos legales.

Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, médico, financiero ni profesional. Para casos específicos, consulta con un profesional cualificado.