Carta de Amonestación
Complete la carta de amonestación escrita de su empresa y descárguela en PDF. Antes de redactarla hay una pregunta que decide todo y que los modelos que circulan dan por supuesta: ¿de dónde nace la facultad de sancionar? El número 10 del artículo 154 del Código del Trabajo la hace nacer del reglamento interno, y el artículo 153 sólo obliga a tener reglamento a las empresas que ocupan normalmente diez o más trabajadores permanentes. El formato cruza esos datos y, si no hay reglamento o éste no tipifica sanciones, se niega a escribir la multa y explica por qué. Cuando sí procede, calcula el máximo legal: el artículo 157 impide que la multa exceda la cuarta parte de la remuneración diaria, y su inciso segundo destina ese dinero a los fondos de bienestar, a los servicios de bienestar sindicales o al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, nunca al empleador. Importante: si lo que describe es acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo, la amonestación es el instrumento equivocado y el formato se lo dice.
Señor(a) Rodrigo Pizarro Lagos RUT 16.482.097-5 Maestro panadero P R E S E N T E
Por medio de la presente, Panificadora San Cristóbal SpA, RUT 77.145.820-3, con domicilio en Av. Recoleta 2145, local 3, Recoleta, Santiago, representada por Claudia Fuentes Araya, en su calidad de Gerenta de Operaciones, en adelante «el empleador», se dirige a usted en los términos que siguen.
PRIMERO: El hecho que se le reprocha. Con fecha 28 de septiembre de 2026 se constató el siguiente hecho: El día indicado usted abandonó el área de producción durante una hora y cuarenta minutos, en horario de trabajo, sin autorización de su jefatura directa y sin registrar salida, dejando el horno en funcionamiento y sin relevo.
SEGUNDO: La obligación infringida. El hecho descrito infringe la siguiente obligación a la que usted se encuentra sujeto: Permanecer en el puesto de trabajo durante la jornada convenida y no ausentarse sin autorización de la jefatura directa. Esta carta se refiere a hechos concretos y verificables, y no a juicios sobre su persona: el inciso primero del artículo 5.º del Código del Trabajo establece que el ejercicio de las facultades que la ley reconoce al empleador tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos.
De dónde nace la facultad de sancionar. El empleador ocupa 8 trabajadores, de modo que el artículo 153 del Código del Trabajo —que obliga a las empresas que ocupan normalmente diez o más trabajadores permanentes— no le exige confeccionar un reglamento interno, y usted ha declarado que no lo tiene. De ello se sigue que no hay sanciones tipificadas: el número 10 del artículo 154 sólo permite sancionar «por infracción a las obligaciones que señale este reglamento», así que no hay multa que aplicar. Este documento vale como constancia escrita del incumplimiento y como advertencia. Ésta es nuestra lectura de los artículos 153 y 154 N.º 10 leídos juntos.
ATENCIÓN: no hay multa que aplicar. Se solicitó aplicar una multa, pero con los datos declarados no existe potestad para hacerlo: el número 10 del artículo 154 del Código del Trabajo sólo permite sancionar las infracciones «a las obligaciones que señale este reglamento». En consecuencia, no se aplica multa alguna y este documento se limita a dejar constancia del incumplimiento y a advertir sus consecuencias. Aplicar una multa sin esa base, o cualquier sanción distinta de la amonestación y la multa, expone al empleador a la reclamación del trabajador ante la Inspección del Trabajo que corresponda y a las multas administrativas del artículo 506, expresadas en unidades tributarias mensuales según el tamaño de la empresa.
Sus descargos. Se le invita a formular por escrito los descargos y observaciones que estime pertinentes dentro de 5 días hábiles contados desde la recepción de esta carta, los que se agregarán a sus antecedentes. El plazo lo fija el empleador y no la ley: el número 11 del artículo 154 del Código del Trabajo exige que el procedimiento de aplicación de las sanciones esté establecido en el reglamento interno, y el Código no fija por sí mismo un plazo de descargos.
Su derecho a reclamar. Si estima que la sanción es improcedente, el artículo 157 del Código del Trabajo le permite reclamar de su aplicación ante la Inspección del Trabajo que corresponda. El Código no fija plazo para esa reclamación, de modo que esta carta no le señala ninguno. Asimismo, el artículo 153 permite a cualquier trabajador y a las organizaciones sindicales de la empresa impugnar ante la autoridad de salud o ante la Dirección del Trabajo las disposiciones del reglamento interno que estimaren ilegales. Conforme al inciso segundo del artículo 5.º, los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables mientras subsista el contrato de trabajo: esta carta no contiene ni puede contener renuncia alguna de su parte.
Antecedentes previos y sus consecuencias. Constan en sus antecedentes 1 amonestación(es) anterior(es). Se le hace presente que el número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo contempla como causal de término del contrato, sin derecho a indemnización, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Esta carta no anuncia su despido ni lo califica: la gravedad la aprecian los Juzgados de Letras del Trabajo, y el término del contrato exige además la comunicación escrita del artículo 162, dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación y con copia a la Inspección del Trabajo.
La firma del trabajador acredita únicamente la recepción de esta carta y no importa aceptación de su contenido. El Código del Trabajo no exige que el trabajador la firme, y su negativa a firmar no priva de efecto a la carta: en tal caso se deja constancia de la negativa ante el testigo que suscribe. Ésta es nuestra lectura, porque el Código no regula la firma de la amonestación.
Por qué usar este formato
Cruza el número de trabajadores con el reglamento interno: sin sanciones tipificadas no hay multa que aplicar (arts. 153 y 154 N.º 10).
El artículo 157 limita la multa a la cuarta parte de la remuneración diaria. El formato la calcula en pesos y nombra el excedente.
La multa no es del empleador: el inciso segundo del artículo 157 la destina a los fondos de bienestar, al sindicato o al SENCE.
Si la conducta es acoso o violencia, rige el procedimiento del Título IV del Libro II y no una amonestación.
Cuéntele el caso al copiloto y él completa la carta por usted.
Lista para imprimir, firmar y entregar con acuse de recibo.
Cómo funciona
Parta desde este formato de carta de amonestación escrita.
El hecho, la obligación infringida, el reglamento interno y la remuneración.
Imprima, firme y entregue con acuse de recibo o ante testigo.
Qué incluye el documento
Señor(a) Rodrigo Pizarro Lagos RUT 16.482.097-5 Maestro panadero P R E S E N T E
Por medio de la presente, Panificadora San Cristóbal SpA, RUT 77.145.820-3, con domicilio en Av. Recoleta 2145, local 3, Recoleta, Santiago, representada por Claudia Fuentes Araya, en su calidad de Gerenta de Operaciones, en adelante «el empleador», se dirige a usted en los términos que siguen.
PRIMERO: El hecho que se le reprocha. Con fecha 28 de septiembre de 2026 se constató el siguiente hecho: El día indicado usted abandonó el área de producción durante una hora y cuarenta minutos, en horario de trabajo, sin autorización de su jefatura directa y sin registrar salida, dejando el horno en funcionamiento y sin relevo.
SEGUNDO: La obligación infringida. El hecho descrito infringe la siguiente obligación a la que usted se encuentra sujeto: Permanecer en el puesto de trabajo durante la jornada convenida y no ausentarse sin autorización de la jefatura directa. Esta carta se refiere a hechos concretos y verificables, y no a juicios sobre su persona: el inciso primero del artículo 5.º del Código del Trabajo establece que el ejercicio de las facultades que la ley reconoce al empleador tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos.
De dónde nace la facultad de sancionar. El empleador ocupa 8 trabajadores, de modo que el artículo 153 del Código del Trabajo —que obliga a las empresas que ocupan normalmente diez o más trabajadores permanentes— no le exige confeccionar un reglamento interno, y usted ha declarado que no lo tiene. De ello se sigue que no hay sanciones tipificadas: el número 10 del artículo 154 sólo permite sancionar «por infracción a las obligaciones que señale este reglamento», así que no hay multa que aplicar. Este documento vale como constancia escrita del incumplimiento y como advertencia. Ésta es nuestra lectura de los artículos 153 y 154 N.º 10 leídos juntos.
ATENCIÓN: no hay multa que aplicar. Se solicitó aplicar una multa, pero con los datos declarados no existe potestad para hacerlo: el número 10 del artículo 154 del Código del Trabajo sólo permite sancionar las infracciones «a las obligaciones que señale este reglamento». En consecuencia, no se aplica multa alguna y este documento se limita a dejar constancia del incumplimiento y a advertir sus consecuencias. Aplicar una multa sin esa base, o cualquier sanción distinta de la amonestación y la multa, expone al empleador a la reclamación del trabajador ante la Inspección del Trabajo que corresponda y a las multas administrativas del artículo 506, expresadas en unidades tributarias mensuales según el tamaño de la empresa.
Sus descargos. Se le invita a formular por escrito los descargos y observaciones que estime pertinentes dentro de 5 días hábiles contados desde la recepción de esta carta, los que se agregarán a sus antecedentes. El plazo lo fija el empleador y no la ley: el número 11 del artículo 154 del Código del Trabajo exige que el procedimiento de aplicación de las sanciones esté establecido en el reglamento interno, y el Código no fija por sí mismo un plazo de descargos.
Su derecho a reclamar. Si estima que la sanción es improcedente, el artículo 157 del Código del Trabajo le permite reclamar de su aplicación ante la Inspección del Trabajo que corresponda. El Código no fija plazo para esa reclamación, de modo que esta carta no le señala ninguno. Asimismo, el artículo 153 permite a cualquier trabajador y a las organizaciones sindicales de la empresa impugnar ante la autoridad de salud o ante la Dirección del Trabajo las disposiciones del reglamento interno que estimaren ilegales. Conforme al inciso segundo del artículo 5.º, los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables mientras subsista el contrato de trabajo: esta carta no contiene ni puede contener renuncia alguna de su parte.
Antecedentes previos y sus consecuencias. Constan en sus antecedentes 1 amonestación(es) anterior(es). Se le hace presente que el número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo contempla como causal de término del contrato, sin derecho a indemnización, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Esta carta no anuncia su despido ni lo califica: la gravedad la aprecian los Juzgados de Letras del Trabajo, y el término del contrato exige además la comunicación escrita del artículo 162, dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación y con copia a la Inspección del Trabajo.
La firma del trabajador acredita únicamente la recepción de esta carta y no importa aceptación de su contenido. El Código del Trabajo no exige que el trabajador la firme, y su negativa a firmar no priva de efecto a la carta: en tal caso se deja constancia de la negativa ante el testigo que suscribe. Ésta es nuestra lectura, porque el Código no regula la firma de la amonestación.
Conceptos relacionados
Preguntas frecuentes
¿Puedo amonestar sin tener reglamento interno?
Puede dejar constancia escrita del incumplimiento, pero no aplicar la sanción del número 10 del artículo 154 del Código del Trabajo: ese número permite sancionar «por infracción a las obligaciones que señale este reglamento», de modo que la sanción nace del reglamento interno. Y el artículo 153 obliga a confeccionarlo a las empresas que ocupan normalmente diez o más trabajadores permanentes. Si no hay reglamento, o si el reglamento no tipifica sanciones ni el procedimiento que exige el número 11 del mismo artículo, este formato no escribe multa alguna: deja la constancia y la advertencia. Ésta es nuestra lectura de esos artículos leídos juntos.
¿Cuánto puedo descontar como multa?
El artículo 157 dispone que la multa «no podrá exceder de la cuarta parte de la remuneración diaria del infractor», que es la misma proporción que el número 10 del artículo 154 escribe como el veinticinco por ciento de la remuneración diaria. El formato calcula ese máximo en pesos a partir de la remuneración mensual que usted ingrese y, si la multa que pretendía aplicar lo supera, imprime el excedente y aplica el máximo legal. El Código no define «remuneración diaria»: el cálculo divide la mensual por treinta y el documento lo declara.
¿El dinero de la multa queda para la empresa?
No. El inciso segundo del artículo 157 destina las multas a incrementar los fondos de bienestar que la empresa tenga para los trabajadores o los servicios de bienestar social de las organizaciones sindicales cuyos afiliados laboren en la empresa, a prorrata de la afiliación y en ese orden. A falta de esos fondos o entidades, el producto pasa al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y se le entrega tan pronto como las multas hayan sido aplicadas. El formato nombra el destino que corresponde según lo que usted declare.
¿Puedo suspender al trabajador sin sueldo en lugar de multarlo?
El número 10 del artículo 154 del Código del Trabajo es taxativo: las sanciones «sólo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria». La suspensión sin remuneración, el descenso de cargo, el traslado como castigo o el descuento sobre otras partidas no figuran en ese número. El copiloto se niega a escribirlos y explica por qué.
¿El trabajador está obligado a firmar la carta?
El Código del Trabajo no exige que el trabajador firme la amonestación, y su negativa a firmar no priva de efecto a la carta: lo que importa es poder acreditar la entrega. Por eso el documento incorpora una línea de recepción que sólo acredita que la carta se recibió, no que su contenido se acepte, y permite agregar un testigo de la entrega para dejar constancia de una eventual negativa. Ésta es nuestra lectura, porque el Código no regula la firma de la amonestación.
¿Sirve esta carta para despedir?
No. El término del contrato por el número 7 del artículo 160 —incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato— exige la comunicación escrita del artículo 162, entregada personalmente o por carta certificada al domicilio señalado en el contrato, dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación, expresando la causal y los hechos en que se funda, y con copia a la Inspección del Trabajo dentro del mismo plazo. La amonestación documenta el incumplimiento; no lo califica de grave ni reemplaza esa comunicación.
Lo que ocurrió fue acoso laboral. ¿Puedo amonestar?
No con este instrumento. El Título IV del Libro II del Código del Trabajo, en vigor desde el 15 de enero de 2024, regula la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, el acoso laboral y la violencia en el trabajo, y el número 12 del artículo 154, en vigor desde el 24 de agosto de 2024, exige que el reglamento interno contenga el protocolo de prevención y el procedimiento correspondiente. El artículo 211-A obliga al empleador a elaborar ese protocolo a través del organismo administrador de la ley N.º 16.744 al que esté afiliado. Cumplir íntegramente ese procedimiento tiene además una consecuencia económica expresa: el empleador no queda afecto al aumento señalado en la letra c) del inciso primero del artículo 168. Si elige esa conducta en el formulario, el documento se lo advierte en lugar de redactar una sanción.
¿Cómo se entrega la carta de amonestación?
Se entrega al trabajador en mano, dejando constancia de la recepción, o ante un testigo si se niega a firmar. El documento incluye una línea de recepción que acredita únicamente que la carta se recibió, no que su contenido se acepte, y un espacio para el testigo de la entrega. No se publica ni se difunde al resto del equipo: el inciso primero del artículo 5.º del Código del Trabajo limita las facultades del empleador al respeto de las garantías constitucionales del trabajador, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra.
¿Es legalmente válida esta carta de amonestación?
Su valor legal depende de algo anterior al papel: el número 10 del artículo 154 del Código del Trabajo sólo admite como sanciones la amonestación verbal o escrita y la multa, y sólo «por infracción a las obligaciones que señale este reglamento». Por eso el formato comprueba primero si existe reglamento interno y si éste tipifica las sanciones, y cambia el título del documento cuando no hay potestad para sancionar. La carta también deja a salvo la reclamación del trabajador ante la Inspección del Trabajo del artículo 157 y nunca contiene una renuncia de derechos, que el inciso segundo del artículo 5.º prohíbe mientras subsista el contrato.
¿Este formato es gratuito?
Sí. Puede completar la carta y descargarla en PDF sin costo y sin crear una cuenta.
¿Puedo editarla?
Sí. Escriba directamente sobre el documento y cambie el hecho, la obligación infringida, el plazo de descargos o cualquier otro dato; la vista previa se actualiza mientras escribe.
¿Puedo descargarla en PDF?
Sí. El documento se descarga en PDF, listo para imprimir, firmar y entregar con acuse de recibo.
¿Sirve en todo Chile?
Sí. El Código del Trabajo es de aplicación nacional, de modo que los artículos 153, 154, 156 y 157 rigen en todas las regiones de Chile. Lo que cambia de una empresa a otra no es la ley sino su reglamento interno, que es el que tipifica las sanciones y el procedimiento, y la Inspección del Trabajo competente, que es la del domicilio donde se presten los servicios.
Fuentes: Código del Trabajo (DFL 1 de 2002), artículos 5.º, 153, 154, 154 bis, 155, 156, 157, 160, 162, 168, 211-A y 506, en su texto refundido vigente consultado el 6 de octubre de 2026.
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