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Carta de Despido

Complete la carta de aviso de término de contrato del artículo 162 del Código del Trabajo y descárguela en PDF. Antes de redactarla hay una pregunta que decide todo y que ningún modelo en circulación computa: ¿este despido pone término al contrato? El inciso quinto del artículo 162 responde que no, si al momento del despido el empleador no ha pagado íntegras las cotizaciones previsionales, y el inciso séptimo le obliga a seguir pagando las remuneraciones hasta convalidarlo. El formato comprueba ese estado, calcula el plazo para comunicar y, cuando la causal es el artículo 161, el monto total de las indemnizaciones que el inciso cuarto obliga a indicar «precisamente».

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AVISO DE TÉRMINO DE CONTRATO — ATENCIÓN: NO PONE TÉRMINO AL CONTRATO (ARTÍCULO 162, INCISO QUINTO)
Santiago, 8 de octubre de 2026

Señor(a) Daniela Cáceres Riquelme RUT 17.203.845-2 Ejecutiva de ventas Pasaje Los Lirios 342, Maipú, Santiago P R E S E N T E

Por medio de la presente, Comercial Vista Andes SpA, RUT 76.904.311-K, con domicilio en Av. Providencia 1760, oficina 804, Providencia, Santiago, representada por Ignacio Valdés Montt, en su calidad de Gerente de Personas, en adelante «el empleador», comunica a usted por escrito, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, el término de su contrato de trabajo en los términos que siguen.

PRIMERO: Causal invocada y hechos en que se funda. Su contrato de trabajo, vigente desde el 1 de marzo de 2021, termina el 10 de noviembre de 2026 por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa, establecimiento o servicio). Los hechos en que se funda esta causal son los siguientes: La reestructuración del área comercial aprobada por la administración el 15 de septiembre de 2026, que suprime la cobertura presencial de la zona sur y reduce de cinco a tres los cargos de ejecutivo de ventas, tras la caída sostenida de la facturación de esa zona durante los últimos ocho meses. El inciso primero del artículo 162 del Código del Trabajo exige expresar la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, y esta carta los expresa en los términos anteriores.

SEGUNDO: Plazo de esta comunicación y copia a la Inspección del Trabajo. El inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo exige que, cuando se invoca la causal del inciso primero del artículo 161, el aviso se dé al trabajador con copia a la respectiva Inspección del Trabajo a lo menos con treinta días de anticipación. Contados desde la fecha de esta carta, esos treinta días se cumplen el 7 de noviembre de 2026. No se requiere esa anticipación en este caso, porque el empleador paga al trabajador la indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada, conforme al mismo inciso. Esos treinta días son corridos: el inciso cuarto no los califica de hábiles.

TERCERO: Estado de pago de las cotizaciones previsionales. ATENCIÓN — SEGÚN LOS DATOS DECLARADOS, ESTE DESPIDO NO PONE TÉRMINO AL CONTRATO DE TRABAJO. El inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo obliga al empleador a informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen, y dispone que «si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo». Mientras esa situación no se corrija, el contrato subsiste. El inciso sexto permite al empleador convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas, lo que deberá comunicar al trabajador por carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales en que conste la recepción de ese pago. Y el inciso séptimo fija la consecuencia económica: el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de esa comunicación. Esa obligación no será exigible cuando el monto adeudado por imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre una décima parte del total de la deuda previsional o dos unidades tributarias mensuales, y siempre que se pague dentro del plazo de quince días hábiles contado desde la notificación de la respectiva demanda. La Inspección del Trabajo está especialmente facultada para exigir la acreditación de ese pago.

CUARTO: Indemnizaciones. Según las fechas indicadas, usted registra 5 años completos de servicio, más una fracción superior a seis meses que, conforme al inciso segundo del artículo 163, se cuenta como un año adicional, lo que da 6 años computables. El inciso segundo del artículo 163 fija, a falta de una indemnización convenida que sea superior, treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración. Sobre una última remuneración mensual devengada de $1.250.000, la indemnización por años de servicio asciende a $7.500.000, correspondiente a 180 días de remuneración. Se paga además la indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada, por $1.250.000. MONTO TOTAL A PAGAR POR ESTOS CONCEPTOS: $8.750.000. Esta indicación se hace en cumplimiento del inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo, que obliga a indicar precisamente el monto total a pagar de conformidad con el artículo 163. El inciso tercero del artículo 172 del Código del Trabajo limita la base de cálculo: no se considera una remuneración mensual superior a noventa unidades de fomento del último día del mes anterior al pago. La unidad de fomento varía a diario, de modo que esta carta no la convierte a pesos; si la última remuneración mensual devengada excede ese límite, la base debe reducirse a dicho monto y las cifras anteriores deben recalcularse. El mismo artículo dispone que la última remuneración mensual comprende toda cantidad que el trabajador estuviere percibiendo por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las cotizaciones de cargo del trabajador y las regalías avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, los pagos por sobretiempo y los beneficios otorgados en forma esporádica o por una sola vez al año; y si las remuneraciones fueren variables, la indemnización se calcula sobre el promedio percibido en los últimos tres meses calendario. Si existe una indemnización convenida individual o colectivamente de monto superior, el inciso primero del artículo 163 hace exigible esa. EFECTO DE ESTA INDICACIÓN. La letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo dispone que la comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo 162 «supondrá una oferta irrevocable de pago» de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo, y que el empleador está obligado a pagarlas en un solo acto al momento de extender el finiquito. La misma letra añade que, si tales indemnizaciones no se pagaren, el trabajador podrá recurrir al tribunal que corresponda para que en procedimiento ejecutivo se cumpla dicho pago, «sirviendo para tal efecto de correspondiente título, la carta aviso» a que alude ese inciso cuarto, y que el juez podrá incrementarlas. Las partes pueden acordar el fraccionamiento del pago, caso en que las cuotas deberán consignar los intereses y reajustes del período y el pacto deberá ratificarse ante la Inspección del Trabajo.

QUINTO: Finiquito. El empleador informa a usted que el finiquito laboral se otorgará y pagará en forma ELECTRÓNICA. Se indica expresamente que es VOLUNTARIO para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica, y que usted SIEMPRE PODRÁ OPTAR por la actuación presencial ante un ministro de fe. Se le informa además que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario PODRÁ FORMULAR RESERVA DE DERECHOS. Estas tres menciones se hacen en cumplimiento del artículo 162 del Código del Trabajo. El artículo 177 del mismo Código dispone que el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito, que el instrumento que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador, y que el finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles contados desde la separación, plazo que vence el 21 de noviembre de 2026. Las partes podrán pactar el pago en cuotas conforme a los artículos 63 bis y 169.

SEXTO: Derechos del trabajador frente a este término. Se deja constancia de que, conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, si usted considera que la aplicación de la causal invocada es injustificada, indebida o improcedente, o que no se ha invocado causal legal alguna, puede recurrir al juzgado competente dentro del plazo de sesenta días hábiles contado desde la separación, que vence el 19 de enero de 2027. Ese plazo se suspende cuando, dentro de él, usted interponga un reclamo ante la respectiva Inspección del Trabajo, y seguirá corriendo una vez concluido ese trámite; con todo, el mismo artículo dispone que en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación, esto es, después del 23 de febrero de 2027. Las fechas indicadas se calculan excluyendo únicamente los domingos y sin computar los feriados legales, por lo que son las más tempranas posibles. El inciso segundo del artículo 5.º del Código del Trabajo declara irrenunciables los derechos establecidos por las leyes laborales mientras subsista el contrato de trabajo, y esta carta no contiene ninguna renuncia de derechos.

Esta comunicación se envía por carta certificada al domicilio señalado en el contrato, Pasaje Los Lirios 342, Maipú, Santiago, que son las dos vías que admite el inciso primero del artículo 162 del Código del Trabajo, y copia de ella se remite a la respectiva Inspección del Trabajo. El artículo 162 dispone que los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones que no tengan relación con la obligación de pago íntegro de las imposiciones previsionales no invalidarán la terminación del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas del artículo 506; la calificación de los hechos y de la causal corresponde a los Juzgados de Letras del Trabajo conforme al artículo 168.


Por el empleador
Firma: Ignacio Valdés Montt
Recibí copia — el trabajador
Firma: Daniela Cáceres Riquelme

Firma por el empleador Ignacio Valdés Montt, en su calidad de Gerente de Personas de Comercial Vista Andes SpA. La firma del trabajador acredita únicamente la recepción de esta carta y no importa aceptación de su contenido ni renuncia a los derechos que el artículo 168 del Código del Trabajo le reconoce.

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Por qué usar este formato

Comprueba si el despido surte efecto

El inciso quinto del artículo 162: sin las cotizaciones previsionales pagadas, el despido no pone término al contrato.

Calcula el plazo real

Tres días hábiles desde la separación, seis para el caso fortuito del artículo 159 número 6, o treinta días de anticipación en el artículo 161.

Cuenta la indemnización

Treinta días por año y fracción superior a seis meses, con el tope de trescientos treinta días del artículo 163.

Avisa cuándo no puede despedir

El fuero del artículo 174 y la licencia médica del artículo 161 bloquean causales distintas, y el formato lo dice.

Lleva el aviso del finiquito

El artículo 162 exige informar si el finiquito será presencial o electrónico, que el electrónico es voluntario y que puede reservar derechos.

Descargable en PDF

Lista para imprimir, firmar y entregar en mano o por carta certificada, con copia a la Inspección del Trabajo.

Cómo funciona

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La causal, los hechos, las fechas, el estado de las cotizaciones y la remuneración.

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Qué incluye el documento

Identificación del empleador con su RUT y de quien lo representa
Identificación del trabajador con su RUT, su cargo y el domicilio señalado en el contrato
La causal invocada, con su artículo y número, y los hechos en que se funda
El estado de pago de las cotizaciones previsionales y el efecto del inciso quinto del artículo 162
El monto total de las indemnizaciones, cuando la causal es el artículo 161
El aviso sobre el finiquito presencial o electrónico y la reserva de derechos
Los plazos del finiquito y de la reclamación judicial, y la copia a la Inspección del Trabajo
Firma del empleador y recepción del trabajador
AVISO DE TÉRMINO DE CONTRATO — ATENCIÓN: NO PONE TÉRMINO AL CONTRATO (ARTÍCULO 162, INCISO QUINTO)
Santiago, 8 de octubre de 2026

Señor(a) Daniela Cáceres Riquelme RUT 17.203.845-2 Ejecutiva de ventas Pasaje Los Lirios 342, Maipú, Santiago P R E S E N T E

Por medio de la presente, Comercial Vista Andes SpA, RUT 76.904.311-K, con domicilio en Av. Providencia 1760, oficina 804, Providencia, Santiago, representada por Ignacio Valdés Montt, en su calidad de Gerente de Personas, en adelante «el empleador», comunica a usted por escrito, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, el término de su contrato de trabajo en los términos que siguen.

PRIMERO: Causal invocada y hechos en que se funda. Su contrato de trabajo, vigente desde el 1 de marzo de 2021, termina el 10 de noviembre de 2026 por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa, establecimiento o servicio). Los hechos en que se funda esta causal son los siguientes: La reestructuración del área comercial aprobada por la administración el 15 de septiembre de 2026, que suprime la cobertura presencial de la zona sur y reduce de cinco a tres los cargos de ejecutivo de ventas, tras la caída sostenida de la facturación de esa zona durante los últimos ocho meses. El inciso primero del artículo 162 del Código del Trabajo exige expresar la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, y esta carta los expresa en los términos anteriores.

SEGUNDO: Plazo de esta comunicación y copia a la Inspección del Trabajo. El inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo exige que, cuando se invoca la causal del inciso primero del artículo 161, el aviso se dé al trabajador con copia a la respectiva Inspección del Trabajo a lo menos con treinta días de anticipación. Contados desde la fecha de esta carta, esos treinta días se cumplen el 7 de noviembre de 2026. No se requiere esa anticipación en este caso, porque el empleador paga al trabajador la indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada, conforme al mismo inciso. Esos treinta días son corridos: el inciso cuarto no los califica de hábiles.

TERCERO: Estado de pago de las cotizaciones previsionales. ATENCIÓN — SEGÚN LOS DATOS DECLARADOS, ESTE DESPIDO NO PONE TÉRMINO AL CONTRATO DE TRABAJO. El inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo obliga al empleador a informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen, y dispone que «si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo». Mientras esa situación no se corrija, el contrato subsiste. El inciso sexto permite al empleador convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas, lo que deberá comunicar al trabajador por carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales en que conste la recepción de ese pago. Y el inciso séptimo fija la consecuencia económica: el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de esa comunicación. Esa obligación no será exigible cuando el monto adeudado por imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre una décima parte del total de la deuda previsional o dos unidades tributarias mensuales, y siempre que se pague dentro del plazo de quince días hábiles contado desde la notificación de la respectiva demanda. La Inspección del Trabajo está especialmente facultada para exigir la acreditación de ese pago.

CUARTO: Indemnizaciones. Según las fechas indicadas, usted registra 5 años completos de servicio, más una fracción superior a seis meses que, conforme al inciso segundo del artículo 163, se cuenta como un año adicional, lo que da 6 años computables. El inciso segundo del artículo 163 fija, a falta de una indemnización convenida que sea superior, treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración. Sobre una última remuneración mensual devengada de $1.250.000, la indemnización por años de servicio asciende a $7.500.000, correspondiente a 180 días de remuneración. Se paga además la indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada, por $1.250.000. MONTO TOTAL A PAGAR POR ESTOS CONCEPTOS: $8.750.000. Esta indicación se hace en cumplimiento del inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo, que obliga a indicar precisamente el monto total a pagar de conformidad con el artículo 163. El inciso tercero del artículo 172 del Código del Trabajo limita la base de cálculo: no se considera una remuneración mensual superior a noventa unidades de fomento del último día del mes anterior al pago. La unidad de fomento varía a diario, de modo que esta carta no la convierte a pesos; si la última remuneración mensual devengada excede ese límite, la base debe reducirse a dicho monto y las cifras anteriores deben recalcularse. El mismo artículo dispone que la última remuneración mensual comprende toda cantidad que el trabajador estuviere percibiendo por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las cotizaciones de cargo del trabajador y las regalías avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, los pagos por sobretiempo y los beneficios otorgados en forma esporádica o por una sola vez al año; y si las remuneraciones fueren variables, la indemnización se calcula sobre el promedio percibido en los últimos tres meses calendario. Si existe una indemnización convenida individual o colectivamente de monto superior, el inciso primero del artículo 163 hace exigible esa. EFECTO DE ESTA INDICACIÓN. La letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo dispone que la comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo 162 «supondrá una oferta irrevocable de pago» de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo, y que el empleador está obligado a pagarlas en un solo acto al momento de extender el finiquito. La misma letra añade que, si tales indemnizaciones no se pagaren, el trabajador podrá recurrir al tribunal que corresponda para que en procedimiento ejecutivo se cumpla dicho pago, «sirviendo para tal efecto de correspondiente título, la carta aviso» a que alude ese inciso cuarto, y que el juez podrá incrementarlas. Las partes pueden acordar el fraccionamiento del pago, caso en que las cuotas deberán consignar los intereses y reajustes del período y el pacto deberá ratificarse ante la Inspección del Trabajo.

QUINTO: Finiquito. El empleador informa a usted que el finiquito laboral se otorgará y pagará en forma ELECTRÓNICA. Se indica expresamente que es VOLUNTARIO para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica, y que usted SIEMPRE PODRÁ OPTAR por la actuación presencial ante un ministro de fe. Se le informa además que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario PODRÁ FORMULAR RESERVA DE DERECHOS. Estas tres menciones se hacen en cumplimiento del artículo 162 del Código del Trabajo. El artículo 177 del mismo Código dispone que el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito, que el instrumento que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador, y que el finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles contados desde la separación, plazo que vence el 21 de noviembre de 2026. Las partes podrán pactar el pago en cuotas conforme a los artículos 63 bis y 169.

SEXTO: Derechos del trabajador frente a este término. Se deja constancia de que, conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, si usted considera que la aplicación de la causal invocada es injustificada, indebida o improcedente, o que no se ha invocado causal legal alguna, puede recurrir al juzgado competente dentro del plazo de sesenta días hábiles contado desde la separación, que vence el 19 de enero de 2027. Ese plazo se suspende cuando, dentro de él, usted interponga un reclamo ante la respectiva Inspección del Trabajo, y seguirá corriendo una vez concluido ese trámite; con todo, el mismo artículo dispone que en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación, esto es, después del 23 de febrero de 2027. Las fechas indicadas se calculan excluyendo únicamente los domingos y sin computar los feriados legales, por lo que son las más tempranas posibles. El inciso segundo del artículo 5.º del Código del Trabajo declara irrenunciables los derechos establecidos por las leyes laborales mientras subsista el contrato de trabajo, y esta carta no contiene ninguna renuncia de derechos.

Esta comunicación se envía por carta certificada al domicilio señalado en el contrato, Pasaje Los Lirios 342, Maipú, Santiago, que son las dos vías que admite el inciso primero del artículo 162 del Código del Trabajo, y copia de ella se remite a la respectiva Inspección del Trabajo. El artículo 162 dispone que los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones que no tengan relación con la obligación de pago íntegro de las imposiciones previsionales no invalidarán la terminación del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas del artículo 506; la calificación de los hechos y de la causal corresponde a los Juzgados de Letras del Trabajo conforme al artículo 168.


Por el empleador
Firma: Ignacio Valdés Montt
Recibí copia — el trabajador
Firma: Daniela Cáceres Riquelme

Firma por el empleador Ignacio Valdés Montt, en su calidad de Gerente de Personas de Comercial Vista Andes SpA. La firma del trabajador acredita únicamente la recepción de esta carta y no importa aceptación de su contenido ni renuncia a los derechos que el artículo 168 del Código del Trabajo le reconoce.

Conceptos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si debo cotizaciones previsionales del trabajador?

El despido no pone término al contrato. El inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo obliga al empleador a informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen, y añade que «si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo». El inciso sexto permite convalidarlo pagando las imposiciones morosas y comunicándolo por carta certificada con la documentación de las instituciones previsionales, y el inciso séptimo fija el precio: el empleador debe pagar las remuneraciones y demás prestaciones del contrato durante el período que va desde la fecha del despido hasta la fecha de envío o entrega de esa comunicación. Esa obligación no se exige cuando lo adeudado no excede la menor cantidad entre una décima parte de la deuda previsional o dos unidades tributarias mensuales, y se paga dentro de quince días hábiles contados desde la notificación de la demanda.

¿Cuánto plazo tengo para entregar la carta?

Depende de la causal. El inciso segundo del artículo 162 da tres días hábiles siguientes al de la separación para las causales de los números 4, 5 y 6 del artículo 159 y para las del artículo 160, salvo el número 6 del artículo 159 —caso fortuito o fuerza mayor—, en que el plazo es de seis días hábiles. Cuando se invoca el inciso primero del artículo 161, necesidades de la empresa, el aviso es anticipado: debe darse con treinta días de anticipación a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo, salvo que se pague la indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a la última remuneración mensual devengada. El Código no define «día hábil», de modo que el formato calcula la fecha más temprana posible y lo declara: cualquier otra lectura sólo puede moverla hacia adelante.

¿Debo enviar copia a la Inspección del Trabajo?

Sí. El inciso tercero del artículo 162 exige enviar copia del aviso a la respectiva Inspección del Trabajo dentro del mismo plazo que la comunicación al trabajador, y las Inspecciones mantienen un registro de las comunicaciones de terminación recibidas en los últimos treinta días hábiles. Cuando la causal es el inciso primero del artículo 161, el inciso cuarto exige además que esa copia acompañe el aviso anticipado. Cómo se presenta la copia es un procedimiento de la Dirección del Trabajo que este formato no describe.

¿Cómo se calcula la indemnización por años de servicio?

El inciso segundo del artículo 163 fija, a falta de una indemnización convenida que sea superior, treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados continuamente al mismo empleador, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, es decir once años. Sólo se devenga si el contrato estuvo vigente un año o más y si el término se da conforme al artículo 161. Atención a dos detalles que el formato respeta al pie de la letra: la fracción cuenta cuando es superior a seis meses, así que seis meses exactos no suman un año; y el inciso tercero del artículo 172 limita la base, porque no se considera una remuneración mensual superior a noventa unidades de fomento del último día del mes anterior al pago. La unidad de fomento cambia todos los días, por lo que el formato no la convierte a pesos y le pide comprobarla el día del pago.

Si escribo el monto en la carta, ¿me obliga?

Sí, y es el efecto que casi ningún modelo advierte. La letra a) del artículo 169 dispone que la comunicación que el empleador dirija al trabajador conforme al inciso cuarto del artículo 162 «supondrá una oferta irrevocable de pago» de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo, y que el empleador está obligado a pagarlas en un solo acto al extender el finiquito. Y va más lejos: si no las paga, el trabajador puede recurrir al tribunal para que en procedimiento ejecutivo se cumpla el pago, «sirviendo para tal efecto de correspondiente título, la carta aviso» del inciso cuarto del artículo 162, y el juez puede incrementarlas. La carta se convierte, por tanto, en el título con el que se cobra al propio empleador. El inciso cuarto del artículo 162 obliga a indicar «precisamente» el monto total, de modo que no indicarlo tampoco es una salida.

El trabajador tiene fuero. ¿Puedo despedirlo igual?

No sin autorización judicial previa, y para algunas causales no se puede en absoluto. El artículo 174 dispone que respecto de los trabajadores sujetos a fuero laboral «el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160». La enumeración es la clave: el juez puede autorizar por esas causales y, por tanto, no puede autorizar por el número 6 del artículo 159 ni por el artículo 161. Un despido por necesidades de la empresa contra quien goza de fuero no es un despido que requiera un trámite: es un despido que el juez no puede autorizar. Goza de fuero, entre otros casos, la trabajadora embarazada y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, conforme al artículo 201.

El trabajador está con licencia médica. ¿Cambia algo?

Cambia, pero sólo para dos causales. El inciso tercero del artículo 161 dispone que las causales de sus incisos anteriores —necesidades de la empresa y desahucio escrito— «no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia». No alcanza a las causales del artículo 160 ni a las del artículo 159. El formato distingue las dos situaciones en lugar de tratar la licencia como una prohibición general.

¿Un error en la carta anula el despido?

Sólo uno. El Código resuelve esto con una asimetría que ningún modelo recoge: los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones «que no tengan relación con la obligación de pago íntegro de las imposiciones previsionales, no invalidarán la terminación del contrato», sin perjuicio de las sanciones administrativas del artículo 506. Es decir, la única omisión que impide que el despido surta efecto es la de las cotizaciones previsionales. Eso no vuelve inofensivo el resto: si el tribunal estima que la causal de los artículos 159 o 160 no fue acreditada, el artículo 168 entiende que el término se produjo por una causal del artículo 161 en la fecha en que se invocó, con las indemnizaciones y los recargos que ese artículo establece.

¿Tengo que decir algo sobre el finiquito en la carta?

Sí, y son tres declaraciones distintas. El artículo 162 obliga al empleador a informar en el aviso de término si otorgará y pagará el finiquito en forma presencial o electrónica, indicando expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe; y debe informarle además que, al suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos. Ese inciso está en vigor desde el 27 de julio de 2021 según la versión oficial consolidada, y es la razón por la que los modelos anteriores a esa fecha quedaron incompletos. El artículo 177 añade que el finiquito debe otorgarse y su pago ponerse a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles contados desde la separación.

¿Cómo se entrega la carta de despido?

El inciso primero del artículo 162 admite dos vías y sólo dos: personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato. Por eso el formato pide ese domicilio y no otro. Si la entrega es personal, conviene dejar constancia de la recepción; el documento incluye una línea que acredita únicamente que la carta se recibió, no que su contenido se acepte. La copia a la Inspección del Trabajo debe enviarse dentro del mismo plazo.

¿Es legalmente válida esta carta de despido?

Su valor depende del contenido que el artículo 162 exige: expresar la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, dentro del plazo que corresponda, con copia a la Inspección del Trabajo, informando el estado de pago de las cotizaciones previsionales con sus comprobantes y, en el caso del artículo 161, indicando precisamente el monto total a pagar. Este formato recorre esos contenidos y, cuando falta alguno o cuando una protección legal impide el despido, lo dice en el propio documento en lugar de redactarlo igual. Lo que ningún formato puede hacer es calificar los hechos: si la causal invocada fue justificada, indebida o improcedente lo declaran los Juzgados de Letras del Trabajo conforme al artículo 168.

¿Este formato es gratuito?

Sí. Puede completar la carta y descargarla en PDF sin costo y sin crear una cuenta.

¿Puedo editarla?

Sí. Escriba directamente sobre el documento y cambie la causal, los hechos, las fechas o cualquier otro dato; la vista previa se actualiza mientras escribe.

¿Puedo descargarla en PDF?

Sí. El documento se descarga en PDF, listo para imprimir, firmar y entregar en mano o por carta certificada.

¿Sirve en todo Chile?

Sí. El Código del Trabajo es de aplicación nacional, de modo que los artículos 159, 160, 161, 162, 163, 168, 174 y 177 rigen en todas las regiones de Chile. Lo que cambia según el caso no es la ley sino la Inspección del Trabajo competente, que es la del domicilio donde se prestan los servicios.

Redactado por: Thorben Rasmus IdelRevisado por: Nahar GevaActualizado · 08/10/2026

Fuentes: Código del Trabajo (DFL 1 de 2002), artículos 159, 160, 161, 161 bis, 162, 163, 168, 169, 172, 174, 177, 201 y 506, en su texto refundido vigente consultado el 8 de octubre de 2026.

Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, médico, financiero ni profesional. Para casos específicos, consulta con un profesional cualificado.