Saltar al contenido
Formularia.ai
Cartas · Formato

Carta de Renuncia

Complete su carta de renuncia en minutos y descárguela en PDF. En Chile la renuncia tiene una exigencia de forma que casi nadie menciona: el artículo 177 del Código del Trabajo obliga a que conste por escrito y sea firmada por el trabajador y por el presidente del sindicato o el delegado del personal, o bien ratificada ante un ministro de fe —inspector del trabajo, notario público, oficial del Registro Civil o secretario municipal—; si no se cumple, el empleador no puede invocarla. Además, la renuncia es la causal del artículo 159 N.º 2 y exige avisar con a lo menos treinta días de anticipación. El formato le permite elegir entre una renuncia voluntaria y el autodespido del artículo 171 —que no es lo mismo: allí es el empleador quien incurrió en una causal del artículo 160 y las indemnizaciones se demandan ante el tribunal— y entre fijar el último día de trabajo con los treinta días de aviso o pedir a la empresa que acuerde una salida anticipada. En todos los casos la carta solicita el finiquito con las remuneraciones pendientes y el feriado proporcional del artículo 73.

Vista previa
CARTA DE RENUNCIA
Santiago, 1 de septiembre de 2026
SEÑOR(A)
COMERCIAL ANDES LIMITADA

RUT N.º 76.543.210-K

Atención: María Fernanda Contreras Salinas, Jefa de Recursos Humanos

Santiago

Materia: Renuncia voluntaria al cargo de Ejecutivo de ventas (artículo 159 N.º 2)

De mi consideración:

Por medio de la presente, yo, Sebastián Ignacio Muñoz Rojas, RUT N.º 12.345.678-9, vengo en comunicar a usted mi renuncia voluntaria al cargo de Ejecutivo de ventas, que desempeño desde el 7 de marzo de 2022 en Comercial Andes Limitada, poniendo término al contrato de trabajo que nos vincula por la causal del artículo 159 N.º 2 del Código del Trabajo (renuncia del trabajador).

Doy este aviso con a lo menos treinta días de anticipación, según lo exige el artículo 159 N.º 2 del Código del Trabajo. Mi último día de trabajo será el 1 de octubre de 2026, fecha en la que el contrato quedará terminado, y quedo a disposición de la empresa para hacer la entrega ordenada del cargo dentro de ese plazo.

Solicito que se me extienda y pague el finiquito dentro del plazo legal, con las remuneraciones pendientes, el feriado proporcional que corresponda conforme al artículo 73 del Código del Trabajo y toda otra prestación devengada a la fecha de término, incluidas las horas extraordinarias y las asignaciones que procedan.

Solicito asimismo que el finiquito acredite que las cotizaciones previsionales y de salud se encuentran íntegramente declaradas y pagadas hasta el último día del mes anterior al término del contrato, conforme a la Ley 19.631, conocida como Ley Bustos.

Agradezco la oportunidad y la confianza durante el tiempo que formé parte de la empresa, y quedo a disposición para coordinar la entrega ordenada del cargo y de los bienes a mi cargo.

Solicito que se me firme y selle una copia de esta comunicación como constancia de su recepción.


NOTA LEGAL

RATIFICACIÓN (ARTÍCULO 177): el artículo 177 del Código del Trabajo dispone que el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deben constar por escrito y ser firmados por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o bien ser ratificados por el trabajador ante un ministro de fe: el inspector del trabajo, un notario público de la localidad, el oficial del Registro Civil de la respectiva comuna o sección de comuna, o el secretario municipal correspondiente. Si no se cumple esa formalidad, el instrumento no puede ser invocado por el empleador. Firme esta carta ante alguna de esas personas y conserve el ejemplar ratificado.

La renuncia del trabajador es la causal de término del artículo 159 N.º 2 del Código del Trabajo y exige dar aviso al empleador con a lo menos treinta días de anticipación. Ese plazo está establecido en favor del empleador: acortarlo depende del acuerdo de la empresa, no de una decisión unilateral del trabajador.

Renunciar no da derecho a la indemnización por años de servicio del artículo 163 ni a la indemnización sustitutiva del aviso previo: esas indemnizaciones corresponden a la terminación por necesidades de la empresa del artículo 161 y, en el autodespido, a la vía del artículo 171. Lo que no se pierde en ningún caso es el finiquito, con las remuneraciones pendientes y el feriado proporcional del artículo 73. Este documento no calcula montos.

El autodespido o despido indirecto del artículo 171 no es una renuncia: es el término del contrato por una causal del artículo 160 en que incurrió el empleador, y la indemnización no la paga la carta, la ordena el tribunal. Debe darse el aviso en la forma del artículo 162 y demandar dentro del plazo legal, que es breve y fatal. Antes de tomar ese camino, busque asesoría de un abogado o de la Inspección del Trabajo.

EL TRABAJADOR / LA TRABAJADORA — RUT 12.345.678-9
Le saluda atentamente, Sebastián Ignacio Muñoz Rojas
MINISTRO DE FE O PRESIDENTE DEL SINDICATO / DELEGADO DEL PERSONAL — ARTÍCULO 177
GratisEditableDescarga en PDFSin registro

Por qué usar este formato

La forma del artículo 177

Incluye la nota de ratificación ante ministro de fe o dirigente sindical, sin la cual el empleador no puede invocar la renuncia.

El aviso de 30 días

Fija el último día de trabajo respetando el plazo del artículo 159 N.º 2, o pide a la empresa una salida anticipada de común acuerdo.

Renuncia o autodespido

Si el empleador incumplió, el formato genera la comunicación del artículo 171 con la reserva de las indemnizaciones.

Pide su finiquito

Solicita las remuneraciones pendientes, el feriado proporcional del artículo 73 y las cotizaciones al día (Ley Bustos).

Generada con IA

Cuéntele su situación al copiloto y él completa la carta por usted.

Descargable en PDF

Lista para imprimir, firmar, ratificar y entregar con constancia de recepción.

Cómo funciona

1
Elija el formato

Empiece desde este formato de carta de renuncia para Chile.

2
Personalícelo con IA

Complete los campos o pídale los cambios al copiloto.

3
Descargue y ratifique

Genere el PDF, fírmelo ante el ministro de fe o el dirigente sindical y entregue una copia a la empresa.

Qué incluye la carta

Ciudad y fecha
Señor(a): empresa y RUT del empleador
Atención al destinatario y su cargo
Materia de la comunicación
Nombre del trabajador y RUT
Cargo desempeñado y fecha de ingreso
Texto operativo de renuncia voluntaria (artículo 159 N.º 2)
Aviso de treinta días con último día de trabajo, o solicitud de salida anticipada de común acuerdo
Versión de autodespido: causal del artículo 160 imputable al empleador y reserva de las indemnizaciones del artículo 171
Solicitud del finiquito: remuneraciones pendientes y feriado proporcional (artículo 73)
Constancia de cotizaciones previsionales y de salud al día (Ley 19.631)
Nota de ratificación ante ministro de fe o dirigente sindical (artículo 177)
Constancia de recepción y firma con RUT
CARTA DE RENUNCIA
Santiago, 1 de septiembre de 2026
SEÑOR(A)
COMERCIAL ANDES LIMITADA

RUT N.º 76.543.210-K

Atención: María Fernanda Contreras Salinas, Jefa de Recursos Humanos

Santiago

Materia: Renuncia voluntaria al cargo de Ejecutivo de ventas (artículo 159 N.º 2)

De mi consideración:

Por medio de la presente, yo, Sebastián Ignacio Muñoz Rojas, RUT N.º 12.345.678-9, vengo en comunicar a usted mi renuncia voluntaria al cargo de Ejecutivo de ventas, que desempeño desde el 7 de marzo de 2022 en Comercial Andes Limitada, poniendo término al contrato de trabajo que nos vincula por la causal del artículo 159 N.º 2 del Código del Trabajo (renuncia del trabajador).

Doy este aviso con a lo menos treinta días de anticipación, según lo exige el artículo 159 N.º 2 del Código del Trabajo. Mi último día de trabajo será el 1 de octubre de 2026, fecha en la que el contrato quedará terminado, y quedo a disposición de la empresa para hacer la entrega ordenada del cargo dentro de ese plazo.

Solicito que se me extienda y pague el finiquito dentro del plazo legal, con las remuneraciones pendientes, el feriado proporcional que corresponda conforme al artículo 73 del Código del Trabajo y toda otra prestación devengada a la fecha de término, incluidas las horas extraordinarias y las asignaciones que procedan.

Solicito asimismo que el finiquito acredite que las cotizaciones previsionales y de salud se encuentran íntegramente declaradas y pagadas hasta el último día del mes anterior al término del contrato, conforme a la Ley 19.631, conocida como Ley Bustos.

Agradezco la oportunidad y la confianza durante el tiempo que formé parte de la empresa, y quedo a disposición para coordinar la entrega ordenada del cargo y de los bienes a mi cargo.

Solicito que se me firme y selle una copia de esta comunicación como constancia de su recepción.


NOTA LEGAL

RATIFICACIÓN (ARTÍCULO 177): el artículo 177 del Código del Trabajo dispone que el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deben constar por escrito y ser firmados por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o bien ser ratificados por el trabajador ante un ministro de fe: el inspector del trabajo, un notario público de la localidad, el oficial del Registro Civil de la respectiva comuna o sección de comuna, o el secretario municipal correspondiente. Si no se cumple esa formalidad, el instrumento no puede ser invocado por el empleador. Firme esta carta ante alguna de esas personas y conserve el ejemplar ratificado.

La renuncia del trabajador es la causal de término del artículo 159 N.º 2 del Código del Trabajo y exige dar aviso al empleador con a lo menos treinta días de anticipación. Ese plazo está establecido en favor del empleador: acortarlo depende del acuerdo de la empresa, no de una decisión unilateral del trabajador.

Renunciar no da derecho a la indemnización por años de servicio del artículo 163 ni a la indemnización sustitutiva del aviso previo: esas indemnizaciones corresponden a la terminación por necesidades de la empresa del artículo 161 y, en el autodespido, a la vía del artículo 171. Lo que no se pierde en ningún caso es el finiquito, con las remuneraciones pendientes y el feriado proporcional del artículo 73. Este documento no calcula montos.

El autodespido o despido indirecto del artículo 171 no es una renuncia: es el término del contrato por una causal del artículo 160 en que incurrió el empleador, y la indemnización no la paga la carta, la ordena el tribunal. Debe darse el aviso en la forma del artículo 162 y demandar dentro del plazo legal, que es breve y fatal. Antes de tomar ese camino, busque asesoría de un abogado o de la Inspección del Trabajo.

EL TRABAJADOR / LA TRABAJADORA — RUT 12.345.678-9
Le saluda atentamente, Sebastián Ignacio Muñoz Rojas
MINISTRO DE FE O PRESIDENTE DEL SINDICATO / DELEGADO DEL PERSONAL — ARTÍCULO 177

Conceptos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Es válida una renuncia sin ratificar ante un ministro de fe?

La renuncia expresa su voluntad, pero el artículo 177 del Código del Trabajo exige que se firme ante el presidente del sindicato o se ratifique ante un ministro de fe; sin eso el empleador no puede invocarla.

¿Este formato es gratuito?

Sí. Complételo, personalícelo y descárguelo en PDF sin costo.

¿Puedo editarlo?

Sí. Cambie cualquier campo o texto usted mismo, o pídaselo al copiloto de IA en lenguaje natural.

¿Puedo descargarlo en PDF?

Sí. Genere un PDF listo para imprimir, firmar y presentar en la empresa.

¿Cómo se la entrego a mi empleador?

Imprima dos ejemplares, fírmelos ante el ministro de fe o ante el presidente del sindicato o el delegado del personal, y entregue uno en Recursos Humanos o a su jefatura pidiendo que le firmen y sellen el otro como constancia de recepción. Si la empresa acepta correo electrónico, envíela desde una cuenta suya y guarde el acuse, pero la ratificación del artículo 177 sigue siendo necesaria.

¿Hay que ratificarla ante notario?

Ante notario u otro ministro de fe, sí, salvo que la firme el presidente del sindicato o el delegado del personal. El artículo 177 del Código del Trabajo exige que el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo consten por escrito y sean firmados por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical, o bien ratificados por el trabajador ante un ministro de fe: el inspector del trabajo, un notario público de la localidad, el oficial del Registro Civil de la respectiva comuna o sección de comuna, o el secretario municipal correspondiente. Si esa formalidad no se cumple, el instrumento no puede ser invocado por el empleador. Por eso conviene firmar la carta ante alguna de esas personas y conservar el ejemplar ratificado: es la diferencia entre un papel y un documento que produce efectos.

¿Cuántos días de aviso debo dar?

A lo menos treinta días. La renuncia del trabajador es la causal de término del artículo 159 N.º 2 del Código del Trabajo y esa norma exige dar aviso al empleador con a lo menos treinta días de anticipación. El plazo está establecido en favor del empleador, así que acortarlo o liberarlo depende del acuerdo de la empresa y no de una decisión unilateral suya: si necesita salir antes, pídalo expresamente y deje constancia del acuerdo por escrito. Revise también su contrato individual y el instrumento colectivo aplicable, que pueden contener reglas propias sobre la entrega del cargo.

¿Pierdo la indemnización si renuncio?

Pierde la indemnización por años de servicio del artículo 163 y la indemnización sustitutiva del aviso previo, porque esas corresponden a la terminación por necesidades de la empresa del artículo 161, no a la renuncia. Lo que no pierde es el finiquito: el empleador le sigue debiendo las remuneraciones pendientes, el feriado proporcional del artículo 73 y toda otra prestación devengada, y el finiquito debe acreditar que las cotizaciones previsionales y de salud están declaradas y pagadas, conforme a la Ley 19.631, la llamada Ley Bustos. Este formato solicita esas prestaciones, pero no calcula montos.

¿Qué es el autodespido?

Es el despido indirecto del artículo 171 del Código del Trabajo y no es lo mismo que una renuncia. Ocurre cuando el empleador incurre en alguna de las causales del artículo 160 —por ejemplo, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, falta de probidad o conductas de acoso— y el trabajador pone término al contrato por esa causa, da los avisos en la forma del artículo 162 y demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y de la indemnización por años de servicio, con los aumentos que el propio artículo 171 dispone según la causal. La carta no obtiene esas indemnizaciones: las ordena el tribunal, y el plazo para demandar es breve y fatal. Antes de tomar este camino busque asesoría de un abogado o de la Inspección del Trabajo.

¿Puedo arrepentirme después de entregarla?

Una vez comunicada y ratificada, la renuncia produce efectos y dejarla sin efecto requiere el acuerdo del empleador: no existe un derecho general del trabajador a retractarse. Por eso conviene decidir con calma, guardar la constancia de recepción y no firmar documentos que no haya leído. Si presiona la empresa para que renuncie en lugar de despedirlo, no firme en el acto y consulte antes con la Inspección del Trabajo.

¿Sirve en todo Chile?

Sí. El Código del Trabajo es una norma nacional y rige en todo el país, así que la carta sirve en Santiago, Valparaíso, Concepción, Antofagasta o cualquier comuna. Lo que cambia según el lugar es dónde ratificarla: notaría, oficina de la Inspección del Trabajo, Registro Civil o secretaría municipal de la comuna. Revise además su contrato individual y el instrumento colectivo aplicable.

Redactado por: Thorben Rasmus IdelRevisado por: Nahar GevaActualizado · 01/09/2026

Fuentes: Código del Trabajo, artículo 73 (feriado proporcional al término del contrato), artículo 159 N.º 2 (la renuncia del trabajador como causal de término, con aviso al empleador de a lo menos treinta días de anticipación), artículo 160 (causales de término imputables a una conducta del trabajador o, en el despido indirecto, del empleador), artículo 161 (terminación por necesidades de la empresa), artículo 163 (indemnización por años de servicio), artículo 171 (despido indirecto o autodespido: el trabajador pone término al contrato y recurre al juzgado competente, dando los avisos del artículo 162) y artículo 177 (el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deben constar por escrito y ser firmados por el interesado y el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical, o ratificados ante un ministro de fe —inspector del trabajo, notario público, oficial del Registro Civil o secretario municipal—, sin lo cual no pueden ser invocados por el empleador); Ley 19.631, la llamada Ley Bustos, sobre el pago de las cotizaciones previsionales al término de la relación laboral. Revise siempre su contrato individual y el instrumento colectivo aplicable.

Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, médico, financiero ni profesional. Para casos específicos, consulta con un profesional cualificado.