El empleador (destinatario)
Sus datos
El término del contrato
Ciudad y fecha
RUT N.º 76.543.210-K
Atención: María Fernanda Contreras Salinas, Jefa de Recursos Humanos
Santiago
De mi consideración:
Por medio de la presente, yo, Sebastián Ignacio Muñoz Rojas, RUT N.º 12.345.678-9, vengo en comunicar a usted mi renuncia voluntaria al cargo de Ejecutivo de ventas, que desempeño desde el 7 de marzo de 2022 en Comercial Andes Limitada, poniendo término al contrato de trabajo que nos vincula por la causal del artículo 159 N.º 2 del Código del Trabajo (renuncia del trabajador).
Doy este aviso con a lo menos treinta días de anticipación, según lo exige el artículo 159 N.º 2 del Código del Trabajo. Mi último día de trabajo será el 1 de octubre de 2026, fecha en la que el contrato quedará terminado, y quedo a disposición de la empresa para hacer la entrega ordenada del cargo dentro de ese plazo.
Solicito que se me extienda y pague el finiquito dentro del plazo legal, con las remuneraciones pendientes, el feriado proporcional que corresponda conforme al artículo 73 del Código del Trabajo y toda otra prestación devengada a la fecha de término, incluidas las horas extraordinarias y las asignaciones que procedan.
Solicito asimismo que el finiquito acredite que las cotizaciones previsionales y de salud se encuentran íntegramente declaradas y pagadas hasta el último día del mes anterior al término del contrato, conforme a la Ley 19.631, conocida como Ley Bustos.
Agradezco la oportunidad y la confianza durante el tiempo que formé parte de la empresa, y quedo a disposición para coordinar la entrega ordenada del cargo y de los bienes a mi cargo.
Solicito que se me firme y selle una copia de esta comunicación como constancia de su recepción.
RATIFICACIÓN (ARTÍCULO 177): el artículo 177 del Código del Trabajo dispone que el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deben constar por escrito y ser firmados por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o bien ser ratificados por el trabajador ante un ministro de fe: el inspector del trabajo, un notario público de la localidad, el oficial del Registro Civil de la respectiva comuna o sección de comuna, o el secretario municipal correspondiente. Si no se cumple esa formalidad, el instrumento no puede ser invocado por el empleador. Firme esta carta ante alguna de esas personas y conserve el ejemplar ratificado.
La renuncia del trabajador es la causal de término del artículo 159 N.º 2 del Código del Trabajo y exige dar aviso al empleador con a lo menos treinta días de anticipación. Ese plazo está establecido en favor del empleador: acortarlo depende del acuerdo de la empresa, no de una decisión unilateral del trabajador.
Renunciar no da derecho a la indemnización por años de servicio del artículo 163 ni a la indemnización sustitutiva del aviso previo: esas indemnizaciones corresponden a la terminación por necesidades de la empresa del artículo 161 y, en el autodespido, a la vía del artículo 171. Lo que no se pierde en ningún caso es el finiquito, con las remuneraciones pendientes y el feriado proporcional del artículo 73. Este documento no calcula montos.
El autodespido o despido indirecto del artículo 171 no es una renuncia: es el término del contrato por una causal del artículo 160 en que incurrió el empleador, y la indemnización no la paga la carta, la ordena el tribunal. Debe darse el aviso en la forma del artículo 162 y demandar dentro del plazo legal, que es breve y fatal. Antes de tomar ese camino, busque asesoría de un abogado o de la Inspección del Trabajo.
El empleador (destinatario)
A quién se dirige: empresa, RUT y destinatario.