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Contratos · Formato

Contrato de Trabajo (Chile)

Cree un contrato individual de trabajo conforme al Código del Trabajo chileno: complete los datos del empleador y del trabajador con su RUT, nacionalidad, fecha de nacimiento y fecha de ingreso, describa el cargo, las funciones y la ciudad donde se prestarán los servicios, elija si el contrato es indefinido, a plazo fijo o por obra o faena, fije la jornada y su distribución, la remuneración y su forma y período de pago, agregue la gratificación del artículo 50 si corresponde y descargue el PDF listo para firmar en dos ejemplares, sin costo. El formato cubre el contenido obligatorio del artículo 10 y le recuerda el plazo del artículo 9: el contrato debe escriturarse dentro de quince días desde que el trabajador se incorpora, o dentro de cinco días si es por obra o dura menos de treinta días.

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO DE DURACIÓN INDEFINIDA
En Santiago, a 1 de septiembre de 2026

Entre Comercial Andes Sur SpA, RUT N.º 76.543.210-K, representada legalmente por Carolina Andrea Vergara Pinto, con domicilio en Avenida Apoquindo 4501, oficina 1203, comuna de Las Condes, Santiago, en adelante EL EMPLEADOR; y Sebastián Ignacio Fuentes Araya, cédula nacional de identidad (RUT) N.º 18.234.567-4, de nacionalidad chilena, nacido el 18 de abril de 1995, con domicilio en Calle Los Alerces 238, comuna de Ñuñoa, Santiago, quien ingresó a prestar servicios con fecha 1 de septiembre de 2026, en adelante EL TRABAJADOR, se ha convenido el siguiente contrato individual de trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Código del Trabajo.

CLÁUSULAS

PRIMERA. Naturaleza de los servicios y lugar de trabajo. EL TRABAJADOR se obliga a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación de EL EMPLEADOR en el cargo de asistente administrativo, cuyas funciones consisten en la atención de clientes y proveedores, la emisión y el control de documentación comercial, la preparación de informes y cotizaciones, y las demás labores conexas propias del cargo que le encomiende su jefatura directa. Los servicios se prestarán en las oficinas de EL EMPLEADOR ubicadas en Avenida Apoquindo 4501, oficina 1203, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quedando así determinadas la naturaleza de los servicios y el lugar o ciudad en que hayan de prestarse, según lo exige el número 3 del artículo 10 del Código del Trabajo.

SEGUNDA. Duración del contrato. El presente contrato es de duración INDEFINIDA y rige desde el 1 de septiembre de 2026, fecha de ingreso de EL TRABAJADOR, sin perjuicio de las causales de terminación de los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.

TERCERA. Duración y distribución de la jornada. La jornada ordinaria de trabajo será de 44 horas semanales, distribuidas de la siguiente forma: de lunes a viernes, de 09:00 a 18:00 horas, con una hora de colación no imputable a la jornada. EL TRABAJADOR tendrá como descanso semanal los días sábado y domingo. Las partes dejan constancia de que la Ley N.º 21.561 reduce de forma GRADUAL la jornada ordinaria máxima semanal del artículo 22 del Código del Trabajo desde cuarenta y cinco horas: cuarenta y cuatro horas a partir de abril de 2024, cuarenta y dos horas a partir de abril de 2026 y cuarenta horas a partir de abril de 2028, de modo que la jornada pactada deberá ajustarse al máximo vigente en cada etapa. Las horas extraordinarias solo podrán pactarse en los casos y con los límites que la ley permite y se pagarán con el recargo legal correspondiente.

CUARTA. Remuneración. EL EMPLEADOR pagará a EL TRABAJADOR una remuneración mensual bruta de $850.000 (pesos chilenos), que se pagará por mes vencido, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que EL TRABAJADOR indique por escrito, quedando así determinados el monto, la forma y el período de pago que exige el número 4 del artículo 10 del Código del Trabajo. La remuneración no podrá ser inferior al INGRESO MÍNIMO MENSUAL, cuyo monto fija anualmente la ley y cuyo valor vigente debe consultarse en la Dirección del Trabajo; por esa razón no se indica aquí una cifra. De la remuneración solo se efectuarán los descuentos que la ley autoriza.

QUINTA. Gratificación. EL EMPLEADOR pagará a EL TRABAJADOR una gratificación legal conforme al artículo 50 del Código del Trabajo, equivalente al veinticinco por ciento de las remuneraciones mensuales devengadas, con un tope anual de cuatro coma setenta y cinco ingresos mínimos mensuales. El pago de esta gratificación libera a EL EMPLEADOR de la obligación de gratificar establecida en el artículo 47 del mismo Código, cualquiera sea la utilidad líquida que obtenga en el ejercicio respectivo. La gratificación se pagará proporcionalmente junto con la remuneración del mes que corresponda.

SEXTA. Feriado anual y descansos. Cumplido un año de servicios, EL TRABAJADOR tendrá derecho a un feriado anual de quince días hábiles con remuneración íntegra, conforme al artículo 67 del Código del Trabajo. Los días domingo y los que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades exceptuadas en el artículo 38 del mismo Código.

SÉPTIMA. Obligaciones previsionales. EL EMPLEADOR retendrá de la remuneración y enterará las cotizaciones previsionales en la administradora de fondos de pensiones (AFP) y las de salud en Fonasa o en la isapre que EL TRABAJADOR indique, así como las cotizaciones del seguro de cesantía de la Ley N.º 19.728, en los plazos y términos legales.

OCTAVA. Terminación del contrato. El contrato terminará por las causales de los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. Si la terminación se funda en las necesidades de la empresa del artículo 161, EL EMPLEADOR dará aviso con treinta días de anticipación o pagará la indemnización sustitutiva del aviso previo, y procederá la indemnización por años de servicio del artículo 163. El aviso de término cumplirá las formalidades del artículo 162, incluida la acreditación del pago íntegro de las cotizaciones previsionales.

NOVENA. Otros pactos y domicilio. Las partes dejan constancia de que no existen otros pactos distintos de los consignados en este instrumento, sin perjuicio de los que acuerden por escrito en el futuro, conforme al número 7 del artículo 10 del Código del Trabajo. Para todos los efectos legales las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo respectivos.


El presente contrato se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada parte y declarando EL TRABAJADOR haber recibido el suyo. Las partes dejan constancia de que, conforme al artículo 9 del Código del Trabajo, el contrato de trabajo es consensual, pero debe constar por escrito dentro de los quince días siguientes a la incorporación de EL TRABAJADOR —o dentro de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días— y ser firmado por ambas partes. Si EL EMPLEADOR no hace escriturar el contrato dentro de esos plazos, se presumen legalmente estipulaciones del contrato las que declare EL TRABAJADOR.

EL EMPLEADOR
Firma: Carolina Andrea Vergara Pinto
EL TRABAJADOR
Firma: Sebastián Ignacio Fuentes Araya
GratisEditableDescarga en PDFSin registro

Por qué usar este formato

Hecho para Chile

Cubre el contenido obligatorio del artículo 10 del Código del Trabajo.

Indefinido, plazo fijo o por obra

La cláusula de duración cambia e incorpora los límites del artículo 159.

Jornada al día

Explica la reducción gradual de la Ley 21.561: 44, 42 y 40 horas.

Gratificación opcional

Cláusula del artículo 50: 25 % con tope de 4,75 ingresos mínimos.

Generado con IA

Describa el cargo y completamos el contrato por usted.

Descargable en PDF

Listo para firmar en dos ejemplares, uno para cada parte.

Cómo funciona

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Elija el formato

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Genere el PDF y fírmelo en dos ejemplares con el trabajador.

Qué incluye el contrato

Lugar y fecha del contrato (artículo 10)
Individualización de las partes, con RUT, nacionalidad, fecha de nacimiento y fecha de ingreso del trabajador
Naturaleza de los servicios: cargo, funciones y lugar o ciudad donde se prestan
Duración: indefinido, a plazo fijo (artículo 159 N.º 4) o por obra o faena (artículo 159 N.º 5)
Duración y distribución de la jornada, con la transición de la Ley 21.561 (44, 42 y 40 horas)
Monto, forma y período de pago de la remuneración, con referencia al ingreso mínimo mensual
Gratificación opcional del artículo 50: 25 % con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales
Feriado anual de quince días hábiles (artículo 67) y descanso semanal
Cotizaciones previsionales: AFP, salud (Fonasa o isapre) y seguro de cesantía de la Ley 19.728
Terminación por los artículos 159, 160 y 161, con el aviso del artículo 162
Demás pactos, domicilio y competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo
Firma en dos ejemplares y constancia del plazo de escrituración del artículo 9
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO DE DURACIÓN INDEFINIDA
En Santiago, a 1 de septiembre de 2026

Entre Comercial Andes Sur SpA, RUT N.º 76.543.210-K, representada legalmente por Carolina Andrea Vergara Pinto, con domicilio en Avenida Apoquindo 4501, oficina 1203, comuna de Las Condes, Santiago, en adelante EL EMPLEADOR; y Sebastián Ignacio Fuentes Araya, cédula nacional de identidad (RUT) N.º 18.234.567-4, de nacionalidad chilena, nacido el 18 de abril de 1995, con domicilio en Calle Los Alerces 238, comuna de Ñuñoa, Santiago, quien ingresó a prestar servicios con fecha 1 de septiembre de 2026, en adelante EL TRABAJADOR, se ha convenido el siguiente contrato individual de trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Código del Trabajo.

CLÁUSULAS

PRIMERA. Naturaleza de los servicios y lugar de trabajo. EL TRABAJADOR se obliga a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación de EL EMPLEADOR en el cargo de asistente administrativo, cuyas funciones consisten en la atención de clientes y proveedores, la emisión y el control de documentación comercial, la preparación de informes y cotizaciones, y las demás labores conexas propias del cargo que le encomiende su jefatura directa. Los servicios se prestarán en las oficinas de EL EMPLEADOR ubicadas en Avenida Apoquindo 4501, oficina 1203, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quedando así determinadas la naturaleza de los servicios y el lugar o ciudad en que hayan de prestarse, según lo exige el número 3 del artículo 10 del Código del Trabajo.

SEGUNDA. Duración del contrato. El presente contrato es de duración INDEFINIDA y rige desde el 1 de septiembre de 2026, fecha de ingreso de EL TRABAJADOR, sin perjuicio de las causales de terminación de los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.

TERCERA. Duración y distribución de la jornada. La jornada ordinaria de trabajo será de 44 horas semanales, distribuidas de la siguiente forma: de lunes a viernes, de 09:00 a 18:00 horas, con una hora de colación no imputable a la jornada. EL TRABAJADOR tendrá como descanso semanal los días sábado y domingo. Las partes dejan constancia de que la Ley N.º 21.561 reduce de forma GRADUAL la jornada ordinaria máxima semanal del artículo 22 del Código del Trabajo desde cuarenta y cinco horas: cuarenta y cuatro horas a partir de abril de 2024, cuarenta y dos horas a partir de abril de 2026 y cuarenta horas a partir de abril de 2028, de modo que la jornada pactada deberá ajustarse al máximo vigente en cada etapa. Las horas extraordinarias solo podrán pactarse en los casos y con los límites que la ley permite y se pagarán con el recargo legal correspondiente.

CUARTA. Remuneración. EL EMPLEADOR pagará a EL TRABAJADOR una remuneración mensual bruta de $850.000 (pesos chilenos), que se pagará por mes vencido, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que EL TRABAJADOR indique por escrito, quedando así determinados el monto, la forma y el período de pago que exige el número 4 del artículo 10 del Código del Trabajo. La remuneración no podrá ser inferior al INGRESO MÍNIMO MENSUAL, cuyo monto fija anualmente la ley y cuyo valor vigente debe consultarse en la Dirección del Trabajo; por esa razón no se indica aquí una cifra. De la remuneración solo se efectuarán los descuentos que la ley autoriza.

QUINTA. Gratificación. EL EMPLEADOR pagará a EL TRABAJADOR una gratificación legal conforme al artículo 50 del Código del Trabajo, equivalente al veinticinco por ciento de las remuneraciones mensuales devengadas, con un tope anual de cuatro coma setenta y cinco ingresos mínimos mensuales. El pago de esta gratificación libera a EL EMPLEADOR de la obligación de gratificar establecida en el artículo 47 del mismo Código, cualquiera sea la utilidad líquida que obtenga en el ejercicio respectivo. La gratificación se pagará proporcionalmente junto con la remuneración del mes que corresponda.

SEXTA. Feriado anual y descansos. Cumplido un año de servicios, EL TRABAJADOR tendrá derecho a un feriado anual de quince días hábiles con remuneración íntegra, conforme al artículo 67 del Código del Trabajo. Los días domingo y los que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades exceptuadas en el artículo 38 del mismo Código.

SÉPTIMA. Obligaciones previsionales. EL EMPLEADOR retendrá de la remuneración y enterará las cotizaciones previsionales en la administradora de fondos de pensiones (AFP) y las de salud en Fonasa o en la isapre que EL TRABAJADOR indique, así como las cotizaciones del seguro de cesantía de la Ley N.º 19.728, en los plazos y términos legales.

OCTAVA. Terminación del contrato. El contrato terminará por las causales de los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. Si la terminación se funda en las necesidades de la empresa del artículo 161, EL EMPLEADOR dará aviso con treinta días de anticipación o pagará la indemnización sustitutiva del aviso previo, y procederá la indemnización por años de servicio del artículo 163. El aviso de término cumplirá las formalidades del artículo 162, incluida la acreditación del pago íntegro de las cotizaciones previsionales.

NOVENA. Otros pactos y domicilio. Las partes dejan constancia de que no existen otros pactos distintos de los consignados en este instrumento, sin perjuicio de los que acuerden por escrito en el futuro, conforme al número 7 del artículo 10 del Código del Trabajo. Para todos los efectos legales las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo respectivos.


El presente contrato se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada parte y declarando EL TRABAJADOR haber recibido el suyo. Las partes dejan constancia de que, conforme al artículo 9 del Código del Trabajo, el contrato de trabajo es consensual, pero debe constar por escrito dentro de los quince días siguientes a la incorporación de EL TRABAJADOR —o dentro de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días— y ser firmado por ambas partes. Si EL EMPLEADOR no hace escriturar el contrato dentro de esos plazos, se presumen legalmente estipulaciones del contrato las que declare EL TRABAJADOR.

EL EMPLEADOR
Firma: Carolina Andrea Vergara Pinto
EL TRABAJADOR
Firma: Sebastián Ignacio Fuentes Araya

Conceptos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Este formato es gratuito?

Sí. Complete el contrato, personalícelo y descárguelo en PDF sin costo.

¿Puedo editarlo?

Sí. Cambie cualquier campo o texto usted mismo, o pídaselo al copiloto de IA en lenguaje natural.

¿Puedo descargarlo en PDF?

Sí. Genere un PDF listo para imprimir, guardar o firmar cuando lo necesite.

¿Puedo enviarlo al trabajador?

Sí. Descargue el PDF y compártalo con el trabajador o con quien deba revisarlo antes de que ambas partes lo firmen en dos ejemplares.

¿Es legalmente válido?

Sí. El contrato de trabajo es consensual: nace del acuerdo de las partes. El escrito, con el contenido del artículo 10 y firmado por ambas partes en dos ejemplares, es plenamente válido y es la prueba de lo pactado.

¿Puedo usarlo en todo el país?

Sí. El Código del Trabajo rige en todo Chile, de modo que este formato sirve en cualquier región. Lo que puede variar son las condiciones de un convenio o contrato colectivo aplicable a su empresa, que solo pueden mejorar los mínimos legales, nunca reducirlos.

¿En cuántos días debe escriturarse el contrato?

Dentro de quince días desde la incorporación del trabajador, según el artículo 9 del Código del Trabajo. El plazo baja a cinco días cuando el contrato es por obra, trabajo o servicio determinado, o cuando dura menos de treinta días. Debe firmarse en dos ejemplares, uno para cada parte.

¿Qué pasa si el empleador no escritura el contrato?

Además de la multa administrativa, opera una consecuencia real: se presumen legalmente estipulaciones del contrato las que declare el trabajador. Es decir, si no hay escrito, la versión del trabajador sobre sueldo, jornada o funciones es la que se presume verdadera.

¿Cuántas horas es la jornada de trabajo?

La Ley N.º 21.561 reduce la jornada ordinaria máxima de forma gradual, desde las 45 horas semanales que fijaba el artículo 22: 44 horas desde abril de 2024, 42 horas desde abril de 2026 y 40 horas desde abril de 2028. Por eso el formato le deja elegir la jornada vigente en lugar de imponer una cifra fija.

¿Qué debe decir el contrato según el artículo 10?

Como mínimo: el lugar y la fecha del contrato; la individualización de las partes, con la nacionalidad y las fechas de nacimiento e ingreso del trabajador; la naturaleza de los servicios y el lugar o ciudad en que se prestarán; el monto, la forma y el período de pago de la remuneración; la duración y distribución de la jornada; el plazo del contrato; y los demás pactos que acuerden las partes. Este formato incluye todos esos puntos.

¿Cuál es la diferencia entre indefinido, plazo fijo y por obra?

El indefinido no tiene fecha de término. El plazo fijo termina en la fecha pactada (artículo 159 N.º 4) y no puede durar más de un año, o dos si el trabajador es gerente o tiene un título profesional o técnico de una institución de educación superior; si el trabajador sigue prestando servicios después del plazo con conocimiento del empleador, o si el contrato se renueva por segunda vez, se transforma en indefinido. El por obra o faena termina al concluir el trabajo que le dio origen (artículo 159 N.º 5) y no sirve para labores permanentes.

¿Cuánto es el sueldo mínimo?

No indicamos una cifra a propósito: el ingreso mínimo mensual se fija cada año por ley y cualquier monto impreso quedaría obsoleto. Consulte el valor vigente en la Dirección del Trabajo. La remuneración pactada nunca puede ser inferior a ese mínimo.

¿Es obligatoria la gratificación?

La empresa que persigue fines de lucro y obtiene utilidades líquidas debe gratificar a sus trabajadores. El artículo 47 fija el reparto del 30 % de esas utilidades, pero el artículo 50 permite al empleador optar por pagar el 25 % de las remuneraciones mensuales devengadas con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales, y ese pago lo libera de la obligación anterior. Esa es la cláusula opcional de este formato.

¿Qué pasa con las cotizaciones previsionales?

El empleador debe retener y enterar las cotizaciones de AFP, de salud (Fonasa o isapre) y del seguro de cesantía de la Ley N.º 19.728. Al terminar el contrato, el aviso del artículo 162 exige acreditar el pago íntegro de esas cotizaciones; si no se acredita, el despido no produce el efecto de poner término al contrato.

Redactado por: Thorben Rasmus IdelRevisado por: Nahar GevaActualizado · 01/09/2026

Fuentes: Código del Trabajo de Chile — artículo 9 (carácter consensual del contrato, escrituración dentro de quince días desde la incorporación del trabajador o de cinco días en los contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días, firma en dos ejemplares y presunción a favor de lo declarado por el trabajador si el empleador no escritura), artículo 10 (menciones mínimas del contrato), artículo 22 y Ley N.º 21.561 (reducción gradual de la jornada ordinaria máxima semanal: 44 horas desde abril de 2024, 42 desde abril de 2026 y 40 desde abril de 2028), artículos 38 y 67 (descansos y feriado anual de quince días hábiles), artículos 47 y 50 (gratificación legal y la opción del 25 % con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales), artículo 159 N.os 4 y 5 (vencimiento del plazo, con el límite de uno o dos años y las reglas de renovación, y conclusión del trabajo que dio origen al contrato), artículos 160, 161, 162 y 163 (terminación, aviso e indemnizaciones); y Ley N.º 19.728 (seguro de cesantía). El monto del ingreso mínimo mensual se fija anualmente por ley y no se cita como cifra: consúltelo en la Dirección del Trabajo. Los convenios y contratos colectivos pueden mejorar estos mínimos.

Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, médico, financiero ni profesional. Para casos específicos, consulta con un profesional cualificado.