Empleador y trabajador
Cargo y funciones
Duración del contrato
Jornada y descanso
Remuneración y gratificación
Lugar y firma
Entre Comercial Andes Sur SpA, RUT N.º 76.543.210-K, representada legalmente por Carolina Andrea Vergara Pinto, con domicilio en Avenida Apoquindo 4501, oficina 1203, comuna de Las Condes, Santiago, en adelante EL EMPLEADOR; y Sebastián Ignacio Fuentes Araya, cédula nacional de identidad (RUT) N.º 18.234.567-4, de nacionalidad chilena, nacido el 18 de abril de 1995, con domicilio en Calle Los Alerces 238, comuna de Ñuñoa, Santiago, quien ingresó a prestar servicios con fecha 1 de septiembre de 2026, en adelante EL TRABAJADOR, se ha convenido el siguiente contrato individual de trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Código del Trabajo.
PRIMERA. Naturaleza de los servicios y lugar de trabajo. EL TRABAJADOR se obliga a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación de EL EMPLEADOR en el cargo de asistente administrativo, cuyas funciones consisten en la atención de clientes y proveedores, la emisión y el control de documentación comercial, la preparación de informes y cotizaciones, y las demás labores conexas propias del cargo que le encomiende su jefatura directa. Los servicios se prestarán en las oficinas de EL EMPLEADOR ubicadas en Avenida Apoquindo 4501, oficina 1203, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quedando así determinadas la naturaleza de los servicios y el lugar o ciudad en que hayan de prestarse, según lo exige el número 3 del artículo 10 del Código del Trabajo.
SEGUNDA. Duración del contrato. El presente contrato es de duración INDEFINIDA y rige desde el 1 de septiembre de 2026, fecha de ingreso de EL TRABAJADOR, sin perjuicio de las causales de terminación de los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.
TERCERA. Duración y distribución de la jornada. La jornada ordinaria de trabajo será de 44 horas semanales, distribuidas de la siguiente forma: de lunes a viernes, de 09:00 a 18:00 horas, con una hora de colación no imputable a la jornada. EL TRABAJADOR tendrá como descanso semanal los días sábado y domingo. Las partes dejan constancia de que la Ley N.º 21.561 reduce de forma GRADUAL la jornada ordinaria máxima semanal del artículo 22 del Código del Trabajo desde cuarenta y cinco horas: cuarenta y cuatro horas a partir de abril de 2024, cuarenta y dos horas a partir de abril de 2026 y cuarenta horas a partir de abril de 2028, de modo que la jornada pactada deberá ajustarse al máximo vigente en cada etapa. Las horas extraordinarias solo podrán pactarse en los casos y con los límites que la ley permite y se pagarán con el recargo legal correspondiente.
CUARTA. Remuneración. EL EMPLEADOR pagará a EL TRABAJADOR una remuneración mensual bruta de $850.000 (pesos chilenos), que se pagará por mes vencido, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que EL TRABAJADOR indique por escrito, quedando así determinados el monto, la forma y el período de pago que exige el número 4 del artículo 10 del Código del Trabajo. La remuneración no podrá ser inferior al INGRESO MÍNIMO MENSUAL, cuyo monto fija anualmente la ley y cuyo valor vigente debe consultarse en la Dirección del Trabajo; por esa razón no se indica aquí una cifra. De la remuneración solo se efectuarán los descuentos que la ley autoriza.
QUINTA. Gratificación. EL EMPLEADOR pagará a EL TRABAJADOR una gratificación legal conforme al artículo 50 del Código del Trabajo, equivalente al veinticinco por ciento de las remuneraciones mensuales devengadas, con un tope anual de cuatro coma setenta y cinco ingresos mínimos mensuales. El pago de esta gratificación libera a EL EMPLEADOR de la obligación de gratificar establecida en el artículo 47 del mismo Código, cualquiera sea la utilidad líquida que obtenga en el ejercicio respectivo. La gratificación se pagará proporcionalmente junto con la remuneración del mes que corresponda.
SEXTA. Feriado anual y descansos. Cumplido un año de servicios, EL TRABAJADOR tendrá derecho a un feriado anual de quince días hábiles con remuneración íntegra, conforme al artículo 67 del Código del Trabajo. Los días domingo y los que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades exceptuadas en el artículo 38 del mismo Código.
SÉPTIMA. Obligaciones previsionales. EL EMPLEADOR retendrá de la remuneración y enterará las cotizaciones previsionales en la administradora de fondos de pensiones (AFP) y las de salud en Fonasa o en la isapre que EL TRABAJADOR indique, así como las cotizaciones del seguro de cesantía de la Ley N.º 19.728, en los plazos y términos legales.
OCTAVA. Terminación del contrato. El contrato terminará por las causales de los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. Si la terminación se funda en las necesidades de la empresa del artículo 161, EL EMPLEADOR dará aviso con treinta días de anticipación o pagará la indemnización sustitutiva del aviso previo, y procederá la indemnización por años de servicio del artículo 163. El aviso de término cumplirá las formalidades del artículo 162, incluida la acreditación del pago íntegro de las cotizaciones previsionales.
NOVENA. Otros pactos y domicilio. Las partes dejan constancia de que no existen otros pactos distintos de los consignados en este instrumento, sin perjuicio de los que acuerden por escrito en el futuro, conforme al número 7 del artículo 10 del Código del Trabajo. Para todos los efectos legales las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo respectivos.
El presente contrato se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada parte y declarando EL TRABAJADOR haber recibido el suyo. Las partes dejan constancia de que, conforme al artículo 9 del Código del Trabajo, el contrato de trabajo es consensual, pero debe constar por escrito dentro de los quince días siguientes a la incorporación de EL TRABAJADOR —o dentro de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días— y ser firmado por ambas partes. Si EL EMPLEADOR no hace escriturar el contrato dentro de esos plazos, se presumen legalmente estipulaciones del contrato las que declare EL TRABAJADOR.
Empleador y trabajador
Quién contrata y quién trabaja, con RUT, nacionalidad y fechas.