El empleador
El trabajador
Término del contrato
Sumas que se pagan
Cotizaciones previsionales
Ratificación y firma
En Santiago, a 1 de septiembre de 2026, entre Comercial Los Andes SpA, RUT N.º 76.543.210-8, con domicilio en Av. Providencia 1234, oficina 802, Providencia, Santiago, representada legalmente por María Paz Fuentes Salazar, RUT N.º 12.345.678-9, en adelante «el empleador», y Juan Carlos Muñoz Rivera, RUT N.º 15.876.432-5, con domicilio en Pasaje Los Aromos 452, Maipú, Santiago, en adelante «el trabajador», se deja constancia del siguiente finiquito de contrato de trabajo:
PRIMERO: Relación laboral y causal de término. El trabajador prestó servicios para el empleador como Encargado de bodega, desde el 1 de marzo de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2026, fecha esta última en que la relación laboral terminó. El contrato de trabajo terminó por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, causal del artículo 161 del Código del Trabajo, invocada por el empleador. Por tratarse de esta causal, el trabajador tiene derecho a la indemnización por años de servicio del artículo 163 y, cuando no se dio el aviso de treinta días, a la indemnización sustitutiva del aviso previo del artículo 162, ambas comprendidas en las sumas que se pagan en este acto.
SEGUNDO: Sumas que se pagan. El empleador paga en este acto al trabajador, mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente del trabajador, las sumas que se detallan a continuación, expresadas en pesos chilenos, y que las partes revisaron y aceptaron de común acuerdo:
TERCERO: Cotizaciones previsionales. El empleador declara que las cotizaciones previsionales y de salud del trabajador se encuentran íntegramente declaradas y pagadas hasta el 31 de agosto de 2026, en AFP Habitat y en Fonasa, y acompaña a este finiquito los comprobantes que así lo acreditan, conforme al artículo 177 del Código del Trabajo. Las partes dejan constancia de que, según el inciso quinto del artículo 162 del mismo código, incorporado por la Ley 19.631 («Ley Bustos»), si las cotizaciones previsionales no estuvieren íntegramente pagadas al momento del término, el despido no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo y el empleador debe pagar las remuneraciones y demás prestaciones hasta la convalidación del despido.
CUARTO: Declaración del trabajador. El trabajador declara recibir en este acto, a su entera y total satisfacción, las sumas señaladas, y que nada se le adeuda por remuneraciones, feriados, horas extraordinarias, cotizaciones previsionales, indemnizaciones ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que ha terminado, por lo que otorga al empleador el más amplio, completo y total finiquito.
QUINTO: Ratificación ante ministro de fe (artículo 177). El presente finiquito se firma y se ratifica por el trabajador ante el notario público (Notaría Silva Torres, Santiago). El artículo 177 del Código del Trabajo exige que el finiquito sea firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal, o bien ratificado por el trabajador ante un ministro de fe —notario público, oficial del Registro Civil, inspector del trabajo o secretario municipal—; el finiquito que no cumple esa exigencia no podrá ser invocado por el empleador. Se firma en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte; el empleador debe mantenerlo a disposición del trabajador y su registro suele efectuarse, además, a través del portal electrónico de la Dirección del Trabajo.
En Chile la ratificación no es un trámite decorativo. El artículo 177 del Código del Trabajo dispone que el finiquito debe ser firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal, o ratificado ante un ministro de fe: notario público, oficial del Registro Civil, inspector del trabajo o secretario municipal. Un finiquito que no se firmó ni se ratificó de esa manera no podrá ser invocado por el empleador, aunque esté pagado y firmado por el trabajador.
El artículo 177 obliga además al empleador a dejar constancia de que las cotizaciones previsionales están al día. Si no lo están, opera la llamada Ley Bustos (Ley 19.631, que incorporó el inciso quinto del artículo 162): el despido no produce el efecto de poner término al contrato —la nulidad del despido— y el empleador debe seguir pagando las remuneraciones y demás prestaciones hasta que convalide el despido pagando las cotizaciones adeudadas y comunicándolo al trabajador.
Este formato no calcula los montos: las remuneraciones pendientes, el feriado proporcional del artículo 73 y las indemnizaciones se ingresan, y el documento solo las ordena, las rotula y las cita. Cuando el término se funda en las necesidades de la empresa (artículo 161), la indemnización por años de servicio del artículo 163 equivale a treinta días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un tope de once años (330 días) para los contratos celebrados después del 14 de agosto de 1981, y la indemnización sustitutiva del aviso previo del artículo 162 procede cuando no se dio el aviso de treinta días. El contrato individual o el instrumento colectivo pueden mejorar estos mínimos legales.
Firmar con reserva de derechos es legítimo: la declaración de pago íntegro deja de cubrir las materias reservadas y el trabajador conserva su acción sobre ellas. Conviene describirlas con precisión, porque el finiquito ratificado, y sus copias autorizadas, tienen mérito ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes que se consignen en él.
El empleador
Razón social, RUT, domicilio y representante legal del empleador.