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Declaraciones · Formato

Declaración Jurada

Llene su declaración jurada en minutos y descárguela en PDF, sin costo. En el Perú la declaración jurada no es un trámite de cortesía: es el instrumento que la propia Ley del Procedimiento Administrativo General pone en manos del ciudadano. El principio de presunción de veracidad (numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar) obliga a la entidad a recibir lo que usted declara como cierto, y los artículos 41 y 42 la obligan a aceptar su declaración jurada en lugar de la documentación oficial. La contrapartida es la fiscalización posterior del artículo 32: la entidad la cree ahora precisamente porque conserva el derecho de comprobarla después. Si comprueba falsedad, declara la nulidad de lo obtenido, impone una multa fijada en UIT y comunica el hecho al Ministerio Público; y el artículo 411 del Código Penal reprime con pena privativa de libertad de uno a cuatro años a quien hace una falsa declaración en un procedimiento administrativo. Este formato le permite elegir entre las cuatro declaraciones juradas que más se piden —domicilio, ingresos, estado civil y no registrar antecedentes ni estar impedido—, y cada una cambia el texto operativo y la norma que la sustenta.

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DECLARACIÓN JURADA

SUMILLA: Declaración jurada de domicilio

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES

Quien suscribe, Luis Fernando Quispe Ramírez, identificado(a) con Documento Nacional de Identidad (DNI) N.° 45781236, con Registro Único de Contribuyentes (RUC) N.° 10457812367, con domicilio en Jirón Huallaga 356, departamento 402, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, en pleno ejercicio de mis derechos civiles, DECLARO BAJO JURAMENTO lo siguiente:

PRIMERA. Que mi domicilio actual y habitual se encuentra ubicado en Jirón Huallaga 356, departamento 402, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, donde resido de manera permanente desde el 10 de mayo de 2022.

SEGUNDA. Que no mantengo domicilio distinto del aquí declarado y que comunicaré al destinatario cualquier variación.

TERCERA. Que formulo esta declaración jurada de domicilio al amparo del artículo 1 de la Ley N.° 28882, Ley de la Simplificación de la Certificación Domiciliaria, conforme al cual el requisito de certificado domiciliario se cumple con la presentación de una simple declaración jurada escrita. El artículo 2 de la misma ley deja a salvo el certificado domiciliario expedido conforme a las Leyes N.° 27839 y N.° 28862, que es la vía aplicable para fines electorales y judiciales.

CUARTA. Que, asimismo, autorizo a la entidad receptora a verificar la información aquí consignada en los registros públicos que correspondan.

Formulo esta declaración al amparo del principio de presunción de veracidad recogido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y de sus artículos 41 y 42, conforme a los cuales las declaraciones con carácter jurado del administrado se reciben como sucedáneo de la documentación oficial y se presumen de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario. La entidad la recibe como cierta precisamente porque conserva la facultad de comprobarla después mediante la fiscalización posterior del artículo 32 de la misma ley.

Formulo la presente en honor a la verdad y con carácter de declaración jurada, afirmando que todo lo consignado es cierto y completo, que no he omitido ni falseado dato alguno, y me someto a las verificaciones que el destinatario estime pertinentes.

Declaro conocer que, conforme al numeral 32.3 del artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, si en la fiscalización posterior se comprueba fraude o falsedad en esta declaración, la entidad tendrá por no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, declarará la nulidad del acto administrativo que se hubiera sustentado en ella e impondrá a su favor una multa de entre cinco (5) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y que, si la conducta se adecua a los supuestos del Título XIX del Código Penal (Delitos contra la Fe Pública), el hecho será comunicado al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente. Conozco además que, conforme al numeral 32.4 del mismo artículo, la relación de administrados que hubieren presentado declaraciones o documentos falsos o fraudulentos se publica trimestralmente en la Central de Riesgo Administrativo a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, con indicación del Documento Nacional de Identidad o del Registro Único de Contribuyentes.

Declaro conocer asimismo que el artículo 411 del Código Penal reprime con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años a quien, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaración en relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presunción de veracidad establecida por ley.

Se expide la presente declaración jurada a solicitud del interesado, para ser presentada ante Municipalidad Distrital de Miraflores, en el marco de la solicitud de licencia de funcionamiento, Expediente N.° 04512-2026, a los fines que correspondan.


Este documento es un instrumento privado que se perfecciona con la firma de quien lo suscribe. Conforme al literal d) del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N.° 1246, las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir la legalización notarial de firmas, salvo que una ley expresa lo requiera; un destinatario privado sí puede pedirla. Cuando quien declara no sabe firmar o está impedido de hacerlo, el numeral 3 del artículo 113 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444 admite la huella digital en lugar de la firma.

Lima, 2 de septiembre de 2026
EL/LA DECLARANTE — Documento Nacional de Identidad (DNI) N.° 45781236
Firma: Luis Fernando Quispe Ramírez
HUELLA DIGITAL (ÍNDICE DERECHO)
GratisEditableDescarga en PDFSin registro

Por qué usar este formato

Cuatro declaraciones en un solo formato

Domicilio, ingresos, estado civil o no tener antecedentes ni impedimento: cada opción reescribe el texto y cita su propia norma.

La estructura peruana correcta

Sumilla, destinatario, cuerpo numerado, lugar y fecha al pie, firma y —si corresponde— huella digital, como pide el artículo 113 de la Ley N.° 27444.

Dice cuál es el riesgo real

Nulidad de lo obtenido, multa en UIT, Ministerio Público, Central de Riesgo Administrativo y el artículo 411 del Código Penal, con todas sus letras.

Distingue entidad pública de privada

Ante un particular no rigen la presunción de veracidad ni la fiscalización posterior, y el documento lo dice en lugar de fingir lo contrario.

DNI, carné de extranjería y RUC

Identificación peruana, incluida la del extranjero residente. Nunca una traducción de otro país.

Generada con IA

Cuéntele su caso al copiloto y él llena la declaración por usted.

Cómo funciona

1
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3
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Qué incluye la declaración jurada

Sumilla: la línea de asunto con la que la mesa de partes identifica el documento
Destinatario: una entidad determinada o «A quien corresponda»
Datos del declarante: nombres y apellidos, DNI o carné de extranjería, RUC si corresponde y domicilio
Cuerpo numerado según lo que declare: domicilio, ingresos, estado civil o no tener antecedentes ni impedimento
La norma que sustenta cada opción, citada por artículo
Cláusula adicional para sus propias aclaraciones
Fórmula juratoria: en honor a la verdad, sin omitir ni falsear dato alguno
Marco legal según el destinatario sea una entidad pública o un particular
Advertencia de consecuencias: nulidad, multa en UIT, Ministerio Público y artículo 411 del Código Penal
Nota sobre legalización de firma y huella digital
Lugar, fecha y firma al pie, con espacio para la huella digital
DECLARACIÓN JURADA

SUMILLA: Declaración jurada de domicilio

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES

Quien suscribe, Luis Fernando Quispe Ramírez, identificado(a) con Documento Nacional de Identidad (DNI) N.° 45781236, con Registro Único de Contribuyentes (RUC) N.° 10457812367, con domicilio en Jirón Huallaga 356, departamento 402, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, en pleno ejercicio de mis derechos civiles, DECLARO BAJO JURAMENTO lo siguiente:

PRIMERA. Que mi domicilio actual y habitual se encuentra ubicado en Jirón Huallaga 356, departamento 402, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, donde resido de manera permanente desde el 10 de mayo de 2022.

SEGUNDA. Que no mantengo domicilio distinto del aquí declarado y que comunicaré al destinatario cualquier variación.

TERCERA. Que formulo esta declaración jurada de domicilio al amparo del artículo 1 de la Ley N.° 28882, Ley de la Simplificación de la Certificación Domiciliaria, conforme al cual el requisito de certificado domiciliario se cumple con la presentación de una simple declaración jurada escrita. El artículo 2 de la misma ley deja a salvo el certificado domiciliario expedido conforme a las Leyes N.° 27839 y N.° 28862, que es la vía aplicable para fines electorales y judiciales.

CUARTA. Que, asimismo, autorizo a la entidad receptora a verificar la información aquí consignada en los registros públicos que correspondan.

Formulo esta declaración al amparo del principio de presunción de veracidad recogido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y de sus artículos 41 y 42, conforme a los cuales las declaraciones con carácter jurado del administrado se reciben como sucedáneo de la documentación oficial y se presumen de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario. La entidad la recibe como cierta precisamente porque conserva la facultad de comprobarla después mediante la fiscalización posterior del artículo 32 de la misma ley.

Formulo la presente en honor a la verdad y con carácter de declaración jurada, afirmando que todo lo consignado es cierto y completo, que no he omitido ni falseado dato alguno, y me someto a las verificaciones que el destinatario estime pertinentes.

Declaro conocer que, conforme al numeral 32.3 del artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, si en la fiscalización posterior se comprueba fraude o falsedad en esta declaración, la entidad tendrá por no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, declarará la nulidad del acto administrativo que se hubiera sustentado en ella e impondrá a su favor una multa de entre cinco (5) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y que, si la conducta se adecua a los supuestos del Título XIX del Código Penal (Delitos contra la Fe Pública), el hecho será comunicado al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente. Conozco además que, conforme al numeral 32.4 del mismo artículo, la relación de administrados que hubieren presentado declaraciones o documentos falsos o fraudulentos se publica trimestralmente en la Central de Riesgo Administrativo a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, con indicación del Documento Nacional de Identidad o del Registro Único de Contribuyentes.

Declaro conocer asimismo que el artículo 411 del Código Penal reprime con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años a quien, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaración en relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presunción de veracidad establecida por ley.

Se expide la presente declaración jurada a solicitud del interesado, para ser presentada ante Municipalidad Distrital de Miraflores, en el marco de la solicitud de licencia de funcionamiento, Expediente N.° 04512-2026, a los fines que correspondan.


Este documento es un instrumento privado que se perfecciona con la firma de quien lo suscribe. Conforme al literal d) del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N.° 1246, las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir la legalización notarial de firmas, salvo que una ley expresa lo requiera; un destinatario privado sí puede pedirla. Cuando quien declara no sabe firmar o está impedido de hacerlo, el numeral 3 del artículo 113 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444 admite la huella digital en lugar de la firma.

Lima, 2 de septiembre de 2026
EL/LA DECLARANTE — Documento Nacional de Identidad (DNI) N.° 45781236
Firma: Luis Fernando Quispe Ramírez
HUELLA DIGITAL (ÍNDICE DERECHO)

Preguntas frecuentes

¿Este formato es gratuito?

Sí. Llénelo, personalícelo y descargue el PDF sin costo y sin registrarse.

¿Puedo editarlo?

Sí. Cambie cualquier campo o texto usted mismo, o pídaselo al copiloto de IA en lenguaje natural. Puede añadir una cláusula con sus propias aclaraciones sin tocar el resto del documento.

¿Puedo descargarlo en PDF?

Sí. Genere en cualquier momento un PDF listo para imprimir, guardar y firmar. El documento se arma con los mismos datos que ve en la vista previa, de modo que lo que imprime es exactamente lo que revisó.

¿Puedo enviarla o compartirla?

Sí. Descargue la declaración jurada y envíela por correo a la entidad, preséntela por mesa de partes o por la plataforma virtual de la institución, o comparta el archivo con quien deba revisarlo antes de que usted lo firme.

¿Una declaración jurada tiene validez legal en el Perú?

Sí, y con un respaldo poco común: no vale por costumbre, sino porque la ley obliga a recibirla. El numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444 —aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2026-JUS, publicado el 30 de abril de 2026, que reemplazó al Texto Único Ordenado del Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS— establece que se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que afirman, presunción que admite prueba en contrario. El numeral 41.1.3 del artículo 41 obliga a las entidades a recibir las declaraciones con carácter jurado en lugar de la documentación que no pueden exigirle, y el artículo 42 las presume de contenido veraz para fines administrativos. Tenga en cuenta que el nuevo texto reordenó la numeración: la fiscalización posterior, que en el texto anterior era el artículo 34, es hoy el artículo 32.

¿Puedo usarla en todo el Perú y qué documento de identidad debo consignar?

Sí. Las normas en las que se apoya son nacionales y rigen en los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local. La identificación es el Documento Nacional de Identidad; el numeral 40.1.5 del artículo 40 de la Ley N.° 27444 prohíbe a las entidades exigir un documento de identidad distinto, y admite el carné de extranjería o el pasaporte para el ciudadano extranjero, de modo que un residente extranjero puede usar este mismo formato. Si quien declara lo hace como negocio o empresa, añada además el RUC. Lo que sí cambia de una entidad a otra es la forma: muchas municipalidades, ministerios y universidades tienen su propio formato aprobado en su TUPA, y cuando existe uno oficial corresponde usarlo.

¿Qué es la fiscalización posterior?

Es la comprobación que la entidad hace después de haberle creído. El artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444 obliga a la entidad ante la que se sigue un procedimiento de aprobación automática o de evaluación previa a verificar de oficio, por muestreo, la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones que usted presentó. En los procedimientos de aprobación automática y en aquellos en los que operó el silencio positivo, esa verificación alcanza cuando menos al diez por ciento de los expedientes, con un máximo de ciento cincuenta por semestre. Esa es la lógica peruana completa: la declaración se acepta sin más porque el control llega después, no porque nadie vaya a mirarla.

¿Qué pasa si declaro algo falso?

La exposición es real y se acumula. En sede administrativa, el numeral 32.3 del artículo 32 de la Ley N.° 27444 dispone que la entidad tenga por no satisfecha la exigencia para todos sus efectos, declare la nulidad del acto administrativo sustentado en la declaración e imponga a su favor una multa de entre cinco y diez Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; el valor de la UIT lo fija cada año un decreto supremo, por eso aquí se describe el mecanismo y no una cifra en soles. Si la conducta encaja en el Título XIX del Código Penal (Delitos contra la Fe Pública), el hecho se comunica al Ministerio Público. Además, el numeral 32.4 dispone que la relación de administrados que presentaron declaraciones o documentos falsos se publique trimestralmente en la Central de Riesgo Administrativo a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, consignando el DNI o el RUC. Y en sede penal, el artículo 411 del Código Penal reprime con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años a quien, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaración sobre hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presunción de veracidad establecida por ley.

¿Reemplaza al certificado domiciliario, a los antecedentes penales o a la constancia de estado civil?

En buena medida sí, y cada caso tiene su propia norma. Para el domicilio, el artículo 1 de la Ley N.° 28882, Ley de la Simplificación de la Certificación Domiciliaria, dispone que el requisito de certificado domiciliario se cumple con la presentación de una simple declaración jurada; su artículo 2 deja a salvo el certificado domiciliario expedido conforme a las Leyes N.° 27839 y N.° 28862, que es la vía aplicable para fines electorales y judiciales. Para el estado civil y para los antecedentes penales, judiciales y policiales, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1246 los incluye entre la información que las entidades deben proporcionarse entre sí, y el numeral 3.3 permite sustituirlos por declaración jurada, a opción del administrado, en tanto se implemente esa interoperabilidad: es una regla de transición, no un derecho definitivo, y conviene confirmar con la entidad si ya accede al dato directamente. En contratación pública, la declaración jurada de no estar impedido se rige por su propia norma —la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 009-2025-EF, vigentes desde el 22 de abril de 2025 en reemplazo de la Ley N.° 30225— y se presenta en el formato que exija la entidad convocante.

¿Necesita legalización de firma ante notario o huella digital?

Por regla general, no. El literal d) del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N.° 1246 prohíbe a las entidades de la Administración Pública exigir la legalización notarial de firmas, salvo que una ley expresa lo requiera. Esa es una diferencia importante con otros países de la región, donde certificar la firma es la costumbre. Un destinatario privado —un arrendador, un empleador, un banco— sí puede pedirla, porque esa prohibición no lo alcanza. En cuanto a la huella digital, el numeral 3 del artículo 113 de la Ley N.° 27444 la admite en lugar de la firma cuando quien declara no sabe firmar o está impedido de hacerlo; muchos formatos institucionales reservan además un recuadro para ella, y por eso este formato le permite incluirlo o quitarlo.

Redactado por: Thorben Rasmus IdelRevisado por: Nahar GevaActualizado · 02/09/2026

Fuentes: Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2026-JUS, publicado el 30 de abril de 2026 (que reemplazó al aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS): artículo IV, numeral 1.7 del Título Preliminar (presunción de veracidad); artículo I del Título Preliminar (qué es una entidad de la Administración Pública); artículo 32 (fiscalización posterior; numeral 32.3, nulidad, multa de cinco a diez UIT y comunicación al Ministerio Público; numeral 32.4, Central de Riesgo Administrativo); artículo 40, numeral 40.1.5 (documento de identidad exigible); artículo 41, numeral 41.1.3 (declaraciones con carácter jurado como sucedáneo); artículo 42 (presunción de veracidad de las declaraciones juradas); artículo 113 (requisitos de los escritos: identificación, lugar, fecha, firma o huella digital y autoridad destinataria). Código Penal, artículo 411 (falsa declaración en procedimiento administrativo) y Título XIX (Delitos contra la Fe Pública). Ley N.° 28882, Ley de la Simplificación de la Certificación Domiciliaria, artículos 1 y 2, con las Leyes N.° 27839 y N.° 28862. Decreto Legislativo N.° 1246, artículo 3, numerales 3.2 y 3.3 (estado civil y antecedentes sustituibles por declaración jurada mientras se implementa la interoperabilidad) y artículo 5, numeral 5.1, literal d) (prohibición de exigir legalización notarial de firmas). Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento (Decreto Supremo N.° 009-2025-EF), vigentes desde el 22 de abril de 2025. El valor de la UIT se fija anualmente por decreto supremo y no se reproduce aquí. Los requisitos concretos —formato propio del TUPA, documentación de respaldo y necesidad o no de legalizar la firma— los fija cada entidad y conviene confirmarlos antes de presentar el documento.

Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, médico, financiero ni profesional. Para casos específicos, consulta con un profesional cualificado.