Contrato de Trabajo
Llene su contrato de trabajo para el Perú en minutos y descárguelo en PDF. La regla que decide todo está en el artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR: en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados se PRESUME un contrato a plazo indeterminado, que además puede celebrarse en forma verbal o escrita. El plazo fijo es la excepción y hay que ganárselo: un contrato sujeto a modalidad debe constar por escrito y por triplicado y consignar de forma expresa su duración y las causas objetivas determinantes de la contratación (artículo 72). Si no lo hace, el artículo 77 lo convierte en indeterminado. Por eso este formato no le deja marcar «plazo fijo» sin escribir la causa objetiva: la imprime en la propia cláusula, con la modalidad elegida, su artículo y su plazo máximo. También resuelve el período de prueba del artículo 10, la jornada, la variante a tiempo parcial —que cambia qué beneficios se devengan— y la elección entre ONP y AFP.
Conste por el presente documento el contrato de trabajo que celebran, de una parte, Inversiones Andina del Sur S.A.C., con Registro Único de Contribuyentes (RUC) N.º 20548712345, debidamente representada por Carmen Rosa Vílchez Paredes, con domicilio en Av. Javier Prado Este 4200, oficina 502, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, a quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR; y, de la otra parte, Jorge Luis Quispe Mamani, de nacionalidad peruana, identificado(a) con Documento Nacional de Identidad (DNI) N.º 46812357, con domicilio en Jr. Los Cedros 145, urbanización San Roque, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, a quien en adelante se denominará EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes.
PRIMERA. Objeto, cargo y lugar de trabajo. EL TRABAJADOR se obliga a prestar servicios personales, remunerados y bajo subordinación de EL EMPLEADOR en el cargo de asistente de operaciones, cuyas funciones consisten en la recepción y el control de la mercadería, el registro de los movimientos de almacén en el sistema de la empresa, la preparación de los despachos a los clientes mayoristas, la elaboración de los reportes semanales de inventario y las demás labores conexas propias del cargo que le encomiende su jefatura directa. Los servicios se prestarán en el centro de distribución de EL EMPLEADOR ubicado en Av. Los Frutales 1580, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, sin perjuicio de que EL EMPLEADOR pueda introducir modificaciones razonables en la forma y modalidad de la prestación dentro de los límites de la ley. EL TRABAJADOR declara reunir los requisitos y contar con la experiencia necesaria para el cargo.
SEGUNDA. Duración del contrato: plazo indeterminado. El presente contrato es de trabajo A PLAZO INDETERMINADO y rige desde el 16 de septiembre de 2026, fecha de ingreso de EL TRABAJADOR, sin fecha de término. Las partes dejan constancia de que el artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR, presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, y que este contrato puede celebrarse en forma verbal o escrita; se celebra por escrito para dejar constancia de sus condiciones. El vínculo solo se extinguirá por alguna de las causas del artículo 16 de la misma ley y, tratándose de despido, únicamente por causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada conforme al artículo 22. Este contrato no se sujeta a modalidad ni requiere expresar causa objetiva alguna de contratación.
TERCERA. Período de prueba legal. El período de prueba es de TRES (3) MESES, contado desde la fecha de inicio de labores, conforme al primer párrafo del artículo 10 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a cuyo término EL TRABAJADOR alcanza el derecho a la protección contra el despido arbitrario. Las partes no pactan ampliación alguna del período de prueba; cualquier ampliación futura requeriría un acuerdo escrito y solo sería posible en los supuestos y con los topes del segundo párrafo del mismo artículo.
CUARTA. Jornada y horario de trabajo. La jornada ordinaria de trabajo será de 48 horas semanales, con una jornada diaria no mayor de ocho horas. El horario de trabajo será el siguiente: de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas y los sábados de 09:00 a 13:00 horas, con un refrigerio de cuarenta y cinco (45) minutos que no forma parte de la jornada. EL TRABAJADOR gozará del descanso semanal obligatorio de veinticuatro horas consecutivas el día domingo, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo 713. En caso de trabajo en horario corrido, el tiempo de refrigerio no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos y no forma parte de la jornada ni del horario de trabajo, salvo pacto en contrario, conforme al artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por el Decreto Supremo 007-2002-TR. El trabajo en sobretiempo es voluntario y se abona con la sobretasa que fija el artículo 10 de esa misma norma; este contrato no consigna porcentajes ni calcula importe alguno. Las partes dejan constancia de que el artículo 25 de la Constitución Política del Perú y el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por el Decreto Supremo 007-2002-TR, fijan la jornada ordinaria en OCHO (8) HORAS DIARIAS O CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SEMANALES COMO MÁXIMO, y de que la jornada aquí pactada no puede superar ese límite. La jornada pactada supera en promedio las cuatro horas diarias, por lo que EL TRABAJADOR queda comprendido en los beneficios que exigen ese mínimo.
QUINTA. Remuneración, forma y período de pago. EL EMPLEADOR pagará a EL TRABAJADOR una remuneración mensual bruta de S/ 2,500 (soles), que se pagará por mes vencido, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente, mediante abono en la cuenta de haberes que EL TRABAJADOR designe por escrito en una empresa del sistema financiero. La remuneración no podrá ser inferior a la remuneración mínima vital, cuyo monto se fija por norma y debe consultarse vigente al momento de suscribir el contrato; por esa razón no se consigna aquí ninguna cifra. En una jornada inferior a la ordinaria la remuneración mínima se aplica de manera proporcional. Solo se efectuarán sobre la remuneración los descuentos autorizados por ley o los expresamente solicitados por escrito por EL TRABAJADOR. EL EMPLEADOR entregará la boleta de pago correspondiente a cada período.
SEXTA. Beneficios sociales y seguridad social. Además de la remuneración pactada, y por cumplir EL TRABAJADOR una jornada que en promedio supera las cuatro horas diarias, le corresponden los beneficios que la ley reconoce, cualquiera que sea la duración del contrato: la compensación por tiempo de servicios regulada por el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, cuyo artículo 4 comprende a los trabajadores que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas; las dos gratificaciones anuales de Fiestas Patrias y Navidad de la Ley 27735; el descanso vacacional de treinta (30) días calendario por cada año completo de servicios, conforme al artículo 10 del Decreto Legislativo 713 y siempre que se cumpla el récord vacacional que esa norma exige; el descanso semanal obligatorio y los feriados no laborables del mismo Decreto Legislativo 713; y el seguro social de salud, quedando EL EMPLEADOR obligado a inscribir a EL TRABAJADOR y a declarar y pagar el aporte a ESSALUD conforme a la Ley 26790. Este contrato reconoce estos beneficios pero no calcula monto alguno: los cálculos dependen de la remuneración, del tiempo de servicios y de los pagos ya efectuados.
SÉPTIMA. Sistema pensionario: elección pendiente (artículo 16 de la Ley 28991). EL TRABAJADOR declara no encontrarse afiliado a ningún sistema pensionario e ingresar por primera vez a un centro laboral, por lo que le corresponde ELEGIR libremente entre el Sistema Nacional de Pensiones (Decreto Ley 19990, administrado por la ONP) y el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF). En cumplimiento del artículo 16 de la Ley 28991, EL EMPLEADOR le entrega copia del «Boletín Informativo» a fin de que decida libremente su afiliación, y EL TRABAJADOR dispone de un plazo de diez (10) días contados desde esa entrega para expresar por escrito su voluntad de incorporarse a uno u otro sistema, con diez (10) días adicionales para ratificar o cambiar su decisión. El plazo máximo de elección es la fecha en que perciba su remuneración asegurable; vencido ese plazo sin que haya manifestado su voluntad, EL EMPLEADOR lo afiliará a una AFP en las condiciones señaladas en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. La elección efectuada se anexará a este contrato.
OCTAVA. Seguridad y salud en el trabajo. EL EMPLEADOR adjunta a este contrato la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo, en cumplimiento del inciso c) del artículo 35 de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Las recomendaciones consideran los riesgos del centro de trabajo y, en particular, los vinculados al puesto y a las funciones descritas en la cláusula primera, de modo que EL TRABAJADOR conozca de manera fehaciente los riesgos a los que está expuesto y las medidas de protección y prevención que debe adoptar o exigir. EL TRABAJADOR se obliga a cumplir las normas, reglamentos e instrucciones internas de seguridad y salud, y a usar los equipos de protección que se le entreguen.
NOVENA. Obligaciones de EL TRABAJADOR. EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios con diligencia y buena fe laboral, a cumplir el reglamento interno de trabajo y las directivas que le imparta su jefatura dentro del ámbito de sus funciones, a cuidar los bienes y equipos que se le asignen y devolverlos al término del vínculo, y a guardar reserva sobre la información confidencial de EL EMPLEADOR y de sus clientes a la que acceda con ocasión del trabajo, obligación que subsiste después de extinguido el contrato en los términos que la ley permite.
DÉCIMA. Extinción del contrato de trabajo. El contrato se extinguirá por alguna de las causas enumeradas en el artículo 16 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, entre ellas el mutuo disenso, la renuncia o retiro voluntario de EL TRABAJADOR —que exige aviso escrito con treinta días de anticipación conforme al artículo 18, salvo exoneración— y el despido en los casos y forma permitidos por la ley. Para el despido de un trabajador que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada, conforme al artículo 22, y su demostración corresponde al empleador dentro del proceso judicial que EL TRABAJADOR pudiera interponer.
DÉCIMO PRIMERA. Domicilios, modificaciones y ley aplicable. Las partes señalan como domicilios los indicados en la introducción de este contrato, donde se tendrán por válidamente efectuadas las comunicaciones mientras no se comunique por escrito su variación. Toda modificación de las condiciones aquí pactadas requerirá acuerdo escrito. En todo lo no previsto rigen la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR, y las demás normas laborales aplicables, así como el reglamento interno de trabajo y el convenio colectivo que resulte aplicable. Las partes se someten a la competencia de los juzgados de trabajo de Lima, sin perjuicio de acudir a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) en el ámbito de sus competencias.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato POR DUPLICADO, quedando un ejemplar en poder de cada parte y declarando EL TRABAJADOR haber recibido el suyo. Las partes dejan constancia de que el artículo 4 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral no exige la forma escrita para el contrato a plazo indeterminado, y de que este se celebra por escrito por voluntad de las partes y para dejar constancia de sus condiciones. EL EMPLEADOR deja constancia de que registrará a EL TRABAJADOR en el T-REGISTRO dentro del día en que este ingrese a prestar sus servicios, conforme al artículo 4-A del Decreto Supremo 018-2007-TR, y de que declarará mensualmente sus datos en la Planilla Electrónica.
Por qué usar este formato
Si elige un contrato sujeto a modalidad, el formato exige y escribe la causa objetiva que el artículo 72 obliga a consignar de forma expresa.
Inicio o incremento de actividad, necesidades del mercado, ocasional, suplencia u obra o servicio: cada una con su artículo y su duración máxima.
La variante modal incluye los cuatro supuestos del artículo 77 por los que un contrato a plazo fijo pasa a ser indeterminado.
Tres meses por defecto; seis para trabajadores calificados o de confianza y un año para personal de dirección, y siempre por escrito (artículo 10).
La variante de menos de cuatro horas en promedio dice, norma por norma, qué se devenga y qué no.
Incluye la elección del sistema pensionario y el plazo de diez días del artículo 16 de la Ley 28991 para el trabajador que ingresa por primera vez.
Cómo funciona
Empiece desde este formato de contrato de trabajo para el Perú.
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Genere el PDF, imprima los ejemplares que correspondan y fírmelos con el trabajador.
Qué incluye el contrato
Conste por el presente documento el contrato de trabajo que celebran, de una parte, Inversiones Andina del Sur S.A.C., con Registro Único de Contribuyentes (RUC) N.º 20548712345, debidamente representada por Carmen Rosa Vílchez Paredes, con domicilio en Av. Javier Prado Este 4200, oficina 502, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, a quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR; y, de la otra parte, Jorge Luis Quispe Mamani, de nacionalidad peruana, identificado(a) con Documento Nacional de Identidad (DNI) N.º 46812357, con domicilio en Jr. Los Cedros 145, urbanización San Roque, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, a quien en adelante se denominará EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes.
PRIMERA. Objeto, cargo y lugar de trabajo. EL TRABAJADOR se obliga a prestar servicios personales, remunerados y bajo subordinación de EL EMPLEADOR en el cargo de asistente de operaciones, cuyas funciones consisten en la recepción y el control de la mercadería, el registro de los movimientos de almacén en el sistema de la empresa, la preparación de los despachos a los clientes mayoristas, la elaboración de los reportes semanales de inventario y las demás labores conexas propias del cargo que le encomiende su jefatura directa. Los servicios se prestarán en el centro de distribución de EL EMPLEADOR ubicado en Av. Los Frutales 1580, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, sin perjuicio de que EL EMPLEADOR pueda introducir modificaciones razonables en la forma y modalidad de la prestación dentro de los límites de la ley. EL TRABAJADOR declara reunir los requisitos y contar con la experiencia necesaria para el cargo.
SEGUNDA. Duración del contrato: plazo indeterminado. El presente contrato es de trabajo A PLAZO INDETERMINADO y rige desde el 16 de septiembre de 2026, fecha de ingreso de EL TRABAJADOR, sin fecha de término. Las partes dejan constancia de que el artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR, presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, y que este contrato puede celebrarse en forma verbal o escrita; se celebra por escrito para dejar constancia de sus condiciones. El vínculo solo se extinguirá por alguna de las causas del artículo 16 de la misma ley y, tratándose de despido, únicamente por causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada conforme al artículo 22. Este contrato no se sujeta a modalidad ni requiere expresar causa objetiva alguna de contratación.
TERCERA. Período de prueba legal. El período de prueba es de TRES (3) MESES, contado desde la fecha de inicio de labores, conforme al primer párrafo del artículo 10 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a cuyo término EL TRABAJADOR alcanza el derecho a la protección contra el despido arbitrario. Las partes no pactan ampliación alguna del período de prueba; cualquier ampliación futura requeriría un acuerdo escrito y solo sería posible en los supuestos y con los topes del segundo párrafo del mismo artículo.
CUARTA. Jornada y horario de trabajo. La jornada ordinaria de trabajo será de 48 horas semanales, con una jornada diaria no mayor de ocho horas. El horario de trabajo será el siguiente: de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas y los sábados de 09:00 a 13:00 horas, con un refrigerio de cuarenta y cinco (45) minutos que no forma parte de la jornada. EL TRABAJADOR gozará del descanso semanal obligatorio de veinticuatro horas consecutivas el día domingo, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo 713. En caso de trabajo en horario corrido, el tiempo de refrigerio no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos y no forma parte de la jornada ni del horario de trabajo, salvo pacto en contrario, conforme al artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por el Decreto Supremo 007-2002-TR. El trabajo en sobretiempo es voluntario y se abona con la sobretasa que fija el artículo 10 de esa misma norma; este contrato no consigna porcentajes ni calcula importe alguno. Las partes dejan constancia de que el artículo 25 de la Constitución Política del Perú y el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por el Decreto Supremo 007-2002-TR, fijan la jornada ordinaria en OCHO (8) HORAS DIARIAS O CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SEMANALES COMO MÁXIMO, y de que la jornada aquí pactada no puede superar ese límite. La jornada pactada supera en promedio las cuatro horas diarias, por lo que EL TRABAJADOR queda comprendido en los beneficios que exigen ese mínimo.
QUINTA. Remuneración, forma y período de pago. EL EMPLEADOR pagará a EL TRABAJADOR una remuneración mensual bruta de S/ 2,500 (soles), que se pagará por mes vencido, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente, mediante abono en la cuenta de haberes que EL TRABAJADOR designe por escrito en una empresa del sistema financiero. La remuneración no podrá ser inferior a la remuneración mínima vital, cuyo monto se fija por norma y debe consultarse vigente al momento de suscribir el contrato; por esa razón no se consigna aquí ninguna cifra. En una jornada inferior a la ordinaria la remuneración mínima se aplica de manera proporcional. Solo se efectuarán sobre la remuneración los descuentos autorizados por ley o los expresamente solicitados por escrito por EL TRABAJADOR. EL EMPLEADOR entregará la boleta de pago correspondiente a cada período.
SEXTA. Beneficios sociales y seguridad social. Además de la remuneración pactada, y por cumplir EL TRABAJADOR una jornada que en promedio supera las cuatro horas diarias, le corresponden los beneficios que la ley reconoce, cualquiera que sea la duración del contrato: la compensación por tiempo de servicios regulada por el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, cuyo artículo 4 comprende a los trabajadores que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas; las dos gratificaciones anuales de Fiestas Patrias y Navidad de la Ley 27735; el descanso vacacional de treinta (30) días calendario por cada año completo de servicios, conforme al artículo 10 del Decreto Legislativo 713 y siempre que se cumpla el récord vacacional que esa norma exige; el descanso semanal obligatorio y los feriados no laborables del mismo Decreto Legislativo 713; y el seguro social de salud, quedando EL EMPLEADOR obligado a inscribir a EL TRABAJADOR y a declarar y pagar el aporte a ESSALUD conforme a la Ley 26790. Este contrato reconoce estos beneficios pero no calcula monto alguno: los cálculos dependen de la remuneración, del tiempo de servicios y de los pagos ya efectuados.
SÉPTIMA. Sistema pensionario: elección pendiente (artículo 16 de la Ley 28991). EL TRABAJADOR declara no encontrarse afiliado a ningún sistema pensionario e ingresar por primera vez a un centro laboral, por lo que le corresponde ELEGIR libremente entre el Sistema Nacional de Pensiones (Decreto Ley 19990, administrado por la ONP) y el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF). En cumplimiento del artículo 16 de la Ley 28991, EL EMPLEADOR le entrega copia del «Boletín Informativo» a fin de que decida libremente su afiliación, y EL TRABAJADOR dispone de un plazo de diez (10) días contados desde esa entrega para expresar por escrito su voluntad de incorporarse a uno u otro sistema, con diez (10) días adicionales para ratificar o cambiar su decisión. El plazo máximo de elección es la fecha en que perciba su remuneración asegurable; vencido ese plazo sin que haya manifestado su voluntad, EL EMPLEADOR lo afiliará a una AFP en las condiciones señaladas en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. La elección efectuada se anexará a este contrato.
OCTAVA. Seguridad y salud en el trabajo. EL EMPLEADOR adjunta a este contrato la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo, en cumplimiento del inciso c) del artículo 35 de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Las recomendaciones consideran los riesgos del centro de trabajo y, en particular, los vinculados al puesto y a las funciones descritas en la cláusula primera, de modo que EL TRABAJADOR conozca de manera fehaciente los riesgos a los que está expuesto y las medidas de protección y prevención que debe adoptar o exigir. EL TRABAJADOR se obliga a cumplir las normas, reglamentos e instrucciones internas de seguridad y salud, y a usar los equipos de protección que se le entreguen.
NOVENA. Obligaciones de EL TRABAJADOR. EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios con diligencia y buena fe laboral, a cumplir el reglamento interno de trabajo y las directivas que le imparta su jefatura dentro del ámbito de sus funciones, a cuidar los bienes y equipos que se le asignen y devolverlos al término del vínculo, y a guardar reserva sobre la información confidencial de EL EMPLEADOR y de sus clientes a la que acceda con ocasión del trabajo, obligación que subsiste después de extinguido el contrato en los términos que la ley permite.
DÉCIMA. Extinción del contrato de trabajo. El contrato se extinguirá por alguna de las causas enumeradas en el artículo 16 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, entre ellas el mutuo disenso, la renuncia o retiro voluntario de EL TRABAJADOR —que exige aviso escrito con treinta días de anticipación conforme al artículo 18, salvo exoneración— y el despido en los casos y forma permitidos por la ley. Para el despido de un trabajador que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada, conforme al artículo 22, y su demostración corresponde al empleador dentro del proceso judicial que EL TRABAJADOR pudiera interponer.
DÉCIMO PRIMERA. Domicilios, modificaciones y ley aplicable. Las partes señalan como domicilios los indicados en la introducción de este contrato, donde se tendrán por válidamente efectuadas las comunicaciones mientras no se comunique por escrito su variación. Toda modificación de las condiciones aquí pactadas requerirá acuerdo escrito. En todo lo no previsto rigen la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR, y las demás normas laborales aplicables, así como el reglamento interno de trabajo y el convenio colectivo que resulte aplicable. Las partes se someten a la competencia de los juzgados de trabajo de Lima, sin perjuicio de acudir a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) en el ámbito de sus competencias.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato POR DUPLICADO, quedando un ejemplar en poder de cada parte y declarando EL TRABAJADOR haber recibido el suyo. Las partes dejan constancia de que el artículo 4 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral no exige la forma escrita para el contrato a plazo indeterminado, y de que este se celebra por escrito por voluntad de las partes y para dejar constancia de sus condiciones. EL EMPLEADOR deja constancia de que registrará a EL TRABAJADOR en el T-REGISTRO dentro del día en que este ingrese a prestar sus servicios, conforme al artículo 4-A del Decreto Supremo 018-2007-TR, y de que declarará mensualmente sus datos en la Planilla Electrónica.
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Preguntas frecuentes
¿Sirve en todo el Perú?
Sí. El régimen laboral de la actividad privada es una norma nacional, así que el formato sirve en Lima, Arequipa, Trujillo, Piura o cualquier región del país. Los regímenes especiales (micro y pequeña empresa, agrario, construcción civil, trabajo del hogar, teletrabajo) y el sector público tienen reglas propias que este formato no cubre.
¿Es legalmente válido un contrato hecho con este formato?
El contrato vale por lo que dice y por cómo se cumple, no por el papel en que se imprime. Un contrato a plazo indeterminado ni siquiera necesita forma escrita: el artículo 4 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral permite celebrarlo en forma verbal o escrita. Un contrato sujeto a modalidad sí necesita la forma escrita, el triplicado, la duración expresa y la causa objetiva del artículo 72, y este formato los produce. Lo que ningun formato puede hacer por usted es verificar que la causa objetiva sea real: si no lo es, el inciso d) del artículo 77 permite al trabajador demostrar simulación o fraude. Revise el resultado y, si el caso es dudoso, consulte a un abogado o a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
¿Este formato es gratuito?
Sí. Llénelo, personalícelo y descárguelo en PDF sin costo.
¿Puedo editarlo?
Sí. Cambie cualquier campo o texto usted mismo, o pídaselo al copiloto de IA en lenguaje natural.
¿Puedo descargarlo en PDF?
Sí. Genere un PDF listo para imprimir y firmar.
¿Cómo entrego el contrato al trabajador y cuántos ejemplares se firman?
Un contrato sujeto a modalidad se firma POR TRIPLICADO, porque el artículo 72 lo exige expresamente. Un contrato a plazo indeterminado se firma por duplicado, uno para cada parte, y conviene que el trabajador deje constancia de haber recibido el suyo. Entregue el ejemplar el mismo día de inicio de labores, junto con la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo que el inciso c) del artículo 35 de la Ley 29783 obliga a adjuntar al contrato. Recuerde además que el alta en el T-REGISTRO se hace dentro del día en que el trabajador ingresa a prestar servicios, conforme al artículo 4-A del Decreto Supremo 018-2007-TR.
¿Plazo indeterminado o sujeto a modalidad?
La ley parte de que es indeterminado. El artículo 4 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, y añade que el contrato indeterminado puede celebrarse en forma verbal o escrita, mientras que el sujeto a modalidad solo procede en los casos y con los requisitos que la propia ley establece. El artículo 53 precisa cuándo cabe la contratación modal: cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, o cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio o de la obra. Si el puesto es permanente, el contrato debe ser indeterminado; usar una modalidad para cubrir una necesidad permanente es exactamente lo que los jueces sancionan.
¿Qué es la causa objetiva y por qué es obligatoria?
Es la razón concreta y verificable por la que el puesto es temporal, y sin ella el plazo fijo no se sostiene. El artículo 72 exige que el contrato sujeto a modalidad conste por escrito y por triplicado, consignando en forma expresa su duración y las causas objetivas determinantes de la contratación. No basta una fórmula genérica del tipo «por necesidades de la empresa»: hay que describir el hecho, su origen y por qué obliga a contratar temporalmente. En el contrato por necesidades del mercado, el artículo 58 va más lejos y exige que la causa se sustente en un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, con exclusión de las variaciones de carácter cíclico o de temporada. Por eso este formato imprime la causa que usted escriba dentro de la cláusula de duración, y avisa dentro del propio documento si la dejó en blanco.
¿Cuándo se desnaturaliza un contrato sujeto a modalidad?
El artículo 77 enumera cuatro supuestos en los que el contrato sujeto a modalidad se considera de duración indeterminada: a) si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo permitido; b) cuando, tratándose de un contrato para obra determinada o de servicio específico, el trabajador continúa prestando servicios efectivos luego de concluida la obra materia del contrato, sin haberse operado renovación; c) si el titular del puesto sustituido no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando; y d) cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la ley. Ese inciso d) es el que alcanza al contrato sin causa objetiva real. Recuerde también el artículo 74: pueden celebrarse sucesivamente distintos contratos modales con el mismo trabajador siempre que en conjunto no superen la duración máxima de cinco años.
¿Cuánto dura el período de prueba?
Tres meses. El artículo 10 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral establece que el período de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza el derecho a la protección contra el despido arbitrario. Las partes pueden pactar un término mayor cuando las labores requieran un período de capacitación o adaptación, o cuando por su naturaleza o grado de responsabilidad la prolongación resulte justificada; esa ampliación debe constar por escrito y no puede exceder, en conjunto con el período inicial, de seis meses para trabajadores calificados o de confianza y de un año para personal de dirección. Como la ampliación necesita forma escrita, el contrato es el lugar natural para pactarla. En los contratos sujetos a modalidad rige el mismo período de prueba, legal o convencional, conforme al artículo 75.
¿Cuál es la jornada máxima de trabajo en el Perú?
Ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales como máximo. Lo dice el artículo 25 de la Constitución Política del Perú y lo repite el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por el Decreto Supremo 007-2002-TR. A diferencia de otros países de la región, en el Perú no hay una reducción legal en curso: se han presentado proyectos en el Congreso, pero ninguno es ley, de modo que no existe un calendario de rebaja al que ajustarse y el límite vigente sigue siendo el mismo. En el trabajo en horario corrido, el refrigerio no puede ser inferior a cuarenta y cinco minutos y no forma parte de la jornada ni del horario salvo pacto en contrario (artículo 7 de esa misma norma). El sobretiempo es voluntario y se paga con la sobretasa que fija el artículo 10; este formato no consigna porcentajes ni calcula importes.
¿Qué cambia si contrato a tiempo parcial?
Cambia qué beneficios se devengan, y la frontera está en las cuatro horas diarias EN PROMEDIO. El artículo 12 del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo 001-96-TR, considera cumplido ese requisito cuando la jornada semanal dividida entre seis o cinco días, según corresponda, resulta en promedio no menor de cuatro horas diarias; lo determinante es el promedio y no un día suelto. Por debajo de ese promedio el trabajador SÍ percibe las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, porque el artículo 1 de la Ley 27735 las reconoce sea cual fuere la modalidad del contrato y el tiempo de servicios, y SÍ queda asegurado en ESSALUD conforme a la Ley 26790; pero NO está comprendido en la compensación por tiempo de servicios (artículo 4 del Decreto Supremo 001-97-TR), NO tiene el descanso vacacional de treinta días calendario (artículo 11 del Decreto Supremo 012-92-TR) y NO le alcanza la protección contra el despido arbitrario del artículo 22, que exige laborar cuatro o más horas diarias para un mismo empleador. Además, el artículo 13 del Decreto Supremo 001-96-TR obliga a que el contrato a tiempo parcial conste por escrito.
¿ONP o AFP? ¿Quién elige el sistema pensionario?
Elige el trabajador, y si es su primer empleo tiene un plazo para hacerlo. El artículo 16 de la Ley 28991 obliga al empleador a entregar al trabajador no afiliado que ingresa por primera vez a un centro laboral una copia del «Boletín Informativo» para que decida libremente su afiliación; el trabajador tiene diez días desde esa entrega para expresar por escrito si se incorpora al Sistema Nacional de Pensiones (Decreto Ley 19990, administrado por la ONP) o al Sistema Privado de Pensiones, con diez días adicionales para ratificar o cambiar su decisión. El plazo máximo de elección es la fecha en que perciba su remuneración asegurable; si vence sin que haya manifestado su voluntad, el empleador lo afilia a una AFP en las condiciones del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF. Por eso el formato incluye la opción «elección pendiente», que deja constancia de la entrega del boletín y del plazo.
¿Hay que registrar el contrato ante el Ministerio de Trabajo?
Ya no. La obligación de presentar una copia del contrato sujeto a modalidad a la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los quince días naturales de su celebración fue eliminada por el Decreto Legislativo 1246, de simplificación administrativa. El artículo 73 vigente solo faculta a la Autoridad Administrativa de Trabajo a ordenar la verificación de los requisitos formales del artículo 72, a efectos del inciso d) del artículo 77 y sin perjuicio de la multa que pueda imponerse al empleador. Muchos formatos que circulan siguen instruyendo ese registro, que ya no existe. Lo que sí subsiste es el alta del trabajador en el T-REGISTRO dentro del día en que ingresa a prestar servicios, conforme al artículo 4-A del Decreto Supremo 018-2007-TR, y la declaración mensual en la Planilla Electrónica.
Fuentes: Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR — artículo 4 (presunción del contrato a plazo indeterminado; el indeterminado puede celebrarse en forma verbal o escrita y el sujeto a modalidad solo en los casos y con los requisitos de la ley), artículo 10 (período de prueba de tres meses; ampliación por escrito hasta seis meses para trabajadores calificados o de confianza y hasta un año para personal de dirección), artículo 16 (causas de extinción), artículo 22 (para el despido de un trabajador que labore cuatro o más horas diarias es indispensable causa justa comprobada), artículo 53 (supuestos de la contratación modal), artículos 57, 58, 60, 61 y 63 (modalidades y sus plazos), artículo 72 (forma escrita, triplicado, duración expresa y causas objetivas determinantes de la contratación), artículo 73 (verificación de los requisitos formales por la Autoridad Administrativa de Trabajo; la presentación previa fue eliminada por el Decreto Legislativo 1246), artículo 74 (tope conjunto de cinco años), artículo 75 (período de prueba en los contratos modales), artículo 76 (indemnización por resolución arbitraria antes del vencimiento), artículo 77 (desnaturalización) y artículo 79 (mismos beneficios que los trabajadores a plazo indeterminado). Constitución Política del Perú, artículo 25, y Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por el Decreto Supremo 007-2002-TR, artículos 1, 7 y 10. Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo 001-96-TR, artículos 11, 12 y 13 (tiempo parcial). Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, artículo 4. Ley 27735, artículo 1 (gratificaciones). Decreto Legislativo 713, artículos 1 y 10, y Decreto Supremo 012-92-TR, artículo 11 (descansos y vacaciones). Ley 26790 (seguro social de salud). Ley 28991, artículo 16, y Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, artículo 6. Ley 29783, artículo 35, inciso c (recomendaciones de seguridad y salud adjuntas al contrato). Decreto Supremo 018-2007-TR, artículo 4-A (T-REGISTRO). No se consignan cifras de remuneración mínima vital, valor de la UIT ni tasas de aporte, porque se fijan por norma y cambian. Revise siempre el reglamento interno de trabajo y el convenio colectivo aplicable.
Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, médico, financiero ni profesional. Para casos específicos, consulta con un profesional cualificado.