Las partes
El puesto
Duración y período de prueba
Jornada y horario
Remuneración
Sistema pensionario
Ciudad y fecha
Conste por el presente documento el contrato de trabajo que celebran, de una parte, Inversiones Andina del Sur S.A.C., con Registro Único de Contribuyentes (RUC) N.º 20548712345, debidamente representada por Carmen Rosa Vílchez Paredes, con domicilio en Av. Javier Prado Este 4200, oficina 502, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, a quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR; y, de la otra parte, Jorge Luis Quispe Mamani, de nacionalidad peruana, identificado(a) con Documento Nacional de Identidad (DNI) N.º 46812357, con domicilio en Jr. Los Cedros 145, urbanización San Roque, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, a quien en adelante se denominará EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes.
PRIMERA. Objeto, cargo y lugar de trabajo. EL TRABAJADOR se obliga a prestar servicios personales, remunerados y bajo subordinación de EL EMPLEADOR en el cargo de asistente de operaciones, cuyas funciones consisten en la recepción y el control de la mercadería, el registro de los movimientos de almacén en el sistema de la empresa, la preparación de los despachos a los clientes mayoristas, la elaboración de los reportes semanales de inventario y las demás labores conexas propias del cargo que le encomiende su jefatura directa. Los servicios se prestarán en el centro de distribución de EL EMPLEADOR ubicado en Av. Los Frutales 1580, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, sin perjuicio de que EL EMPLEADOR pueda introducir modificaciones razonables en la forma y modalidad de la prestación dentro de los límites de la ley. EL TRABAJADOR declara reunir los requisitos y contar con la experiencia necesaria para el cargo.
SEGUNDA. Duración del contrato: plazo indeterminado. El presente contrato es de trabajo A PLAZO INDETERMINADO y rige desde el 16 de septiembre de 2026, fecha de ingreso de EL TRABAJADOR, sin fecha de término. Las partes dejan constancia de que el artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR, presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, y que este contrato puede celebrarse en forma verbal o escrita; se celebra por escrito para dejar constancia de sus condiciones. El vínculo solo se extinguirá por alguna de las causas del artículo 16 de la misma ley y, tratándose de despido, únicamente por causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada conforme al artículo 22. Este contrato no se sujeta a modalidad ni requiere expresar causa objetiva alguna de contratación.
TERCERA. Período de prueba legal. El período de prueba es de TRES (3) MESES, contado desde la fecha de inicio de labores, conforme al primer párrafo del artículo 10 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a cuyo término EL TRABAJADOR alcanza el derecho a la protección contra el despido arbitrario. Las partes no pactan ampliación alguna del período de prueba; cualquier ampliación futura requeriría un acuerdo escrito y solo sería posible en los supuestos y con los topes del segundo párrafo del mismo artículo.
CUARTA. Jornada y horario de trabajo. La jornada ordinaria de trabajo será de 48 horas semanales, con una jornada diaria no mayor de ocho horas. El horario de trabajo será el siguiente: de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas y los sábados de 09:00 a 13:00 horas, con un refrigerio de cuarenta y cinco (45) minutos que no forma parte de la jornada. EL TRABAJADOR gozará del descanso semanal obligatorio de veinticuatro horas consecutivas el día domingo, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo 713. En caso de trabajo en horario corrido, el tiempo de refrigerio no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos y no forma parte de la jornada ni del horario de trabajo, salvo pacto en contrario, conforme al artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por el Decreto Supremo 007-2002-TR. El trabajo en sobretiempo es voluntario y se abona con la sobretasa que fija el artículo 10 de esa misma norma; este contrato no consigna porcentajes ni calcula importe alguno. Las partes dejan constancia de que el artículo 25 de la Constitución Política del Perú y el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por el Decreto Supremo 007-2002-TR, fijan la jornada ordinaria en OCHO (8) HORAS DIARIAS O CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SEMANALES COMO MÁXIMO, y de que la jornada aquí pactada no puede superar ese límite. La jornada pactada supera en promedio las cuatro horas diarias, por lo que EL TRABAJADOR queda comprendido en los beneficios que exigen ese mínimo.
QUINTA. Remuneración, forma y período de pago. EL EMPLEADOR pagará a EL TRABAJADOR una remuneración mensual bruta de S/ 2,500 (soles), que se pagará por mes vencido, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente, mediante abono en la cuenta de haberes que EL TRABAJADOR designe por escrito en una empresa del sistema financiero. La remuneración no podrá ser inferior a la remuneración mínima vital, cuyo monto se fija por norma y debe consultarse vigente al momento de suscribir el contrato; por esa razón no se consigna aquí ninguna cifra. En una jornada inferior a la ordinaria la remuneración mínima se aplica de manera proporcional. Solo se efectuarán sobre la remuneración los descuentos autorizados por ley o los expresamente solicitados por escrito por EL TRABAJADOR. EL EMPLEADOR entregará la boleta de pago correspondiente a cada período.
SEXTA. Beneficios sociales y seguridad social. Además de la remuneración pactada, y por cumplir EL TRABAJADOR una jornada que en promedio supera las cuatro horas diarias, le corresponden los beneficios que la ley reconoce, cualquiera que sea la duración del contrato: la compensación por tiempo de servicios regulada por el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, cuyo artículo 4 comprende a los trabajadores que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas; las dos gratificaciones anuales de Fiestas Patrias y Navidad de la Ley 27735; el descanso vacacional de treinta (30) días calendario por cada año completo de servicios, conforme al artículo 10 del Decreto Legislativo 713 y siempre que se cumpla el récord vacacional que esa norma exige; el descanso semanal obligatorio y los feriados no laborables del mismo Decreto Legislativo 713; y el seguro social de salud, quedando EL EMPLEADOR obligado a inscribir a EL TRABAJADOR y a declarar y pagar el aporte a ESSALUD conforme a la Ley 26790. Este contrato reconoce estos beneficios pero no calcula monto alguno: los cálculos dependen de la remuneración, del tiempo de servicios y de los pagos ya efectuados.
SÉPTIMA. Sistema pensionario: elección pendiente (artículo 16 de la Ley 28991). EL TRABAJADOR declara no encontrarse afiliado a ningún sistema pensionario e ingresar por primera vez a un centro laboral, por lo que le corresponde ELEGIR libremente entre el Sistema Nacional de Pensiones (Decreto Ley 19990, administrado por la ONP) y el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF). En cumplimiento del artículo 16 de la Ley 28991, EL EMPLEADOR le entrega copia del «Boletín Informativo» a fin de que decida libremente su afiliación, y EL TRABAJADOR dispone de un plazo de diez (10) días contados desde esa entrega para expresar por escrito su voluntad de incorporarse a uno u otro sistema, con diez (10) días adicionales para ratificar o cambiar su decisión. El plazo máximo de elección es la fecha en que perciba su remuneración asegurable; vencido ese plazo sin que haya manifestado su voluntad, EL EMPLEADOR lo afiliará a una AFP en las condiciones señaladas en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. La elección efectuada se anexará a este contrato.
OCTAVA. Seguridad y salud en el trabajo. EL EMPLEADOR adjunta a este contrato la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo, en cumplimiento del inciso c) del artículo 35 de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Las recomendaciones consideran los riesgos del centro de trabajo y, en particular, los vinculados al puesto y a las funciones descritas en la cláusula primera, de modo que EL TRABAJADOR conozca de manera fehaciente los riesgos a los que está expuesto y las medidas de protección y prevención que debe adoptar o exigir. EL TRABAJADOR se obliga a cumplir las normas, reglamentos e instrucciones internas de seguridad y salud, y a usar los equipos de protección que se le entreguen.
NOVENA. Obligaciones de EL TRABAJADOR. EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios con diligencia y buena fe laboral, a cumplir el reglamento interno de trabajo y las directivas que le imparta su jefatura dentro del ámbito de sus funciones, a cuidar los bienes y equipos que se le asignen y devolverlos al término del vínculo, y a guardar reserva sobre la información confidencial de EL EMPLEADOR y de sus clientes a la que acceda con ocasión del trabajo, obligación que subsiste después de extinguido el contrato en los términos que la ley permite.
DÉCIMA. Extinción del contrato de trabajo. El contrato se extinguirá por alguna de las causas enumeradas en el artículo 16 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, entre ellas el mutuo disenso, la renuncia o retiro voluntario de EL TRABAJADOR —que exige aviso escrito con treinta días de anticipación conforme al artículo 18, salvo exoneración— y el despido en los casos y forma permitidos por la ley. Para el despido de un trabajador que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada, conforme al artículo 22, y su demostración corresponde al empleador dentro del proceso judicial que EL TRABAJADOR pudiera interponer.
DÉCIMO PRIMERA. Domicilios, modificaciones y ley aplicable. Las partes señalan como domicilios los indicados en la introducción de este contrato, donde se tendrán por válidamente efectuadas las comunicaciones mientras no se comunique por escrito su variación. Toda modificación de las condiciones aquí pactadas requerirá acuerdo escrito. En todo lo no previsto rigen la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR, y las demás normas laborales aplicables, así como el reglamento interno de trabajo y el convenio colectivo que resulte aplicable. Las partes se someten a la competencia de los juzgados de trabajo de Lima, sin perjuicio de acudir a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) en el ámbito de sus competencias.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato POR DUPLICADO, quedando un ejemplar en poder de cada parte y declarando EL TRABAJADOR haber recibido el suyo. Las partes dejan constancia de que el artículo 4 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral no exige la forma escrita para el contrato a plazo indeterminado, y de que este se celebra por escrito por voluntad de las partes y para dejar constancia de sus condiciones. EL EMPLEADOR deja constancia de que registrará a EL TRABAJADOR en el T-REGISTRO dentro del día en que este ingrese a prestar sus servicios, conforme al artículo 4-A del Decreto Supremo 018-2007-TR, y de que declarará mensualmente sus datos en la Planilla Electrónica.
Las partes
Quiénes firman: el empleador con su RUC y el trabajador con su DNI.