Cartas
Cartas formales para los momentos clave de la relación laboral en Perú. Llene el formato con sus datos, revíselo y descárguelo en PDF.
Carta de Renuncia
Llene su carta de renuncia en minutos y descárguela en PDF. En el Perú la renuncia se rige por el artículo 18 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR: el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación, pero puede pedir que se le exonere de ese plazo, y esa solicitud se entiende aceptada si el empleador no la rechaza por escrito dentro del tercer día. Es la regla más útil y la que casi ningún formato menciona: si la empresa guarda silencio, usted queda exonerado. El formato le permite elegir entre trabajar el preaviso con un último día de labores definido o pedir la exoneración con esa consecuencia expresada por escrito, y ofrece además la vía distinta del artículo 30 —el emplazamiento por actos de hostilidad, que no es una renuncia—. En todos los casos la carta deja constancia de que renunciar no hace perder los beneficios sociales ya devengados: compensación por tiempo de servicios, gratificación trunca y vacaciones truncas.
CartasCertificado de Trabajo
Expida el certificado de trabajo de su empresa en minutos y descárguelo en PDF, sin costo: llene los datos, indique si la persona ya cesó o sigue laborando, y el formato arma el documento con el contenido que le corresponde. Ese es el punto, y es la pregunta que casi nadie contesta con la norma en la mano: en el Perú el certificado que la ley ordena es el que se entrega una vez EXTINGUIDO el contrato de trabajo, dentro de las cuarenta y ocho horas, indicando el tiempo de servicios y la naturaleza de las labores desempeñadas, según la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo 001-96-TR. Mientras la persona sigue trabajando, en cambio, ninguna disposición de ese Reglamento ordena expedir la constancia de trabajo, y el formato lo dice dentro del documento en lugar de dar por sentada una obligación que no existe. Hay un detalle más que esa misma disposición esconde y que ningún modelo recoge: la apreciación de la conducta o del rendimiento se indica A SOLICITUD DEL TRABAJADOR, no por decisión de la empresa.
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