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Cartas · Formato

Certificado de Trabajo

Expida el certificado de trabajo de su empresa en minutos y descárguelo en PDF, sin costo: llene los datos, indique si la persona ya cesó o sigue laborando, y el formato arma el documento con el contenido que le corresponde. Ese es el punto, y es la pregunta que casi nadie contesta con la norma en la mano: en el Perú el certificado que la ley ordena es el que se entrega una vez EXTINGUIDO el contrato de trabajo, dentro de las cuarenta y ocho horas, indicando el tiempo de servicios y la naturaleza de las labores desempeñadas, según la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo 001-96-TR. Mientras la persona sigue trabajando, en cambio, ninguna disposición de ese Reglamento ordena expedir la constancia de trabajo, y el formato lo dice dentro del documento en lugar de dar por sentada una obligación que no existe. Hay un detalle más que esa misma disposición esconde y que ningún modelo recoge: la apreciación de la conducta o del rendimiento se indica A SOLICITUD DEL TRABAJADOR, no por decisión de la empresa.

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CERTIFICADO DE TRABAJO
Lima, 6 de octubre de 2026

A QUIEN CORRESPONDA


Andina Logística S.A.C., con RUC 20547896321 y domicilio en Av. Javier Prado Este 1234, oficina 503, San Isidro, Lima, por intermedio de quien suscribe, CERTIFICA:

Que Luis Alberto Mendoza Chávez, identificado(a) con Documento Nacional de Identidad n.º 45872136, laboró para esta empresa en los términos que se detallan a continuación:

Naturaleza de las labores desempeñadas: Analista de operaciones logísticas

Tiempo de servicios: desde el 15 de marzo de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2026, es decir 4 años, 6 meses y 16 días, computados de fecha a fecha e incluyendo ambos extremos.

Remuneración: no se consigna en este documento. La Tercera Disposición Complementaria no la enumera entre los contenidos del certificado.

FUNDAMENTO DE ESTE DOCUMENTO

Este certificado se expide en cumplimiento de la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria, Derogatoria y Final del Reglamento del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo 001-96-TR, conforme a la cual, extinguido el contrato de trabajo, el trabajador recibirá del empleador, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, un certificado en el que se indique, entre otros aspectos, su tiempo de servicios y la naturaleza de las labores desempeñadas. Esos dos datos figuran arriba. Conviene precisar que la obligación nace del Reglamento: el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR, no menciona este documento en ninguno de sus artículos.

PLAZO DE ENTREGA. La Tercera Disposición Complementaria fija el plazo en «cuarenta y ocho (48) horas», y conviene saber que ese cómputo no es pacífico: el artículo 183 del Código Civil da reglas para los plazos señalados por días, por meses y por años, y NO da ninguna para los señalados por horas, mientras que el artículo 184 extiende esas reglas a todos los plazos legales salvo disposición diferente. Caben entonces dos lecturas —cuarenta y ocho horas de reloj contadas desde el cese, o dos días naturales con exclusión del día inicial y traslado al primer día hábil siguiente— y la segunda vence siempre igual o después que la primera. Por eso la indicación prudente es la primera: entregue este certificado a más tardar el 1 de octubre de 2026, día que cumple cualquiera que haya sido la hora del cese. Entregarlo el 2 de octubre de 2026 sólo cumple la lectura de horas de reloj si ocurre antes de la hora en que terminó el contrato. Esta es nuestra lectura de las normas citadas, no un texto legal.

ALCANCE Y LÍMITES

APRECIACIÓN DE CONDUCTA O RENDIMIENTO: NO SE INCLUYE. La última frase de la Tercera Disposición Complementaria dice que «a solicitud del trabajador se indicará la apreciación de su conducta o rendimiento», de modo que ese contenido depende de que lo pida la persona certificada y no de la decisión de la empresa. Según lo indicado al llenar este formato, esa solicitud no consta. Si el trabajador la pide, vuelva a expedir el certificado incluyéndola.

Este certificado se limita a los hechos verificables del vínculo laboral y no indica la causa por la que el contrato se extinguió. La Tercera Disposición Complementaria enumera como contenido el tiempo de servicios y la naturaleza de las labores, y somete al pedido del propio trabajador incluso la apreciación de su conducta o rendimiento; de ahí que, a nuestro juicio, la causa del cese no sea ni un contenido exigido ni un contenido solicitado. Quien necesite acreditarla dispone de la liquidación de beneficios sociales y de la documentación propia de cada causa de extinción.

Este documento se expide a solicitud de la persona interesada para acreditar su experiencia laboral ante un nuevo empleador y no compromete a la empresa más allá de los hechos que aquí constan. Para verificarlo puede comunicarse con quien lo suscribe en el domicilio indicado en el encabezado.

ENTREGA Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Este documento se entrega a la propia persona certificada, que decide a quién presentarlo. La empresa no lo remite a terceros sin su consentimiento.


Jefa de Gestión del Talento Humano — Andina Logística S.A.C.
Firma: Patricia Quintanilla Vargas

ANEXO — CONSTANCIA DE CESE

Andina Logística S.A.C., RUC 20547896321, deja constancia de que Luis Alberto Mendoza Chávez, identificado(a) con Documento Nacional de Identidad n.º 45872136, cesó en sus labores con fecha 30 de septiembre de 2026.

Esta constancia se expide para el retiro de los depósitos de la compensación por tiempo de servicios y sus intereses, conforme al artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, según el cual el depositario paga la compensación a solicitud del trabajador, quien acompañará la certificación del empleador en la que se acredita el cese, y el empleador entregará dicha certificación dentro de las 48 horas de producido el cese.

No es el mismo documento que el certificado de trabajo: éste acredita el cese ante la entidad depositaria para liberar un dinero, y aquél acredita el tiempo de servicios y la naturaleza de las labores ante quien lo pida. Los dos se deben dentro de las mismas cuarenta y ocho horas, y por eso se expiden juntos. Si el empleador se niega injustificadamente o demora, el artículo 46 del mismo Texto Único Ordenado dispone que la Autoridad Inspectiva de Trabajo, sustituyéndose en el empleador, extienda la certificación de cese que permita al trabajador el retiro de sus beneficios sociales.

Jefa de Gestión del Talento Humano — Andina Logística S.A.C.
Firma: Patricia Quintanilla Vargas
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Por qué usar este formato

Con el fundamento correcto

Distingue el certificado de trabajo del cese y la constancia de quien sigue laborando, y escribe el que corresponde a su caso.

El plazo de 48 horas, en fecha

Calcula hasta cuándo puede entregarlo y explica por qué el cómputo en horas no es pacífico.

La apreciación, a pedido

Sólo incluye el concepto de conducta o rendimiento cuando el trabajador lo pidió, que es lo que exige la norma.

Tiempo de servicios calculado

Convierte las fechas en años, meses y días: es uno de los dos contenidos que la disposición exige.

Con la constancia de cese

Genera además, como anexo, la certificación del artículo 45 que el banco pide para liberar la CTS.

Con su membrete

Suba el logo y el nombre de la empresa y el certificado sale en papel membretado, listo para firmar.

Cómo funciona

1
Elija el formato

Parta de este formato de certificado de trabajo y describa el vínculo laboral.

2
Personalice con IA

Llene los campos o pídale los cambios al copiloto en lenguaje natural.

3
Descargue y firme

Genere el PDF, imprímalo en el papel de la empresa y fírmelo.

Qué incluye el certificado de trabajo

Ciudad y fecha de expedición, y el encabezado «A quien corresponda»
Razón social, RUC y domicilio de la empresa que lo expide
Nombre y DNI de la persona certificada
La naturaleza de las labores desempeñadas
El tiempo de servicios, calculado en años, meses y días
La remuneración, sólo si usted decide incluirla
El fundamento legal del documento, con la disposición que lo ordena o la constancia de que ninguna lo ordena
El plazo de entrega de cuarenta y ocho horas, convertido en fecha
La apreciación de conducta o rendimiento, cuando el trabajador la pidió
La cláusula de datos personales y, si va a un tercero, la autorización del trabajador
Anexo opcional: la constancia de cese para el retiro de la CTS
Firma de quien lo expide, con su cargo
CERTIFICADO DE TRABAJO
Lima, 6 de octubre de 2026

A QUIEN CORRESPONDA


Andina Logística S.A.C., con RUC 20547896321 y domicilio en Av. Javier Prado Este 1234, oficina 503, San Isidro, Lima, por intermedio de quien suscribe, CERTIFICA:

Que Luis Alberto Mendoza Chávez, identificado(a) con Documento Nacional de Identidad n.º 45872136, laboró para esta empresa en los términos que se detallan a continuación:

Naturaleza de las labores desempeñadas: Analista de operaciones logísticas

Tiempo de servicios: desde el 15 de marzo de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2026, es decir 4 años, 6 meses y 16 días, computados de fecha a fecha e incluyendo ambos extremos.

Remuneración: no se consigna en este documento. La Tercera Disposición Complementaria no la enumera entre los contenidos del certificado.

FUNDAMENTO DE ESTE DOCUMENTO

Este certificado se expide en cumplimiento de la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria, Derogatoria y Final del Reglamento del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo 001-96-TR, conforme a la cual, extinguido el contrato de trabajo, el trabajador recibirá del empleador, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, un certificado en el que se indique, entre otros aspectos, su tiempo de servicios y la naturaleza de las labores desempeñadas. Esos dos datos figuran arriba. Conviene precisar que la obligación nace del Reglamento: el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR, no menciona este documento en ninguno de sus artículos.

PLAZO DE ENTREGA. La Tercera Disposición Complementaria fija el plazo en «cuarenta y ocho (48) horas», y conviene saber que ese cómputo no es pacífico: el artículo 183 del Código Civil da reglas para los plazos señalados por días, por meses y por años, y NO da ninguna para los señalados por horas, mientras que el artículo 184 extiende esas reglas a todos los plazos legales salvo disposición diferente. Caben entonces dos lecturas —cuarenta y ocho horas de reloj contadas desde el cese, o dos días naturales con exclusión del día inicial y traslado al primer día hábil siguiente— y la segunda vence siempre igual o después que la primera. Por eso la indicación prudente es la primera: entregue este certificado a más tardar el 1 de octubre de 2026, día que cumple cualquiera que haya sido la hora del cese. Entregarlo el 2 de octubre de 2026 sólo cumple la lectura de horas de reloj si ocurre antes de la hora en que terminó el contrato. Esta es nuestra lectura de las normas citadas, no un texto legal.

ALCANCE Y LÍMITES

APRECIACIÓN DE CONDUCTA O RENDIMIENTO: NO SE INCLUYE. La última frase de la Tercera Disposición Complementaria dice que «a solicitud del trabajador se indicará la apreciación de su conducta o rendimiento», de modo que ese contenido depende de que lo pida la persona certificada y no de la decisión de la empresa. Según lo indicado al llenar este formato, esa solicitud no consta. Si el trabajador la pide, vuelva a expedir el certificado incluyéndola.

Este certificado se limita a los hechos verificables del vínculo laboral y no indica la causa por la que el contrato se extinguió. La Tercera Disposición Complementaria enumera como contenido el tiempo de servicios y la naturaleza de las labores, y somete al pedido del propio trabajador incluso la apreciación de su conducta o rendimiento; de ahí que, a nuestro juicio, la causa del cese no sea ni un contenido exigido ni un contenido solicitado. Quien necesite acreditarla dispone de la liquidación de beneficios sociales y de la documentación propia de cada causa de extinción.

Este documento se expide a solicitud de la persona interesada para acreditar su experiencia laboral ante un nuevo empleador y no compromete a la empresa más allá de los hechos que aquí constan. Para verificarlo puede comunicarse con quien lo suscribe en el domicilio indicado en el encabezado.

ENTREGA Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Este documento se entrega a la propia persona certificada, que decide a quién presentarlo. La empresa no lo remite a terceros sin su consentimiento.


Jefa de Gestión del Talento Humano — Andina Logística S.A.C.
Firma: Patricia Quintanilla Vargas

ANEXO — CONSTANCIA DE CESE

Andina Logística S.A.C., RUC 20547896321, deja constancia de que Luis Alberto Mendoza Chávez, identificado(a) con Documento Nacional de Identidad n.º 45872136, cesó en sus labores con fecha 30 de septiembre de 2026.

Esta constancia se expide para el retiro de los depósitos de la compensación por tiempo de servicios y sus intereses, conforme al artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, según el cual el depositario paga la compensación a solicitud del trabajador, quien acompañará la certificación del empleador en la que se acredita el cese, y el empleador entregará dicha certificación dentro de las 48 horas de producido el cese.

No es el mismo documento que el certificado de trabajo: éste acredita el cese ante la entidad depositaria para liberar un dinero, y aquél acredita el tiempo de servicios y la naturaleza de las labores ante quien lo pida. Los dos se deben dentro de las mismas cuarenta y ocho horas, y por eso se expiden juntos. Si el empleador se niega injustificadamente o demora, el artículo 46 del mismo Texto Único Ordenado dispone que la Autoridad Inspectiva de Trabajo, sustituyéndose en el empleador, extienda la certificación de cese que permita al trabajador el retiro de sus beneficios sociales.

Jefa de Gestión del Talento Humano — Andina Logística S.A.C.
Firma: Patricia Quintanilla Vargas

Conceptos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Este formato es gratuito?

Sí. Llénelo, personalícelo y descárguelo en PDF sin ningún costo. Tampoco puede cobrársele al trabajador por expedirle su certificado.

¿Puedo editarlo?

Sí. Cambie cualquier campo o el texto usted mismo, o pídaselo al copiloto de IA en lenguaje natural.

¿Puedo descargarlo en PDF?

Sí. Genere un PDF listo para imprimir en el papel membretado de la empresa y firmar. También puede subir el logo y el nombre de la empresa y el membrete sale impreso en el documento.

¿Cuál es la diferencia entre certificado de trabajo y constancia de trabajo?

Es la pregunta más buscada del tema y la norma la contesta. La Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo 001-96-TR, dice: «Extinguido el contrato de trabajo, el trabajador recibirá del empleador, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, un certificado en el que se indique, entre otros aspectos, su tiempo de servicios y la naturaleza de las labores desempeñadas». Esa es la única certificación laboral que ese Reglamento ordena, y nace del CESE. El documento que se pide para una persona que sigue trabajando —la constancia de trabajo— no está ordenado por ninguna disposición de ese Reglamento: se expide por práctica y porque el trabajador lo necesita. En este formato eso no es un matiz de redacción: cambia el título del documento y el párrafo de fundamento.

¿Puedo poner el motivo por el que la persona salió?

Este formato no lo escribe, y la razón está en la propia disposición. La Tercera Disposición Complementaria enumera como contenido el tiempo de servicios y la naturaleza de las labores, y somete al pedido del propio trabajador incluso la apreciación de su conducta o rendimiento. Si hasta ese concepto depende de que lo pida la persona certificada, a nuestro juicio la causa del cese no es ni un contenido exigido ni un contenido solicitado, y escribirla en un papel que la persona mostrará a futuros empleadores es un perjuicio gratuito. El copiloto se niega a añadirla y explica por qué.

¿La apreciación de conducta o rendimiento la decide la empresa?

No, y es el detalle que casi ningún modelo recoge. La última frase de la Tercera Disposición Complementaria dice «a solicitud del trabajador se indicará la apreciación de su conducta o rendimiento». El contenido depende de que lo pida la persona certificada. Por eso el formato tiene dos interruptores y no uno: si usted enciende la apreciación sin que conste la solicitud del trabajador, el documento no la escribe y deja constancia de por qué.

¿De cuánto tiempo dispongo para entregarlo?

La disposición dice «dentro de las cuarenta y ocho (48) horas» contadas desde la extinción del contrato, y conviene saber que ese cómputo no es pacífico. El artículo 183 del Código Civil da reglas para los plazos señalados por días, por meses y por años, y no da ninguna para los señalados por horas, mientras que el artículo 184 extiende esas reglas a todos los plazos legales salvo disposición diferente. Caben entonces dos lecturas: cuarenta y ocho horas de reloj desde el cese, o dos días naturales con exclusión del día inicial y traslado al primer día hábil siguiente. La segunda vence siempre igual o después que la primera, así que el formato calcula la primera y le indica el día que cumple cualquiera que haya sido la hora del cese. Es nuestra lectura de esas normas, no un texto legal.

¿El certificado de trabajo es lo mismo que la constancia de cese de la CTS?

No, y confundirlos es frecuente porque los dos se deben dentro de las mismas cuarenta y ocho horas. El artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, dispone que el depositario pague la CTS a solicitud del trabajador, quien acompañará «la certificación del empleador en la que se acredita el cese», y que el empleador la entregue dentro de las 48 horas de producido el cese. Esa constancia sirve para liberar un dinero; el certificado de trabajo acredita el tiempo de servicios y la naturaleza de las labores. Este formato puede generar las dos: active el anexo. Y si el empleador se niega injustificadamente o demora, el artículo 46 del mismo texto dispone que la Autoridad Inspectiva de Trabajo, sustituyéndose en el empleador, extienda la certificación de cese.

¿Puedo enviarlo directamente al banco o a la empresa que está seleccionando?

Sí, y conviene hacerlo bien. Si el documento va directamente a un tercero, eso implica entregar datos personales del trabajador a alguien más. El artículo 5 de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, dispone que para el tratamiento de los datos personales debe mediar el consentimiento de su titular, y el artículo 7 que ese tratamiento sea adecuado, relevante y no excesivo respecto de la finalidad. Por eso, al elegir la entrega a un tercero, el formato imprime la autorización del trabajador con su propia línea de firma, y advierte sobre la remuneración, que la disposición no exige consignar.

¿Tiene validez legal en todo el Perú si sólo lo firma la empresa, sin legalizar?

Sí. La Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo 001-96-TR prescribe un CONTENIDO —el tiempo de servicios y la naturaleza de las labores desempeñadas— y no prescribe ninguna formalidad: no exige legalización notarial, ni registro, ni formulario oficial. Rige igual en todo el Perú, porque la norma es nacional y no hay reglas regionales sobre este documento. Lo que le da valor es que lo firme quien puede obligar a la empresa y que los hechos sean verdaderos, por lo que el formato pide el cargo de quien suscribe y deja los datos de contacto para que el destinatario pueda verificarlo. Si quien lo recibe le pide además la firma legalizada ante notario, eso es una exigencia de ese destinatario y no de la norma.

¿Este es el Certificado Único Laboral del Estado?

No. El Certificado Único Laboral —el que se conoce como Certijoven y Certiadulto— lo expide el Estado a través de sus plataformas y reúne información de registros públicos: no es un documento que la empresa redacte ni que nosotros podamos generar. Si lo que necesita es ése, tramítelo en el portal del Estado. Este formato es el certificado de trabajo que expide el empleador.

¿Sirve para un trabajador del sector público o con contrato CAS?

No. Este formato está escrito para el régimen laboral de la actividad privada, que es el que regula el Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo. Los servidores públicos y el personal bajo contrato administrativo de servicios se rigen por sus propias normas y por los procedimientos de cada entidad, que este formato no desarrolla.

Redactado por: Thorben Rasmus IdelRevisado por: Nahar GevaActualizado · 06/10/2026

Fuentes: Reglamento del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo 001-96-TR — Tercera Disposición Complementaria, Transitoria, Derogatoria y Final (certificado de trabajo dentro de las 48 horas de extinguido el contrato, con el tiempo de servicios y la naturaleza de las labores, y la apreciación de conducta o rendimiento a solicitud del trabajador). Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR, artículo 16 (causas de extinción del contrato de trabajo). Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, artículos 45 y 46 (constancia de cese y sustitución por la Autoridad Inspectiva de Trabajo). Código Civil, artículos 183 y 184 (reglas de cómputo de los plazos). Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, artículos 5 y 7. Textos consultados el 6 de octubre de 2026.

Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, médico, financiero ni profesional. Para casos específicos, consulta con un profesional cualificado.