La empresa que lo expide
La persona certificada
El vínculo laboral
Apreciación de conducta o rendimiento
Remuneración
Entrega y anexo
Lugar, fecha y firma
A QUIEN CORRESPONDA
Andina Logística S.A.C., con RUC 20547896321 y domicilio en Av. Javier Prado Este 1234, oficina 503, San Isidro, Lima, por intermedio de quien suscribe, CERTIFICA:
Que Luis Alberto Mendoza Chávez, identificado(a) con Documento Nacional de Identidad n.º 45872136, laboró para esta empresa en los términos que se detallan a continuación:
Tiempo de servicios: desde el 15 de marzo de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2026, es decir 4 años, 6 meses y 16 días, computados de fecha a fecha e incluyendo ambos extremos.
Remuneración: no se consigna en este documento. La Tercera Disposición Complementaria no la enumera entre los contenidos del certificado.
Este certificado se expide en cumplimiento de la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria, Derogatoria y Final del Reglamento del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo 001-96-TR, conforme a la cual, extinguido el contrato de trabajo, el trabajador recibirá del empleador, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, un certificado en el que se indique, entre otros aspectos, su tiempo de servicios y la naturaleza de las labores desempeñadas. Esos dos datos figuran arriba. Conviene precisar que la obligación nace del Reglamento: el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR, no menciona este documento en ninguno de sus artículos.
PLAZO DE ENTREGA. La Tercera Disposición Complementaria fija el plazo en «cuarenta y ocho (48) horas», y conviene saber que ese cómputo no es pacífico: el artículo 183 del Código Civil da reglas para los plazos señalados por días, por meses y por años, y NO da ninguna para los señalados por horas, mientras que el artículo 184 extiende esas reglas a todos los plazos legales salvo disposición diferente. Caben entonces dos lecturas —cuarenta y ocho horas de reloj contadas desde el cese, o dos días naturales con exclusión del día inicial y traslado al primer día hábil siguiente— y la segunda vence siempre igual o después que la primera. Por eso la indicación prudente es la primera: entregue este certificado a más tardar el 1 de octubre de 2026, día que cumple cualquiera que haya sido la hora del cese. Entregarlo el 2 de octubre de 2026 sólo cumple la lectura de horas de reloj si ocurre antes de la hora en que terminó el contrato. Esta es nuestra lectura de las normas citadas, no un texto legal.
APRECIACIÓN DE CONDUCTA O RENDIMIENTO: NO SE INCLUYE. La última frase de la Tercera Disposición Complementaria dice que «a solicitud del trabajador se indicará la apreciación de su conducta o rendimiento», de modo que ese contenido depende de que lo pida la persona certificada y no de la decisión de la empresa. Según lo indicado al llenar este formato, esa solicitud no consta. Si el trabajador la pide, vuelva a expedir el certificado incluyéndola.
Este certificado se limita a los hechos verificables del vínculo laboral y no indica la causa por la que el contrato se extinguió. La Tercera Disposición Complementaria enumera como contenido el tiempo de servicios y la naturaleza de las labores, y somete al pedido del propio trabajador incluso la apreciación de su conducta o rendimiento; de ahí que, a nuestro juicio, la causa del cese no sea ni un contenido exigido ni un contenido solicitado. Quien necesite acreditarla dispone de la liquidación de beneficios sociales y de la documentación propia de cada causa de extinción.
Este documento se expide a solicitud de la persona interesada para acreditar su experiencia laboral ante un nuevo empleador y no compromete a la empresa más allá de los hechos que aquí constan. Para verificarlo puede comunicarse con quien lo suscribe en el domicilio indicado en el encabezado.
Este documento se entrega a la propia persona certificada, que decide a quién presentarlo. La empresa no lo remite a terceros sin su consentimiento.
Andina Logística S.A.C., RUC 20547896321, deja constancia de que Luis Alberto Mendoza Chávez, identificado(a) con Documento Nacional de Identidad n.º 45872136, cesó en sus labores con fecha 30 de septiembre de 2026.
Esta constancia se expide para el retiro de los depósitos de la compensación por tiempo de servicios y sus intereses, conforme al artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, según el cual el depositario paga la compensación a solicitud del trabajador, quien acompañará la certificación del empleador en la que se acredita el cese, y el empleador entregará dicha certificación dentro de las 48 horas de producido el cese.
No es el mismo documento que el certificado de trabajo: éste acredita el cese ante la entidad depositaria para liberar un dinero, y aquél acredita el tiempo de servicios y la naturaleza de las labores ante quien lo pida. Los dos se deben dentro de las mismas cuarenta y ocho horas, y por eso se expiden juntos. Si el empleador se niega injustificadamente o demora, el artículo 46 del mismo Texto Único Ordenado dispone que la Autoridad Inspectiva de Trabajo, sustituyéndose en el empleador, extienda la certificación de cese que permita al trabajador el retiro de sus beneficios sociales.
La empresa que lo expide
Quién expide el certificado y quién lo firma.