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Carta de Renuncia

Llene su carta de renuncia en minutos y descárguela en PDF. En el Perú la renuncia se rige por el artículo 18 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR: el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación, pero puede pedir que se le exonere de ese plazo, y esa solicitud se entiende aceptada si el empleador no la rechaza por escrito dentro del tercer día. Es la regla más útil y la que casi ningún formato menciona: si la empresa guarda silencio, usted queda exonerado. El formato le permite elegir entre trabajar el preaviso con un último día de labores definido o pedir la exoneración con esa consecuencia expresada por escrito, y ofrece además la vía distinta del artículo 30 —el emplazamiento por actos de hostilidad, que no es una renuncia—. En todos los casos la carta deja constancia de que renunciar no hace perder los beneficios sociales ya devengados: compensación por tiempo de servicios, gratificación trunca y vacaciones truncas.

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CARTA DE RENUNCIA
Lima, 2 de septiembre de 2026
SEÑORES
COMERCIALIZADORA ANDINA DEL PERÚ S.A.C.

RUC N.º 20512345678

Lima

Presente.-

Atención: Claudia Milagros Quispe Salazar, Jefa de Recursos Humanos

Asunto: Renuncia voluntaria al cargo de Analista de operaciones (artículo 16, inciso b, de la LPCL)

De mi consideración:

Por medio de la presente, yo, Luis Alberto Ramírez Chávez, identificado(a) con Documento Nacional de Identidad (DNI) N.º 45678912, presento mi renuncia voluntaria al cargo de Analista de operaciones, que vengo desempeñando desde el 7 de marzo de 2022 en Comercializadora Andina del Perú S.A.C., y doy por extinguido el contrato de trabajo que nos vincula por la causa prevista en el inciso b) del artículo 16 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR: la renuncia o retiro voluntario del trabajador.

Cumplo con dar el aviso escrito con treinta (30) días de anticipación que exige el artículo 18 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Mi último día de labores será el 2 de octubre de 2026, fecha en la que quedará extinguido el vínculo laboral, y me pongo a disposición de la empresa para efectuar la entrega ordenada del cargo dentro de ese plazo. No solicito la exoneración del plazo de preaviso.

Solicito que, a la fecha de cese, se me abone la liquidación de beneficios sociales que corresponda: las remuneraciones pendientes, la compensación por tiempo de servicios regulada por el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR —cuyo artículo 3 dispone que la que se devengue al cese por un periodo menor a un semestre la pague directamente el empleador dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio—, la gratificación trunca que corresponda conforme al artículo 7 de la Ley 27735 y las vacaciones truncas conforme al artículo 22 del Decreto Legislativo 713.

Solicito asimismo que se me entregue, dentro de las 48 horas de producido el cese, la constancia de cese que exige el artículo 45 del Decreto Supremo 001-97-TR para el retiro de los depósitos de la compensación por tiempo de servicios, y el certificado de trabajo que dispone la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo 001-96-TR, con indicación de mi tiempo de servicios y de la naturaleza de las labores desempeñadas.

Agradezco la oportunidad y la confianza recibidas durante el tiempo que formé parte de la empresa, y quedo a disposición para coordinar la entrega ordenada del cargo y de los bienes asignados.

Solicito que se me devuelva un ejemplar de esta carta con el cargo de recepción —sello, firma, nombre de quien recibe y fecha—, por ser la constancia de la fecha en que la empresa la recibió.


NOTA LEGAL

PREAVISO Y EXONERACIÓN (ARTÍCULO 18): el artículo 18 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR, dispone que en caso de renuncia o retiro voluntario el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación, y que el empleador puede exonerar ese plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día. Por eso conviene pedir la exoneración en la misma carta y conservar el ejemplar con el cargo de recepción fechado: ese cargo es lo que hace correr el plazo.

La renuncia o retiro voluntario del trabajador es una de las causas de extinción del contrato de trabajo del artículo 16 de la misma ley (inciso b). La ley no exige expresar los motivos de la renuncia; lo que sí exige el artículo 18 es el aviso escrito con treinta días de anticipación, salvo que se obtenga la exoneración.

Renunciar hace perder la indemnización del artículo 38 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que corresponde al despido injustificado y, por la vía del inciso b) del artículo 35, al trabajador hostilizado que opta por dar por terminado el contrato. Lo que la renuncia NO hace perder son los beneficios sociales ya devengados: la compensación por tiempo de servicios (Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Supremo 001-97-TR, cuyo artículo 3 obliga a pagar dentro de las 48 horas del cese la que se devengue por un periodo menor a un semestre, y cuyos artículos 45 y 46 regulan la constancia de cese y su expedición por la Autoridad Inspectiva de Trabajo si el empleador se niega o se demora), la gratificación trunca del artículo 7 de la Ley 27735 y las vacaciones truncas del artículo 22 del Decreto Legislativo 713. Este documento solicita esos conceptos, pero no calcula montos.

Además, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo 001-96-TR, dispone que a la extinción del contrato de trabajo el trabajador reciba del empleador, dentro de las 48 horas, un certificado de trabajo en el que se indiquen, entre otros aspectos, su tiempo de servicios y la naturaleza de las labores desempeñadas.

HOSTILIDAD (ARTÍCULOS 30, 35, 36 Y 38): si el empleador ha incurrido en actos de hostilidad equiparables al despido —el artículo 30 enumera, entre otros, la falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito, la reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría y el traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que presta habitualmente servicios con el propósito de ocasionarle perjuicio—, el camino no es la renuncia. El último párrafo del artículo 30 exige que, antes de accionar judicialmente, el trabajador emplace por escrito a su empleador imputándole el acto de hostilidad y le otorgue un plazo razonable no menor de seis días naturales para que efectúe su descargo o enmiende su conducta. Solo después el artículo 35 le permite optar excluyentemente por accionar para que cese la hostilidad o por dar por terminado el contrato y demandar la indemnización del artículo 38, independientemente de la multa y de los beneficios sociales que le correspondan; y el artículo 36 fija en treinta días naturales el plazo de caducidad para accionar judicialmente. Es una vía litigiosa, su cómputo se discute y su resultado depende de la prueba: consulte a un abogado o acuda a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) antes de tomarla.

Este formato no evalúa su caso ni calcula montos, y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Revise siempre su contrato de trabajo, el reglamento interno de trabajo y el convenio colectivo que le resulte aplicable.

EL TRABAJADOR / LA TRABAJADORA — DNI N.º 45678912
Atentamente, Luis Alberto Ramírez Chávez
CARGO DE RECEPCIÓN — SELLO, FIRMA, NOMBRE Y FECHA DE RECEPCIÓN DEL EMPLEADOR
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Por qué usar este formato

La regla del tercer día

Pide la exoneración del preaviso y deja escrito que se entiende aceptada si la empresa no la rechaza por escrito dentro del tercer día (artículo 18).

Preaviso de 30 días

O fija su último día de labores respetando el aviso escrito con treinta días de anticipación que exige la ley.

Cargo de recepción

Incluye la línea de sello, firma y fecha: es la constancia que hace correr el plazo de tres días.

Sus beneficios sociales

Solicita la liquidación, la constancia de cese y el certificado de trabajo, con la norma de cada concepto.

Vía de hostilidad

Si el empleador incumplió, genera el emplazamiento del artículo 30 en lugar de una renuncia, con la advertencia de que es una vía litigiosa.

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Cómo funciona

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Qué incluye la carta

Ciudad y fecha
Señores: empresa, RUC y «Presente.-»
Atención al destinatario y su cargo
Asunto de la comunicación
Nombre del trabajador y DNI
Cargo desempeñado y fecha de ingreso
Texto operativo de renuncia voluntaria (artículo 16, inciso b)
Aviso escrito con treinta días de anticipación y último día de labores (artículo 18)
Solicitud de exoneración del plazo de preaviso con la regla del tercer día (artículo 18)
Solicitud de liquidación: remuneraciones pendientes, compensación por tiempo de servicios, gratificación trunca y vacaciones truncas
Solicitud de la constancia de cese y del certificado de trabajo dentro de las 48 horas
Versión de hostilidad: emplazamiento del artículo 30 con plazo no menor de seis días naturales y reserva de las opciones del artículo 35
Línea de cargo de recepción y firma con DNI
CARTA DE RENUNCIA
Lima, 2 de septiembre de 2026
SEÑORES
COMERCIALIZADORA ANDINA DEL PERÚ S.A.C.

RUC N.º 20512345678

Lima

Presente.-

Atención: Claudia Milagros Quispe Salazar, Jefa de Recursos Humanos

Asunto: Renuncia voluntaria al cargo de Analista de operaciones (artículo 16, inciso b, de la LPCL)

De mi consideración:

Por medio de la presente, yo, Luis Alberto Ramírez Chávez, identificado(a) con Documento Nacional de Identidad (DNI) N.º 45678912, presento mi renuncia voluntaria al cargo de Analista de operaciones, que vengo desempeñando desde el 7 de marzo de 2022 en Comercializadora Andina del Perú S.A.C., y doy por extinguido el contrato de trabajo que nos vincula por la causa prevista en el inciso b) del artículo 16 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR: la renuncia o retiro voluntario del trabajador.

Cumplo con dar el aviso escrito con treinta (30) días de anticipación que exige el artículo 18 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Mi último día de labores será el 2 de octubre de 2026, fecha en la que quedará extinguido el vínculo laboral, y me pongo a disposición de la empresa para efectuar la entrega ordenada del cargo dentro de ese plazo. No solicito la exoneración del plazo de preaviso.

Solicito que, a la fecha de cese, se me abone la liquidación de beneficios sociales que corresponda: las remuneraciones pendientes, la compensación por tiempo de servicios regulada por el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR —cuyo artículo 3 dispone que la que se devengue al cese por un periodo menor a un semestre la pague directamente el empleador dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio—, la gratificación trunca que corresponda conforme al artículo 7 de la Ley 27735 y las vacaciones truncas conforme al artículo 22 del Decreto Legislativo 713.

Solicito asimismo que se me entregue, dentro de las 48 horas de producido el cese, la constancia de cese que exige el artículo 45 del Decreto Supremo 001-97-TR para el retiro de los depósitos de la compensación por tiempo de servicios, y el certificado de trabajo que dispone la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo 001-96-TR, con indicación de mi tiempo de servicios y de la naturaleza de las labores desempeñadas.

Agradezco la oportunidad y la confianza recibidas durante el tiempo que formé parte de la empresa, y quedo a disposición para coordinar la entrega ordenada del cargo y de los bienes asignados.

Solicito que se me devuelva un ejemplar de esta carta con el cargo de recepción —sello, firma, nombre de quien recibe y fecha—, por ser la constancia de la fecha en que la empresa la recibió.


NOTA LEGAL

PREAVISO Y EXONERACIÓN (ARTÍCULO 18): el artículo 18 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR, dispone que en caso de renuncia o retiro voluntario el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación, y que el empleador puede exonerar ese plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día. Por eso conviene pedir la exoneración en la misma carta y conservar el ejemplar con el cargo de recepción fechado: ese cargo es lo que hace correr el plazo.

La renuncia o retiro voluntario del trabajador es una de las causas de extinción del contrato de trabajo del artículo 16 de la misma ley (inciso b). La ley no exige expresar los motivos de la renuncia; lo que sí exige el artículo 18 es el aviso escrito con treinta días de anticipación, salvo que se obtenga la exoneración.

Renunciar hace perder la indemnización del artículo 38 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que corresponde al despido injustificado y, por la vía del inciso b) del artículo 35, al trabajador hostilizado que opta por dar por terminado el contrato. Lo que la renuncia NO hace perder son los beneficios sociales ya devengados: la compensación por tiempo de servicios (Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Supremo 001-97-TR, cuyo artículo 3 obliga a pagar dentro de las 48 horas del cese la que se devengue por un periodo menor a un semestre, y cuyos artículos 45 y 46 regulan la constancia de cese y su expedición por la Autoridad Inspectiva de Trabajo si el empleador se niega o se demora), la gratificación trunca del artículo 7 de la Ley 27735 y las vacaciones truncas del artículo 22 del Decreto Legislativo 713. Este documento solicita esos conceptos, pero no calcula montos.

Además, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo 001-96-TR, dispone que a la extinción del contrato de trabajo el trabajador reciba del empleador, dentro de las 48 horas, un certificado de trabajo en el que se indiquen, entre otros aspectos, su tiempo de servicios y la naturaleza de las labores desempeñadas.

HOSTILIDAD (ARTÍCULOS 30, 35, 36 Y 38): si el empleador ha incurrido en actos de hostilidad equiparables al despido —el artículo 30 enumera, entre otros, la falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito, la reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría y el traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que presta habitualmente servicios con el propósito de ocasionarle perjuicio—, el camino no es la renuncia. El último párrafo del artículo 30 exige que, antes de accionar judicialmente, el trabajador emplace por escrito a su empleador imputándole el acto de hostilidad y le otorgue un plazo razonable no menor de seis días naturales para que efectúe su descargo o enmiende su conducta. Solo después el artículo 35 le permite optar excluyentemente por accionar para que cese la hostilidad o por dar por terminado el contrato y demandar la indemnización del artículo 38, independientemente de la multa y de los beneficios sociales que le correspondan; y el artículo 36 fija en treinta días naturales el plazo de caducidad para accionar judicialmente. Es una vía litigiosa, su cómputo se discute y su resultado depende de la prueba: consulte a un abogado o acuda a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) antes de tomarla.

Este formato no evalúa su caso ni calcula montos, y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Revise siempre su contrato de trabajo, el reglamento interno de trabajo y el convenio colectivo que le resulte aplicable.

EL TRABAJADOR / LA TRABAJADORA — DNI N.º 45678912
Atentamente, Luis Alberto Ramírez Chávez
CARGO DE RECEPCIÓN — SELLO, FIRMA, NOMBRE Y FECHA DE RECEPCIÓN DEL EMPLEADOR

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Preguntas frecuentes

¿Sirve en todo el Perú?

Sí. El régimen laboral de la actividad privada rige en todo el país, así que el formato sirve en cualquier región. Los regímenes especiales y el sector público tienen reglas propias.

¿Es válida la renuncia si la empresa no la acepta?

Sí. La renuncia es un acto unilateral suyo: el artículo 18 de la LPCL solo exige comunicarla por escrito con treinta días de anticipación. La empresa no tiene que aceptarla para que surta efecto; lo que sí puede aceptar o rechazar es su solicitud de exoneración del preaviso.

¿Este formato es gratuito?

Sí. Llénelo, personalícelo y descárguelo en PDF sin costo.

¿Puedo editarlo?

Sí. Cambie cualquier campo o texto usted mismo, o pídaselo al copiloto de IA en lenguaje natural.

¿Puedo descargarlo en PDF?

Sí. Genere un PDF listo para imprimir, firmar y presentar en la empresa.

¿Cómo entrego la carta y por qué importa el cargo de recepción?

Imprima dos ejemplares, firme ambos y entregue uno en Recursos Humanos o a su jefatura pidiendo que le devuelvan el otro con el cargo de recepción: sello de la empresa, firma y nombre de quien recibe y fecha. Ese cargo es la prueba de cuándo recibió la empresa su carta, y es lo que hace correr los plazos, en especial el de tres días para que la empresa rechace por escrito su pedido de exoneración. Si la empresa acepta el correo electrónico, envíela desde una cuenta suya y guarde el acuse de recibo, pero pida igualmente el cargo en físico cuando sea posible.

¿Con cuántos días de anticipación debo renunciar?

Con treinta días. El artículo 18 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR, establece que en caso de renuncia o retiro voluntario el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación. La renuncia es, además, una de las causas de extinción del contrato de trabajo enumeradas en el artículo 16 de esa misma ley (inciso b). Revise también su contrato de trabajo y el convenio colectivo aplicable, que pueden contener reglas propias sobre la entrega del cargo.

¿Puedo irme antes de los treinta días?

Sí, si obtiene la exoneración del plazo de preaviso. El mismo artículo 18 dispone que el empleador puede exonerar ese plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador. Por eso este formato incluye la solicitud expresa de exoneración dentro de la propia carta, con la fecha de cese que usted necesita: pedirlo por escrito y con cargo de recepción es lo que activa la regla del tercer día. Mientras no haya exoneración, el plazo de treinta días sigue vigente y lo razonable es ofrecer la entrega ordenada del cargo.

¿Qué pasa si la empresa no responde a mi solicitud de exoneración?

Se entiende aceptada. El artículo 18 es explícito: cuando la exoneración se pide a solicitud del trabajador, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día. Es decir, el silencio del empleador equivale a la aceptación, y no hace falta una carta de aceptación para que la exoneración surta efecto. Ese es el punto que casi ningún formato explica y el motivo por el que conviene pedir la exoneración por escrito y conservar el cargo de recepción con fecha: sin esa constancia no se puede acreditar cuándo empezó a correr el plazo de tres días. En esa línea, la Corte Suprema ha señalado que corresponde al empleador manifestar por escrito que no exonerará del plazo de preaviso (Casación Laboral 14019-2018, Lambayeque). Si tiene dudas sobre su caso concreto, consulte a un abogado o a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).

¿Necesito notario o legalizar la firma?

No. El artículo 18 exige que el aviso sea escrito, pero la ley no impone que la renuncia se otorgue ante notario ni que la firma se legalice, a diferencia de otros países de la región donde la renuncia debe ratificarse ante una autoridad para que el empleador pueda invocarla. Lo que sí necesita es la prueba de la entrega, y esa prueba es el cargo de recepción. Si prefiere reforzarla, puede remitir la carta por conducto notarial, pero es una opción suya y no un requisito legal. El formato sirve en todo el Perú, porque la Ley de Productividad y Competitividad Laboral es una norma nacional: Lima, Arequipa, Trujillo, Piura o cualquier provincia.

¿Pierdo mis beneficios sociales si renuncio?

Pierde la indemnización del artículo 38 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, porque esa indemnización corresponde al despido injustificado y, por la vía del inciso b) del artículo 35, al trabajador hostilizado que opta por dar por terminado el contrato; una renuncia es una decisión suya y no la genera. No pierde, en cambio, los beneficios sociales ya devengados: la compensación por tiempo de servicios, regulada por el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, cuyo artículo 3 obliga al empleador a pagar directamente, dentro de las 48 horas del cese y con efecto cancelatorio, la que se devengue por un periodo menor a un semestre; la gratificación trunca del artículo 7 de la Ley 27735, que corresponde a quien ha laborado como mínimo un mes en el semestre; y las vacaciones truncas del artículo 22 del Decreto Legislativo 713, que se pagan por dozavos y treintavos según los meses y días computables, siempre que se acredite un mes de servicios. Además, el artículo 45 del Decreto Supremo 001-97-TR obliga a entregarle la constancia de cese dentro de las 48 horas para que pueda retirar sus depósitos, y el artículo 46 permite que la Autoridad Inspectiva de Trabajo la expida si el empleador se niega o se demora. Este formato solicita esos conceptos, pero no calcula montos.

Me están hostilizando, ¿debo renunciar?

No necesariamente, y renunciar puede perjudicarle. El artículo 30 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral enumera los actos de hostilidad equiparables al despido —entre otros, la falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente salvo fuerza mayor o caso fortuito, la reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría, y el traslado a un lugar distinto del habitual con el propósito de ocasionarle perjuicio—. Su último párrafo exige que, antes de accionar judicialmente, el trabajador emplace por escrito a su empleador imputándole el acto de hostilidad y le otorgue un plazo razonable no menor de seis días naturales para que efectúe su descargo o enmiende su conducta. Recién después el artículo 35 le permite optar excluyentemente por accionar para que cese la hostilidad o por dar por terminado el contrato y demandar la indemnización del artículo 38, independientemente de la multa y de los beneficios sociales que le correspondan, y el artículo 36 fija en treinta días naturales el plazo de caducidad para accionar. Por eso este formato genera el emplazamiento del artículo 30 y no una renuncia cuando usted elige esa opción. Es una vía litigiosa, su cómputo se discute y su resultado depende de la prueba: no la siga sin consultar a un abogado o a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).

Redactado por: Thorben Rasmus IdelRevisado por: Nahar GevaActualizado · 02/09/2026

Fuentes: Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR — artículo 16 (causas de extinción del contrato de trabajo; el inciso b es la renuncia o retiro voluntario del trabajador), artículo 18 (en caso de renuncia el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación; el empleador puede exonerar ese plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador, y en este último caso la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día), artículo 30 (actos de hostilidad equiparables al despido y emplazamiento previo por escrito con plazo razonable no menor de seis días naturales para el descargo o la enmienda), artículo 35 (opciones excluyentes del trabajador hostilizado: cese de la hostilidad o terminación del contrato con la indemnización del artículo 38, independientemente de la multa y de los beneficios sociales), artículo 36 (plazo de caducidad de treinta días naturales para accionar judicialmente) y artículo 38 (indemnización por despido arbitrario). Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, artículos 3, 45 y 46. Ley 27735, artículo 7 (gratificación proporcional o trunca). Decreto Legislativo 713, artículo 22 (récord trunco vacacional). Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo 001-96-TR, Tercera Disposición Complementaria (certificado de trabajo dentro de las 48 horas). Casación Laboral 14019-2018, Lambayeque, sobre la carga del empleador de manifestar por escrito que no exonerará del plazo de preaviso. Revise siempre su contrato de trabajo, el reglamento interno de trabajo y el convenio colectivo aplicable.

Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, médico, financiero ni profesional. Para casos específicos, consulta con un profesional cualificado.