El empleador (destinatario)
Sus datos
La renuncia y el preaviso
Ciudad y fecha
RUC N.º 20512345678
Lima
Presente.-
Atención: Claudia Milagros Quispe Salazar, Jefa de Recursos Humanos
De mi consideración:
Por medio de la presente, yo, Luis Alberto Ramírez Chávez, identificado(a) con Documento Nacional de Identidad (DNI) N.º 45678912, presento mi renuncia voluntaria al cargo de Analista de operaciones, que vengo desempeñando desde el 7 de marzo de 2022 en Comercializadora Andina del Perú S.A.C., y doy por extinguido el contrato de trabajo que nos vincula por la causa prevista en el inciso b) del artículo 16 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR: la renuncia o retiro voluntario del trabajador.
Cumplo con dar el aviso escrito con treinta (30) días de anticipación que exige el artículo 18 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Mi último día de labores será el 2 de octubre de 2026, fecha en la que quedará extinguido el vínculo laboral, y me pongo a disposición de la empresa para efectuar la entrega ordenada del cargo dentro de ese plazo. No solicito la exoneración del plazo de preaviso.
Solicito que, a la fecha de cese, se me abone la liquidación de beneficios sociales que corresponda: las remuneraciones pendientes, la compensación por tiempo de servicios regulada por el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR —cuyo artículo 3 dispone que la que se devengue al cese por un periodo menor a un semestre la pague directamente el empleador dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio—, la gratificación trunca que corresponda conforme al artículo 7 de la Ley 27735 y las vacaciones truncas conforme al artículo 22 del Decreto Legislativo 713.
Solicito asimismo que se me entregue, dentro de las 48 horas de producido el cese, la constancia de cese que exige el artículo 45 del Decreto Supremo 001-97-TR para el retiro de los depósitos de la compensación por tiempo de servicios, y el certificado de trabajo que dispone la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo 001-96-TR, con indicación de mi tiempo de servicios y de la naturaleza de las labores desempeñadas.
Agradezco la oportunidad y la confianza recibidas durante el tiempo que formé parte de la empresa, y quedo a disposición para coordinar la entrega ordenada del cargo y de los bienes asignados.
Solicito que se me devuelva un ejemplar de esta carta con el cargo de recepción —sello, firma, nombre de quien recibe y fecha—, por ser la constancia de la fecha en que la empresa la recibió.
PREAVISO Y EXONERACIÓN (ARTÍCULO 18): el artículo 18 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR, dispone que en caso de renuncia o retiro voluntario el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación, y que el empleador puede exonerar ese plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día. Por eso conviene pedir la exoneración en la misma carta y conservar el ejemplar con el cargo de recepción fechado: ese cargo es lo que hace correr el plazo.
La renuncia o retiro voluntario del trabajador es una de las causas de extinción del contrato de trabajo del artículo 16 de la misma ley (inciso b). La ley no exige expresar los motivos de la renuncia; lo que sí exige el artículo 18 es el aviso escrito con treinta días de anticipación, salvo que se obtenga la exoneración.
Renunciar hace perder la indemnización del artículo 38 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que corresponde al despido injustificado y, por la vía del inciso b) del artículo 35, al trabajador hostilizado que opta por dar por terminado el contrato. Lo que la renuncia NO hace perder son los beneficios sociales ya devengados: la compensación por tiempo de servicios (Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Supremo 001-97-TR, cuyo artículo 3 obliga a pagar dentro de las 48 horas del cese la que se devengue por un periodo menor a un semestre, y cuyos artículos 45 y 46 regulan la constancia de cese y su expedición por la Autoridad Inspectiva de Trabajo si el empleador se niega o se demora), la gratificación trunca del artículo 7 de la Ley 27735 y las vacaciones truncas del artículo 22 del Decreto Legislativo 713. Este documento solicita esos conceptos, pero no calcula montos.
Además, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo 001-96-TR, dispone que a la extinción del contrato de trabajo el trabajador reciba del empleador, dentro de las 48 horas, un certificado de trabajo en el que se indiquen, entre otros aspectos, su tiempo de servicios y la naturaleza de las labores desempeñadas.
HOSTILIDAD (ARTÍCULOS 30, 35, 36 Y 38): si el empleador ha incurrido en actos de hostilidad equiparables al despido —el artículo 30 enumera, entre otros, la falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito, la reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría y el traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que presta habitualmente servicios con el propósito de ocasionarle perjuicio—, el camino no es la renuncia. El último párrafo del artículo 30 exige que, antes de accionar judicialmente, el trabajador emplace por escrito a su empleador imputándole el acto de hostilidad y le otorgue un plazo razonable no menor de seis días naturales para que efectúe su descargo o enmiende su conducta. Solo después el artículo 35 le permite optar excluyentemente por accionar para que cese la hostilidad o por dar por terminado el contrato y demandar la indemnización del artículo 38, independientemente de la multa y de los beneficios sociales que le correspondan; y el artículo 36 fija en treinta días naturales el plazo de caducidad para accionar judicialmente. Es una vía litigiosa, su cómputo se discute y su resultado depende de la prueba: consulte a un abogado o acuda a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) antes de tomarla.
Este formato no evalúa su caso ni calcula montos, y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Revise siempre su contrato de trabajo, el reglamento interno de trabajo y el convenio colectivo que le resulte aplicable.
El empleador (destinatario)
A quién se dirige: empresa, RUC y destinatario.