Declarante
Ante quién se presenta
Qué declara
Lugar y firma
SUMILLA: Declaración jurada de domicilio
Quien suscribe, Luis Fernando Quispe Ramírez, identificado(a) con Documento Nacional de Identidad (DNI) N.° 45781236, con Registro Único de Contribuyentes (RUC) N.° 10457812367, con domicilio en Jirón Huallaga 356, departamento 402, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, en pleno ejercicio de mis derechos civiles, DECLARO BAJO JURAMENTO lo siguiente:
PRIMERA. Que mi domicilio actual y habitual se encuentra ubicado en Jirón Huallaga 356, departamento 402, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, donde resido de manera permanente desde el 10 de mayo de 2022.
SEGUNDA. Que no mantengo domicilio distinto del aquí declarado y que comunicaré al destinatario cualquier variación.
TERCERA. Que formulo esta declaración jurada de domicilio al amparo del artículo 1 de la Ley N.° 28882, Ley de la Simplificación de la Certificación Domiciliaria, conforme al cual el requisito de certificado domiciliario se cumple con la presentación de una simple declaración jurada escrita. El artículo 2 de la misma ley deja a salvo el certificado domiciliario expedido conforme a las Leyes N.° 27839 y N.° 28862, que es la vía aplicable para fines electorales y judiciales.
CUARTA. Que, asimismo, autorizo a la entidad receptora a verificar la información aquí consignada en los registros públicos que correspondan.
Formulo esta declaración al amparo del principio de presunción de veracidad recogido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y de sus artículos 41 y 42, conforme a los cuales las declaraciones con carácter jurado del administrado se reciben como sucedáneo de la documentación oficial y se presumen de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario. La entidad la recibe como cierta precisamente porque conserva la facultad de comprobarla después mediante la fiscalización posterior del artículo 32 de la misma ley.
Formulo la presente en honor a la verdad y con carácter de declaración jurada, afirmando que todo lo consignado es cierto y completo, que no he omitido ni falseado dato alguno, y me someto a las verificaciones que el destinatario estime pertinentes.
Declaro conocer que, conforme al numeral 32.3 del artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, si en la fiscalización posterior se comprueba fraude o falsedad en esta declaración, la entidad tendrá por no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, declarará la nulidad del acto administrativo que se hubiera sustentado en ella e impondrá a su favor una multa de entre cinco (5) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y que, si la conducta se adecua a los supuestos del Título XIX del Código Penal (Delitos contra la Fe Pública), el hecho será comunicado al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente. Conozco además que, conforme al numeral 32.4 del mismo artículo, la relación de administrados que hubieren presentado declaraciones o documentos falsos o fraudulentos se publica trimestralmente en la Central de Riesgo Administrativo a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, con indicación del Documento Nacional de Identidad o del Registro Único de Contribuyentes.
Declaro conocer asimismo que el artículo 411 del Código Penal reprime con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años a quien, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaración en relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presunción de veracidad establecida por ley.
Se expide la presente declaración jurada a solicitud del interesado, para ser presentada ante Municipalidad Distrital de Miraflores, en el marco de la solicitud de licencia de funcionamiento, Expediente N.° 04512-2026, a los fines que correspondan.
Este documento es un instrumento privado que se perfecciona con la firma de quien lo suscribe. Conforme al literal d) del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N.° 1246, las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir la legalización notarial de firmas, salvo que una ley expresa lo requiera; un destinatario privado sí puede pedirla. Cuando quien declara no sabe firmar o está impedido de hacerlo, el numeral 3 del artículo 113 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444 admite la huella digital en lugar de la firma.
Declarante
Quién declara: nombres, DNI o carné de extranjería, RUC si corresponde y domicilio.