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Recibos · Modelo

Recibo de Sueldo (Argentina)

Completá el recibo de sueldo de tu empleado y descargalo en PDF listo para firmar, gratis. El modelo está armado con el contenido necesario del artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744: razón social, domicilio y CUIT del empleador; nombre, calificación profesional y CUIL del trabajador; los rubros que componen la remuneración (básico, antigüedad, presentismo, horas extras); las deducciones (jubilación, Ley 19.032, obra social y, si corresponde, cuota sindical); el neto percibido en números y en letras; la constancia del último depósito de aportes y las contribuciones a cargo del empleador. Importante: esto NO es una calculadora de sueldos. Vos ingresás cada importe y el modelo lo ordena en la forma que exige la ley y te explica qué es cada línea; no calculamos aportes, contribuciones ni el neto a partir del bruto, porque las alícuotas cambian según el régimen, la actividad y el convenio colectivo.

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RECIBO DE SUELDO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de septiembre de 2026
EMPLEADOR
Nombre íntegro o razón social: Distribuidora del Plata S.R.L.
Domicilio: Av. Corrientes 1234, piso 5, C1043AAZ, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
CUIT: 30-71234567-4
TRABAJADOR
Nombre y apellido: María Belén Gutiérrez
CUIL: 27-33456789-4
Calificación profesional: Administrativa, categoría B (CCT 130/75, Empleados de Comercio)
Legajo: 0154
Fecha de ingreso o antigüedad reconocida: 15 de marzo de 2021
Tarea o categoría desempeñada en el período: Administrativa de facturación
PERÍODO LIQUIDADO
Modalidad del período: Mensual
Período: Del 1 de agosto de 2026 al 31 de agosto de 2026
Fecha de pago: 4 de septiembre de 2026

Período de pago MENSUAL, del 1 de agosto de 2026 al 31 de agosto de 2026. Corresponde al personal mensualizado, cuya remuneración se abona al vencimiento de cada mes calendario (artículo 126, inciso a, de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744). El pago debe efectuarse una vez vencido el mes, dentro de un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles (artículo 128 de la misma ley).

CONCEPTOS QUE COMPONEN LA REMUNERACIÓN
Sueldo básico: $850.000
Antigüedad: $42.500
Presentismo: $74.375
Horas extras al 50%: $31.000
TOTAL REMUNERACIÓN BRUTA: $997.875
DEDUCCIONES A CARGO DEL TRABAJADOR
Jubilación (SIPA): - $109.766
Ley 19.032 (INSSJP / PAMI): - $29.936
Obra social: - $29.936
Cuota sindical (Sindicato Empleados de Comercio): - $24.947
TOTAL DE DEDUCCIONES: - $194.585

Las deducciones que anteceden son las autorizadas por el artículo 140, inciso f, de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (aportes jubilatorios y demás descuentos que legalmente correspondan, embargos y cuota sindical). Los importes son los liquidados por el empleador para este período; las alícuotas de aportes y contribuciones varían según el régimen, la actividad y el convenio colectivo aplicable, por lo que este recibo las expone, no las calcula.

NETO PERCIBIDO
Importe neto percibido: $803.290

Son pesos ochocientos tres mil doscientos noventa ($803.290). El importe neto percibido se expresa en números y en letras conforme al artículo 140, inciso g, de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.

APORTES Y CONTRIBUCIONES

Último depósito de los aportes retenidos y de las contribuciones: efectuado el 12 de agosto de 2026, correspondiente al período julio, por $389.000, en Banco de la Nación Argentina. Esta constancia responde al artículo 140, inciso d, de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, que remite al artículo 12 del Decreto Ley 17.250/67.

Contribuciones y conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional, con determinación de su importe (artículo 140, inciso j, de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744): SIPA: $167.643. INSSJP (Ley 19.032): $15.966. Obra social: $59.873. Fondo Nacional de Empleo: $8.981. ART: $34.925.

CONSTANCIAS LEGALES

Medio de pago. Las remuneraciones en dinero se pagan, bajo pena de nulidad, mediante acreditación en cuenta abierta a nombre del trabajador en entidad bancaria o institución de ahorro oficial. Esa cuenta sueldo no puede tener límite de extracciones ni costo alguno para el trabajador (artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744). Cuenta acreditada: Banco de la Nación Argentina, cuenta sueldo CBU 0110599520000012345678.

Firma y entrega. Todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración debe instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador (artículo 138 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744). El recibo lo confecciona el empleador, que debe entregar al trabajador una copia fiel del original si fuese en papel, o bien utilizar un sistema que permita su firma digital o electrónica como constancia de entrega (artículo 139).

Sin renuncias. Este recibo no contiene renuncia de ninguna especie y no puede ser utilizado para instrumentar la extinción de la relación laboral ni la alteración de la calificación profesional en perjuicio del trabajador; toda mención que contravenga esa prohibición es nula (artículo 145 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744).

Valor probatorio y conservación. Los jueces aprecian el valor probatorio del recibo cuando le faltan requisitos o no concuerda con la documentación laboral (artículo 142). El empleador debe conservar los recibos y demás constancias de pago considerando el plazo de prescripción de las obligaciones laborales, de dos (2) años, y el de las previsionales, de diez (10) años, pudiendo hacerlo en formato digitalizado con la misma validez que el papel; el pago de un período no hace presumir el de los anteriores (artículo 143). La firma del trabajador en los libros y registros del artículo 52 no reemplaza la entrega del recibo (artículo 144).


Recibí copia fiel del original de este recibo y el importe neto indicado, de conformidad con los artículos 138 y 139 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.

EL EMPLEADOR
Firma: Distribuidora del Plata S.R.L.
EL TRABAJADOR
Firma: María Belén Gutiérrez
GratisEditableDescarga en PDFSin registro

Por qué usar este modelo

Armado sobre el art. 140

Incluye, inciso por inciso, el contenido necesario que exige la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.

Rubros y descuentos abiertos

Cargá básico, antigüedad, presentismo, horas extras y las deducciones que correspondan.

Neto en números y letras

El inciso g exige las dos formas: el modelo las muestra juntas.

Mensual o quincenal

El texto legal se adapta al período de pago (arts. 126 y 128 de la LCT).

No calcula, ordena

Vos ponés los importes; nosotros no inventamos alícuotas ni sueldos netos.

Descargable en PDF

Listo para imprimir, firmar y entregarle la copia al trabajador.

Cómo funciona

1
Elegí el modelo

Empezá desde este recibo de sueldo argentino.

2
Completá con IA

Cargá los campos o pedile cambios al copiloto en lenguaje natural.

3
Descargá y firmá

Generá el PDF, firmalo y entregale al trabajador su copia fiel del original.

Qué incluye el recibo

Lugar y fecha de pago
Empleador: nombre íntegro o razón social, domicilio y CUIT (art. 140, inc. a)
Trabajador: nombre y apellido, calificación profesional y CUIL (art. 140, inc. b)
Fecha de ingreso o antigüedad reconocida y tarea o categoría del período (art. 140, inc. i)
Período liquidado, mensual o quincenal, con el plazo de pago de los arts. 126 y 128
Rubros que componen la remuneración y total bruto (art. 140, incs. c y e)
Deducciones: jubilación (SIPA), Ley 19.032, obra social, cuota sindical y embargos (art. 140, inc. f)
Importe neto percibido en números y en letras (art. 140, inc. g)
Último depósito de aportes: fecha, período y banco (art. 140, inc. d, y art. 12 del Decreto Ley 17.250/67)
Contribuciones a cargo del empleador con su importe (art. 140, inc. j)
Constancias legales: acreditación en cuenta sueldo (art. 124), firma y entrega (arts. 138 y 139), prohibición de renuncias (art. 145), valor probatorio y conservación (arts. 142 a 144)
Firmas del empleador y del trabajador
RECIBO DE SUELDO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de septiembre de 2026
EMPLEADOR
Nombre íntegro o razón social: Distribuidora del Plata S.R.L.
Domicilio: Av. Corrientes 1234, piso 5, C1043AAZ, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
CUIT: 30-71234567-4
TRABAJADOR
Nombre y apellido: María Belén Gutiérrez
CUIL: 27-33456789-4
Calificación profesional: Administrativa, categoría B (CCT 130/75, Empleados de Comercio)
Legajo: 0154
Fecha de ingreso o antigüedad reconocida: 15 de marzo de 2021
Tarea o categoría desempeñada en el período: Administrativa de facturación
PERÍODO LIQUIDADO
Modalidad del período: Mensual
Período: Del 1 de agosto de 2026 al 31 de agosto de 2026
Fecha de pago: 4 de septiembre de 2026

Período de pago MENSUAL, del 1 de agosto de 2026 al 31 de agosto de 2026. Corresponde al personal mensualizado, cuya remuneración se abona al vencimiento de cada mes calendario (artículo 126, inciso a, de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744). El pago debe efectuarse una vez vencido el mes, dentro de un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles (artículo 128 de la misma ley).

CONCEPTOS QUE COMPONEN LA REMUNERACIÓN
Sueldo básico: $850.000
Antigüedad: $42.500
Presentismo: $74.375
Horas extras al 50%: $31.000
TOTAL REMUNERACIÓN BRUTA: $997.875
DEDUCCIONES A CARGO DEL TRABAJADOR
Jubilación (SIPA): - $109.766
Ley 19.032 (INSSJP / PAMI): - $29.936
Obra social: - $29.936
Cuota sindical (Sindicato Empleados de Comercio): - $24.947
TOTAL DE DEDUCCIONES: - $194.585

Las deducciones que anteceden son las autorizadas por el artículo 140, inciso f, de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (aportes jubilatorios y demás descuentos que legalmente correspondan, embargos y cuota sindical). Los importes son los liquidados por el empleador para este período; las alícuotas de aportes y contribuciones varían según el régimen, la actividad y el convenio colectivo aplicable, por lo que este recibo las expone, no las calcula.

NETO PERCIBIDO
Importe neto percibido: $803.290

Son pesos ochocientos tres mil doscientos noventa ($803.290). El importe neto percibido se expresa en números y en letras conforme al artículo 140, inciso g, de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.

APORTES Y CONTRIBUCIONES

Último depósito de los aportes retenidos y de las contribuciones: efectuado el 12 de agosto de 2026, correspondiente al período julio, por $389.000, en Banco de la Nación Argentina. Esta constancia responde al artículo 140, inciso d, de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, que remite al artículo 12 del Decreto Ley 17.250/67.

Contribuciones y conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional, con determinación de su importe (artículo 140, inciso j, de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744): SIPA: $167.643. INSSJP (Ley 19.032): $15.966. Obra social: $59.873. Fondo Nacional de Empleo: $8.981. ART: $34.925.

CONSTANCIAS LEGALES

Medio de pago. Las remuneraciones en dinero se pagan, bajo pena de nulidad, mediante acreditación en cuenta abierta a nombre del trabajador en entidad bancaria o institución de ahorro oficial. Esa cuenta sueldo no puede tener límite de extracciones ni costo alguno para el trabajador (artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744). Cuenta acreditada: Banco de la Nación Argentina, cuenta sueldo CBU 0110599520000012345678.

Firma y entrega. Todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración debe instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador (artículo 138 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744). El recibo lo confecciona el empleador, que debe entregar al trabajador una copia fiel del original si fuese en papel, o bien utilizar un sistema que permita su firma digital o electrónica como constancia de entrega (artículo 139).

Sin renuncias. Este recibo no contiene renuncia de ninguna especie y no puede ser utilizado para instrumentar la extinción de la relación laboral ni la alteración de la calificación profesional en perjuicio del trabajador; toda mención que contravenga esa prohibición es nula (artículo 145 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744).

Valor probatorio y conservación. Los jueces aprecian el valor probatorio del recibo cuando le faltan requisitos o no concuerda con la documentación laboral (artículo 142). El empleador debe conservar los recibos y demás constancias de pago considerando el plazo de prescripción de las obligaciones laborales, de dos (2) años, y el de las previsionales, de diez (10) años, pudiendo hacerlo en formato digitalizado con la misma validez que el papel; el pago de un período no hace presumir el de los anteriores (artículo 143). La firma del trabajador en los libros y registros del artículo 52 no reemplaza la entrega del recibo (artículo 144).


Recibí copia fiel del original de este recibo y el importe neto indicado, de conformidad con los artículos 138 y 139 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.

EL EMPLEADOR
Firma: Distribuidora del Plata S.R.L.
EL TRABAJADOR
Firma: María Belén Gutiérrez

Preguntas frecuentes

¿Este modelo es gratuito?

Sí. Completalo, personalizalo y descargalo en PDF sin costo.

¿Puedo editarlo?

Sí. Cambiá cualquier campo o texto vos mismo, o pedíselo al copiloto de IA en lenguaje natural.

¿Puedo descargarlo en PDF?

Sí. Generá un PDF listo para imprimir, guardar o firmar en cualquier momento.

¿Puedo enviárselo al trabajador?

Sí. Descargá el recibo y entregáselo al trabajador, en papel o por medios digitales. El artículo 139 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 exige que el empleador le entregue una copia fiel del original si es en papel, o que use un sistema que permita su firma digital o electrónica como constancia de entrega.

¿Qué datos debe tener el recibo según el art. 140 de la LCT?

El artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 fija el contenido necesario: a) nombre íntegro o razón social del empleador, su domicilio y su CUIT; b) nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional y su CUIL; c) el total de la remuneración con indicación sustancial de cómo se determinó; d) los requisitos del artículo 12 del Decreto Ley 17.250/67 (fecha del último depósito de aportes y contribuciones, lapso al que corresponde y banco); e) el total bruto de la remuneración básica o fija y el tiempo que corresponda; f) el importe de las deducciones por aportes jubilatorios, embargos y demás descuentos que legalmente correspondan; g) el importe neto percibido, expresado en números y letras; h) firma y sello de la autoridad en el supuesto del artículo 129; i) la fecha de ingreso o antigüedad reconocida y la tarea o categoría en que efectivamente se desempeñó en el período; j) las contribuciones y conceptos abonados por el empleador, con la concreta determinación de su importe. Este modelo cubre todos esos puntos.

¿El recibo se firma en doble ejemplar?

Ya no en esos términos. El texto anterior del artículo 139 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 mandaba confeccionar el recibo en doble ejemplar y entregar el duplicado al trabajador. La Ley 27.802 de Modernización Laboral reescribió ese artículo: hoy el recibo lo confecciona el empleador, que debe entregarle al trabajador una copia fiel del original si es en papel, o bien usar un sistema que permita su firma digital o electrónica como constancia de entrega. El recibo sigue firmándose por el trabajador (artículo 138) y el empleador debe conservar la constancia de que se lo entregó.

¿Esto calcula los descuentos y el sueldo neto?

No, y es a propósito. Este modelo NO es una calculadora de sueldos: no descompone un bruto ni deriva el neto, los aportes o las contribuciones. Vos ingresás cada importe ya liquidado y el recibo los ordena y los explica. El motivo es la exactitud: las alícuotas de aportes y contribuciones dependen del régimen, de la actividad, del convenio colectivo y de topes que cambian, así que un número calculado mal quedaría impreso en un documento laboral. Si necesitás la liquidación, hacela con tu sistema de sueldos o con tu contador y volcá acá los importes finales.

¿Sirve como prueba de pago?

Sí: el recibo firmado por el trabajador es el instrumento con el que el empleador acredita el pago de la remuneración (artículo 138 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744). El artículo 142 aclara que los jueces aprecian su valor probatorio cuando le faltan requisitos o cuando no concuerda con la documentación laboral, y el artículo 143 aclara que el pago de un período no hace presumir el pago de los anteriores. Por eso conviene conservar todos los recibos.

¿El recibo tiene validez legal?

Sí, siempre que respete la forma y el contenido de los artículos 138 a 145 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y que los importes reflejen la liquidación real del período. El recibo no puede contener renuncias de ninguna especie ni usarse para instrumentar el fin de la relación laboral o una baja de categoría en perjuicio del trabajador: toda mención de ese tipo es nula (artículo 145). Tampoco reemplaza la registración del trabajador en el libro especial del artículo 52 ni las declaraciones ante ARCA (ex AFIP).

¿Qué descuentos aparecen en el recibo?

Los del artículo 140, inciso f: aportes jubilatorios al SIPA, el aporte de la Ley 19.032 al INSSJP (PAMI), el aporte a la obra social, la cuota sindical cuando el trabajador está afiliado o el convenio la establece, los embargos judiciales y cualquier otro descuento legalmente autorizado. El modelo trae esas líneas rotuladas para que pongas el importe de cada una; el porcentaje aplicable no se muestra porque varía según el régimen y el convenio colectivo.

¿Se puede pagar el sueldo en efectivo?

La regla del artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 es la acreditación en una cuenta abierta a nombre del trabajador en una entidad bancaria o institución de ahorro oficial. Esa cuenta sueldo no puede tener límite de extracciones ni costo alguno para el trabajador, cualquiera sea la forma de extracción. Por eso el modelo incluye el campo del banco y de la cuenta acreditada.

¿Puedo usar este modelo en todo el país?

Sí. La Ley de Contrato de Trabajo 20.744 es una ley nacional y rige en todas las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así que el contenido del recibo es el mismo en todo el país. Lo que cambia es el convenio colectivo de tu actividad, que puede sumar rubros propios (adicionales, bonificaciones, viáticos) y su propia cuota sindical: revisá el CCT aplicable y agregá esos rubros en las líneas libres del modelo.

Redactado por: Thorben Rasmus IdelRevisado por: Nahar GevaActualizado · 01/09/2026

Fuentes: Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. Decreto 390/76), Título IV, Capítulo IV — artículo 124 (medios de pago: acreditación en cuenta sueldo, sin límite de extracciones ni costo para el trabajador); artículos 126 y 128 (períodos de pago y plazo máximo de cuatro días hábiles para la remuneración mensual o quincenal); artículo 138 (todo pago de salario debe instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador); artículo 139 (el recibo lo confecciona el empleador, que entrega al trabajador copia fiel del original o utiliza un sistema con firma digital o electrónica como constancia de entrega, según la redacción dada por la Ley 27.802 de Modernización Laboral); artículo 140 (contenido necesario, incisos a a j); artículo 141 (recibos separados); artículo 142 (validez probatoria); artículo 143 (conservación: dos años para las obligaciones laborales y diez para las previsionales, admitiéndose el formato digitalizado); artículo 144 (la firma en libros y registros no exime de la entrega del recibo); artículo 145 (el recibo no puede contener renuncias). Artículo 12 del Decreto Ley 17.250/67 (constancia del último depósito de aportes y contribuciones, lapso y banco). Ley 19.032 (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados). Artículo 52 de la Ley 20.744 (libro especial de sueldos y jornales).

Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, médico, financiero ni profesional. Para casos específicos, consulta con un profesional cualificado.