Boleto de compraventa de automotor (Argentina) — modelo para auto, moto o camioneta
Completá tu boleto de compraventa de un auto, una moto, una camioneta o una maquinaria y descargalo en PDF, gratis. El modelo está redactado sobre el Régimen Jurídico del Automotor y hace algo que casi ningún formulario impreso hace: te dice qué pasa entre la firma y la inscripción, que es donde se pierde la plata. Dos artículos gobiernan ese intervalo. El artículo 1 dispone que la transmisión del dominio «solo producirá efectos ENTRE LAS PARTES y con relación a terceros desde la fecha de su inscripción», así que firmar y entregar las llaves no convierte al comprador en dueño. Y el artículo 27 dispone que «hasta tanto se inscriba la transferencia EL TRANSMITENTE SERÁ CIVILMENTE RESPONSABLE por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño de la cosa»: si el auto choca el mes que viene y la transferencia no se inscribió, al vendedor lo demandan a él. El documento lo dice con todas las letras, calcula la fecha en que vence el plazo de diez días que el artículo 15 le pone al comprador y explica la única salida que el propio artículo 27 ofrece, la denuncia de venta.
Entre Ramiro Esteban Aráoz, DNI 28.614.905, CUIT/CUIL 20-28614905-4, con domicilio en Calle Congreso 845, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, en adelante EL VENDEDOR, por una parte; y Luciana Beatriz Ferreyra, DNI 35.207.481, CUIT/CUIL 27-35207481-9, con domicilio en Avenida Aconquija 1620, Yerba Buena, Provincia de Tucumán, en adelante EL COMPRADOR, por la otra; en conjunto LAS PARTES, se celebra el presente BOLETO DE COMPRAVENTA, que se regirá por las cláusulas que siguen, por el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley 6582/58, texto ordenado por Decreto 1114/97) y, en lo no previsto, por el Código Civil y Comercial de la Nación.
PRIMERA — OBJETO. EL VENDEDOR vende y EL COMPRADOR compra el automotor marca Volkswagen, modelo Gol Trend 1.6 Trendline, año 2017, dominio AB 123 CD, chasis o cuadro N.º 9BWAB45U8HT024561, motor N.º CFZ318472, con un kilometraje declarado de 118.000 km, inscripto en el Registro Seccional Tucumán N.º 3. Rayón en el paragolpes trasero y desgaste normal de tapizado. Servicio de correa de distribución realizado en marzo de 2026. El artículo 5 del Régimen Jurídico del Automotor considera automotores, entre otros, a los automóviles, camiones, camionetas, rurales, jeeps, furgones de reparto, ómnibus, microómnibus y colectivos, sus respectivos remolques y acoplados «aun cuando no estuvieran carrozados», y a las maquinarias agrícolas y viales, incluidas tractores, cosechadoras y grúas, «y todas aquellas que se autopropulsen». La individualización por chasis y motor no es un detalle administrativo: el artículo 20 exige que el Título del Automotor contenga esos elementos, y son los que permiten comprobar que el automotor entregado es el mismo que el inscripto.
SEGUNDA — ESTE BOLETO NO TRANSFIERE EL DOMINIO. LAS PARTES dejan expresa constancia de que la firma de este boleto NO CONVIERTE A EL COMPRADOR EN PROPIETARIO DEL AUTOMOTOR, y de que tampoco lo hace la entrega de las llaves. El artículo 1 del Régimen Jurídico del Automotor dispone que la transmisión del dominio «deberá formalizarse por instrumento público o privado y SOLO PRODUCIRÁ EFECTOS ENTRE LAS PARTES Y CON RELACIÓN A TERCEROS DESDE LA FECHA DE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR». Adviértase el alcance: no dice sólo «frente a terceros», dice también ENTRE LAS PARTES. Es una excepción deliberada al régimen común, y el propio Código la contempla: el artículo 750 del Código Civil y Comercial subordina la adquisición del derecho real a la tradición «EXCEPTO DISPOSICIÓN LEGAL EN CONTRARIO», y el artículo 1893 agrega que «si el modo consiste en una INSCRIPCIÓN CONSTITUTIVA, la registración es presupuesto necesario y suficiente para la oponibilidad del derecho real». Por eso, hasta que la transferencia se inscriba, el automotor sigue figurando a nombre de EL VENDEDOR aunque ya esté en poder de EL COMPRADOR, que durante ese tiempo tiene el uso pero no el dominio. Lo que este boleto sí hace, y no es poco, es obligar a ambas partes a llegar hasta la inscripción y dejar constancia escrita y fechada de la operación.
TERCERA — RESPONSABILIDAD DE EL VENDEDOR HASTA LA INSCRIPCIÓN. ATENCIÓN — CON ESTAS CONDICIONES EL VENDEDOR SIGUE RESPONDIENDO POR LO QUE PASE CON EL VEHÍCULO. El artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor dispone que «HASTA TANTO SE INSCRIBA LA TRANSFERENCIA EL TRANSMITENTE SERÁ CIVILMENTE RESPONSABLE POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE PRODUZCAN CON EL AUTOMOTOR, EN SU CARÁCTER DE DUEÑO DE LA COSA». Es decir que entregar el vehículo y cobrar el precio no libera a EL VENDEDOR: si el automotor atropella a alguien el mes que viene y la transferencia todavía no se inscribió, lo demandan a él. El mismo artículo da la única salida: si ANTES del hecho que motive su responsabilidad el transmitente «hubiere comunicado al Registro que hizo tradición del automotor, se reputará que el adquirente o quienes de este último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquel, revisten con relación al transmitente EL CARÁCTER DE TERCEROS POR QUIENES ÉL NO DEBE RESPONDER, y que el automotor fue usado EN CONTRA DE SU VOLUNTAD». Esa comunicación es lo que se conoce como denuncia de venta, se presenta ante el Registro Seccional y no la hace este documento: la hace EL VENDEDOR. Además, una vez efectuada la comunicación, EL VENDEDOR no puede volver a usar el automotor aunque lo recupere, sin antes notificarlo al Registro. LAS PARTES dejan constancia de que EL VENDEDOR conserva en todo momento la facultad de efectuar esa comunicación ante el Registro Seccional Tucumán N.º 3, y de que ninguna cláusula de este contrato se lo impide. Si decide hacerlo, y no habiéndose inscripto aún la transferencia, la comunicación importa el pedido de secuestro del automotor si EL COMPRADOR no inicia el trámite dentro de los TREINTA (30) días; contados desde la entrega pactada, ese plazo vencería el 12 de octubre de 2026.
CUARTA — INSCRIPCIÓN DE LA TRANSFERENCIA Y PLAZO. La gestión del trámite queda a cargo de EL COMPRADOR, sin que ello altere lo que la ley dispone. El artículo 15 establece que la inscripción «podrá ser peticionada por cualquiera de las partes», pero que «EL ADQUIRENTE ASUME LA OBLIGACIÓN DE SOLICITARLA DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS de celebrado el acto», mediante las solicitudes tipo de los artículos 13 y 14. Ese plazo está fijado en días, no en días hábiles, y el artículo 6 del Código Civil y Comercial precisa cómo se cuenta: el día inicial «queda excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente», y «el cómputo civil de los plazos es de días completos y CONTINUOS, y NO SE EXCLUYEN LOS DÍAS INHÁBILES O NO LABORABLES». Contado así desde la firma de este boleto, el plazo vence el 22 de septiembre de 2026. Si EL COMPRADOR no cumple, el mismo artículo 15 faculta a EL VENDEDOR a revocar la autorización para circular que implícitamente le otorgó al entregarle la documentación, comunicándolo al Registro a los efectos del artículo 27; y agrega una regla que LAS PARTES no podrían dejar sin efecto aunque quisieran: «SERÁ NULA TODA CLÁUSULA QUE PROHIBA O LIMITE ESTA FACULTAD». A ese fin EL VENDEDOR entrega en este acto el Título del Automotor y las cédulas de identificación, que conforme al artículo 22 «deberán ser devueltas por el enajenante del automotor, expidiéndose nuevas para el adquirente», y cuya tenencia «acreditará derecho o autorización para usar el automotor, pero no eximirá de la obligación de justificar la habilitación personal para conducir». Las solicitudes tipo que no se firmen ante el Encargado de Registro deben presentarse con las firmas certificadas, y caducan a los NOVENTA (90) días de expedidas (artículo 13).
QUINTA — PRECIO Y FORMA DE PAGO. LAS PARTES fijan el precio de la operación en $ 9.800.000 (son 9.800.000 pesos), que EL COMPRADOR se obliga a pagar en los términos del artículo 1123 del Código Civil y Comercial, según el cual «hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero». EL COMPRADOR entrega en este acto, en concepto de seña, $ 1.500.000 (son 1.500.000 pesos), y el saldo de $ 8.300.000 (son 8.300.000 pesos) se abonará contra la entrega del automotor y la suscripción de la solicitud tipo de transferencia. El saldo se abona en un solo pago, en el mismo acto en que se suscribe la Solicitud Tipo 08 ante el Registro Seccional.
SEXTA — RÉGIMEN DE LA SEÑA. LAS PARTES dejan constancia de que la seña entregada es CONFIRMATORIA y de que NINGUNA DE ELLAS PUEDE ARREPENTIRSE de esta operación. No se trata de una cláusula de estilo sino de la regla legal: el artículo 1059 del Código Civil y Comercial dispone que «la entrega de señal o arras se interpreta como CONFIRMATORIA del acto, EXCEPTO que las partes convengan la facultad de arrepentirse». Como en este contrato esa facultad NO se convino, la fórmula habitual según la cual «quien se arrepiente pierde la seña y el otro la devuelve doblada» no rige aquí: quien no cumpla queda expuesto a que se le exija el cumplimiento del contrato y los daños. Y conforme al artículo 1060, siendo la seña dinero, es decir de la misma especie que lo debido, «se tiene como parte de la prestación si el contrato se cumple»: se imputa al precio.
SÉPTIMA — ENTREGA. EL VENDEDOR entrega el automotor a EL COMPRADOR el 12 de septiembre de 2026, con sus accesorios y en el estado descripto en la cláusula PRIMERA, conforme al artículo 1140 del Código Civil y Comercial, que exige entregarlo «con sus accesorios, libre de toda relación de poder y de oposición de tercero». Desde esa fecha EL COMPRADOR tiene el uso del automotor, con el alcance que la cláusula SEGUNDA precisa y con las consecuencias que la cláusula TERCERA describe para EL VENDEDOR. Conforme al artículo 1137 del mismo Código, EL VENDEDOR debe además «poner a disposición del comprador los instrumentos requeridos por los usos o las particularidades de la venta, y prestar toda cooperación que le sea exigible para que la transferencia dominial se concrete».
OCTAVA — SITUACIÓN REGISTRAL, GRAVÁMENES Y MEDIDAS. EL VENDEDOR declara que el automotor se encuentra inscripto a su nombre y que no pesan sobre él prendas, embargos ni medidas que impidan la transferencia. EL COMPRADOR toma conocimiento de que esta declaración no lo exime de verificar el estado registral: el artículo 16 dispone que «SE PRESUME QUE LOS QUE ADQUIEREN DERECHOS SOBRE UN AUTOMOTOR CONOCEN LAS CONSTANCIAS DE SU INSCRIPCIÓN y de las demás anotaciones que respecto de aquel obran en el Registro, AUN CUANDO NO HAYAN EXIGIDO del titular o del disponente del bien, la exhibición del certificado de dominio». Esa presunción es lo que hace del informe de dominio una precaución barata frente a un riesgo caro. El mismo artículo agrega que durante QUINCE (15) días los embargos y demás anotaciones que se soliciten tienen carácter condicional y sólo quedan firmes vencido ese plazo; y el artículo 17 fija la caducidad de la inscripción del embargo a los TRES (3) años de su anotación y la de la inhibición general a los CINCO (5). Conforme al artículo 9, la existencia de deudas en situación regular por multas o patentes no puede impedir la inscripción o transmisión.
NOVENA — DEFECTOS OCULTOS Y EVICCIÓN. EL VENDEDOR responde por los defectos ocultos del automotor conforme al régimen de los artículos 1051 y siguientes del Código Civil y Comercial, y por la evicción. El inciso b) del artículo 1055 dispone que la responsabilidad por defectos ocultos caduca «si la cosa es MUEBLE, cuando transcurren SEIS MESES desde que la recibió o puso en funcionamiento» —se cuenta desde la recepción, no desde la firma—, y agrega que «estos plazos pueden ser AUMENTADOS convencionalmente». Contado así, vence el 12 de marzo de 2027. Y el plazo no es lo único que corre: el artículo 1054 pone sobre EL COMPRADOR «la carga de denunciar expresamente la existencia del defecto oculto al garante DENTRO DE LOS SESENTA DÍAS de haberse manifestado», y advierte que «el incumplimiento de esta carga EXTINGUE la responsabilidad por defectos ocultos, excepto que el enajenante haya conocido o debido conocer la existencia de los defectos». Conforme al inciso a) del artículo 1053, quedan fuera de la garantía los defectos que EL COMPRADOR conoció o debió conocer «mediante un examen adecuado a las circunstancias del caso al momento de la adquisición», razón por la cual LAS PARTES declaran lo siguiente: El automotor se vende en el estado de uso y conservación en que se encuentra, que EL COMPRADOR declara haber revisado.
DÉCIMA — GASTOS DEL TRÁMITE. Los aranceles del Registro Seccional, el formulario de transferencia, la verificación policial y, en su caso, los honorarios de la gestoría quedan a cargo de EL COMPRADOR, salvo lo que LAS PARTES hayan acordado por escrito en la cláusula QUINTA. El artículo 9 dispone que los trámites ante los Registros Seccionales «deberán abonar el arancel que fije el Poder Ejecutivo Nacional», y que los aranceles de los trámites digitales no pueden superar el de los presenciales. Este documento no consigna importes, alícuotas ni porcentajes: los aranceles registrales los fija el Poder Ejecutivo y el impuesto de sellos, cuando corresponde, es provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Consultalos en el Registro Seccional interviniente y en la agencia de recaudación de la jurisdicción.
UNDÉCIMA — DOMICILIOS Y EJEMPLARES. LAS PARTES constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones. Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte. LAS PARTES dejan constancia de que este boleto es el instrumento privado que el artículo 1 admite para formalizar la transmisión, y de que NO REEMPLAZA la solicitud tipo que los artículos 13 y 14 exigen para inscribirla.
EL VENDEDOR entrega y EL COMPRADOR recibe el automotor descripto en la cláusula PRIMERA, con la documentación que se detalla. Este anexo NO es un formalismo: el artículo 27 hace depender la protección de EL VENDEDOR de haber comunicado al Registro que HIZO TRADICIÓN del automotor, y esta acta firmada es lo que acredita la fecha de esa tradición. Consérvenla ambos junto con el boleto.
Por qué este modelo y no un talonario de librería
El artículo 27 deja al vendedor civilmente responsable «en su carácter de dueño de la cosa» hasta que se inscriba la transferencia. El documento lo escribe en mayúsculas cuando corresponde y no lo esconde en una cláusula de estilo.
El artículo 15 obliga al comprador a pedir la inscripción «dentro de los DIEZ (10) días de celebrado el acto». Están fijados en días, no en días hábiles, y el artículo 6 del Código Civil y Comercial aclara que el cómputo es de días continuos, sin excluir los inhábiles. El modelo te da la fecha.
El quinto párrafo del artículo 27, sustituido por el artículo 363 del Decreto 70/2023, dispone que hecha la denuncia se sustituye al sujeto obligado al tributo —patente, impuestos y multas— desde esa fecha. Es el dato que más veces falta.
El artículo 1 dice que la transmisión sólo produce efectos, incluso entre las partes, desde la inscripción. El artículo 750 del Código lo habilita expresamente («excepto disposición legal en contrario») y el 1893 lo llama inscripción constitutiva.
El artículo 5 enumera qué se considera automotor, y la enumeración no es la que uno espera: incluye remolques, acoplados y maquinaria agrícola y vial, y no nombra a los motovehículos, que entraron por la vía reglamentaria del mismo artículo.
El inciso b) del artículo 1055 del Código Civil y Comercial da SEIS MESES desde que se recibió la cosa mueble, y permite ampliarlos por acuerdo. El modelo calcula la fecha y te deja ampliarla si así lo pactaron.
Cómo completarlo
DNI y CUIT de los dos, y del automotor la marca, el modelo, el año, el dominio y —esto es lo que de verdad lo identifica— los números de chasis y de motor que el artículo 20 exige en el título.
Si hay seña, decidí su régimen: por el artículo 1059 es confirmatoria salvo que pacten lo contrario. Marcá si el vehículo se entrega al firmar y quién se encarga de la transferencia.
Es la casilla más importante del formulario: sin ella, el artículo 27 deja al vendedor respondiendo por el auto hasta que se inscriba la transferencia. Descargá el PDF, firmá dos ejemplares y llevalos al Registro Seccional.
Qué incluye el modelo
Entre Ramiro Esteban Aráoz, DNI 28.614.905, CUIT/CUIL 20-28614905-4, con domicilio en Calle Congreso 845, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, en adelante EL VENDEDOR, por una parte; y Luciana Beatriz Ferreyra, DNI 35.207.481, CUIT/CUIL 27-35207481-9, con domicilio en Avenida Aconquija 1620, Yerba Buena, Provincia de Tucumán, en adelante EL COMPRADOR, por la otra; en conjunto LAS PARTES, se celebra el presente BOLETO DE COMPRAVENTA, que se regirá por las cláusulas que siguen, por el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley 6582/58, texto ordenado por Decreto 1114/97) y, en lo no previsto, por el Código Civil y Comercial de la Nación.
PRIMERA — OBJETO. EL VENDEDOR vende y EL COMPRADOR compra el automotor marca Volkswagen, modelo Gol Trend 1.6 Trendline, año 2017, dominio AB 123 CD, chasis o cuadro N.º 9BWAB45U8HT024561, motor N.º CFZ318472, con un kilometraje declarado de 118.000 km, inscripto en el Registro Seccional Tucumán N.º 3. Rayón en el paragolpes trasero y desgaste normal de tapizado. Servicio de correa de distribución realizado en marzo de 2026. El artículo 5 del Régimen Jurídico del Automotor considera automotores, entre otros, a los automóviles, camiones, camionetas, rurales, jeeps, furgones de reparto, ómnibus, microómnibus y colectivos, sus respectivos remolques y acoplados «aun cuando no estuvieran carrozados», y a las maquinarias agrícolas y viales, incluidas tractores, cosechadoras y grúas, «y todas aquellas que se autopropulsen». La individualización por chasis y motor no es un detalle administrativo: el artículo 20 exige que el Título del Automotor contenga esos elementos, y son los que permiten comprobar que el automotor entregado es el mismo que el inscripto.
SEGUNDA — ESTE BOLETO NO TRANSFIERE EL DOMINIO. LAS PARTES dejan expresa constancia de que la firma de este boleto NO CONVIERTE A EL COMPRADOR EN PROPIETARIO DEL AUTOMOTOR, y de que tampoco lo hace la entrega de las llaves. El artículo 1 del Régimen Jurídico del Automotor dispone que la transmisión del dominio «deberá formalizarse por instrumento público o privado y SOLO PRODUCIRÁ EFECTOS ENTRE LAS PARTES Y CON RELACIÓN A TERCEROS DESDE LA FECHA DE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR». Adviértase el alcance: no dice sólo «frente a terceros», dice también ENTRE LAS PARTES. Es una excepción deliberada al régimen común, y el propio Código la contempla: el artículo 750 del Código Civil y Comercial subordina la adquisición del derecho real a la tradición «EXCEPTO DISPOSICIÓN LEGAL EN CONTRARIO», y el artículo 1893 agrega que «si el modo consiste en una INSCRIPCIÓN CONSTITUTIVA, la registración es presupuesto necesario y suficiente para la oponibilidad del derecho real». Por eso, hasta que la transferencia se inscriba, el automotor sigue figurando a nombre de EL VENDEDOR aunque ya esté en poder de EL COMPRADOR, que durante ese tiempo tiene el uso pero no el dominio. Lo que este boleto sí hace, y no es poco, es obligar a ambas partes a llegar hasta la inscripción y dejar constancia escrita y fechada de la operación.
TERCERA — RESPONSABILIDAD DE EL VENDEDOR HASTA LA INSCRIPCIÓN. ATENCIÓN — CON ESTAS CONDICIONES EL VENDEDOR SIGUE RESPONDIENDO POR LO QUE PASE CON EL VEHÍCULO. El artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor dispone que «HASTA TANTO SE INSCRIBA LA TRANSFERENCIA EL TRANSMITENTE SERÁ CIVILMENTE RESPONSABLE POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE PRODUZCAN CON EL AUTOMOTOR, EN SU CARÁCTER DE DUEÑO DE LA COSA». Es decir que entregar el vehículo y cobrar el precio no libera a EL VENDEDOR: si el automotor atropella a alguien el mes que viene y la transferencia todavía no se inscribió, lo demandan a él. El mismo artículo da la única salida: si ANTES del hecho que motive su responsabilidad el transmitente «hubiere comunicado al Registro que hizo tradición del automotor, se reputará que el adquirente o quienes de este último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquel, revisten con relación al transmitente EL CARÁCTER DE TERCEROS POR QUIENES ÉL NO DEBE RESPONDER, y que el automotor fue usado EN CONTRA DE SU VOLUNTAD». Esa comunicación es lo que se conoce como denuncia de venta, se presenta ante el Registro Seccional y no la hace este documento: la hace EL VENDEDOR. Además, una vez efectuada la comunicación, EL VENDEDOR no puede volver a usar el automotor aunque lo recupere, sin antes notificarlo al Registro. LAS PARTES dejan constancia de que EL VENDEDOR conserva en todo momento la facultad de efectuar esa comunicación ante el Registro Seccional Tucumán N.º 3, y de que ninguna cláusula de este contrato se lo impide. Si decide hacerlo, y no habiéndose inscripto aún la transferencia, la comunicación importa el pedido de secuestro del automotor si EL COMPRADOR no inicia el trámite dentro de los TREINTA (30) días; contados desde la entrega pactada, ese plazo vencería el 12 de octubre de 2026.
CUARTA — INSCRIPCIÓN DE LA TRANSFERENCIA Y PLAZO. La gestión del trámite queda a cargo de EL COMPRADOR, sin que ello altere lo que la ley dispone. El artículo 15 establece que la inscripción «podrá ser peticionada por cualquiera de las partes», pero que «EL ADQUIRENTE ASUME LA OBLIGACIÓN DE SOLICITARLA DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS de celebrado el acto», mediante las solicitudes tipo de los artículos 13 y 14. Ese plazo está fijado en días, no en días hábiles, y el artículo 6 del Código Civil y Comercial precisa cómo se cuenta: el día inicial «queda excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente», y «el cómputo civil de los plazos es de días completos y CONTINUOS, y NO SE EXCLUYEN LOS DÍAS INHÁBILES O NO LABORABLES». Contado así desde la firma de este boleto, el plazo vence el 22 de septiembre de 2026. Si EL COMPRADOR no cumple, el mismo artículo 15 faculta a EL VENDEDOR a revocar la autorización para circular que implícitamente le otorgó al entregarle la documentación, comunicándolo al Registro a los efectos del artículo 27; y agrega una regla que LAS PARTES no podrían dejar sin efecto aunque quisieran: «SERÁ NULA TODA CLÁUSULA QUE PROHIBA O LIMITE ESTA FACULTAD». A ese fin EL VENDEDOR entrega en este acto el Título del Automotor y las cédulas de identificación, que conforme al artículo 22 «deberán ser devueltas por el enajenante del automotor, expidiéndose nuevas para el adquirente», y cuya tenencia «acreditará derecho o autorización para usar el automotor, pero no eximirá de la obligación de justificar la habilitación personal para conducir». Las solicitudes tipo que no se firmen ante el Encargado de Registro deben presentarse con las firmas certificadas, y caducan a los NOVENTA (90) días de expedidas (artículo 13).
QUINTA — PRECIO Y FORMA DE PAGO. LAS PARTES fijan el precio de la operación en $ 9.800.000 (son 9.800.000 pesos), que EL COMPRADOR se obliga a pagar en los términos del artículo 1123 del Código Civil y Comercial, según el cual «hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero». EL COMPRADOR entrega en este acto, en concepto de seña, $ 1.500.000 (son 1.500.000 pesos), y el saldo de $ 8.300.000 (son 8.300.000 pesos) se abonará contra la entrega del automotor y la suscripción de la solicitud tipo de transferencia. El saldo se abona en un solo pago, en el mismo acto en que se suscribe la Solicitud Tipo 08 ante el Registro Seccional.
SEXTA — RÉGIMEN DE LA SEÑA. LAS PARTES dejan constancia de que la seña entregada es CONFIRMATORIA y de que NINGUNA DE ELLAS PUEDE ARREPENTIRSE de esta operación. No se trata de una cláusula de estilo sino de la regla legal: el artículo 1059 del Código Civil y Comercial dispone que «la entrega de señal o arras se interpreta como CONFIRMATORIA del acto, EXCEPTO que las partes convengan la facultad de arrepentirse». Como en este contrato esa facultad NO se convino, la fórmula habitual según la cual «quien se arrepiente pierde la seña y el otro la devuelve doblada» no rige aquí: quien no cumpla queda expuesto a que se le exija el cumplimiento del contrato y los daños. Y conforme al artículo 1060, siendo la seña dinero, es decir de la misma especie que lo debido, «se tiene como parte de la prestación si el contrato se cumple»: se imputa al precio.
SÉPTIMA — ENTREGA. EL VENDEDOR entrega el automotor a EL COMPRADOR el 12 de septiembre de 2026, con sus accesorios y en el estado descripto en la cláusula PRIMERA, conforme al artículo 1140 del Código Civil y Comercial, que exige entregarlo «con sus accesorios, libre de toda relación de poder y de oposición de tercero». Desde esa fecha EL COMPRADOR tiene el uso del automotor, con el alcance que la cláusula SEGUNDA precisa y con las consecuencias que la cláusula TERCERA describe para EL VENDEDOR. Conforme al artículo 1137 del mismo Código, EL VENDEDOR debe además «poner a disposición del comprador los instrumentos requeridos por los usos o las particularidades de la venta, y prestar toda cooperación que le sea exigible para que la transferencia dominial se concrete».
OCTAVA — SITUACIÓN REGISTRAL, GRAVÁMENES Y MEDIDAS. EL VENDEDOR declara que el automotor se encuentra inscripto a su nombre y que no pesan sobre él prendas, embargos ni medidas que impidan la transferencia. EL COMPRADOR toma conocimiento de que esta declaración no lo exime de verificar el estado registral: el artículo 16 dispone que «SE PRESUME QUE LOS QUE ADQUIEREN DERECHOS SOBRE UN AUTOMOTOR CONOCEN LAS CONSTANCIAS DE SU INSCRIPCIÓN y de las demás anotaciones que respecto de aquel obran en el Registro, AUN CUANDO NO HAYAN EXIGIDO del titular o del disponente del bien, la exhibición del certificado de dominio». Esa presunción es lo que hace del informe de dominio una precaución barata frente a un riesgo caro. El mismo artículo agrega que durante QUINCE (15) días los embargos y demás anotaciones que se soliciten tienen carácter condicional y sólo quedan firmes vencido ese plazo; y el artículo 17 fija la caducidad de la inscripción del embargo a los TRES (3) años de su anotación y la de la inhibición general a los CINCO (5). Conforme al artículo 9, la existencia de deudas en situación regular por multas o patentes no puede impedir la inscripción o transmisión.
NOVENA — DEFECTOS OCULTOS Y EVICCIÓN. EL VENDEDOR responde por los defectos ocultos del automotor conforme al régimen de los artículos 1051 y siguientes del Código Civil y Comercial, y por la evicción. El inciso b) del artículo 1055 dispone que la responsabilidad por defectos ocultos caduca «si la cosa es MUEBLE, cuando transcurren SEIS MESES desde que la recibió o puso en funcionamiento» —se cuenta desde la recepción, no desde la firma—, y agrega que «estos plazos pueden ser AUMENTADOS convencionalmente». Contado así, vence el 12 de marzo de 2027. Y el plazo no es lo único que corre: el artículo 1054 pone sobre EL COMPRADOR «la carga de denunciar expresamente la existencia del defecto oculto al garante DENTRO DE LOS SESENTA DÍAS de haberse manifestado», y advierte que «el incumplimiento de esta carga EXTINGUE la responsabilidad por defectos ocultos, excepto que el enajenante haya conocido o debido conocer la existencia de los defectos». Conforme al inciso a) del artículo 1053, quedan fuera de la garantía los defectos que EL COMPRADOR conoció o debió conocer «mediante un examen adecuado a las circunstancias del caso al momento de la adquisición», razón por la cual LAS PARTES declaran lo siguiente: El automotor se vende en el estado de uso y conservación en que se encuentra, que EL COMPRADOR declara haber revisado.
DÉCIMA — GASTOS DEL TRÁMITE. Los aranceles del Registro Seccional, el formulario de transferencia, la verificación policial y, en su caso, los honorarios de la gestoría quedan a cargo de EL COMPRADOR, salvo lo que LAS PARTES hayan acordado por escrito en la cláusula QUINTA. El artículo 9 dispone que los trámites ante los Registros Seccionales «deberán abonar el arancel que fije el Poder Ejecutivo Nacional», y que los aranceles de los trámites digitales no pueden superar el de los presenciales. Este documento no consigna importes, alícuotas ni porcentajes: los aranceles registrales los fija el Poder Ejecutivo y el impuesto de sellos, cuando corresponde, es provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Consultalos en el Registro Seccional interviniente y en la agencia de recaudación de la jurisdicción.
UNDÉCIMA — DOMICILIOS Y EJEMPLARES. LAS PARTES constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones. Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte. LAS PARTES dejan constancia de que este boleto es el instrumento privado que el artículo 1 admite para formalizar la transmisión, y de que NO REEMPLAZA la solicitud tipo que los artículos 13 y 14 exigen para inscribirla.
EL VENDEDOR entrega y EL COMPRADOR recibe el automotor descripto en la cláusula PRIMERA, con la documentación que se detalla. Este anexo NO es un formalismo: el artículo 27 hace depender la protección de EL VENDEDOR de haber comunicado al Registro que HIZO TRADICIÓN del automotor, y esta acta firmada es lo que acredita la fecha de esa tradición. Consérvenla ambos junto con el boleto.
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Preguntas frecuentes
¿Este modelo es gratis?
Sí. Completalo, personalizalo y descargalo en PDF sin costo y sin registrarte.
¿Lo puedo editar?
Sí. Cambiá cualquier campo o texto vos mismo, o pedíselo al copiloto de IA en lenguaje natural.
¿Lo puedo descargar en PDF?
Sí. Generás un PDF listo para imprimir y firmar. Imprimí dos ejemplares de un mismo tenor, uno para cada parte.
¿A quién le entrego el boleto y qué hago después de firmarlo?
Firmá DOS ejemplares y quedate con uno; el otro es para la otra parte. Después, tres cosas en este orden. Primero, firmá el ANEXO A el día que el vehículo cambia de manos: esa acta es lo que fecha la tradición, y de esa fecha depende toda la protección del artículo 27. Segundo, presentá la solicitud tipo ante el Registro Seccional; el artículo 15 le pone al comprador DIEZ días corridos y el modelo te dice qué día vencen. Tercero, si sos el vendedor y ya entregaste el vehículo, hacé la denuncia de venta en el Registro: es la única forma de dejar de responder por lo que pase con ese auto. El boleto no la reemplaza ni la presenta por vos.
¿El boleto de compraventa es legalmente válido? ¿Me convierte en dueño del auto?
Es válido, y no te convierte en dueño; las dos cosas a la vez, y conviene entenderlas antes de firmar. Es válido porque el artículo 1 del Régimen Jurídico del Automotor dice que la transmisión del dominio «DEBERÁ FORMALIZARSE POR INSTRUMENTO PÚBLICO O PRIVADO»: un boleto firmado entre las partes es exactamente ese instrumento privado. Pero el mismo artículo sigue: «y SOLO PRODUCIRÁ EFECTOS ENTRE LAS PARTES Y CON RELACIÓN A TERCEROS DESDE LA FECHA DE SU INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor». Fijate que no dice sólo «frente a terceros»: dice también entre las partes. En los automotores la inscripción es constitutiva, al revés de lo que pasa con casi todo lo demás. El Código lo contempla expresamente: el artículo 750 subordina la adquisición del derecho real a la tradición «excepto disposición legal en contrario», y el artículo 1893 dice que «si el modo consiste en una inscripción constitutiva, la registración es presupuesto necesario y suficiente para la oponibilidad del derecho real». O sea: el boleto es la prueba escrita y fechada de la operación y la base del trámite, y el trámite es lo que te hace dueño.
Vendí el auto y se lo llevaron. ¿Ya me desligué?
No, y esta es la pregunta más cara del rubro. El artículo 27 dice que «HASTA TANTO SE INSCRIBA LA TRANSFERENCIA EL TRANSMITENTE SERÁ CIVILMENTE RESPONSABLE POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE PRODUZCAN CON EL AUTOMOTOR, EN SU CARÁCTER DE DUEÑO DE LA COSA». Entregar el vehículo y cobrar el precio no te saca de ahí: mientras el auto siga inscripto a tu nombre, si atropella a alguien te demandan a vos. La salida está en el mismo artículo, y es una sola: comunicar al Registro que hiciste tradición del automotor, lo que se conoce como denuncia de venta. Hecho eso —y el artículo exige que sea ANTES del hecho que motive la responsabilidad—, «se reputará que el adquirente o quienes de este último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquel, revisten con relación al transmitente el carácter de TERCEROS POR QUIENES ÉL NO DEBE RESPONDER, y que el automotor fue usado EN CONTRA DE SU VOLUNTAD». Hay además una consecuencia impositiva reciente: el quinto párrafo del artículo 27, en el texto que le dio el artículo 363 del Decreto 70/2023 publicado el 21 de diciembre de 2023, dispone que efectuada la denuncia «se procederá a la sustitución del sujeto obligado al tributo (patente, impuestos, multas, etcétera) desde la fecha de la denuncia». La denuncia se presenta en el Registro Seccional: este documento te explica qué hace y por qué conviene, pero no la presenta por vos.
¿Cuántos días tiene el comprador para hacer la transferencia?
Diez, y son corridos. El artículo 15 dice que la inscripción «podrá ser peticionada por cualquiera de las partes», pero que «el adquirente ASUME LA OBLIGACIÓN DE SOLICITARLA DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS de celebrado el acto». El artículo dice «días» a secas, y ahí mucha gente supone que son hábiles. No lo son: el artículo 6 del Código Civil y Comercial establece que «el cómputo civil de los plazos es de días completos y CONTINUOS, y NO SE EXCLUYEN LOS DÍAS INHÁBILES O NO LABORABLES», y que el día inicial «queda excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente». Por eso el modelo te imprime la fecha exacta en vez de dejarte la cuenta. Si el comprador no cumple, el mismo artículo 15 te habilita a revocar la autorización para circular que le diste implícitamente al entregarle la documentación, comunicándolo al Registro; y agrega algo que ninguna de las partes puede negociar: «SERÁ NULA TODA CLÁUSULA QUE PROHIBA O LIMITE ESTA FACULTAD».
Hice la denuncia de venta y el comprador no transfiere. ¿Le pueden secuestrar el auto?
Sí, y está en el artículo 27. La comunicación al Registro «operará la revocación de la autorización para circular con el automotor, si el titular la hubiese otorgado, una vez transcurrido el término fijado en el artículo 15 sin que la inscripción se hubiere peticionado, e IMPORTARÁ SU PEDIDO DE SECUESTRO, si en un plazo de TREINTA (30) días el adquirente no iniciare su tramitación». El Registro notifica al adquirente si conoce su domicilio; vencido el plazo, o si el domicilio resulta desconocido, dispone la prohibición de circular y el secuestro. El vehículo queda en depósito bajo custodia del organismo de aplicación y se le entrega al adquirente cuando acredite haber hecho la inscripción y pague el arancel de rehabilitación y los gastos de estadía. El modelo calcula esa fecha de treinta días para que las dos partes sepan de qué están hablando.
Estoy comprando y el auto tiene una prenda. ¿Puedo igual?
Podés comprarlo, pero la prenda tiene que cancelarse registralmente antes de que la transferencia se inscriba, y eso hay que acordarlo por escrito en el boleto. El artículo 19 dispone que la inscripción de la prenda con registro sobre automotores, sus anotaciones posteriores, certificaciones y cancelaciones se efectúan en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, conforme al Decreto-Ley 15.348/46 ratificado por la Ley 12.962. Activá el interruptor de prenda en el formulario y el documento escribe la cláusula. Y hay un detalle que conviene saber sí o sí: el artículo 16 dispone que «SE PRESUME QUE LOS QUE ADQUIEREN DERECHOS SOBRE UN AUTOMOTOR CONOCEN LAS CONSTANCIAS DE SU INSCRIPCIÓN y de las demás anotaciones que respecto de aquel obran en el Registro, AUN CUANDO NO HAYAN EXIGIDO del titular o del disponente del bien, la exhibición del certificado de dominio». Es decir que si no pediste el informe de dominio, la ley te trata igual que si lo hubieras leído. Pedilo: es la precaución más barata de toda la operación.
¿Sirve para una moto, una camioneta o un tractor?
Sí, y el formulario tiene un selector para eso. Vale la pena conocer el encuadre, porque no es el que uno supone. El artículo 5 enumera qué vehículos se consideran automotores: «automóviles, camiones, inclusive los llamados tractores para semirremolque, camionetas, rurales, jeeps, furgones de reparto, ómnibus, microómnibus y colectivos, sus respectivos remolques y acoplados, todos ellos aun cuando no estuvieran carrozados, las maquinarias agrícolas incluidas tractores, cosechadoras, grúas, maquinarias viales y todas aquellas que se autopropulsen». Fijate que los motovehículos NO están en esa lista: entraron por la última oración del mismo artículo, que faculta al Poder Ejecutivo a disponer «por vía de reglamentación, la inclusión de otros vehículos automotores en el régimen establecido», y hoy se inscriben en Registros Seccionales propios. Por eso, cuando elegís moto, el documento lo explica así y no te cita una reglamentación que no verificamos.
¿Este boleto reemplaza al formulario 08?
No, y son dos cosas distintas que conviene no mezclar. El boleto es el contrato entre vos y la otra parte: dice qué se vende, a qué precio, en qué estado y quién hace qué. La solicitud tipo —el formulario con el que efectivamente se inscribe la transferencia— la provee el propio Registro: el artículo 13 dispone que los pedidos de inscripción «SOLO PODRÁN EFECTUARSE MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE LAS SOLICITUDES TIPO QUE DETERMINE EL ORGANISMO DE APLICACIÓN, el que fijará su contenido y demás requisitos de validez», y agrega que se expiden gratuitamente y que caducan a los NOVENTA (90) días. El artículo 14 confirma que los contratos formalizados por instrumento privado —como este boleto— «se inscribirán en el Registro MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE LAS SOLICITUDES TIPO mencionadas en el artículo anterior, suscriptos por las partes». O sea que las dos cosas conviven: el boleto documenta el acuerdo, la solicitud tipo lo inscribe. Nosotros no podemos darte la solicitud tipo, y no vamos a fingir que sí.
Compré el auto y a los dos meses apareció una falla grave. ¿Hasta cuándo respondo o me responden?
Seis meses, salvo que hayan pactado más. El inciso b) del artículo 1055 del Código Civil y Comercial dispone que la responsabilidad por defectos ocultos caduca «si la cosa es MUEBLE, cuando transcurren SEIS MESES desde que la recibió o puso en funcionamiento», y añade que «estos plazos pueden ser AUMENTADOS convencionalmente» — por eso el formulario tiene un campo para ampliarlos. Ojo con dos cosas. La primera es que el plazo se cuenta desde la RECEPCIÓN y no desde la firma, así que si el auto se entrega después, el reloj arranca después. La segunda es que hay un segundo plazo, más corto y más fácil de perder: el artículo 1054 pone sobre el comprador «la carga de denunciar expresamente la existencia del defecto oculto al garante DENTRO DE LOS SESENTA DÍAS de haberse manifestado», y advierte que «el incumplimiento de esta carga EXTINGUE la responsabilidad por defectos ocultos». Y si el vendedor se dedica habitualmente a vender autos, el inciso b) del artículo 1038 tiene por no convenida cualquier exclusión que haya firmado: el modelo resuelve eso solo, aunque el interruptor esté activado.
¿Puedo usar este modelo en toda la Argentina? ¿Y en otro país?
En toda la Argentina, sí: el Régimen Jurídico del Automotor es una norma nacional y el Código Civil y Comercial también, así que los artículos en los que se apoya este boleto rigen igual en Jujuy que en Chubut. Lo que cambia por jurisdicción son cosas que el modelo deliberadamente NO fija: el impuesto de sellos cuando corresponde, la patente y los aranceles, que fija el Poder Ejecutivo. Consultalos en el Registro Seccional interviniente. Fuera de la Argentina no sirve, y conviene decirlo porque el mismo documento existe con reglas distintas: en Colombia el contrato de compraventa de vehículo se rige por el artículo 47 de la Ley 769 de 2002 y por el Código de Comercio, con sesenta días hábiles para inscribir y sin nada parecido a la denuncia de venta del artículo 27; en España y en México los regímenes son otros otra vez. Si el vehículo está radicado en la Argentina, usá un modelo argentino.
Fuentes: Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley 6582/58, texto ordenado por Decreto 1114/97), texto actualizado consultado en InfoLeg el 12 de septiembre de 2026: artículos 1 (formalización e inscripción), 2 (inscripción de buena fe), 5 (vehículos comprendidos), 6 (Título del Automotor), 9 (aranceles y comerciantes habituales), 13 (solicitudes tipo), 14 (inscripción de los contratos por instrumento privado), 15 (plazo de diez días y nulidad de la cláusula que limite la revocación), 16 (presunción de conocimiento de las constancias registrales), 17 (caducidad del embargo y de la inhibición), 19 (prenda con registro), 20 (contenido del título), 22 (cédulas de identificación) y 27 (responsabilidad del transmitente y denuncia de la tradición). Los artículos 6, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 19, 20, 22 y el quinto párrafo del 27 se citan en el texto que les dieron los artículos 352 a 363 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 (Boletín Oficial del 21 de diciembre de 2023), que además derogó los artículos 11, 12 y 21; el artículo 17 se cita en el texto del artículo 1 de la Ley 25.677 (Boletín Oficial del 28 de noviembre de 2002). Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), consultado el mismo día: artículos 6 (modo de contar los intervalos del derecho), 750 (tradición), 1038 (casos en que la exclusión del saneamiento se tiene por no convenida), 1053 (exclusiones), 1054 (carga de denunciar dentro de los sesenta días), 1055 (caducidad de la garantía), 1059 y 1060 (señal o arras), 1123 (definición de la compraventa), 1137 (obligación de transferir), 1140 (entrega de la cosa) y 1893 (inscripción constitutiva y publicidad suficiente). Esta página no cita jurisprudencia, no afirma alícuotas, aranceles ni efectos impositivos, y no describe el procedimiento de la Solicitud Tipo 08 ni el de la denuncia de venta, que son trámites del Registro.
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