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Cartas · Modelo

Carta Documento

Completá tu carta documento en minutos y descargala en PDF lista para firmar e imponer en el Correo Argentino, gratis. Elegí el tipo de carta —intimación de pago, intimación laboral o rescisión de contrato—, cargá los datos del remitente y la denominación exacta y el domicilio del destinatario, describí los hechos y fijá el plazo y el apercibimiento. La carta documento es el modo habitual de cursar una intimación fehaciente: le da a tu comunicación fecha cierta y un contenido verificable, es decir, prueba de qué dijiste, a quién y cuándo. Escribila con cuidado: la posición que fijás acá es la que después vas a sostener.

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CARTA DOCUMENTO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de septiembre de 2026
DESTINATARIO

Sr. Martín Alberto Gómez, DNI 28.456.789

Domicilio: Av. Rivadavia 5678, piso 3.º, depto. "A", C1424 Ciudad Autónoma de Buenos Aires

REMITENTE

Distribuidora San Telmo S.R.L., CUIT 30-12345678-9, con domicilio en Av. Corrientes 1234, piso 5.º, oficina "B", C1043AAZ, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en mi carácter de acreedor.


Me dirijo a Ud. a fin de INTIMARLO a abonar la suma de $ 480.000, adeudada y exigible en concepto de factura B 0003-00012457, por mercadería entregada y recibida de conformidad, con más los intereses que correspondan hasta su efectivo pago.

Ello por cuanto pese a los reclamos telefónicos y por correo electrónico cursados en los meses de julio y agosto, la factura permanece impaga a la fecha.

La falta de pago dentro del plazo que se confiere lo constituirá en mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación adicional alguna, conforme los artículos 886 y 887 del Código Civil y Comercial de la Nación, devengándose desde entonces los intereses moratorios pertinentes.

A tal fin se le confiere el plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la recepción de la presente, para dar íntegro cumplimiento a lo requerido, bajo apercibimiento de iniciar sin más trámite las acciones judiciales de cobro que correspondan, con más intereses, costas y costos.

La presente se cursa por carta documento a fin de dejar constancia fehaciente de su contenido y de su fecha cierta. Hago expresa reserva de ampliar los términos de esta comunicación y de ejercer todas las acciones judiciales y extrajudiciales que pudieren corresponder.


QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

EL REMITENTE
Firma: Distribuidora San Telmo S.R.L.
GratisEditableDescarga en PDFSin registro

Por qué usar este modelo

Intimación fehaciente

Texto operativo y autosuficiente, con fecha cierta cuando la imponés en el Correo Argentino.

Tres tipos en uno

Intimación de pago, intimación laboral (art. 57 LCT) o rescisión de contrato (art. 1088 CCyCN).

Plazo y apercibimiento

La carta fija el plazo y la consecuencia expresa: sin eso, no hay intimación.

Fundada en la ley

Cita el Código Civil y Comercial y la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 según el caso.

Generada con IA

Contá el conflicto y el copiloto arma el texto por vos.

Descargable en PDF

Lista para imprimir, firmar y presentar en la sucursal.

Cómo funciona

1
Elegí el modelo

Partí de este modelo de carta documento y elegí el tipo.

2
Personalizá con IA

Completá los campos o pedile los cambios al copiloto.

3
Descargá e imponé

Generá el PDF, firmalo y presentalo en el Correo Argentino; guardá la constancia.

Qué incluye la carta documento

Lugar y fecha
Datos del remitente: nombre o razón social, DNI o CUIT y domicilio
Denominación exacta y domicilio del destinatario
Carácter en el que se dirige el remitente
Texto operativo según el tipo: intimación de pago, laboral o rescisión
Los hechos que fundan el reclamo y la referencia (factura, contrato, relación laboral)
Suma reclamada, cuando corresponde
Plazo expreso en días hábiles y apercibimiento
Reserva de ampliar y de accionar judicialmente
Fórmula de notificación y firma del remitente
CARTA DOCUMENTO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de septiembre de 2026
DESTINATARIO

Sr. Martín Alberto Gómez, DNI 28.456.789

Domicilio: Av. Rivadavia 5678, piso 3.º, depto. "A", C1424 Ciudad Autónoma de Buenos Aires

REMITENTE

Distribuidora San Telmo S.R.L., CUIT 30-12345678-9, con domicilio en Av. Corrientes 1234, piso 5.º, oficina "B", C1043AAZ, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en mi carácter de acreedor.


Me dirijo a Ud. a fin de INTIMARLO a abonar la suma de $ 480.000, adeudada y exigible en concepto de factura B 0003-00012457, por mercadería entregada y recibida de conformidad, con más los intereses que correspondan hasta su efectivo pago.

Ello por cuanto pese a los reclamos telefónicos y por correo electrónico cursados en los meses de julio y agosto, la factura permanece impaga a la fecha.

La falta de pago dentro del plazo que se confiere lo constituirá en mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación adicional alguna, conforme los artículos 886 y 887 del Código Civil y Comercial de la Nación, devengándose desde entonces los intereses moratorios pertinentes.

A tal fin se le confiere el plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la recepción de la presente, para dar íntegro cumplimiento a lo requerido, bajo apercibimiento de iniciar sin más trámite las acciones judiciales de cobro que correspondan, con más intereses, costas y costos.

La presente se cursa por carta documento a fin de dejar constancia fehaciente de su contenido y de su fecha cierta. Hago expresa reserva de ampliar los términos de esta comunicación y de ejercer todas las acciones judiciales y extrajudiciales que pudieren corresponder.


QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

EL REMITENTE
Firma: Distribuidora San Telmo S.R.L.

Conceptos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Este modelo es gratuito?

Sí. Completalo, personalizalo y descargalo en PDF gratis. Lo que sí tiene costo es la imposición de la carta documento en el Correo Argentino, que se paga en la sucursal según el destino.

¿Puedo editarla?

Sí. Cambiá cualquier campo o el texto vos mismo, o pedíselo al copiloto de IA en lenguaje natural.

¿Puedo descargarla en PDF?

Sí. Generá un PDF listo para imprimir, firmar y presentar en la sucursal en cualquier momento.

¿Puedo enviarla al destinatario o a mi abogado?

Sí. Descargá la carta y compartila con tu abogado o contador antes de imponerla. Para que tenga efecto de intimación fehaciente, el envío se hace por carta documento del Correo Argentino, no por correo electrónico.

¿Tiene validez legal una carta documento?

Sí. Su valor está en la prueba: el Correo Argentino certifica el contenido, el destinatario y la fecha de imposición y de entrega, de modo que la comunicación adquiere fecha cierta y contenido verificable. Eso es lo que la convierte en la vía habitual de la intimación fehaciente exigida antes de reclamar judicialmente en muchos supuestos. Que sea válida como notificación no significa que el reclamo del contenido prospere: eso depende de los hechos y del derecho aplicable.

¿Puedo usar este modelo en todo el país?

Sí. El Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 rigen en todo el territorio argentino, y el servicio de carta documento se presta en las sucursales del Correo Argentino de cualquier provincia. Lo que cambia según la jurisdicción son las reglas procesales locales (por ejemplo, la instancia previa de mediación) y, en materia laboral o de consumo, los organismos ante los que se continúa el reclamo.

¿Qué diferencia hay con el telegrama laboral?

El telegrama laboral de la Ley 23.789 es gratuito para el trabajador o la trabajadora, y también para sus derechohabientes, cuando lo usan para comunicaciones vinculadas al contrato de trabajo: renuncia, intimación al empleador, respuesta a una intimación. Se despacha en el Correo Argentino sin cargo y produce el mismo efecto de comunicación fehaciente. La carta documento es paga y es la vía que corresponde cuando quien escribe es la empresa o el empleador, o cuando el reclamo no es laboral (una deuda, una locación, un contrato comercial). Si sos trabajador y la comunicación es laboral, preguntá primero por el telegrama gratuito.

¿Dónde se envía una carta documento?

En cualquier sucursal del Correo Argentino. Llevá el texto por triplicado (o el formulario que te den en la sucursal), tu documento y los datos completos del destinatario. Te devuelven una copia sellada y la constancia de imposición: guardá las dos, porque son la prueba de qué enviaste y cuándo. Después podés seguir el estado del envío y pedir la constancia de entrega.

¿Qué pasa si el destinatario no contesta?

Depende de la materia. En general, el artículo 263 del Código Civil y Comercial establece que el silencio no equivale a aceptación, salvo que exista un deber de expedirse por la ley, por la voluntad de las partes, por los usos o por la relación entre el silencio y las declaraciones anteriores. En materia laboral la regla es más fuerte: el artículo 57 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 dispone que el silencio del empleador frente a una intimación del trabajador, durante un plazo que nunca será inferior a dos días hábiles, constituye presunción en su contra. En cualquier caso, la falta de respuesta deja abierta la vía judicial y consolida la mora.

¿Puedo cambiar después la causa que invoqué?

No, y este es el punto más delicado. En materia laboral el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 exige que la comunicación exprese con suficiente claridad los motivos invocados y prohíbe modificar la causa en el juicio posterior: sólo se puede probar aquello que se dijo en la carta. Fuera del ámbito laboral el efecto es análogo en los hechos, porque la carta fija tu versión por escrito y con fecha cierta. Por eso conviene redactarla con precisión y, si el asunto es importante, revisarla con un profesional antes de imponerla.

Redactado por: Thorben Rasmus IdelRevisado por: Nahar GevaActualizado · 01/09/2026

Fuentes: Código Civil y Comercial de la Nación — artículo 263 (el silencio no es manifestación de voluntad, salvo deber de expedirse), artículos 886 y 887 (mora del deudor y sus supuestos) y artículo 1088 (requisitos de la resolución por incumplimiento: incumplimiento esencial, mora del deudor y emplazamiento bajo apercibimiento expreso de resolución total o parcial, con plazo no menor a quince días). Ley de Contrato de Trabajo 20.744 — artículo 57 (intimación al empleador; el silencio durante un plazo no inferior a dos días hábiles constituye presunción en su contra), artículo 80 y Decreto 146/2001 (intimación por los certificados de trabajo, con plazo de treinta días corridos) y artículo 243 (la comunicación del despido o de la injuria debe expresar con suficiente claridad los motivos, que no pueden modificarse en el juicio posterior). Ley 23.789 (telegrama laboral gratuito para el trabajador y sus derechohabientes). El servicio de carta documento lo presta el Correo Argentino.

Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, médico, financiero ni profesional. Para casos específicos, consulta con un profesional cualificado.