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Diccionario

Qué es el aguinaldo o SAC

El aguinaldo, o sueldo anual complementario (SAC), es la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas en el año calendario, según el artículo 121 de la Ley de Contrato de Trabajo. Se paga en dos cuotas, con vencimiento el 30 de junio y el 18 de diciembre, y le corresponde a todo trabajador en relación de dependencia.

Qué es y dónde está regulado

El sueldo anual complementario está regulado en el Capítulo III del Título IV de la Ley 20.744, la Ley de Contrato de Trabajo, en los artículos 121 a 123. El artículo 121 lo define como la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el artículo 103 de la ley percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario. Es un derecho legal, no una gratificación ni un premio: no depende de la voluntad del empleador, no puede sustituirse por otra cosa y no puede condicionarse al desempeño. Le corresponde a todo trabajador en relación de dependencia comprendido en la ley, cualquiera sea la modalidad del contrato, y también a quien trabaja a tiempo parcial, en cuyo caso se calcula sobre su propia remuneración. Como es remuneración, está sujeto a los aportes del trabajador y a las contribuciones del empleador, y debe figurar como un concepto propio en el recibo de sueldo, con la identificación que exige el artículo 140: el CUIT del empleador y el CUIL del trabajador.

Las dos cuotas y sus vencimientos

El artículo 122, en el texto vigente que le dio la Ley 27.073 —sancionada el 10 de diciembre de 2014—, establece que el sueldo anual complementario se abona en dos cuotas: la primera con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año. La reforma cambió la fecha de la segunda cuota, que antes vencía a fin de año, y resolvió el problema práctico que eso generaba: para liquidar en diciembre hay que conocer el sueldo de diciembre. La ley lo resuelve expresamente: el empleador debe estimar el salario correspondiente a diciembre y, si esa estimación no coincide con el salario efectivamente devengado, recalcular la segunda cuota e integrar la diferencia al salario del mes de diciembre. En cuanto al plazo material de pago, rige la regla general del artículo 128 de la ley, que fija un máximo de cuatro días hábiles para la remuneración mensual una vez vencido el período; y el artículo 137 dispone que la mora se produce por el solo vencimiento de esos plazos, sin necesidad de interpelación previa.

Cómo se calcula, en principio

La regla del artículo 122 es la que hay que retener, porque desmiente la intuición más común. El importe a abonar en cada semestre se liquida sobre el cálculo del cincuenta por ciento de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en junio y en diciembre de cada año. Es decir: no es un promedio del semestre y no es la mitad del último sueldo, sino la mitad del mejor mes del semestre. Dos consecuencias prácticas se derivan de ahí. La primera es que un mes con horas extras, comisiones o cualquier concepto remuneratorio alto arrastra hacia arriba todo el aguinaldo del semestre, aunque los demás meses hayan sido normales. La segunda es dónde nacen las discusiones: la base es la mayor remuneración devengada «por todo concepto», así que la pregunta relevante en cada caso es qué conceptos del recibo son remuneratorios y cuáles no. Si el trabajador no trabajó el semestre completo, la cuota se reduce en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Esta página describe el mecanismo y deliberadamente no publica ningún importe ni ejemplo numérico: el cálculo depende de tu recibo y conviene verificarlo contra él.

El SAC proporcional al terminar la relación laboral

El artículo 123 cubre el caso que más consultas genera. Cuando se opera la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador —o sus derecho-habientes— tiene derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establece como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio. La expresión «por cualquier causa» es la clave: no importa si la relación terminó por despido, por renuncia, por mutuo acuerdo o por vencimiento del plazo. Quien renuncia mediante un telegrama de renuncia sigue teniendo derecho al SAC proporcional del semestre en curso, y quien es despedido también. Ese importe integra la liquidación final junto con los demás conceptos que correspondan, y debe estar detallado como concepto propio en el recibo, no englobado en un total sin discriminar. Si la liquidación llega sin el SAC proporcional, o llega incompleta, el camino habitual es intimar por escrito —por telegrama laboral o por carta documento— dejando constancia de la fecha, y luego seguir la vía administrativa o judicial que corresponda según la jurisdicción.

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Preguntas frecuentes

Renuncié: ¿me corresponde igual el aguinaldo?

Sí. El artículo 123 de la Ley de Contrato de Trabajo reconoce el SAC proporcional cuando la relación se extingue «por cualquier causa», y la renuncia es una de ellas. Te corresponde la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado hasta el día en que dejaste el servicio, y debe figurar detallado en la liquidación final.

¿El aguinaldo es el promedio del semestre?

No, y es el malentendido más frecuente. El artículo 122 manda liquidar cada cuota sobre el cincuenta por ciento de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre. Se toma el mejor mes, no el promedio ni el último sueldo, así que un mes con horas extras o comisiones eleva la cuota completa.

¿Qué hago si no me pagan el aguinaldo en término?

Los vencimientos del artículo 122 son el 30 de junio y el 18 de diciembre, y el artículo 137 establece que la mora se produce por el solo vencimiento de los plazos de pago del artículo 128, sin necesidad de intimación previa. Aun así, conviene reclamar por escrito y con fecha cierta —telegrama laboral o carta documento— antes de iniciar cualquier acción, porque esa constancia es la que después ordena el reclamo.

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Redactado por: Thorben Rasmus IdelRevisado por: Nahar GevaActualizado · 03/09/2026

Fuentes: Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) — artículo 103 (concepto de remuneración), artículo 121 (definición del sueldo anual complementario), artículo 122 (dos cuotas, vencimientos y base de cálculo, según el texto de la Ley 27.073), artículo 123 (SAC proporcional por extinción del contrato), artículo 128 (plazos de pago), artículo 137 (mora) y artículo 140 (contenido del recibo de sueldo); Ley 27.073, sancionada el 10 de diciembre de 2014, modificatoria del artículo 122 de la Ley 20.744.

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