Empleador
Trabajador
Período liquidado
Rubros de la remuneración
Deducciones
Neto y forma de pago
Aportes y contribuciones
Período de pago MENSUAL, del 1 de agosto de 2026 al 31 de agosto de 2026. Corresponde al personal mensualizado, cuya remuneración se abona al vencimiento de cada mes calendario (artículo 126, inciso a, de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744). El pago debe efectuarse una vez vencido el mes, dentro de un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles (artículo 128 de la misma ley).
Las deducciones que anteceden son las autorizadas por el artículo 140, inciso f, de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (aportes jubilatorios y demás descuentos que legalmente correspondan, embargos y cuota sindical). Los importes son los liquidados por el empleador para este período; las alícuotas de aportes y contribuciones varían según el régimen, la actividad y el convenio colectivo aplicable, por lo que este recibo las expone, no las calcula.
Son pesos ochocientos tres mil doscientos noventa ($803.290). El importe neto percibido se expresa en números y en letras conforme al artículo 140, inciso g, de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.
Último depósito de los aportes retenidos y de las contribuciones: efectuado el 12 de agosto de 2026, correspondiente al período julio, por $389.000, en Banco de la Nación Argentina. Esta constancia responde al artículo 140, inciso d, de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, que remite al artículo 12 del Decreto Ley 17.250/67.
Contribuciones y conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional, con determinación de su importe (artículo 140, inciso j, de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744): SIPA: $167.643. INSSJP (Ley 19.032): $15.966. Obra social: $59.873. Fondo Nacional de Empleo: $8.981. ART: $34.925.
Medio de pago. Las remuneraciones en dinero se pagan, bajo pena de nulidad, mediante acreditación en cuenta abierta a nombre del trabajador en entidad bancaria o institución de ahorro oficial. Esa cuenta sueldo no puede tener límite de extracciones ni costo alguno para el trabajador (artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744). Cuenta acreditada: Banco de la Nación Argentina, cuenta sueldo CBU 0110599520000012345678.
Firma y entrega. Todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración debe instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador (artículo 138 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744). El recibo lo confecciona el empleador, que debe entregar al trabajador una copia fiel del original si fuese en papel, o bien utilizar un sistema que permita su firma digital o electrónica como constancia de entrega (artículo 139).
Sin renuncias. Este recibo no contiene renuncia de ninguna especie y no puede ser utilizado para instrumentar la extinción de la relación laboral ni la alteración de la calificación profesional en perjuicio del trabajador; toda mención que contravenga esa prohibición es nula (artículo 145 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744).
Valor probatorio y conservación. Los jueces aprecian el valor probatorio del recibo cuando le faltan requisitos o no concuerda con la documentación laboral (artículo 142). El empleador debe conservar los recibos y demás constancias de pago considerando el plazo de prescripción de las obligaciones laborales, de dos (2) años, y el de las previsionales, de diez (10) años, pudiendo hacerlo en formato digitalizado con la misma validez que el papel; el pago de un período no hace presumir el de los anteriores (artículo 143). La firma del trabajador en los libros y registros del artículo 52 no reemplaza la entrega del recibo (artículo 144).
Recibí copia fiel del original de este recibo y el importe neto indicado, de conformidad con los artículos 138 y 139 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.
Empleador
Razón social, domicilio y CUIT del empleador (art. 140, inc. a).