Carta de Renuncia
Crea tu carta de renuncia voluntaria con el formato que se usa en México y conforme a la Ley Federal del Trabajo: sin renunciar a tu finiquito ni a tus derechos, con tu último día de labores y acuse de recibo. Llena los datos y descarga el PDF listo para firmar y entregar — gratis y en minutos.
At'n: Lic. Ana Laura Martínez Ríos, Gerente de Recursos Humanos
Por medio de la presente, yo, Jorge Luis Ramírez Soto, comunico mi decisión libre y voluntaria de dar por terminada la relación de trabajo que me une con Comercializadora del Valle, S.A. de C.V., presentando formalmente mi renuncia al puesto de Auxiliar contable, que he desempeñado desde el 1 de febrero de 2023, en ejercicio de la libertad de trabajo que me reconocen el artículo 5.º constitucional y el artículo 40 de la Ley Federal del Trabajo.
Mi último día de labores será el 31 de julio de 2026, fecha en la que la presente renuncia surtirá plenos efectos.
La presente obedece a motivos personales.
Atentamente solicito que, con motivo de la terminación de la relación de trabajo, se me cubra el finiquito correspondiente: los salarios devengados y no pagados, la parte proporcional del aguinaldo (artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo) y las vacaciones no disfrutadas con su prima vacacional (artículos 76, 79 y 80), y que se me expida la constancia escrita de mis servicios (artículo 132, fracción VIII).
Hago constar que esta renuncia se refiere únicamente a la relación de trabajo y no implica renuncia alguna a los salarios devengados, prestaciones o derechos generados a mi favor hasta mi último día de labores, cuya renuncia sería nula conforme al artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo.
Agradezco la oportunidad y la confianza que se me brindaron durante el tiempo que colaboré en la empresa, y quedo a sus órdenes para la entrega ordenada de mi puesto.
Solicito se me firme y selle de recibido la copia de la presente, para mi constancia.
Cómo funciona
Empieza desde este modelo de carta de renuncia voluntaria.
Llena los campos o pide cambios al copiloto.
Genera el PDF, fírmalo y pide que te sellen de recibido una copia.
Por qué usar este formato
No incluye la cláusula «sin reservarse acción ni derecho» de los machotes: renunciar a lo devengado es nulo (art. 33 LFT).
Aguinaldo y vacaciones proporcionales, prima vacacional y constancia de servicios, con sus artículos.
En México la ley no te exige avisar con 15 días: tú eliges tu último día de labores.
Lugar y fecha, «P R E S E N T E.», «Atentamente» y acuse de recibo.
Describe tu caso y la llenamos por ti.
No es una traducción: es la Ley Federal del Trabajo.
Qué incluye la carta
At'n: Lic. Ana Laura Martínez Ríos, Gerente de Recursos Humanos
Por medio de la presente, yo, Jorge Luis Ramírez Soto, comunico mi decisión libre y voluntaria de dar por terminada la relación de trabajo que me une con Comercializadora del Valle, S.A. de C.V., presentando formalmente mi renuncia al puesto de Auxiliar contable, que he desempeñado desde el 1 de febrero de 2023, en ejercicio de la libertad de trabajo que me reconocen el artículo 5.º constitucional y el artículo 40 de la Ley Federal del Trabajo.
Mi último día de labores será el 31 de julio de 2026, fecha en la que la presente renuncia surtirá plenos efectos.
La presente obedece a motivos personales.
Atentamente solicito que, con motivo de la terminación de la relación de trabajo, se me cubra el finiquito correspondiente: los salarios devengados y no pagados, la parte proporcional del aguinaldo (artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo) y las vacaciones no disfrutadas con su prima vacacional (artículos 76, 79 y 80), y que se me expida la constancia escrita de mis servicios (artículo 132, fracción VIII).
Hago constar que esta renuncia se refiere únicamente a la relación de trabajo y no implica renuncia alguna a los salarios devengados, prestaciones o derechos generados a mi favor hasta mi último día de labores, cuya renuncia sería nula conforme al artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo.
Agradezco la oportunidad y la confianza que se me brindaron durante el tiempo que colaboré en la empresa, y quedo a sus órdenes para la entrega ordenada de mi puesto.
Solicito se me firme y selle de recibido la copia de la presente, para mi constancia.
Preguntas frecuentes
¿Este formato es gratuito?
Sí. Llénalo, personalízalo y descárgalo en PDF sin costo.
¿Puedo editarlo?
Sí. Cambia cualquier campo o texto tú mismo, o pídeselo al copiloto de IA en lenguaje natural.
¿Puedo descargarlo en PDF?
Sí. Genera un PDF listo para imprimir, firmar y entregar en cualquier momento.
¿Puedo entregarlo a mi empresa?
Sí. Imprime dos copias, firma ambas y entrega una a tu patrón o a Recursos Humanos; pide que te firmen y sellen la otra de recibido (el acuse) y guárdala como tu comprobante.
¿Tengo que avisar con 15 días de anticipación?
No. A diferencia de otros países, la Ley Federal del Trabajo no impone al trabajador ningún plazo de preaviso para renunciar: la libertad de trabajo está protegida por el artículo 5.º de la Constitución y el artículo 40 de la LFT. Avisar con anticipación es una cortesía profesional recomendable — tú eliges tu último día de labores.
¿Qué me deben pagar si renuncio?
El finiquito: los salarios que ya trabajaste, la parte proporcional del aguinaldo (art. 87 LFT) y las vacaciones no disfrutadas con su prima vacacional del 25 % (arts. 76, 79 y 80). La prima de antigüedad — 12 días de salario por año — sólo corresponde en renuncia voluntaria si cumpliste al menos 15 años de servicios (art. 162, fr. III). La indemnización de tres meses NO aplica: es del despido injustificado, no de la renuncia.
¿La carta debe decir que no me reservo acciones ni derechos?
No — y este formato no lo dice a propósito. Muchos machotes incluyen «sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar», pero la renuncia a los salarios devengados y demás prestaciones ganadas es NULA conforme al artículo 33 de la LFT. Renunciar al trabajo no es renunciar a lo que ya ganaste; el finiquito se liquida en un documento aparte.
¿Renuncia y finiquito son lo mismo?
No. La renuncia es tu decisión de terminar la relación de trabajo; el finiquito es la liquidación de lo que la empresa te debe al terminar (salarios, proporcionales de aguinaldo y vacaciones). Esta carta puede solicitar el finiquito, pero el finiquito se firma después, cuando te paguen — revisa las cantidades antes de firmarlo.
¿Tiene que llevar un motivo?
No. Ninguna ley te obliga a explicar por qué renuncias; «motivos personales» es suficiente si prefieres no dar detalles. El formato te deja incluirlo u omitirlo.
¿Necesita ir firmada?
Sí, con tu firma autógrafa. Entrega una copia firmada y pide el acuse de recibo (firma y sello de la empresa en tu copia): es tu prueba de la fecha en que renunciaste y de tu último día de labores.
¿Me pueden obligar a firmar una renuncia?
No. La renuncia sólo vale si es libre y voluntaria: una renuncia firmada bajo presión, o una hoja en blanco firmada «por si acaso», puede impugnarse ante los Centros de Conciliación y los Tribunales laborales. Si te obligaron a firmar, busca asesoría — por ejemplo, en la PROFEDET, que es gratuita.
¿Es legalmente válido?
Sí. La renuncia voluntaria es una forma reconocida de terminar la relación de trabajo (art. 53, fr. I, LFT) y no exige un formato oficial: basta un escrito firmado con los datos esenciales. Este formato sigue la práctica mexicana y cita los artículos aplicables; para casos complejos (litigio, coacción, prestaciones importantes) consulta a un abogado laboral.
¿Puedo usarlo en todo México?
Sí. La Ley Federal del Trabajo es federal: aplica en toda la República. Este formato sirve para cualquier estado y cualquier tipo de empleo formal.
Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, médico, financiero ni profesional. Para casos específicos, consulta con un profesional cualificado.
Ley Federal del Trabajo (texto vigente): libertad de trabajo (art. 40 y art. 5.º constitucional), nulidad de la renuncia de derechos (art. 33), terminación (art. 53, fr. I), vacaciones y prima vacacional (arts. 76, 79 y 80, reforma DOF 27-12-2022), aguinaldo (art. 87), constancia de servicios (art. 132, fr. VIII) y prima de antigüedad (art. 162, fr. III).