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Cartas · Plantilla

Carta Compromiso

Crea tu carta compromiso con el formato que se usa en México: de pago (en una exhibición o en parcialidades), laboral, de entrega de documentos o para cualquier compromiso concreto. Con fecha límite, consecuencias claras y los artículos del Código Civil que la respaldan. Llena los datos y descarga el PDF listo para firmar — gratis y en minutos.

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CARTA COMPROMISO DE PAGO
Querétaro, Qro., a 31 de julio de 2026
SR. RAÚL ORTEGA RAMÍREZ
P R E S E N T E.

Por medio de la presente, yo, María Fernanda López Aguilar, quien se identifica con credencial para votar (INE) núm. 1234567890123, hago constar, de manera libre y voluntaria, el compromiso que asumo en los términos siguientes:

Me comprometo a pagar a Sr. Raúl Ortega Ramírez la cantidad total de $12,000 (doce mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de la renta de los meses de mayo y junio de 2026 del departamento ubicado en Calle Morelos 45, Col. Centro, Querétaro, Qro., en 3 parcialidades mensuales y consecutivas de $4,000 cada una, cubriéndose la primera a más tardar el 15 de agosto de 2026 y las siguientes el mismo día de cada mes posterior. Este calendario de pagos consta por escrito como convenio expreso entre las partes, conforme al artículo 2078 del Código Civil Federal y sus correlativos estatales, según los cuales el pago no puede hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso. La falta de pago puntual e íntegro de cualquiera de las parcialidades hará exigible de inmediato la totalidad del saldo pendiente.

Valor de esta carta. Este compromiso consta por escrito y, reuniendo el consentimiento y el objeto, constituye un convenio que obliga a quien lo suscribe (artículos 1792, 1796 y 1832 del Código Civil Federal y sus correlativos en los códigos civiles de las entidades federativas): en los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que se requieran formalidades determinadas fuera de los casos que la ley designa. Esta carta no es un título de crédito: a diferencia del pagaré (artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito), no da acceso a la vía ejecutiva mercantil y vale como prueba documental de la obligación.

Consecuencias del incumplimiento. En caso de incumplimiento total o parcial de este compromiso, quien lo suscribe responderá de los daños y perjuicios que el incumplimiento cause, en los términos del artículo 2104 del Código Civil Federal y sus correlativos estatales.


Se firma la presente en la ciudad y fecha indicadas, quedando un ejemplar en poder de cada interesado.

EL/LA COMPROMITENTE
ATENTAMENTE, María Fernanda López Aguilar
DE CONFORMIDAD — EL/LA ACREEDOR(A)
ATENTAMENTE, Sr. Raúl Ortega Ramírez
TESTIGO
Testigos: Jorge Alberto Sánchez Mora
TESTIGO
Testigos: Lucía Hernández Prado
GratisEditableDescarga en PDFSin registro

Por qué usar este formato

Cuatro tipos en uno

De pago, laboral, de entrega de documentos o general: el documento cambia según lo que necesitas.

Compromiso que sí obliga

Por escrito y con objeto claro es un convenio (arts. 1792, 1796 y 1832 del Código Civil Federal).

Parcialidades bien pactadas

El calendario de pagos por escrito es el convenio expreso que exige el artículo 2078.

Pena convencional con tope

Si pactas penalización, el formato cita su límite legal: nunca más que la obligación principal (art. 1843).

Generada con IA

Describe tu caso y la llenamos por ti.

Pensada para México

No es una traducción: cita el Código Civil Federal y sus correlativos estatales.

Cómo funciona

1
Elige el formato

Empieza desde este modelo de carta compromiso.

2
Personaliza con IA

Elige el tipo de compromiso, llena los campos o pide cambios al copiloto.

3
Descarga y firma

Genera el PDF, fírmalo y entrega una copia a cada interesado.

Qué incluye la carta

Destinatario (persona o institución) o «A quien corresponda», y quien se compromete, con su identificación
Tipo de compromiso: de pago, laboral, de entrega de documentos o general — el título y el texto cambian
El detalle del compromiso y la fecha límite para cumplirlo
De pago: el monto en número y letra (pesos 00/100 M.N.), en una sola exhibición o en parcialidades mensuales con vencimiento anticipado
Compromiso laboral: párrafo que protege tus derechos — renunciar a prestaciones es nulo (art. 33 LFT)
El valor legal de la carta: es un convenio que obliga (arts. 1792, 1796 y 1832 CCF), y en pagos, la diferencia con el pagaré
Consecuencias del incumplimiento: daños y perjuicios (art. 2104) o la pena convencional que pactes, con su tope legal (arts. 1840 y 1843)
Lugar, fecha, firma y, si quieres, dos testigos
CARTA COMPROMISO DE PAGO
Querétaro, Qro., a 31 de julio de 2026
SR. RAÚL ORTEGA RAMÍREZ
P R E S E N T E.

Por medio de la presente, yo, María Fernanda López Aguilar, quien se identifica con credencial para votar (INE) núm. 1234567890123, hago constar, de manera libre y voluntaria, el compromiso que asumo en los términos siguientes:

Me comprometo a pagar a Sr. Raúl Ortega Ramírez la cantidad total de $12,000 (doce mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de la renta de los meses de mayo y junio de 2026 del departamento ubicado en Calle Morelos 45, Col. Centro, Querétaro, Qro., en 3 parcialidades mensuales y consecutivas de $4,000 cada una, cubriéndose la primera a más tardar el 15 de agosto de 2026 y las siguientes el mismo día de cada mes posterior. Este calendario de pagos consta por escrito como convenio expreso entre las partes, conforme al artículo 2078 del Código Civil Federal y sus correlativos estatales, según los cuales el pago no puede hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso. La falta de pago puntual e íntegro de cualquiera de las parcialidades hará exigible de inmediato la totalidad del saldo pendiente.

Valor de esta carta. Este compromiso consta por escrito y, reuniendo el consentimiento y el objeto, constituye un convenio que obliga a quien lo suscribe (artículos 1792, 1796 y 1832 del Código Civil Federal y sus correlativos en los códigos civiles de las entidades federativas): en los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que se requieran formalidades determinadas fuera de los casos que la ley designa. Esta carta no es un título de crédito: a diferencia del pagaré (artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito), no da acceso a la vía ejecutiva mercantil y vale como prueba documental de la obligación.

Consecuencias del incumplimiento. En caso de incumplimiento total o parcial de este compromiso, quien lo suscribe responderá de los daños y perjuicios que el incumplimiento cause, en los términos del artículo 2104 del Código Civil Federal y sus correlativos estatales.


Se firma la presente en la ciudad y fecha indicadas, quedando un ejemplar en poder de cada interesado.

EL/LA COMPROMITENTE
ATENTAMENTE, María Fernanda López Aguilar
DE CONFORMIDAD — EL/LA ACREEDOR(A)
ATENTAMENTE, Sr. Raúl Ortega Ramírez
TESTIGO
Testigos: Jorge Alberto Sánchez Mora
TESTIGO
Testigos: Lucía Hernández Prado

Preguntas frecuentes

¿Este formato es gratuito?

Sí. Llénalo, personalízalo y descárgalo en PDF sin costo.

¿Puedo editarlo?

Sí. Cambia cualquier campo o texto tú mismo, o pídeselo al copiloto de IA en lenguaje natural.

¿Puedo descargarlo en PDF?

Sí. Genera un PDF listo para imprimir y firmar en cualquier momento.

¿Puedo entregarla a la otra persona o institución?

Sí. Imprime dos ejemplares, fírmalos y entrega uno al destinatario; conserva el otro firmado. Si la carta la recibes tú (eres el acreedor o la institución), pide que quien se compromete firme tu ejemplar. En los compromisos de pago, el acreedor firma además «de conformidad» en el propio formato.

¿Qué es una carta compromiso y para qué sirve?

Es un documento en el que una persona hace constar, por escrito y con su firma, un compromiso concreto: pagar una cantidad, cumplir obligaciones en el trabajo, entregar documentos a una escuela o institución, o cualquier otra obligación específica con fecha límite. Sirve como constancia formal del compromiso y como prueba documental si después hay un desacuerdo.

¿Una carta compromiso es legalmente vinculante?

Sí, más de lo que suele decirse. Si consta el consentimiento y un objeto claro, es un convenio que crea obligaciones (artículo 1792 del Código Civil Federal): los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento (art. 1796) y cada uno se obliga en los términos en que aparezca que quiso obligarse, sin formalidades especiales (art. 1832) — con sus correlativos en los códigos civiles estatales. Lo que la carta NO es: un título de crédito con vía ejecutiva. Ante un incumplimiento se hace valer como prueba en un juicio civil ordinario.

¿Qué es mejor: carta compromiso de pago o pagaré?

Depende de lo que necesites. El pagaré es un título de crédito (artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito) que permite cobrar por la vía ejecutiva mercantil — más rápida. La carta compromiso de pago explica el origen de la deuda, admite parcialidades con calendario y vale como prueba documental, pero no da vía ejecutiva. Para deudas importantes, muchas personas firman ambos: el pagaré para garantizar el cobro y la carta para documentar el acuerdo. Tenemos un formato de pagaré gratuito si lo necesitas.

¿Puedo pactar una penalización por incumplimiento?

Sí: se llama pena convencional (artículo 1840 del Código Civil Federal). Ten en cuenta dos reglas que casi ningún machote menciona: si pactas la pena, ya no puedes reclamar además daños y perjuicios (art. 1840), y la pena no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal (art. 1843) — una penalización mayor no es exigible en el excedente. Si no pactas pena, aplica la regla general: quien incumple responde de los daños y perjuicios (art. 2104).

¿Sirve para compromisos laborales?

Sí, como constancia escrita de compromisos concretos: asistencia, un proyecto, capacitación, conducta, o el compromiso de una empresa de contratar a alguien. Eso sí: en México los derechos laborales son irrenunciables — es nula la renuncia a salarios devengados, indemnizaciones y demás prestaciones (artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo) — así que una carta compromiso nunca puede usarse para aceptar condiciones por debajo de la ley. Este formato incluye ese párrafo de salvaguarda expresamente.

La escuela o una oficina de gobierno me pidió una carta compromiso, ¿me sirve este formato?

Depende. Muchas instituciones (escuelas, universidades, dependencias) entregan SU propio formato para su trámite — por ejemplo, las cartas compromiso de entrega de documentos de admisión o las de trámites estatales. Si la institución te dio un formato oficial, usa ese. Este formato te sirve cuando la carta la tienes que redactar tú: te pidieron «una carta compromiso» sin darte machote, o la necesitas para un acuerdo entre particulares.

¿Necesita testigos o notario?

No es obligatorio: la carta vale sin formalidades especiales (artículo 1832 del Código Civil Federal). Aun así, dos testigos son práctica común y fortalecen su valor como prueba, y ratificar las firmas ante notario o fedatario le da fecha cierta y aún más fuerza probatoria — recomendable en compromisos de pago importantes. El formato te deja incluir a los testigos con un clic.

¿Qué pasa si la otra persona no cumple?

La carta es tu prueba documental: puedes exigir el cumplimiento o los daños y perjuicios (artículo 2104 del Código Civil Federal), o la pena convencional si la pactaron, ante los juzgados civiles en un juicio ordinario. Si el compromiso es de pago y quieres una vía de cobro más rápida, considera acompañarla de un pagaré. Para cantidades importantes, conviene asesorarte con un abogado.

¿Es legalmente válido?

Sí. La carta compromiso no exige un formato oficial: basta un escrito firmado con el compromiso claro, la fecha y las partes. Este formato sigue la práctica mexicana (lugar y fecha, «P R E S E N T E.», «Atentamente», testigos) y cita los artículos aplicables del Código Civil Federal y, en lo laboral, de la Ley Federal del Trabajo; para casos complejos consulta a un abogado.

¿Puedo usarla en todo México?

Sí. La materia civil es estatal: esta carta cita el Código Civil Federal y sus correlativos en los códigos civiles de las entidades federativas, cuyos principios (consentimiento, convenio, pena convencional) son comunes en todo el país. En lo laboral, la Ley Federal del Trabajo es federal y aplica en toda la República.

Redactado por: Thorben Rasmus IdelRevisado por: Nahar GevaActualizado · 31/07/2026

Código Civil Federal y sus correlativos en los códigos civiles de las entidades federativas: convenio (art. 1792), perfeccionamiento por el consentimiento (art. 1796), libertad de forma (art. 1832), pena convencional y su tope (arts. 1840 y 1843), pago en parcialidades por convenio expreso (art. 2078) y daños y perjuicios (art. 2104); Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, art. 170 (requisitos del pagaré); Ley Federal del Trabajo, art. 33 (nulidad de la renuncia de derechos).

Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, médico, financiero ni profesional. Para casos específicos, consulta con un profesional cualificado.