Contrato de Arrendamiento (México)
Crea un contrato de arrendamiento para rentar un departamento, casa o local en México: llena los datos del arrendador y del arrendatario (con INE, CURP o RFC), describe el inmueble y su uso (habitacional o comercial), fija la renta mensual en pesos y el depósito en garantía —por costumbre, un mes de renta—, agrega un fiador (aval) si lo pides, y descarga el PDF listo para firmar ante dos testigos, gratis y en minutos. El formato toma como referencia el Código Civil Federal (arts. 2398–2447; art. 2480 sobre subarriendo), pero recuerda: el arrendamiento se rige por el código civil del estado donde está el inmueble —la Ciudad de México y otras entidades tienen reglas propias sobre incrementos de renta y depósito—, por lo que la cláusula de jurisdicción remite a los tribunales de esa entidad.
Contrato de arrendamiento que celebran, por una parte, Laura Hernández Ríos, en adelante el ARRENDADOR, y por la otra, Carlos Gómez Martínez, en adelante el ARRENDATARIO, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
I. Declara el ARRENDADOR, Laura Hernández Ríos, con RFC HERL800512QX1 y domicilio en Av. Insurgentes Sur 1234, Col. Del Valle, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, que es legítimo propietario del inmueble objeto de este contrato, que el inmueble se encuentra libre de ocupantes y en condiciones de servir para el uso convenido, y que cuenta con facultades suficientes para darlo en arrendamiento.
II. Declara el ARRENDATARIO, Carlos Gómez Martínez, quien se identifica con credencial para votar (INE) con clave GOMC900215HDFLRR09 y señala como domicilio Calle Morelos 56, Col. Americana, Guadalajara, Jalisco, que es su voluntad tomar en arrendamiento el inmueble descrito, que conoce su estado físico y lo acepta, y que cuenta con capacidad y solvencia para obligarse en los términos de este contrato.
III. Declaran ambas partes que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen, que en este contrato no existe dolo, error ni mala fe, y que es su libre voluntad celebrarlo al tenor de las siguientes
PRIMERA. Objeto. El ARRENDADOR concede al ARRENDATARIO el uso y goce temporal del inmueble consistente en el departamento 302 del edificio ubicado en Av. Universidad 456, Col. Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, que el ARRENDATARIO destinará única y exclusivamente a casa habitación, para vivir en él con su familia, quedando prohibido darle un uso distinto sin el consentimiento previo y por escrito del ARRENDADOR. El arrendamiento se celebra en los términos del artículo 2398 del Código Civil Federal y de las disposiciones correlativas del código civil de la entidad federativa donde se ubica el inmueble.
SEGUNDA. Renta. El ARRENDATARIO pagará al ARRENDADOR, por concepto de renta mensual, la cantidad de $8,500.00 M.N. (pesos, moneda nacional), por mensualidades adelantadas, dentro de los primeros 5 días naturales de cada mes, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que el arrendador señale por escrito. La falta de pago puntual de la renta dará derecho al ARRENDADOR a exigir el cumplimiento o la rescisión de este contrato. Cualquier incremento de la renta a la renovación se pactará por escrito, con respeto a los límites que, en su caso, establezca el código civil de la entidad federativa donde se ubica el inmueble.
TERCERA. Depósito en garantía. A la firma de este contrato, el ARRENDATARIO entrega al ARRENDADOR la cantidad de $8,500.00 M.N. (pesos, moneda nacional) por concepto de depósito en garantía, equivalente por costumbre a un mes de renta. El depósito garantiza el cumplimiento de las obligaciones del ARRENDATARIO y será devuelto, sin intereses, al término del arrendamiento y a la entrega del inmueble, una vez verificado su estado y descontados, en su caso, los adeudos de renta o servicios y el costo de los daños imputables al ARRENDATARIO distintos del deterioro natural. El depósito no podrá aplicarse al pago de rentas, salvo acuerdo por escrito de ambas partes.
CUARTA. Vigencia. La vigencia de este contrato será del 1 de agosto de 2026 al 31 de julio de 2027. Al vencimiento del plazo, el ARRENDATARIO devolverá el inmueble desocupado y en el estado en que lo recibió, salvo el deterioro natural por el uso convenido. Cualquier prórroga o renovación deberá pactarse por escrito. El plazo pactado respeta los máximos de duración del arrendamiento previstos en el artículo 2398 del Código Civil Federal y en el código civil de la entidad federativa aplicable.
QUINTA. Obligaciones del arrendador. El ARRENDADOR se obliga a entregar el inmueble en condiciones de servir para el uso convenido, a conservarlo en el mismo estado durante el arrendamiento haciendo las reparaciones necesarias, y a garantizar al ARRENDATARIO el uso o goce pacífico del inmueble por todo el tiempo del contrato, en los términos del artículo 2412 del Código Civil Federal.
SEXTA. Obligaciones del arrendatario. El ARRENDATARIO se obliga a pagar la renta en la forma y tiempo convenidos, a servirse del inmueble solamente para el uso pactado, a conservarlo en buen estado y a responder de los perjuicios que el inmueble sufra por su culpa o negligencia o la de sus familiares o visitantes, en los términos del artículo 2425 del Código Civil Federal. Serán a cargo del ARRENDATARIO la contratación y el pago de los servicios que utilice (energía eléctrica, agua, gas, telefonía e internet, entre otros), salvo pacto en contrario, debiendo entregar el inmueble al corriente en su pago.
SÉPTIMA. Fiador. María Fernanda Ruiz Castillo, quien se identifica con credencial para votar (INE) con clave RUCM751103MDFZSR02 y señala como domicilio Calle Durango 89, Col. Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, se constituye en FIADOR y principal pagador de todas y cada una de las obligaciones que el ARRENDATARIO asume en este contrato, incluidas las rentas, los servicios y la reparación de los daños que le sean imputables, renunciando expresamente a los beneficios de orden y excusión. La fianza subsistirá durante toda la vigencia del arrendamiento y sus prórrogas, hasta la entrega del inmueble a satisfacción del ARRENDADOR.
OCTAVA. Subarriendo. El ARRENDATARIO no podrá subarrendar el inmueble, ni en todo ni en parte, ni ceder sus derechos, sin el consentimiento previo y por escrito del ARRENDADOR, conforme al artículo 2480 del Código Civil Federal. El subarriendo o la cesión sin dicho consentimiento facultará al ARRENDADOR a rescindir el contrato y a exigir la reparación de los daños y perjuicios.
NOVENA. Causas de rescisión. Serán causas de rescisión de este contrato, sin necesidad de declaración judicial previa entre las partes y sin perjuicio de las acciones legales que procedan: la falta de pago de la renta en los términos convenidos; el uso del inmueble en contravención a lo pactado; los daños graves al inmueble imputables al ARRENDATARIO; el subarriendo o la cesión sin consentimiento escrito del ARRENDADOR; y las demás previstas en el artículo 2489 del Código Civil Federal y en el código civil de la entidad federativa aplicable.
DÉCIMA. Jurisdicción y legislación aplicable. Para la interpretación y el cumplimiento de este contrato, las partes se someten expresamente a las leyes y a los tribunales competentes de Ciudad de México, por ser la entidad federativa donde se ubica el inmueble, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros. Las partes reconocen que el arrendamiento se rige por el código civil de dicha entidad federativa, cuyas disposiciones prevalecen sobre las referencias al Código Civil Federal contenidas en este contrato en lo que difieran.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado, ante dos testigos, en el lugar y fecha indicados al inicio.
Cómo funciona
Empieza desde este machote de contrato de arrendamiento.
Llena los campos o pide cambios al copiloto.
Genera el PDF y fírmalo con la otra parte y dos testigos.
Por qué usar este formato
Declaraciones, renta en pesos M.N., depósito en garantía y dos testigos.
La cláusula de objeto se adapta al uso que le darás al inmueble.
Agrega un aval como principal pagador, con su columna de firma.
Código Civil Federal (arts. 2398–2447) con remisión al código de tu estado.
Describe la renta y lo llenamos por ti.
Listo para firmar por las partes y los testigos.
Qué incluye el contrato
Contrato de arrendamiento que celebran, por una parte, Laura Hernández Ríos, en adelante el ARRENDADOR, y por la otra, Carlos Gómez Martínez, en adelante el ARRENDATARIO, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
I. Declara el ARRENDADOR, Laura Hernández Ríos, con RFC HERL800512QX1 y domicilio en Av. Insurgentes Sur 1234, Col. Del Valle, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, que es legítimo propietario del inmueble objeto de este contrato, que el inmueble se encuentra libre de ocupantes y en condiciones de servir para el uso convenido, y que cuenta con facultades suficientes para darlo en arrendamiento.
II. Declara el ARRENDATARIO, Carlos Gómez Martínez, quien se identifica con credencial para votar (INE) con clave GOMC900215HDFLRR09 y señala como domicilio Calle Morelos 56, Col. Americana, Guadalajara, Jalisco, que es su voluntad tomar en arrendamiento el inmueble descrito, que conoce su estado físico y lo acepta, y que cuenta con capacidad y solvencia para obligarse en los términos de este contrato.
III. Declaran ambas partes que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen, que en este contrato no existe dolo, error ni mala fe, y que es su libre voluntad celebrarlo al tenor de las siguientes
PRIMERA. Objeto. El ARRENDADOR concede al ARRENDATARIO el uso y goce temporal del inmueble consistente en el departamento 302 del edificio ubicado en Av. Universidad 456, Col. Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, que el ARRENDATARIO destinará única y exclusivamente a casa habitación, para vivir en él con su familia, quedando prohibido darle un uso distinto sin el consentimiento previo y por escrito del ARRENDADOR. El arrendamiento se celebra en los términos del artículo 2398 del Código Civil Federal y de las disposiciones correlativas del código civil de la entidad federativa donde se ubica el inmueble.
SEGUNDA. Renta. El ARRENDATARIO pagará al ARRENDADOR, por concepto de renta mensual, la cantidad de $8,500.00 M.N. (pesos, moneda nacional), por mensualidades adelantadas, dentro de los primeros 5 días naturales de cada mes, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que el arrendador señale por escrito. La falta de pago puntual de la renta dará derecho al ARRENDADOR a exigir el cumplimiento o la rescisión de este contrato. Cualquier incremento de la renta a la renovación se pactará por escrito, con respeto a los límites que, en su caso, establezca el código civil de la entidad federativa donde se ubica el inmueble.
TERCERA. Depósito en garantía. A la firma de este contrato, el ARRENDATARIO entrega al ARRENDADOR la cantidad de $8,500.00 M.N. (pesos, moneda nacional) por concepto de depósito en garantía, equivalente por costumbre a un mes de renta. El depósito garantiza el cumplimiento de las obligaciones del ARRENDATARIO y será devuelto, sin intereses, al término del arrendamiento y a la entrega del inmueble, una vez verificado su estado y descontados, en su caso, los adeudos de renta o servicios y el costo de los daños imputables al ARRENDATARIO distintos del deterioro natural. El depósito no podrá aplicarse al pago de rentas, salvo acuerdo por escrito de ambas partes.
CUARTA. Vigencia. La vigencia de este contrato será del 1 de agosto de 2026 al 31 de julio de 2027. Al vencimiento del plazo, el ARRENDATARIO devolverá el inmueble desocupado y en el estado en que lo recibió, salvo el deterioro natural por el uso convenido. Cualquier prórroga o renovación deberá pactarse por escrito. El plazo pactado respeta los máximos de duración del arrendamiento previstos en el artículo 2398 del Código Civil Federal y en el código civil de la entidad federativa aplicable.
QUINTA. Obligaciones del arrendador. El ARRENDADOR se obliga a entregar el inmueble en condiciones de servir para el uso convenido, a conservarlo en el mismo estado durante el arrendamiento haciendo las reparaciones necesarias, y a garantizar al ARRENDATARIO el uso o goce pacífico del inmueble por todo el tiempo del contrato, en los términos del artículo 2412 del Código Civil Federal.
SEXTA. Obligaciones del arrendatario. El ARRENDATARIO se obliga a pagar la renta en la forma y tiempo convenidos, a servirse del inmueble solamente para el uso pactado, a conservarlo en buen estado y a responder de los perjuicios que el inmueble sufra por su culpa o negligencia o la de sus familiares o visitantes, en los términos del artículo 2425 del Código Civil Federal. Serán a cargo del ARRENDATARIO la contratación y el pago de los servicios que utilice (energía eléctrica, agua, gas, telefonía e internet, entre otros), salvo pacto en contrario, debiendo entregar el inmueble al corriente en su pago.
SÉPTIMA. Fiador. María Fernanda Ruiz Castillo, quien se identifica con credencial para votar (INE) con clave RUCM751103MDFZSR02 y señala como domicilio Calle Durango 89, Col. Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, se constituye en FIADOR y principal pagador de todas y cada una de las obligaciones que el ARRENDATARIO asume en este contrato, incluidas las rentas, los servicios y la reparación de los daños que le sean imputables, renunciando expresamente a los beneficios de orden y excusión. La fianza subsistirá durante toda la vigencia del arrendamiento y sus prórrogas, hasta la entrega del inmueble a satisfacción del ARRENDADOR.
OCTAVA. Subarriendo. El ARRENDATARIO no podrá subarrendar el inmueble, ni en todo ni en parte, ni ceder sus derechos, sin el consentimiento previo y por escrito del ARRENDADOR, conforme al artículo 2480 del Código Civil Federal. El subarriendo o la cesión sin dicho consentimiento facultará al ARRENDADOR a rescindir el contrato y a exigir la reparación de los daños y perjuicios.
NOVENA. Causas de rescisión. Serán causas de rescisión de este contrato, sin necesidad de declaración judicial previa entre las partes y sin perjuicio de las acciones legales que procedan: la falta de pago de la renta en los términos convenidos; el uso del inmueble en contravención a lo pactado; los daños graves al inmueble imputables al ARRENDATARIO; el subarriendo o la cesión sin consentimiento escrito del ARRENDADOR; y las demás previstas en el artículo 2489 del Código Civil Federal y en el código civil de la entidad federativa aplicable.
DÉCIMA. Jurisdicción y legislación aplicable. Para la interpretación y el cumplimiento de este contrato, las partes se someten expresamente a las leyes y a los tribunales competentes de Ciudad de México, por ser la entidad federativa donde se ubica el inmueble, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros. Las partes reconocen que el arrendamiento se rige por el código civil de dicha entidad federativa, cuyas disposiciones prevalecen sobre las referencias al Código Civil Federal contenidas en este contrato en lo que difieran.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado, ante dos testigos, en el lugar y fecha indicados al inicio.
Preguntas frecuentes
¿Esta plantilla es gratuita?
Sí. Llénala, personalízala y descárgala en PDF sin costo.
¿Puedo editarla?
Sí. Cambia cualquier campo o texto tú mismo, o pídeselo al copiloto de IA en lenguaje natural.
¿Puedo descargarla en PDF?
Sí. Genera un PDF listo para imprimir, guardar o firmar en cualquier momento.
¿Es legalmente válido?
Sí. Un contrato de arrendamiento privado, firmado por las partes y —como es costumbre en México— ante dos testigos, es válido y obligatorio entre ellas. El formato toma como referencia el Código Civil Federal; el código civil del estado donde está el inmueble rige el contrato.
¿Necesita notario?
No. En México el contrato de arrendamiento no requiere notario para ser válido: basta que lo firmen el arrendador y el arrendatario, con dos testigos por costumbre. La ratificación de firmas ante notario o la inscripción solo se usan en casos especiales (por ejemplo, arrendamientos de muy largo plazo, cuyos requisitos de registro varían según el estado).
¿Qué es el depósito en garantía?
Es una cantidad —por costumbre, un mes de renta— que el arrendatario entrega al firmar para garantizar el cumplimiento del contrato. Se devuelve sin intereses al terminar la renta y entregar el inmueble, descontando adeudos de renta o servicios y daños imputables al arrendatario. No es un pago de renta: no puede aplicarse a mensualidades salvo acuerdo por escrito.
¿Es obligatorio el aval o fiador?
No, la ley no lo exige: es una práctica muy extendida que el arrendador pide para asegurarse el cobro. Si lo pactan, el fiador se obliga como principal pagador de las rentas y daños, normalmente renunciando a los beneficios de orden y excusión, y firma el contrato en su propia columna. Este formato lo agrega con un interruptor.
¿Aplica en todos los estados de México?
El arrendamiento se rige por el código civil de cada estado, no por una ley única nacional. Este formato usa el Código Civil Federal como referencia y remite al código del estado donde está el inmueble, pero hay diferencias locales —la Ciudad de México, por ejemplo, regula incrementos de renta y otros aspectos en su propio código—, así que adapta las cláusulas a tu entidad o consulta a un profesional.
¿Debo dar recibo o factura (CFDI) por la renta?
El arrendador debe estar inscrito en el RFC, declarar el ISR por sus ingresos de arrendamiento y, si el arrendatario lo requiere (por ejemplo, para deducir la renta de un local), emitir un CFDI (factura electrónica) por cada mensualidad. Entre particulares, en uso habitacional, es habitual extender al menos un recibo simple. Este formato no cubre el detalle fiscal: consúltalo con un contador.
¿Puedo rentar un local comercial con este formato?
Sí. Al elegir "uso comercial", la cláusula de objeto cambia para destinar el inmueble a ese uso y prohíbe darle un destino distinto sin consentimiento escrito. Ten en cuenta que algunos códigos estatales prevén plazos máximos distintos para inmuebles destinados al comercio o a la industria.
¿Qué pasa si el arrendatario deja de pagar la renta?
La falta de pago en los términos convenidos es causa de rescisión del contrato (art. 2489 del Código Civil Federal y sus correlativos estatales) y permite al arrendador exigir judicialmente el pago o la desocupación ante los tribunales del estado donde está el inmueble. El depósito en garantía y, en su caso, el fiador respaldan los adeudos.
Conceptos relacionados
Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, médico, financiero ni profesional. Para casos específicos, consulta con un profesional cualificado.
Fuentes: Código Civil Federal, artículos 2398 a 2447, que regulan el arrendamiento (definición y duración máxima, art. 2398; obligaciones del arrendador, art. 2412; obligaciones del arrendatario, art. 2425; rescisión, art. 2489), y artículo 2480 (prohibición de subarrendar sin consentimiento del arrendador). Importante: el arrendamiento es materia estatal —cada entidad federativa tiene su propio código civil (por ejemplo, el Código Civil para el Distrito Federal en la Ciudad de México, con reglas propias sobre incrementos de renta y depósito)—, por lo que las disposiciones locales prevalecen. Los aspectos fiscales (ISR por arrendamiento, CFDI) no se cubren en este formato.