Contrato de Compraventa (México)
Crea un contrato de compraventa de bienes muebles entre particulares en México: llena los datos del vendedor y del comprador (con INE o RFC), identifica el bien —si es un auto usado, con marca, modelo, año, placas, NIV y kilometraje—, fija el precio en pesos con la fórmula 00/100 M.N., elige pago de contado o en parcialidades (con reserva de dominio conforme al artículo 2312 del Código Civil Federal), y descarga el PDF listo para firmar ante dos testigos, gratis y en minutos. Si vendes un vehículo, el formato agrega las cláusulas mexicanas clave: entrega de la factura original y la tarjeta de circulación, declaración de libre de gravamen y sin reporte de robo (REPUVE) y la obligación del aviso de venta. Importante: este formato es solo para bienes muebles — la compraventa de inmuebles requiere escritura pública ante notario.
Contrato de compraventa de bien mueble que celebran, por una parte, Ricardo Mendoza Álvarez, en adelante el VENDEDOR, y por la otra, Sofía Ramírez Delgado, en adelante el COMPRADOR, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
I. Declara el VENDEDOR, Ricardo Mendoza Álvarez, quien se identifica con credencial para votar (INE) con clave MEAR820318HDFNLC05 y señala como domicilio Calle Álamos 245, Col. Portales Norte, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, que es legítimo propietario del bien objeto de este contrato, que lo adquirió por medios lícitos, que se encuentra libre de gravámenes y limitaciones de dominio, y que cuenta con la libre disposición para venderlo.
II. Declara el COMPRADOR, Sofía Ramírez Delgado, quien se identifica con credencial para votar (INE) con clave RADS910427MDFMLF08 y señala como domicilio Av. Revolución 780, Col. Mixcoac, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, que es su voluntad adquirir el bien descrito, que lo ha revisado y conoce su estado físico, y que cuenta con capacidad y recursos lícitos para pagar el precio convenido.
III. Declaran ambas partes que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen, que en este contrato no existe dolo, error ni mala fe, y que es su libre voluntad celebrarlo al tenor de las siguientes
PRIMERA. Objeto. El VENDEDOR vende y transmite la propiedad al COMPRADOR, quien adquiere para sí, el bien mueble consistente en el vehículo automotor usado marca Nissan, modelo Versa Advance, año 2019, con placas de circulación ABC-123-D, expedidas en la Ciudad de México, número de identificación vehicular (NIV / número de serie) 3N1CN7AD5KL812345 y un kilometraje aproximado de 58,400 kilómetros, en el estado físico en que se encuentra y que el COMPRADOR declara conocer. La compraventa se celebra en los términos de los artículos 2248 y siguientes del Código Civil Federal. Este contrato aplica únicamente a bienes muebles: la compraventa de bienes inmuebles debe otorgarse en escritura pública ante notario y queda fuera de su alcance.
SEGUNDA. Precio. El precio total de la compraventa es la cantidad de $145,000.00 (pesos 00/100 M.N., moneda nacional), que las partes fijan de común acuerdo. El COMPRADOR paga el precio en su totalidad, de contado, a la firma de este contrato, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que el VENDEDOR señale por escrito, sirviendo este documento como el recibo más amplio que en derecho proceda.
TERCERA. Entrega. El VENDEDOR entregará el bien al COMPRADOR en el domicilio del VENDEDOR, a más tardar el 15 de julio de 2026, junto con sus accesorios y, en su caso, los documentos que lo amparan. A partir de la entrega, el COMPRADOR asume la posesión, el uso y los riesgos del bien.
CUARTA. Documentación del vehículo. A la entrega del vehículo, el VENDEDOR entregará al COMPRADOR la factura original del vehículo (debidamente endosada, junto con las facturas anteriores si las hubiera), la tarjeta de circulación vigente y, en su caso, los comprobantes de pago de tenencias, refrendos y verificaciones vehiculares, así como los duplicados de llaves y manuales con que cuente.
QUINTA. Libre de gravamen y sin reporte de robo. El VENDEDOR declara, bajo protesta de decir verdad, que el vehículo se encuentra libre de todo gravamen, prenda o garantía, que no tiene reporte de robo ante el Registro Público Vehicular (REPUVE) ni ante autoridad alguna, y que no pesa sobre él ningún adeudo por multas, tenencias o infracciones anteriores a la entrega. Cualquier adeudo, multa o infracción generado hasta la fecha de entrega será a cargo exclusivo del VENDEDOR.
SEXTA. Aviso de venta y cambio de propietario. El VENDEDOR se obliga a presentar el aviso de venta del vehículo ante la autoridad de tránsito o finanzas de la entidad federativa que corresponda, dentro del plazo que la normativa local señale, y el COMPRADOR se obliga a realizar el cambio de propietario y, en su caso, el reemplacamiento en el mismo plazo. Las multas, infracciones y responsabilidades generadas con posterioridad a la entrega del vehículo serán a cargo exclusivo del COMPRADOR.
SÉPTIMA. Vicios ocultos. El VENDEDOR responde ante el COMPRADOR de los defectos o vicios ocultos del bien que lo hagan impropio para el uso al que se destina o que disminuyan de tal modo ese uso que, de haberlos conocido, el COMPRADOR no lo habría adquirido o habría pagado menos por él, en los términos de los artículos 2142 y siguientes del Código Civil Federal. No responde de los defectos manifiestos ni de los que estén a la vista, ni del deterioro propio del uso cuando se trata de un bien usado que el COMPRADOR declaró conocer y revisar.
OCTAVA. Evicción. El VENDEDOR queda obligado al saneamiento para el caso de evicción, en los términos de los artículos 2119 y siguientes del Código Civil Federal: si el COMPRADOR fuera privado de todo o parte del bien por sentencia que cause ejecutoria, en razón de un derecho anterior a la compraventa, el VENDEDOR responderá en los términos que la ley señala.
NOVENA. Jurisdicción y legislación aplicable. Para la interpretación y el cumplimiento de este contrato, las partes se someten expresamente a las leyes y a los tribunales competentes de Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros. Este contrato toma como referencia el Código Civil Federal; las disposiciones del código civil de la entidad federativa aplicable prevalecen en lo que difieran.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado, ante dos testigos, en el lugar y fecha indicados al inicio.
Cómo funciona
Empieza desde este machote de contrato de compraventa.
Llena los campos o pide cambios al copiloto.
Genera el PDF y fírmalo con la otra parte y dos testigos.
Por qué usar este formato
Declaraciones, precio en pesos con fórmula 00/100 M.N. y dos testigos.
La cláusula de objeto se adapta: datos completos del vehículo o descripción del bien.
Factura original, tarjeta de circulación, libre de gravamen (REPUVE) y aviso de venta.
Con anticipo, calendario de pagos y reserva de dominio (art. 2312 CCF).
Describe la venta y lo llenamos por ti.
Listo para firmar por las partes y los testigos.
Qué incluye el contrato
Contrato de compraventa de bien mueble que celebran, por una parte, Ricardo Mendoza Álvarez, en adelante el VENDEDOR, y por la otra, Sofía Ramírez Delgado, en adelante el COMPRADOR, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
I. Declara el VENDEDOR, Ricardo Mendoza Álvarez, quien se identifica con credencial para votar (INE) con clave MEAR820318HDFNLC05 y señala como domicilio Calle Álamos 245, Col. Portales Norte, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, que es legítimo propietario del bien objeto de este contrato, que lo adquirió por medios lícitos, que se encuentra libre de gravámenes y limitaciones de dominio, y que cuenta con la libre disposición para venderlo.
II. Declara el COMPRADOR, Sofía Ramírez Delgado, quien se identifica con credencial para votar (INE) con clave RADS910427MDFMLF08 y señala como domicilio Av. Revolución 780, Col. Mixcoac, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, que es su voluntad adquirir el bien descrito, que lo ha revisado y conoce su estado físico, y que cuenta con capacidad y recursos lícitos para pagar el precio convenido.
III. Declaran ambas partes que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen, que en este contrato no existe dolo, error ni mala fe, y que es su libre voluntad celebrarlo al tenor de las siguientes
PRIMERA. Objeto. El VENDEDOR vende y transmite la propiedad al COMPRADOR, quien adquiere para sí, el bien mueble consistente en el vehículo automotor usado marca Nissan, modelo Versa Advance, año 2019, con placas de circulación ABC-123-D, expedidas en la Ciudad de México, número de identificación vehicular (NIV / número de serie) 3N1CN7AD5KL812345 y un kilometraje aproximado de 58,400 kilómetros, en el estado físico en que se encuentra y que el COMPRADOR declara conocer. La compraventa se celebra en los términos de los artículos 2248 y siguientes del Código Civil Federal. Este contrato aplica únicamente a bienes muebles: la compraventa de bienes inmuebles debe otorgarse en escritura pública ante notario y queda fuera de su alcance.
SEGUNDA. Precio. El precio total de la compraventa es la cantidad de $145,000.00 (pesos 00/100 M.N., moneda nacional), que las partes fijan de común acuerdo. El COMPRADOR paga el precio en su totalidad, de contado, a la firma de este contrato, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que el VENDEDOR señale por escrito, sirviendo este documento como el recibo más amplio que en derecho proceda.
TERCERA. Entrega. El VENDEDOR entregará el bien al COMPRADOR en el domicilio del VENDEDOR, a más tardar el 15 de julio de 2026, junto con sus accesorios y, en su caso, los documentos que lo amparan. A partir de la entrega, el COMPRADOR asume la posesión, el uso y los riesgos del bien.
CUARTA. Documentación del vehículo. A la entrega del vehículo, el VENDEDOR entregará al COMPRADOR la factura original del vehículo (debidamente endosada, junto con las facturas anteriores si las hubiera), la tarjeta de circulación vigente y, en su caso, los comprobantes de pago de tenencias, refrendos y verificaciones vehiculares, así como los duplicados de llaves y manuales con que cuente.
QUINTA. Libre de gravamen y sin reporte de robo. El VENDEDOR declara, bajo protesta de decir verdad, que el vehículo se encuentra libre de todo gravamen, prenda o garantía, que no tiene reporte de robo ante el Registro Público Vehicular (REPUVE) ni ante autoridad alguna, y que no pesa sobre él ningún adeudo por multas, tenencias o infracciones anteriores a la entrega. Cualquier adeudo, multa o infracción generado hasta la fecha de entrega será a cargo exclusivo del VENDEDOR.
SEXTA. Aviso de venta y cambio de propietario. El VENDEDOR se obliga a presentar el aviso de venta del vehículo ante la autoridad de tránsito o finanzas de la entidad federativa que corresponda, dentro del plazo que la normativa local señale, y el COMPRADOR se obliga a realizar el cambio de propietario y, en su caso, el reemplacamiento en el mismo plazo. Las multas, infracciones y responsabilidades generadas con posterioridad a la entrega del vehículo serán a cargo exclusivo del COMPRADOR.
SÉPTIMA. Vicios ocultos. El VENDEDOR responde ante el COMPRADOR de los defectos o vicios ocultos del bien que lo hagan impropio para el uso al que se destina o que disminuyan de tal modo ese uso que, de haberlos conocido, el COMPRADOR no lo habría adquirido o habría pagado menos por él, en los términos de los artículos 2142 y siguientes del Código Civil Federal. No responde de los defectos manifiestos ni de los que estén a la vista, ni del deterioro propio del uso cuando se trata de un bien usado que el COMPRADOR declaró conocer y revisar.
OCTAVA. Evicción. El VENDEDOR queda obligado al saneamiento para el caso de evicción, en los términos de los artículos 2119 y siguientes del Código Civil Federal: si el COMPRADOR fuera privado de todo o parte del bien por sentencia que cause ejecutoria, en razón de un derecho anterior a la compraventa, el VENDEDOR responderá en los términos que la ley señala.
NOVENA. Jurisdicción y legislación aplicable. Para la interpretación y el cumplimiento de este contrato, las partes se someten expresamente a las leyes y a los tribunales competentes de Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros. Este contrato toma como referencia el Código Civil Federal; las disposiciones del código civil de la entidad federativa aplicable prevalecen en lo que difieran.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado, ante dos testigos, en el lugar y fecha indicados al inicio.
Preguntas frecuentes
¿Esta plantilla es gratuita?
Sí. Llénala, personalízala y descárgala en PDF sin costo.
¿Puedo editarla?
Sí. Cambia cualquier campo o texto tú mismo, o pídeselo al copiloto de IA en lenguaje natural.
¿Puedo descargarla en PDF?
Sí. Genera un PDF listo para imprimir, guardar o firmar en cualquier momento.
¿Es legalmente válido?
Sí. La compraventa de bienes muebles entre particulares se perfecciona por el acuerdo sobre la cosa y el precio (arts. 2248 y 2249 del Código Civil Federal); el contrato privado firmado por las partes y —como es costumbre en México— ante dos testigos es válido y obligatorio entre ellas. Los códigos civiles estatales pueden variar en detalles.
¿Sirve para un auto usado?
Sí, es su uso más común. Al elegir "vehículo", el formato identifica el auto con marca, modelo, año, placas, NIV (número de serie) y kilometraje, y agrega las cláusulas clave de una compraventa de auto en México: entrega de la factura original endosada y la tarjeta de circulación, declaración de libre de gravamen y sin reporte de robo (REPUVE), y el aviso de venta. Suele complementarse con una carta responsiva.
¿Necesita notario?
Para bienes muebles (autos, maquinaria, equipo, mobiliario), no: basta el contrato privado firmado por las partes, con dos testigos por costumbre. La compraventa de bienes INMUEBLES (casas, departamentos, terrenos) es distinta: requiere escritura pública ante notario e inscripción en el Registro Público de la Propiedad, y queda fuera del alcance de este formato.
¿Qué es la reserva de dominio?
Es un pacto —previsto en el artículo 2312 del Código Civil Federal— por el que el vendedor conserva la propiedad del bien hasta que el comprador termine de pagar el precio. Es la protección típica del vendedor en ventas en parcialidades: si el comprador deja de pagar, el vendedor puede recuperar el bien. Este formato la agrega con un interruptor cuando eliges pago en parcialidades.
¿Qué pasa con las multas después de vender el auto?
Mientras el vehículo siga registrado a nombre del vendedor, las multas y responsabilidades le pueden llegar a él. Por eso el formato obliga al vendedor a presentar el aviso de venta ante la autoridad de su estado y al comprador a hacer el cambio de propietario, y pacta que las multas posteriores a la entrega son a cargo del comprador. En la práctica se firma además una carta responsiva que documenta desde cuándo responde el comprador.
¿Contado o en parcialidades: qué cambia en el contrato?
De contado, el contrato hace constar que el precio se pagó íntegro a la firma y sirve como recibo. En parcialidades, se agrega una cláusula con el anticipo, el número y monto de las mensualidades y su día de pago, y puedes activar la reserva de dominio para que el vendedor conserve la propiedad hasta el pago total.
¿Qué impuestos genera la venta?
La enajenación de bienes puede generar ISR para el vendedor (con reglas y exenciones propias, por ejemplo para vehículos usados de particulares) y, en operaciones entre particulares, normalmente no se emite CFDI, aunque hay supuestos con obligaciones fiscales. Este formato no cubre el detalle fiscal: consúltalo con un contador.
¿Aplica en todos los estados de México?
El formato toma como referencia el Código Civil Federal y remite a los tribunales del lugar de celebración, pero cada entidad federativa tiene su propio código civil y sus propias reglas de tránsito para el aviso de venta y el cambio de propietario (plazos y trámites varían). Adapta las cláusulas a tu estado o consulta a un profesional.
Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, médico, financiero ni profesional. Para casos específicos, consulta con un profesional cualificado.
Fuentes: Código Civil Federal, artículos 2248 a 2322, que regulan la compraventa (definición, art. 2248; perfeccionamiento por acuerdo sobre cosa y precio, art. 2249), artículo 2312 (venta con reserva de dominio), artículos 2119 y siguientes (saneamiento por evicción) y artículos 2142 y siguientes (vicios ocultos). Importante: la compraventa de inmuebles requiere escritura pública ante notario y queda fuera de este formato; la transmisión de vehículos exige además el aviso de venta y el cambio de propietario ante la autoridad de cada entidad federativa (con consulta al REPUVE); los aspectos fiscales (ISR por enajenación de bienes, CFDI) no se cubren; los códigos civiles estatales pueden variar.