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Contratos · Plantilla

Contrato Individual de Trabajo (México)

Crea un contrato individual de trabajo conforme a la Ley Federal del Trabajo: llena los datos del patrón y del trabajador (con CURP y RFC, como exige el artículo 25), describe el puesto y sus funciones, elige si la relación es por tiempo indeterminado o determinado —con la causa que pide el artículo 37—, agrega un periodo de prueba legal (artículo 39-A), fija la jornada, el salario en pesos y el día de descanso, y descarga el PDF listo para firmar ante dos testigos, gratis y en minutos. El formato incluye las prestaciones mínimas al día: aguinaldo de quince días (artículo 87), las vacaciones vigentes tras la reforma de «vacaciones dignas» —doce días desde el primer año, no seis— con su prima del 25 %, la inscripción al IMSS y la designación de beneficiarios del artículo 501.

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO
En Ciudad de México, a 9 de julio de 2026

Contrato individual de trabajo que celebran, por una parte, Comercializadora del Bajío, S.A. de C.V., en adelante EL PATRÓN, y por la otra, Carlos Gómez Martínez, en adelante EL TRABAJADOR, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas, en los términos de los artículos 20, 24 y 25 de la Ley Federal del Trabajo.

DECLARACIONES

I. Declara EL PATRÓN, Comercializadora del Bajío, S.A. de C.V., por conducto de su representante Laura Hernández Ríos, con RFC CBA150612QX8 y domicilio en Av. Paseo de la Reforma 250, Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, que requiere contratar los servicios de una persona con los conocimientos y la experiencia necesarios para el puesto de auxiliar administrativo, y que cuenta con los registros y la capacidad para cumplir las obligaciones derivadas de este contrato.

II. Declara EL TRABAJADOR, Carlos Gómez Martínez, de nacionalidad mexicana, de 29 años de edad, de estado civil soltero, con CURP GOMC970215HDFMRR08, RFC GOMC970215QX1 y domicilio en Calle Heriberto Frías 1023, Col. Del Valle, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México —datos que proporciona en cumplimiento de la fracción I del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo—, que cuenta con la capacidad, los conocimientos y la experiencia necesarios para prestar los servicios objeto de este contrato y que los datos proporcionados son ciertos.

III. Declaran ambas partes que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen, que en la celebración de este contrato no existe dolo, error ni mala fe, y que es su libre voluntad obligarse al tenor de las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto y puesto. EL TRABAJADOR se obliga a prestar a EL PATRÓN, bajo su dirección, dependencia y subordinación, sus servicios personales como auxiliar administrativo, consistentes en atención a clientes y proveedores, elaboración de reportes, cotizaciones y facturas, control y archivo de documentación, y las demás actividades conexas o similares que le indique su superior jerárquico, servicios que se determinan con la mayor precisión posible conforme a la fracción III del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, y que desempeñará con la intensidad, el cuidado y el esmero apropiados en las oficinas de la empresa ubicadas en Av. Paseo de la Reforma 250, Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, sin perjuicio de las comisiones o traslados temporales que, dentro de la ley, le encomiende EL PATRÓN.

SEGUNDA. Duración. La relación de trabajo es POR TIEMPO INDETERMINADO e inicia el 3 de agosto de 2026, de conformidad con la fracción II del artículo 25 y con el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, conforme al cual, a falta de estipulación expresa, la relación será por tiempo indeterminado.

TERCERA. Periodo de prueba. La relación de trabajo queda sujeta a un periodo de prueba de 30 días, que en ningún caso podrá exceder de treinta días —o de ciento ochenta días tratándose de puestos de dirección, gerenciales o de labores técnicas o profesionales especializadas—, conforme al artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo. Durante el periodo de prueba EL TRABAJADOR disfrutará del salario, de la garantía de la seguridad social y de las prestaciones del puesto que desempeñe. Al término del periodo, si a juicio de EL PATRÓN —tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento— EL TRABAJADOR no acredita satisfacer los requisitos y conocimientos necesarios, podrá darse por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para EL PATRÓN. Este periodo de prueba se hace constar por escrito en cumplimiento del artículo 39-C de la misma ley y no podrá aplicarse más de una vez a un mismo trabajador (artículo 39-D).

CUARTA. Jornada de trabajo. EL TRABAJADOR prestará sus servicios en jornada diurna, cuya duración máxima legal es de ocho horas diarias (artículos 60 y 61 de la Ley Federal del Trabajo), con el siguiente horario: de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, con el descanso intermedio de por lo menos media hora que señala el artículo 63. EL TRABAJADOR disfrutará como descanso semanal, con salario íntegro, los sábados y domingos (artículo 69). El trabajo en tiempo extraordinario solo se prestará en los casos y con los límites y pagos de los artículos 66 a 68 de la misma ley.

QUINTA. Salario. EL PATRÓN pagará a EL TRABAJADOR, por sus servicios, un salario mensual bruto de $12,500.00 M.N. (pesos, moneda nacional), pagadero por quincenas vencidas, los días quince y último de cada mes, sin exceder los plazos máximos del artículo 88 de la Ley Federal del Trabajo, en el centro de trabajo, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que el trabajador señale por escrito, contra la entrega del recibo o comprobante fiscal (CFDI de nómina) correspondiente. El salario nunca podrá ser inferior al salario mínimo general o profesional vigente en la zona (artículo 85), y de él solo podrán hacerse los descuentos que la ley permite (artículo 110).

SEXTA. Prestaciones. EL TRABAJADOR disfrutará, como mínimo, de las prestaciones que la Ley Federal del Trabajo establece: un aguinaldo anual equivalente a quince días de salario, pagadero antes del veinte de diciembre, o su parte proporcional (artículo 87); un periodo anual de vacaciones pagadas que, cumplido el primer año de servicios, en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables por cada año subsecuente de servicios hasta llegar a veinte, y a partir del sexto año en dos días por cada cinco de servicios, conforme al texto vigente del artículo 76 tras la reforma de «vacaciones dignas» publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022, con derecho a disfrutar al menos doce días continuos (artículo 78); una prima vacacional no menor del veinticinco por ciento sobre los salarios que correspondan al periodo de vacaciones (artículo 80); y la participación en las utilidades de la empresa en los términos de los artículos 117 y siguientes. Estas prestaciones son las mínimas legales y no excluyen las superiores que EL PATRÓN otorgue.

SÉPTIMA. Seguridad social. EL PATRÓN inscribirá a EL TRABAJADOR ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) desde el inicio de la relación de trabajo, conforme al artículo 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social, y cubrirá las cuotas y aportaciones que le correspondan al IMSS, al INFONAVIT y al sistema de ahorro para el retiro (SAR), sobre el salario base de cotización aplicable.

OCTAVA. Capacitación y adiestramiento. EL TRABAJADOR será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a la fracción VIII del artículo 25 y a los artículos 153-A y siguientes de la Ley Federal del Trabajo.

NOVENA. Beneficiarios. Para los efectos del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo y en cumplimiento de la fracción X del artículo 25 de la misma ley, EL TRABAJADOR designa como beneficiario, para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a su muerte o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial, a: Ana Patricia Gómez Martínez (hermana).

DÉCIMA. Rescisión y terminación. La relación de trabajo solo podrá rescindirse sin responsabilidad por las causas que señalan los artículos 47 (rescisión por causas imputables a EL TRABAJADOR, con el aviso escrito que el propio artículo exige) y 51 (rescisión por causas imputables a EL PATRÓN) de la Ley Federal del Trabajo, y terminará en los supuestos de su artículo 53. En lo no previsto en este contrato, las partes se sujetan a la propia ley, cuyos derechos son irrenunciables para EL TRABAJADOR (artículos 5.º y 56).

DÉCIMA PRIMERA. Jurisdicción. Para todo lo relativo a la interpretación y el cumplimiento de este contrato, las partes se someten a los Centros de Conciliación y a los Tribunales competentes en materia laboral del lugar de prestación de los servicios, conforme al régimen de justicia laboral vigente, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.


Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado ante dos testigos, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas conforme al artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo, en el lugar y fecha indicados al inicio.

EL PATRÓN
Firma: Laura Hernández Ríos
EL TRABAJADOR
Firma: Carlos Gómez Martínez
TESTIGO
Firma: Jorge Luis Ramírez Soto
TESTIGO
Firma: Ana Sofía Flores Vega

Cómo funciona

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Por qué usar este formato

Hecho para México

Cumple el artículo 25 de la LFT completo: CURP, RFC, jornada, salario y beneficiarios.

Indeterminado o determinado

La cláusula de duración cambia según el tipo, con la causa que exige el artículo 37.

Periodo de prueba legal

Hasta 30 días conforme al artículo 39-A, por escrito como pide el 39-C.

Prestaciones al día

Vacaciones tras la reforma 2022 (12 días), aguinaldo, prima vacacional e IMSS.

Generado con IA

Describe el puesto y lo llenamos por ti.

Descargable en PDF

Listo para firmar por duplicado ante dos testigos.

Qué incluye el contrato

Declaraciones del patrón (RFC, domicilio y, en su caso, representante) y del trabajador con los datos de la fracción I del artículo 25 (nacionalidad, edad, estado civil, CURP y RFC)
Objeto y puesto: los servicios determinados con la mayor precisión posible (fracción III)
Duración: por tiempo indeterminado (artículo 35) o determinado con su causa (artículo 37)
Periodo de prueba opcional de hasta 30 días (artículo 39-A), que consta por escrito (39-C)
Jornada diurna, nocturna o mixta con su máximo legal (artículos 60 y 61), horario y descanso semanal (artículo 69)
Salario en pesos M.N., periodicidad de pago dentro del artículo 88, lugar y forma de pago
Prestaciones mínimas: aguinaldo (artículo 87), vacaciones vigentes tras la reforma 2022 y prima del 25 % (artículos 76, 78 y 80), y reparto de utilidades
Inscripción al IMSS desde el primer día (artículo 15 de la Ley del Seguro Social), INFONAVIT y SAR
Capacitación y adiestramiento (fracción VIII del artículo 25)
Designación de beneficiarios para el artículo 501 (fracción X del artículo 25)
Rescisión y terminación (artículos 47, 51 y 53) y sometimiento a los tribunales laborales
Firmas del patrón, el trabajador y dos testigos, por duplicado (artículo 24)
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO
En Ciudad de México, a 9 de julio de 2026

Contrato individual de trabajo que celebran, por una parte, Comercializadora del Bajío, S.A. de C.V., en adelante EL PATRÓN, y por la otra, Carlos Gómez Martínez, en adelante EL TRABAJADOR, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas, en los términos de los artículos 20, 24 y 25 de la Ley Federal del Trabajo.

DECLARACIONES

I. Declara EL PATRÓN, Comercializadora del Bajío, S.A. de C.V., por conducto de su representante Laura Hernández Ríos, con RFC CBA150612QX8 y domicilio en Av. Paseo de la Reforma 250, Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, que requiere contratar los servicios de una persona con los conocimientos y la experiencia necesarios para el puesto de auxiliar administrativo, y que cuenta con los registros y la capacidad para cumplir las obligaciones derivadas de este contrato.

II. Declara EL TRABAJADOR, Carlos Gómez Martínez, de nacionalidad mexicana, de 29 años de edad, de estado civil soltero, con CURP GOMC970215HDFMRR08, RFC GOMC970215QX1 y domicilio en Calle Heriberto Frías 1023, Col. Del Valle, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México —datos que proporciona en cumplimiento de la fracción I del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo—, que cuenta con la capacidad, los conocimientos y la experiencia necesarios para prestar los servicios objeto de este contrato y que los datos proporcionados son ciertos.

III. Declaran ambas partes que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen, que en la celebración de este contrato no existe dolo, error ni mala fe, y que es su libre voluntad obligarse al tenor de las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto y puesto. EL TRABAJADOR se obliga a prestar a EL PATRÓN, bajo su dirección, dependencia y subordinación, sus servicios personales como auxiliar administrativo, consistentes en atención a clientes y proveedores, elaboración de reportes, cotizaciones y facturas, control y archivo de documentación, y las demás actividades conexas o similares que le indique su superior jerárquico, servicios que se determinan con la mayor precisión posible conforme a la fracción III del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, y que desempeñará con la intensidad, el cuidado y el esmero apropiados en las oficinas de la empresa ubicadas en Av. Paseo de la Reforma 250, Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, sin perjuicio de las comisiones o traslados temporales que, dentro de la ley, le encomiende EL PATRÓN.

SEGUNDA. Duración. La relación de trabajo es POR TIEMPO INDETERMINADO e inicia el 3 de agosto de 2026, de conformidad con la fracción II del artículo 25 y con el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, conforme al cual, a falta de estipulación expresa, la relación será por tiempo indeterminado.

TERCERA. Periodo de prueba. La relación de trabajo queda sujeta a un periodo de prueba de 30 días, que en ningún caso podrá exceder de treinta días —o de ciento ochenta días tratándose de puestos de dirección, gerenciales o de labores técnicas o profesionales especializadas—, conforme al artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo. Durante el periodo de prueba EL TRABAJADOR disfrutará del salario, de la garantía de la seguridad social y de las prestaciones del puesto que desempeñe. Al término del periodo, si a juicio de EL PATRÓN —tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento— EL TRABAJADOR no acredita satisfacer los requisitos y conocimientos necesarios, podrá darse por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para EL PATRÓN. Este periodo de prueba se hace constar por escrito en cumplimiento del artículo 39-C de la misma ley y no podrá aplicarse más de una vez a un mismo trabajador (artículo 39-D).

CUARTA. Jornada de trabajo. EL TRABAJADOR prestará sus servicios en jornada diurna, cuya duración máxima legal es de ocho horas diarias (artículos 60 y 61 de la Ley Federal del Trabajo), con el siguiente horario: de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, con el descanso intermedio de por lo menos media hora que señala el artículo 63. EL TRABAJADOR disfrutará como descanso semanal, con salario íntegro, los sábados y domingos (artículo 69). El trabajo en tiempo extraordinario solo se prestará en los casos y con los límites y pagos de los artículos 66 a 68 de la misma ley.

QUINTA. Salario. EL PATRÓN pagará a EL TRABAJADOR, por sus servicios, un salario mensual bruto de $12,500.00 M.N. (pesos, moneda nacional), pagadero por quincenas vencidas, los días quince y último de cada mes, sin exceder los plazos máximos del artículo 88 de la Ley Federal del Trabajo, en el centro de trabajo, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que el trabajador señale por escrito, contra la entrega del recibo o comprobante fiscal (CFDI de nómina) correspondiente. El salario nunca podrá ser inferior al salario mínimo general o profesional vigente en la zona (artículo 85), y de él solo podrán hacerse los descuentos que la ley permite (artículo 110).

SEXTA. Prestaciones. EL TRABAJADOR disfrutará, como mínimo, de las prestaciones que la Ley Federal del Trabajo establece: un aguinaldo anual equivalente a quince días de salario, pagadero antes del veinte de diciembre, o su parte proporcional (artículo 87); un periodo anual de vacaciones pagadas que, cumplido el primer año de servicios, en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables por cada año subsecuente de servicios hasta llegar a veinte, y a partir del sexto año en dos días por cada cinco de servicios, conforme al texto vigente del artículo 76 tras la reforma de «vacaciones dignas» publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022, con derecho a disfrutar al menos doce días continuos (artículo 78); una prima vacacional no menor del veinticinco por ciento sobre los salarios que correspondan al periodo de vacaciones (artículo 80); y la participación en las utilidades de la empresa en los términos de los artículos 117 y siguientes. Estas prestaciones son las mínimas legales y no excluyen las superiores que EL PATRÓN otorgue.

SÉPTIMA. Seguridad social. EL PATRÓN inscribirá a EL TRABAJADOR ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) desde el inicio de la relación de trabajo, conforme al artículo 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social, y cubrirá las cuotas y aportaciones que le correspondan al IMSS, al INFONAVIT y al sistema de ahorro para el retiro (SAR), sobre el salario base de cotización aplicable.

OCTAVA. Capacitación y adiestramiento. EL TRABAJADOR será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a la fracción VIII del artículo 25 y a los artículos 153-A y siguientes de la Ley Federal del Trabajo.

NOVENA. Beneficiarios. Para los efectos del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo y en cumplimiento de la fracción X del artículo 25 de la misma ley, EL TRABAJADOR designa como beneficiario, para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a su muerte o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial, a: Ana Patricia Gómez Martínez (hermana).

DÉCIMA. Rescisión y terminación. La relación de trabajo solo podrá rescindirse sin responsabilidad por las causas que señalan los artículos 47 (rescisión por causas imputables a EL TRABAJADOR, con el aviso escrito que el propio artículo exige) y 51 (rescisión por causas imputables a EL PATRÓN) de la Ley Federal del Trabajo, y terminará en los supuestos de su artículo 53. En lo no previsto en este contrato, las partes se sujetan a la propia ley, cuyos derechos son irrenunciables para EL TRABAJADOR (artículos 5.º y 56).

DÉCIMA PRIMERA. Jurisdicción. Para todo lo relativo a la interpretación y el cumplimiento de este contrato, las partes se someten a los Centros de Conciliación y a los Tribunales competentes en materia laboral del lugar de prestación de los servicios, conforme al régimen de justicia laboral vigente, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.


Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado ante dos testigos, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas conforme al artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo, en el lugar y fecha indicados al inicio.

EL PATRÓN
Firma: Laura Hernández Ríos
EL TRABAJADOR
Firma: Carlos Gómez Martínez
TESTIGO
Firma: Jorge Luis Ramírez Soto
TESTIGO
Firma: Ana Sofía Flores Vega

Preguntas frecuentes

¿Esta plantilla es gratuita?

Sí. Llénala, personalízala y descárgala en PDF sin costo.

¿Puedo editarla?

Sí. Cambia cualquier campo o texto tú mismo, o pídeselo al copiloto de IA en lenguaje natural.

¿Puedo descargarla en PDF?

Sí. Genera un PDF listo para imprimir, guardar o firmar en cualquier momento.

¿Puedo enviarla a otras personas?

Sí. Descarga el PDF y compártelo con el trabajador o con quien deba revisarlo antes de que ambas partes lo firmen por duplicado.

¿Es legalmente válido?

Sí. Un contrato individual de trabajo firmado por el patrón y el trabajador, con las condiciones del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, es plenamente válido. Se firma por duplicado —un ejemplar para cada parte, como pide el artículo 24— y, por costumbre, ante dos testigos.

¿Puedo usarlo en todo México?

Sí. El trabajo es materia federal: la Ley Federal del Trabajo rige en toda la República, a diferencia de otros contratos (como el arrendamiento) que dependen del código civil de cada estado. Solo recuerda que el salario mínimo es mayor en la Zona Libre de la Frontera Norte.

¿Qué pasa si no hay contrato por escrito?

El trabajador no pierde ningún derecho: la falta del escrito es imputable al patrón (artículo 26 de la LFT) y la relación de trabajo se presume entre quien presta un trabajo personal subordinado y quien lo recibe (artículo 21). El escrito conviene sobre todo al patrón, porque prueba las condiciones pactadas.

¿Contrato indeterminado o determinado?

La regla general es POR TIEMPO INDETERMINADO: a falta de estipulación expresa, la ley lo presume (artículo 35). El tiempo determinado solo puede pactarse cuando lo exige la naturaleza del trabajo o para sustituir temporalmente a otro trabajador (artículo 37); si la causa no existe o el trabajo subsiste al vencer el plazo, la relación continúa (artículo 39). Este formato adapta la cláusula y el título según el tipo que elijas.

¿Cómo funciona el periodo de prueba?

En relaciones por tiempo indeterminado (o mayores a 180 días) puede pactarse un periodo de prueba de hasta 30 días —hasta 180 solo para puestos de dirección, gerenciales o labores técnicas especializadas— conforme al artículo 39-A. Debe constar POR ESCRITO (artículo 39-C, por eso este formato lo incluye como cláusula), no puede aplicarse dos veces al mismo trabajador (39-D) y durante la prueba el trabajador cobra su salario y tiene seguridad social.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

Desde la reforma de «vacaciones dignas» (en vigor desde el 1 de enero de 2023), son doce días laborables al cumplir el primer año —no seis, como aún dicen muchos machotes viejos—, y aumentan dos días por año hasta llegar a veinte; a partir del sexto año, dos días más por cada cinco (artículo 76). Además, la prima vacacional es de al menos el 25 % de los salarios del periodo (artículo 80).

¿Cuánto es el aguinaldo?

El mínimo legal es el equivalente a quince días de salario, pagadero antes del 20 de diciembre de cada año; quien no cumple el año completo cobra la parte proporcional (artículo 87 de la LFT).

¿Puede el salario ser menor al mínimo?

No. El salario nunca puede ser inferior al salario mínimo general o profesional vigente (artículo 85 de la LFT). Los montos del salario mínimo los fija cada año la CONASAMI y son distintos en la Zona Libre de la Frontera Norte, así que verifica el vigente antes de firmar.

¿Es obligatorio dar de alta al trabajador en el IMSS?

Sí. El patrón debe inscribir al trabajador ante el IMSS al iniciar la relación laboral (artículo 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social), además de cubrir las aportaciones de INFONAVIT y SAR. Los recibos de nómina se emiten como CFDI; el detalle fiscal (ISR, subsidio) conviene revisarlo con un contador.

¿Sirve para trabajadoras del hogar o teletrabajo?

Este es el formato general. El trabajo del hogar y el teletrabajo tienen capítulos especiales en la LFT (artículos 331 y siguientes, y 330-A y siguientes, respectivamente) con reglas propias —por ejemplo, el teletrabajo aplica cuando más del 40 % de la jornada es a distancia y exige menciones adicionales—, así que para esos casos adapta el contrato o consulta a un profesional.

Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, médico, financiero ni profesional. Para casos específicos, consulta con un profesional cualificado.

Redactado por: Thorben Rasmus IdelRevisado por: Nahar GevaActualizado · 09/07/2026

Fuentes: Ley Federal del Trabajo — artículos 20, 21 y 24 a 26 (relación de trabajo, presunción y condiciones por escrito), 25 (contenido del escrito, fracciones I a X), 35, 37 y 39 (duración), 39-A a 39-D (periodo de prueba), 58 a 61, 63, 66 a 69 (jornada y descansos), 82 a 89 y 110 (salario), 76, 78 y 80 (vacaciones y prima vacacional, texto reformado por el decreto de «vacaciones dignas», DOF 27-12-2022, en vigor desde el 01-01-2023), 87 (aguinaldo), 117 y siguientes (utilidades), 153-A (capacitación), 47, 51 y 53 (rescisión y terminación) y 501 (beneficiarios); y Ley del Seguro Social, artículo 15, fracción I (inscripción al IMSS). Los montos del salario mínimo (CONASAMI) y las cuotas IMSS/INFONAVIT cambian cada año y no se citan como cifras. Los regímenes especiales (trabajo del hogar, teletrabajo, subcontratación REPSE) no se cubren en este formato.