Contrato de Prestación de Servicios (México)
Crea un contrato de prestación de servicios conforme al derecho mexicano: llena los datos del prestador y del cliente (persona física o moral, con RFC), describe los servicios y sus entregables, elige la vigencia —por plazo o por obra determinada— y el esquema de honorarios (monto único, iguala mensual o pago por entregables), y descarga el PDF listo para firmar ante dos testigos, gratis y en minutos. El formato incluye lo que la mayoría de los machotes omite: la cláusula de independencia que lo distingue de una relación laboral (artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo) y deja fuera la subcontratación de personal (REPSE), las retenciones correctas cuando una persona moral paga a una persona física —10 % de ISR y dos terceras partes del IVA—, la obligación de medios del artículo 2613 del Código Civil Federal y la regla de obra por encargo del artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Contrato de prestación de servicios que celebran, por una parte, María Fernanda López Ortiz, en adelante EL PRESTADOR, y por la otra, Distribuidora Monte Albán, S.A. de C.V., en adelante EL CLIENTE, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
I. Declara EL PRESTADOR, María Fernanda López Ortiz, por su propio derecho, con RFC LOOM880412AB1 y domicilio en Calle Morelos 512, Col. Centro, Guadalajara, Jalisco, que cuenta con los conocimientos, la experiencia, la organización y los medios propios necesarios para prestar los servicios objeto de este contrato y que cuenta con el título y la cédula profesional (4567890) que las leyes exigen para prestar los servicios objeto de este contrato, conforme al artículo 2608 del Código Civil Federal.
II. Declara EL CLIENTE, Distribuidora Monte Albán, S.A. de C.V., sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, representada en este acto por Ricardo Núñez Salas, con RFC DMA090514JK7 y domicilio en Av. Vallarta 3040, Col. Vallarta Norte, Guadalajara, Jalisco, que requiere los servicios objeto de este contrato y que cuenta con los recursos para cumplir las obligaciones que de él derivan.
III. Declaran ambas partes que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen, que en la celebración de este contrato no existe dolo, error ni mala fe, y que es su libre voluntad obligarse al tenor de las siguientes
PRIMERA. Objeto. EL PRESTADOR se obliga a prestar a EL CLIENTE los servicios consistentes en servicios de contabilidad y asesoría fiscal: registro contable mensual, conciliaciones bancarias, cálculo de impuestos federales, presentación de las declaraciones mensuales y de la declaración anual, y emisión de reportes financieros, mismos que se prestarán en las oficinas del prestador y, cuando la naturaleza del servicio lo requiera, en el domicilio del cliente o de forma remota, con la diligencia, la calidad y el esmero apropiados. Las partes reconocen como entregables de los servicios: balanza de comprobación y estados financieros mensuales, y los acuses de las declaraciones presentadas. La retribución de los servicios se fija de común acuerdo entre las partes, conforme al artículo 2606 del Código Civil Federal.
SEGUNDA. Naturaleza civil e independencia. Este contrato es de naturaleza estrictamente CIVIL. EL PRESTADOR ejecutará los servicios con plena independencia técnica y administrativa, con sus propios medios, herramientas y organización, sin sujeción a subordinación alguna respecto de EL CLIENTE, por lo que entre las partes no existe relación de trabajo en los términos de los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo. El personal que, en su caso, emplee EL PRESTADOR estará bajo su exclusiva dirección, dependencia y responsabilidad laboral y de seguridad social. Este contrato no implica poner personal a disposición de EL CLIENTE ni constituye subcontratación de personal, prohibida por el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo; la prestación de servicios especializados con personal a disposición del beneficiario se rige por los artículos 13 a 15 de esa ley (registro REPSE) y queda fuera del objeto de este contrato.
TERCERA. Vigencia. La vigencia de este contrato es POR TIEMPO DETERMINADO, del 1 de agosto de 2026 al 31 de julio de 2027, sin perjuicio de la terminación anticipada pactada en este contrato. La conclusión de la vigencia no libera a las partes de las obligaciones que se encuentren pendientes de cumplir.
CUARTA. Honorarios y forma de pago. EL CLIENTE pagará a EL PRESTADOR, como honorarios, una iguala mensual de $18,500.00 M.N. (pesos, moneda nacional), pagadera por mensualidades vencidas, más el impuesto al valor agregado (IVA) a la tasa que legalmente corresponda, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que el prestador señale en su comprobante fiscal, contra la entrega del comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) que EL PRESTADOR está obligado a expedir conforme al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación. Por ser EL CLIENTE una persona moral que recibe servicios personales independientes de una persona física, retendrá el diez por ciento del monto de los honorarios por concepto de impuesto sobre la renta (artículo 106, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta) y las dos terceras partes del IVA trasladado (artículo 1o.-A, fracción II, inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y artículo 3, fracción I, de su Reglamento), y entregará a EL PRESTADOR la constancia de las retenciones efectuadas. En lo no pactado expresamente, el pago de los honorarios se hará conforme al artículo 2610 del Código Civil Federal.
QUINTA. Gastos y expensas. Los gastos y expensas necesarios para la prestación de los servicios quedan incluidos en los honorarios pactados, por lo que EL PRESTADOR no podrá cobrarlos por separado, salvo los que EL CLIENTE autorice expresamente y por escrito con posterioridad.
SEXTA. Obligaciones del prestador. EL PRESTADOR prestará los servicios personalmente o a través de su propia organización, con la pericia y la diligencia que exigen su profesión u oficio. Las obligaciones que asume son DE MEDIOS y no de resultado: conforme al artículo 2613 del Código Civil Federal tiene derecho a sus honorarios cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se le encomienda, salvo convenio en contrario. Responderá frente a EL CLIENTE únicamente por negligencia, impericia o dolo (artículo 2615) y, si no pudiere continuar prestando los servicios, deberá dar aviso oportuno a EL CLIENTE, quedando obligado a pagar los daños y perjuicios que cause si no diere ese aviso con oportunidad (artículo 2614).
SÉPTIMA. Obligaciones del cliente. EL CLIENTE proporcionará a EL PRESTADOR, de forma oportuna, veraz y completa, la información, la documentación y los accesos necesarios para la prestación de los servicios, y pagará puntualmente los honorarios y, en su caso, los gastos pactados. La demora o la falta de entrega de la información necesaria imputable a EL CLIENTE prorrogará en la misma medida los plazos comprometidos por EL PRESTADOR.
OCTAVA. Titularidad de los resultados. Los informes, documentos y demás resultados materiales de los servicios serán propiedad de EL CLIENTE una vez cubiertos los honorarios correspondientes. Tratándose de obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor producidas por encargo y mediante remuneración, la titularidad de los derechos patrimoniales corresponde a quien encarga la obra en los términos del artículo 83 de dicha ley, salvo pacto en contrario que conste por escrito. EL PRESTADOR podrá referir los servicios prestados como parte de su experiencia profesional, sin revelar información confidencial de EL CLIENTE.
NOVENA. Confidencialidad. Cada parte se obliga a guardar estricta confidencialidad sobre la información no pública de la otra a la que tenga acceso con motivo de este contrato, a utilizarla exclusivamente para la prestación de los servicios y a no divulgarla a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de su titular, obligación que subsistirá aun después de terminado este contrato. No se considera confidencial la información que sea del dominio público o cuya revelación exija una autoridad competente.
DÉCIMA. Terminación anticipada. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este contrato, sin necesidad de declaración judicial, mediante aviso por escrito dado a la otra con al menos 15 días naturales de anticipación. En ese caso EL CLIENTE pagará los honorarios correspondientes a los servicios efectivamente prestados hasta la fecha de terminación y, en su caso, los gastos ya comprometidos, sin perjuicio del aviso oportuno que el artículo 2614 del Código Civil Federal impone a EL PRESTADOR. Lo anterior no excluye la rescisión por incumplimiento en los términos del artículo 1949 del propio código.
DÉCIMA PRIMERA. Legislación aplicable y jurisdicción. En lo no previsto, este contrato se rige por el código civil de la entidad federativa en la que se presten los servicios —cuyas disposiciones sobre la prestación de servicios siguen, en lo sustancial, el modelo de los artículos 2606 a 2615 del Código Civil Federal, al que se entienden referidas, en lo conducente, las citas de este contrato— y, en materia federal, por el propio Código Civil Federal. Para su interpretación y cumplimiento, las partes se someten a las leyes y a los tribunales competentes de Guadalajara, Jalisco, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado ante dos testigos, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas, en el lugar y fecha indicados al inicio.
Cómo funciona
Empieza desde este machote de contrato de prestación de servicios.
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Por qué usar este formato
Redactado sobre los artículos 2606 a 2615 del Código Civil Federal, con CFDI y retenciones.
Cláusula de independencia sin subordinación (artículos 20 y 21 de la LFT) y REPSE fuera del objeto.
Si una persona moral paga a una física: 10 % de ISR y 2/3 del IVA, con su fundamento.
Monto único, iguala mensual o pago por entregables — la cláusula se adapta sola.
Describe el servicio y lo llenamos por ti.
Listo para firmar por duplicado ante dos testigos.
Qué incluye el contrato
Contrato de prestación de servicios que celebran, por una parte, María Fernanda López Ortiz, en adelante EL PRESTADOR, y por la otra, Distribuidora Monte Albán, S.A. de C.V., en adelante EL CLIENTE, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
I. Declara EL PRESTADOR, María Fernanda López Ortiz, por su propio derecho, con RFC LOOM880412AB1 y domicilio en Calle Morelos 512, Col. Centro, Guadalajara, Jalisco, que cuenta con los conocimientos, la experiencia, la organización y los medios propios necesarios para prestar los servicios objeto de este contrato y que cuenta con el título y la cédula profesional (4567890) que las leyes exigen para prestar los servicios objeto de este contrato, conforme al artículo 2608 del Código Civil Federal.
II. Declara EL CLIENTE, Distribuidora Monte Albán, S.A. de C.V., sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, representada en este acto por Ricardo Núñez Salas, con RFC DMA090514JK7 y domicilio en Av. Vallarta 3040, Col. Vallarta Norte, Guadalajara, Jalisco, que requiere los servicios objeto de este contrato y que cuenta con los recursos para cumplir las obligaciones que de él derivan.
III. Declaran ambas partes que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen, que en la celebración de este contrato no existe dolo, error ni mala fe, y que es su libre voluntad obligarse al tenor de las siguientes
PRIMERA. Objeto. EL PRESTADOR se obliga a prestar a EL CLIENTE los servicios consistentes en servicios de contabilidad y asesoría fiscal: registro contable mensual, conciliaciones bancarias, cálculo de impuestos federales, presentación de las declaraciones mensuales y de la declaración anual, y emisión de reportes financieros, mismos que se prestarán en las oficinas del prestador y, cuando la naturaleza del servicio lo requiera, en el domicilio del cliente o de forma remota, con la diligencia, la calidad y el esmero apropiados. Las partes reconocen como entregables de los servicios: balanza de comprobación y estados financieros mensuales, y los acuses de las declaraciones presentadas. La retribución de los servicios se fija de común acuerdo entre las partes, conforme al artículo 2606 del Código Civil Federal.
SEGUNDA. Naturaleza civil e independencia. Este contrato es de naturaleza estrictamente CIVIL. EL PRESTADOR ejecutará los servicios con plena independencia técnica y administrativa, con sus propios medios, herramientas y organización, sin sujeción a subordinación alguna respecto de EL CLIENTE, por lo que entre las partes no existe relación de trabajo en los términos de los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo. El personal que, en su caso, emplee EL PRESTADOR estará bajo su exclusiva dirección, dependencia y responsabilidad laboral y de seguridad social. Este contrato no implica poner personal a disposición de EL CLIENTE ni constituye subcontratación de personal, prohibida por el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo; la prestación de servicios especializados con personal a disposición del beneficiario se rige por los artículos 13 a 15 de esa ley (registro REPSE) y queda fuera del objeto de este contrato.
TERCERA. Vigencia. La vigencia de este contrato es POR TIEMPO DETERMINADO, del 1 de agosto de 2026 al 31 de julio de 2027, sin perjuicio de la terminación anticipada pactada en este contrato. La conclusión de la vigencia no libera a las partes de las obligaciones que se encuentren pendientes de cumplir.
CUARTA. Honorarios y forma de pago. EL CLIENTE pagará a EL PRESTADOR, como honorarios, una iguala mensual de $18,500.00 M.N. (pesos, moneda nacional), pagadera por mensualidades vencidas, más el impuesto al valor agregado (IVA) a la tasa que legalmente corresponda, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que el prestador señale en su comprobante fiscal, contra la entrega del comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) que EL PRESTADOR está obligado a expedir conforme al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación. Por ser EL CLIENTE una persona moral que recibe servicios personales independientes de una persona física, retendrá el diez por ciento del monto de los honorarios por concepto de impuesto sobre la renta (artículo 106, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta) y las dos terceras partes del IVA trasladado (artículo 1o.-A, fracción II, inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y artículo 3, fracción I, de su Reglamento), y entregará a EL PRESTADOR la constancia de las retenciones efectuadas. En lo no pactado expresamente, el pago de los honorarios se hará conforme al artículo 2610 del Código Civil Federal.
QUINTA. Gastos y expensas. Los gastos y expensas necesarios para la prestación de los servicios quedan incluidos en los honorarios pactados, por lo que EL PRESTADOR no podrá cobrarlos por separado, salvo los que EL CLIENTE autorice expresamente y por escrito con posterioridad.
SEXTA. Obligaciones del prestador. EL PRESTADOR prestará los servicios personalmente o a través de su propia organización, con la pericia y la diligencia que exigen su profesión u oficio. Las obligaciones que asume son DE MEDIOS y no de resultado: conforme al artículo 2613 del Código Civil Federal tiene derecho a sus honorarios cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se le encomienda, salvo convenio en contrario. Responderá frente a EL CLIENTE únicamente por negligencia, impericia o dolo (artículo 2615) y, si no pudiere continuar prestando los servicios, deberá dar aviso oportuno a EL CLIENTE, quedando obligado a pagar los daños y perjuicios que cause si no diere ese aviso con oportunidad (artículo 2614).
SÉPTIMA. Obligaciones del cliente. EL CLIENTE proporcionará a EL PRESTADOR, de forma oportuna, veraz y completa, la información, la documentación y los accesos necesarios para la prestación de los servicios, y pagará puntualmente los honorarios y, en su caso, los gastos pactados. La demora o la falta de entrega de la información necesaria imputable a EL CLIENTE prorrogará en la misma medida los plazos comprometidos por EL PRESTADOR.
OCTAVA. Titularidad de los resultados. Los informes, documentos y demás resultados materiales de los servicios serán propiedad de EL CLIENTE una vez cubiertos los honorarios correspondientes. Tratándose de obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor producidas por encargo y mediante remuneración, la titularidad de los derechos patrimoniales corresponde a quien encarga la obra en los términos del artículo 83 de dicha ley, salvo pacto en contrario que conste por escrito. EL PRESTADOR podrá referir los servicios prestados como parte de su experiencia profesional, sin revelar información confidencial de EL CLIENTE.
NOVENA. Confidencialidad. Cada parte se obliga a guardar estricta confidencialidad sobre la información no pública de la otra a la que tenga acceso con motivo de este contrato, a utilizarla exclusivamente para la prestación de los servicios y a no divulgarla a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de su titular, obligación que subsistirá aun después de terminado este contrato. No se considera confidencial la información que sea del dominio público o cuya revelación exija una autoridad competente.
DÉCIMA. Terminación anticipada. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este contrato, sin necesidad de declaración judicial, mediante aviso por escrito dado a la otra con al menos 15 días naturales de anticipación. En ese caso EL CLIENTE pagará los honorarios correspondientes a los servicios efectivamente prestados hasta la fecha de terminación y, en su caso, los gastos ya comprometidos, sin perjuicio del aviso oportuno que el artículo 2614 del Código Civil Federal impone a EL PRESTADOR. Lo anterior no excluye la rescisión por incumplimiento en los términos del artículo 1949 del propio código.
DÉCIMA PRIMERA. Legislación aplicable y jurisdicción. En lo no previsto, este contrato se rige por el código civil de la entidad federativa en la que se presten los servicios —cuyas disposiciones sobre la prestación de servicios siguen, en lo sustancial, el modelo de los artículos 2606 a 2615 del Código Civil Federal, al que se entienden referidas, en lo conducente, las citas de este contrato— y, en materia federal, por el propio Código Civil Federal. Para su interpretación y cumplimiento, las partes se someten a las leyes y a los tribunales competentes de Guadalajara, Jalisco, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado ante dos testigos, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas, en el lugar y fecha indicados al inicio.
Preguntas frecuentes
¿Esta plantilla es gratuita?
Sí. Llénala, personalízala y descárgala en PDF sin costo.
¿Puedo editarla?
Sí. Cambia cualquier campo o texto tú mismo, o pídeselo al copiloto de IA en lenguaje natural.
¿Puedo descargarla en PDF?
Sí. Genera un PDF listo para imprimir, guardar o firmar en cualquier momento.
¿Puedo enviarla a otras personas?
Sí. Descarga el PDF y compártelo con la otra parte o con quien deba revisarlo antes de firmarlo por duplicado.
¿Es legalmente válido?
Sí. El contrato de prestación de servicios es consensual: se perfecciona con el acuerdo de las partes y no exige una forma especial ni notario. Firmarlo por escrito, por duplicado y ante dos testigos —como permite este formato— es la práctica recomendada porque prueba lo pactado.
¿Prestación de servicios o contrato de trabajo?
La diferencia es la SUBORDINACIÓN. Si quien presta el servicio trabaja bajo la dirección y dependencia de quien lo paga —horario, órdenes, herramientas ajenas—, la relación es laboral aunque el papel diga otra cosa: el artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo la presume y los tribunales atienden a la realidad, no al nombre del contrato. Este formato es para servicios genuinamente independientes; si hay subordinación, usa el contrato individual de trabajo.
¿Qué retenciones aplican a los honorarios?
Cuando una persona MORAL paga servicios personales independientes a una persona FÍSICA, retiene el 10 % del monto por ISR (artículo 106, último párrafo, de la Ley del ISR) y dos terceras partes del IVA trasladado (artículo 1o.-A, fracción II, inciso a), de la Ley del IVA y artículo 3 de su Reglamento), y debe entregar constancia. Entre personas físicas, o cuando quien presta es una persona moral, esas retenciones no aplican. Este formato agrega la cláusula automáticamente según el tipo de cada parte.
¿El prestador debe emitir factura (CFDI)?
Sí. Quien presta el servicio está obligado a expedir un CFDI por sus honorarios (artículo 29 del Código Fiscal de la Federación), normalmente con IVA a la tasa general. El régimen fiscal concreto (actividad profesional, RESICO) y sus obligaciones conviene revisarlos con un contador.
¿Este contrato necesita registro REPSE?
No, si es una prestación de servicios genuinamente independiente: el prestador ejecuta con sus propios medios y su propio personal, sin ponerlo a disposición del cliente. El registro REPSE (artículos 13 a 15 de la LFT) aplica cuando se prestan servicios especializados CON personal a disposición del beneficiario; la subcontratación de personal está prohibida (artículo 12). Si tu esquema pone trabajadores a disposición de otra empresa, este formato no es el adecuado.
¿Qué pasa si el servicio exige título profesional?
Quien ejerce una profesión que legalmente exige título y cédula sin tenerlos no tiene derecho a cobrar honorarios (artículo 2608 del Código Civil Federal), además de las sanciones que correspondan. Por eso este formato permite asentar la cédula profesional del prestador en las declaraciones.
¿El prestador garantiza el resultado?
Por regla general no: la del profesional es una obligación de MEDIOS. El artículo 2613 del Código Civil Federal le da derecho a sus honorarios «cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo», salvo convenio en contrario, y responde solo por negligencia, impericia o dolo (artículo 2615). Si quieres comprometer un resultado concreto, páctalo expresamente como entregable.
¿Puedo terminar el contrato antes?
Sí. Este formato incluye terminación anticipada con aviso por escrito (tú eliges los días), pagando los servicios ya prestados. Además, el prestador que no pueda continuar debe avisar con oportunidad o responde de los daños (artículo 2614), y el incumplimiento de cualquiera de las partes permite exigir el cumplimiento o la rescisión (artículo 1949).
¿De quién son los entregables y la obra?
El formato pacta que los resultados materiales pasan al cliente al pagarse los honorarios. Para obras protegidas por derecho de autor producidas por encargo y mediante remuneración, la titularidad de los derechos patrimoniales corresponde a quien encarga (artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor), salvo pacto en contrario por escrito.
¿Puedo usarlo en todo México?
Sí, con una precisión honesta: los contratos civiles entre particulares se rigen por el código civil de cada entidad federativa, cuyos capítulos de servicios profesionales siguen en lo sustancial el modelo del Código Civil Federal (artículos 2606 a 2615) que este formato cita. La cláusula final remite expresamente a los artículos correlativos locales.
Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, médico, financiero ni profesional. Para casos específicos, consulta con un profesional cualificado.
Fuentes: Código Civil Federal — artículos 2606 a 2615 (prestación de servicios profesionales: retribución de común acuerdo, honorarios sin convenio, título profesional, expensas, lugar y tiempo de pago, derecho a honorarios cualquiera que sea el éxito, aviso oportuno y responsabilidad por negligencia, impericia o dolo), 1949 (rescisión por incumplimiento) y 2608 (servicios que exigen título y cédula); Ley Federal del Trabajo — artículos 20 y 21 (relación de trabajo y su presunción) y 12 a 15 (prohibición de la subcontratación de personal y régimen de servicios especializados, REPSE); Ley del Impuesto sobre la Renta — artículo 106, último párrafo (retención del 10 % por personas morales); Ley del IVA — artículo 1o.-A, fracción II, inciso a) y artículo 3, fracción I, de su Reglamento (retención de dos terceras partes del IVA); Código Fiscal de la Federación — artículo 29 (CFDI); Ley Federal del Derecho de Autor — artículo 83 (obra por encargo). Los contratos civiles entre particulares se rigen por el código civil de cada entidad federativa, que sigue en lo sustancial el modelo federal citado. Las tasas y regímenes fiscales (IVA fronterizo, RESICO) cambian y no se citan como cifras cerradas.