Cómo se calcula la prima vacacional (tabla, fórmula y ejemplo)
La prima vacacional se calcula así: días de vacaciones que te tocan × salario diario × 25%. El 25% es el mínimo legal —el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo dice «una prima no menor de veinticinco por ciento»—, y los días salen del artículo 76: 12 días laborables al cumplir un año, más dos por cada año siguiente hasta llegar a 20. Ejemplo: con un sueldo de $15,000 al mes y un año cumplido, tu prima vacacional mínima es $1,500.
En esta página
- La fórmula: días de vacaciones × salario diario × 25%
- Cuántos días de vacaciones te tocan (la tabla del artículo 76)
- La reforma subió los días, no el 25%
- Prima vacacional proporcional: si no cumples el año
- Cuándo se paga: la ley no fija una fecha (y sí una constancia)
- El ISR: 15 días exentos, y solo si la prima se da «en forma general»
- Qué hacer si no te la pagan
- Paso a paso
- Preguntas frecuentes
La fórmula: días de vacaciones × salario diario × 25%
Primero saca tu salario diario. Si te pagan por mes, divide entre 30; si te pagan por semana, entre 7 (es la regla del último párrafo del artículo 89 de la LFT). Ejemplo: $15,000 al mes ÷ 30 = $500 diarios. Después multiplica tu salario diario por los días de vacaciones que te correspondan y saca el 25% de ese importe. Con un año cumplido te tocan 12 días: 12 × $500 = $6,000 de salario del período vacacional, y la prima es 25% × $6,000 = $1,500. Con tres años cumplidos son 16 días: 16 × $500 = $8,000, y la prima es $2,000. Ojo con dos detalles que casi ningún artículo menciona: el 25% es un piso, no una tarifa —tu contrato o tu contrato colectivo pueden dar más, nunca menos—, y la base es tu cuota diaria ordinaria, no el salario diario integrado. El salario integrado del artículo 84 se usa para el IMSS y, por el artículo 89, para las indemnizaciones; la prima vacacional se calcula, según el artículo 80, «sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones».
Cuántos días de vacaciones te tocan (la tabla del artículo 76)
Desde la reforma de «vacaciones dignas» (DOF 27-12-2022, en vigor el 1.º de enero de 2023), el artículo 76 da 12 días laborables al cumplir el primer año de servicios y dos días más por cada año subsecuente hasta llegar a 20: 12 días al primer año, 14 al segundo, 16 al tercero, 18 al cuarto y 20 al quinto. A partir del sexto año el período aumenta dos días por cada cinco de servicios, de modo que van 22 días de los seis a los diez años, 24 de los once a los quince, 26 de los dieciséis a los veinte, y así sucesivamente. Dos precisiones: la ley dice días LABORABLES, no días naturales, así que en el calendario el período se extiende más de lo que sugiere el número; y el artículo 78, reformado por el mismo decreto, obliga a que al menos 12 de esos días se disfruten de forma continua, quedando el resto distribuido «a potestad de la persona trabajadora» —la decisión es tuya, no de la empresa—.
La reforma subió los días, no el 25%
Es la confusión más repetida en internet. El decreto del 27 de diciembre de 2022 reformó únicamente los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, los días de vacaciones y cómo se distribuyen. El artículo 80, que fija la prima en «no menor de veinticinco por ciento», no se tocó. Tu prima vacacional efectivamente subió, pero por una razón indirecta: el porcentaje se aplica sobre más días. Con $500 de salario diario, antes de la reforma un primer año daba 6 días (6 × $500 = $3,000, prima de $750) y hoy da 12 (12 × $500 = $6,000, prima de $1,500). El artículo transitorio segundo de ese decreto ordenó además aplicar las modificaciones a los contratos individuales y colectivos ya vigentes, siempre que resulten más favorables a la persona trabajadora.
Prima vacacional proporcional: si no cumples el año
El derecho al período anual de vacaciones nace al cumplir un año de servicios. Si la relación de trabajo termina antes —renuncias, te despiden o se acaba tu contrato—, el segundo párrafo del artículo 79 te da «una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados»: se calcula la parte de vacaciones que alcanzaste a devengar y sobre ella corre su prima del 25%. Ejemplo con $500 de salario diario y exactamente medio año trabajado: 12 × 0.5 = 6 días de vacaciones proporcionales, 6 × $500 = $3,000, y la prima es 25% × $3,000 = $750. Ese importe no se paga aparte: entra en tu finiquito, junto con los días de salario pendientes y el aguinaldo proporcional.
Cuándo se paga: la ley no fija una fecha (y sí una constancia)
A diferencia del aguinaldo, que el artículo 87 manda pagar antes del 20 de diciembre, la Ley Federal del Trabajo no señala una fecha límite para la prima vacacional: se paga junto con el período de vacaciones al que corresponde. Lo que sí tiene plazo es el disfrute. El artículo 81 obliga a la empresa a conceder las vacaciones dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios y, en la parte que casi nadie conoce, a entregarte ANUALMENTE una constancia con tu antigüedad, el período de vacaciones que te corresponde y la fecha en que debes disfrutarlo. Si nunca has recibido esa constancia, la empresa está incumpliendo esa obligación, y es el documento con el que se aclara sin discusión cuántos días te tocan y, por lo tanto, cuánta prima.
El ISR: 15 días exentos, y solo si la prima se da «en forma general»
La prima vacacional paga ISR, pero con una exención parcial. La fracción XIV del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta exenta las primas vacacionales «hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general», y la fracción XV aclara que por el excedente sí se paga el impuesto. Aquí hay dos cosas que conviene tener claras. La primera: son 15 días, no 30 — los 30 días de esa misma fracción son el tope de las gratificaciones, es decir, del aguinaldo, y confundirlos es un error frecuente. La segunda: la exención está condicionada a que el patrón otorgue la prima «en forma general» a sus trabajadores; si se paga de forma selectiva, la condición no se cumple. La ley expresa el tope en días de salario mínimo general, que es la referencia que en la práctica se aplica hoy en UMA, y su valor diario se actualiza cada año: confirma la cifra vigente con tu contador o en el SAT antes de dar por buena una retención.
Qué hacer si no te la pagan
Antes que nada, dos reglas que te protegen. El primer párrafo del artículo 79 dice que «las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración»: nadie puede comprarte tus días de descanso, ni tú puedes venderlos, aunque la prima —que sí es dinero— se te debe siempre. Y si la empresa no te concedió las vacaciones dentro de los seis meses del artículo 81, ese incumplimiento no borra tu derecho: los días pendientes y su prima siguen debiéndose y se liquidan al terminar la relación de trabajo. Si no te pagan, te pagan tarde o te pagan de menos, acude a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo): la asesoría y la representación son gratuitas y puede conciliar o demandar por ti. Ten presente el plazo: conforme al artículo 516 de la LFT las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación se volvió exigible.
Paso a paso
- 1Calcula tu salario diario
Divide tu sueldo mensual entre 30, o el semanal entre 7 (art. 89 LFT, último párrafo). Ejemplo: $15,000 ÷ 30 = $500 diarios.
- 2Mira cuántos días de vacaciones te tocan
Cuenta tus años cumplidos y aplica el art. 76: 12 días laborables al primer año, 14 al segundo, 16 al tercero, 18 al cuarto, 20 al quinto, y dos más por cada cinco años a partir del sexto.
- 3Multiplica los días por tu salario diario
Ese resultado es el salario que te corresponde durante el período de vacaciones, la base de la prima. Ejemplo: 12 días × $500 = $6,000.
- 4Saca el 25% — como mínimo
Multiplica la base por 0.25 (art. 80 LFT: «una prima no menor de veinticinco por ciento»). Ejemplo: $6,000 × 0.25 = $1,500. Si tu contrato ofrece un porcentaje mayor, usa ese.
- 5Si sales antes del año, calcula la parte proporcional
Aplica el art. 79, párrafo segundo. Ejemplo con medio año trabajado: 12 × 0.5 = 6 días, 6 × $500 = $3,000, y la prima es $750. Se paga dentro de tu finiquito.
- 6Revisa la retención de ISR en tu recibo
Está exenta hasta 15 días de salario mínimo general y solo si la prima se otorga en forma general (art. 93, fracciones XIV y XV, LISR). Por el excedente sí se retiene.
Formatos relacionados
Preguntas frecuentes
¿La reforma de vacaciones dignas subió la prima vacacional al 50%?
No. El decreto del 27 de diciembre de 2022 reformó los artículos 76 y 78 de la LFT —los días de vacaciones y su distribución— y no tocó el artículo 80, que sigue fijando la prima en no menos del veinticinco por ciento. Lo que subió es la base: como ahora te tocan más días, el mismo 25% da más dinero. Cualquier porcentaje superior al 25% tiene que venir de tu contrato individual o de tu contrato colectivo, no de la ley.
¿Puedo vender mis días de vacaciones y quedarme solo con el dinero?
No. El artículo 79 de la LFT es tajante: «las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración». El descanso es el derecho protegido y no se puede cambiar por dinero, ni siquiera si tú estás de acuerdo. Cosa distinta es la prima vacacional, que sí es un pago en dinero y se te debe siempre, y la parte proporcional que se liquida en el finiquito cuando la relación de trabajo termina con días de vacaciones pendientes.
¿La prima vacacional se calcula con el salario diario integrado?
No. El artículo 80 fija la prima «sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones», es decir, sobre tu cuota diaria ordinaria. El salario diario integrado —el que suma prestaciones conforme al artículo 84— se usa para las cuotas del IMSS y, por mandato del artículo 89, para determinar las indemnizaciones; no es la base de la prima vacacional. Si tu salario es variable, se toma el promedio de lo que percibes.
Mi empresa nunca me dio vacaciones. ¿Pierdo la prima?
No la pierdes por el solo hecho de no haberlas disfrutado: el artículo 81 obliga a la empresa a concederlas dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año, y ese incumplimiento es suyo, no tuyo. Los días pendientes y su prima se siguen debiendo y se liquidan al terminar la relación de trabajo. Lo que sí corre es el plazo para reclamar: las acciones de trabajo prescriben en un año a partir del día siguiente a que la obligación se volvió exigible (art. 516 LFT), así que conviene no dejarlo pasar y acudir a la PROFEDET.
¿Me toca prima vacacional si trabajo por honorarios?
La Ley Federal del Trabajo no aplica a la prestación de servicios profesionales independientes, así que en un contrato civil de honorarios no hay prima vacacional. Pero la etiqueta del recibo no decide: si en los hechos trabajas con horario, con un jefe que te dirige y con herramientas de la empresa, la relación puede ser laboral aunque te paguen por honorarios, y entonces sí te corresponden vacaciones, prima y aguinaldo. Ante la duda, la asesoría de la PROFEDET es gratuita.
Términos relacionados
Fuentes: Ley Federal del Trabajo, arts. 76, 78, 79, 80, 81, 84, 87, 89 y 516 (texto vigente; arts. 76 y 78 reformados por decreto publicado en el DOF el 27-12-2022); Ley del Impuesto sobre la Renta, art. 93, fracciones XIV y XV (texto vigente). Verificado contra las ediciones oficiales publicadas por el Orden Jurídico Nacional.
Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, médico, financiero ni profesional. Para casos específicos, consulta con un profesional cualificado.