Qué es el aguinaldo
El aguinaldo es la prestación anual obligatoria que todo patrón en México debe pagar a sus trabajadores antes del 20 de diciembre: mínimo 15 días de salario, según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. Si trabajaste menos de un año, te toca la parte proporcional.
Cuánto aguinaldo te toca (con ejemplo)
El mínimo legal son 15 días de salario diario; tu contrato o contrato colectivo puede mejorar esa cifra, nunca reducirla. El cálculo: divide tu sueldo mensual entre 30 para obtener el salario diario y multiplícalo por 15. Ejemplo: con un sueldo de $12,000 al mes, el salario diario es $400 y el aguinaldo mínimo es $400 × 15 = $6,000.
Cuándo se paga
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo fija la fecha límite: antes del 20 de diciembre de cada año. El patrón puede adelantarlo, pero no pagarlo después de esa fecha ni sustituirlo por regalos, despensas o especie. Pagarlo tarde o incompleto es una infracción sancionable.
Aguinaldo proporcional
Si no trabajaste el año completo —porque entraste después de enero o porque la relación terminó antes de diciembre— tienes derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado. Se calcula así: (días trabajados en el año ÷ 365) × 15 × salario diario. Con $400 diarios y 6 meses trabajados (unos 182 días), te tocan aproximadamente $2,990. Al terminar la relación laboral, esa proporción se paga dentro del finiquito.
Qué hacer si no te lo pagan
Primero reclama por escrito al patrón o a recursos humanos. Si no responde, acude a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo), que asesora y representa gratis a los trabajadores. Tienes un año para reclamarlo a partir de que el pago fue exigible (artículo 516 de la LFT); pasado ese plazo, la acción prescribe.
Plantillas relacionadas
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula si trabajé medio año?
De forma proporcional: (días trabajados ÷ 365) × 15 días × tu salario diario. Con medio año trabajado te corresponde, aproximadamente, la mitad del aguinaldo completo.
¿El aguinaldo paga impuestos?
Está exento de ISR hasta 30 UMA (el equivalente a 30 días del valor de la Unidad de Medida y Actualización), según el artículo 93 de la Ley del ISR. Solo el excedente de ese monto paga impuesto.
¿Y si me pagan por honorarios?
Si de verdad prestas servicios independientes, no aplica la Ley Federal del Trabajo y no hay aguinaldo obligatorio. Pero si en la práctica trabajas con horario, jefe y subordinación, la relación es laboral aunque te paguen por honorarios, y puedes reclamar el aguinaldo ante la PROFEDET.
Términos relacionados
Fuentes: Ley Federal del Trabajo, arts. 87 y 516; Ley del ISR, art. 93; PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo).
Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, médico, financiero ni profesional. Para casos específicos, consulta con un profesional cualificado.