Reglamento Interior de Trabajo (México)
El reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para las personas trabajadoras y para la empresa en el desarrollo de los trabajos (artículo 422 de la Ley Federal del Trabajo). Es el mismo documento que mucha gente busca como «reglamento interno de trabajo»: horarios de entrada y salida, comidas y reposo, limpieza, días y lugares de pago, uso de asientos, prevención de riesgos, exámenes médicos, permisos y las disposiciones disciplinarias con su procedimiento. Llena los datos de tu empresa, elige si es un centro de servicios o industrial y si hay teletrabajo, y descarga el PDF listo para que lo firme la comisión mixta y lo deposites. Este formato incluye lo que los machotes que circulan casi siempre omiten: el capítulo de asientos o sillas con respaldo que la reforma del 19 de diciembre de 2024 añadió al contenido mínimo del artículo 423, el capítulo de teletrabajo que el artículo 330-D exige a las empresas sin contrato colectivo, el depósito ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral —no ante las extintas Juntas— y la prohibición de multas del artículo 107.
La comisión mixta de representantes de las personas trabajadoras y de Servicios Integrales Altamira, S.A. de C.V., integrada conforme al artículo 424, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, formula el presente Reglamento Interior de Trabajo, obligatorio para ambas partes en el desarrollo de los trabajos, al tenor de los siguientes capítulos y artículos.
Artículo 1. El presente Reglamento Interior de Trabajo se formula con fundamento en los artículos 422 a 425 de la Ley Federal del Trabajo y contiene el conjunto de disposiciones obligatorias para las personas trabajadoras y para Servicios Integrales Altamira, S.A. de C.V., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Av. Cuauhtémoc 845, Col. Narvarte Poniente, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, en el desarrollo de los trabajos.
Artículo 2. Este Reglamento rige en las oficinas y el local de atención al público ubicados en Av. Cuauhtémoc 845, Col. Narvarte Poniente, Ciudad de México y obliga a todas las personas trabajadoras de LA EMPRESA, cualquiera que sea el puesto que ocupen, la naturaleza de sus labores o la modalidad en que las presten. Su observancia es igualmente obligatoria para LA EMPRESA y para quienes la representen.
Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento se entiende por CENTRO DE TRABAJO el lugar o lugares señalados en el artículo anterior; por PERSONA TRABAJADORA, quien presta a LA EMPRESA un trabajo personal subordinado; y por LA COMISIÓN MIXTA, la integrada conforme al artículo 424, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, que formula este Reglamento y a la que corresponde proponer su revisión.
Artículo 4. LA COMISIÓN MIXTA que formula este Reglamento se integra por Mariana Fuentes Olvera, en representación de LA EMPRESA, y por José Antonio Cárdenas Miranda, electa por las personas trabajadoras del centro de trabajo para representarlas. LA EMPRESA no interviene en esa elección.
Artículo 5. No son materia de este Reglamento las normas de orden técnico y administrativo que LA EMPRESA formule directamente para la ejecución de los trabajos, conforme al segundo párrafo del artículo 422 de la Ley Federal del Trabajo. Los manuales de operación, los procedimientos y las instrucciones de trabajo se emiten por separado y no pueden contradecir lo aquí dispuesto.
Artículo 6. El horario de trabajo es de lunes a viernes, de las 9:00 a las 18:00 horas, y los sábados de las 9:00 a las 14:00 horas. LA EMPRESA dará a conocer con anticipación cualquier modificación al horario y respetará en todo caso los máximos de jornada y los descansos que fija la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 7. Las jornadas comienzan y terminan en el centro de trabajo, en el puesto o área asignada a cada persona trabajadora. Se considera iniciada la jornada cuando la persona trabajadora está a disposición de LA EMPRESA en su puesto, y concluida cuando deja de estarlo.
Artículo 8. El tiempo destinado para la comida es una hora, entre las 14:00 y las 15:00 horas, fuera de la jornada. Durante la jornada continua las personas trabajadoras disfrutan además de los períodos de reposo que corresponden conforme a la ley y a este Reglamento, y de las pausas necesarias para atender sus necesidades personales.
Artículo 9. El registro de entradas y salidas se lleva por el medio que LA EMPRESA establezca. El registro sirve para acreditar la asistencia y la jornada efectivamente laborada; no puede utilizarse como fundamento de sanción económica alguna, en los términos del capítulo de disposiciones disciplinarias de este Reglamento.
Artículo 10. La limpieza general del centro de trabajo se realiza diariamente, al inicio y al término de cada jornada o turno, y la limpieza a fondo de instalaciones, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo se realiza el día y a la hora que LA COMISIÓN MIXTA fije y difunda, sin que ello implique trabajo en tiempo extraordinario salvo que así se convenga y se pague conforme a la ley.
Artículo 11. Cada persona trabajadora mantiene aseado y en orden su puesto, así como la maquinaria, los aparatos y los útiles que tenga asignados, y reporta de inmediato cualquier desperfecto. La limpieza de maquinaria en movimiento está prohibida: sólo se realiza con el equipo detenido y bloqueado.
Artículo 12. El salario se paga por quincena. El pago se efectúa los días 15 y último de cada mes; si alguno cae en día de descanso, el día hábil inmediato anterior. Este período respeta el artículo 88 de la Ley Federal del Trabajo, conforme al cual los plazos para el pago del salario nunca pueden ser mayores de una semana para quienes desempeñan un trabajo material y de quince días para las demás personas trabajadoras.
Artículo 13. El pago se realiza mediante transferencia a la cuenta bancaria de cada persona trabajadora y, en su caso, en las oficinas del centro de trabajo dentro de la jornada, en día laborable y dentro de las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.
Artículo 14. LA EMPRESA entrega el comprobante fiscal de nómina que corresponde a cada pago, con los datos que la ley exige. Sólo se practican los descuentos que la Ley Federal del Trabajo permite y en los términos que ella señala; no procede descuento alguno con carácter de sanción.
Artículo 15. LA EMPRESA provee el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral, conforme a los artículos 132, fracción V, y 423, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo. Este centro de trabajo pertenece al sector de servicios, comercio o análogo, de modo que la obligación no está sujeta a condición alguna.
Artículo 16. Para el descanso periódico, los asientos o sillas con respaldo se ubican en áreas específicas designadas para ese efecto dentro de las instalaciones del centro de trabajo. LA COMISIÓN MIXTA señala esas áreas, las difunde entre las personas trabajadoras y verifica que se conserven disponibles y en buen estado.
Artículo 17. Queda prohibido a LA EMPRESA y a quienes la representen obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones, conforme al artículo 133, fracción XVII Bis, de la Ley Federal del Trabajo. Quien considere que esta disposición no se cumple puede plantearlo ante LA COMISIÓN MIXTA, sin perjuicio de acudir a la autoridad laboral.
Artículo 18. Las personas trabajadoras usan el equipo de protección personal que LA EMPRESA les proporciona sin costo, operan únicamente la maquinaria y los equipos para los que están autorizadas y capacitadas, y respetan la señalización, las rutas de evacuación y los procedimientos de seguridad del centro de trabajo. LA EMPRESA proporciona ese equipo, imparte la capacitación correspondiente y da mantenimiento a las instalaciones.
Artículo 19. La Comisión de Seguridad e Higiene del centro de trabajo, integrada conforme a la Ley Federal del Trabajo y a las normas oficiales mexicanas aplicables, investiga las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, propone medidas para prevenirlos y vigila que se cumplan. Este Reglamento no sustituye a esas normas oficiales ni a los programas que de ellas derivan.
Artículo 20. El centro de trabajo cuenta con botiquín de primeros auxilios y con personal capacitado para prestarlos. Todo accidente, por leve que parezca, se informa de inmediato a la persona designada por LA EMPRESA, que dispone la atención médica que corresponda y da el aviso que la ley exige. Las personas trabajadoras conocen la ubicación del botiquín, de los extintores y de las salidas de emergencia.
Artículo 21. Las personas menores de dieciocho años no desempeñan las labores insalubres o peligrosas que la Ley Federal del Trabajo prohíbe, ni trabajo nocturno industrial, ni horas extraordinarias. LA EMPRESA verifica la edad antes de asignar cualquier actividad y respeta las demás restricciones que la ley establece para el trabajo de menores.
Artículo 22. Las trabajadoras embarazadas y las que se encuentren en período de lactancia no realizan labores que, a juicio médico, pongan en peligro su salud o la del producto, ni levantan, tiran o empujan grandes pesos, ni trabajan en horario nocturno industrial o en horas extraordinarias. A solicitud de la trabajadora, y con la valoración médica correspondiente, se ajusta el puesto o las actividades sin reducción de salario ni pérdida de derechos, y se otorgan los descansos y los reposos para la lactancia que la ley concede.
Artículo 23. Las personas trabajadoras se someten a los exámenes médicos previos y periódicos que LA EMPRESA indique y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades sanitarias y laborales. Los exámenes se practican dentro de la jornada o en el tiempo que LA EMPRESA señale, sin costo para la persona trabajadora, por el médico o la institución que LA EMPRESA designe, sin perjuicio del derecho de la persona trabajadora a ser atendida por el suyo.
Artículo 24. El resultado de los exámenes médicos es confidencial. LA EMPRESA únicamente conoce la aptitud para el puesto y las restricciones o recomendaciones que de ella deriven, y trata los datos personales de salud conforme a la legislación de protección de datos personales aplicable.
Artículo 25. Los permisos se solicitan por escrito o por el medio que LA EMPRESA establezca, con la anticipación que las circunstancias permitan, indicando el motivo y la duración. La autorización consta por el mismo medio y precisa si el permiso es con o sin goce de salario. La falta de respuesta no equivale a autorización.
Artículo 26. Cuando la ausencia obedece a enfermedad o accidente, la persona trabajadora avisa a LA EMPRESA a la brevedad y entrega el certificado de incapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social dentro de los días siguientes. Ese certificado justifica la ausencia para todos los efectos de este Reglamento.
Artículo 27. Las vacaciones, los días de descanso obligatorio, los permisos de maternidad y paternidad y las demás licencias que la Ley Federal del Trabajo concede se otorgan en los términos de la propia ley, sin que este Reglamento pueda reducirlos.
Artículo 28. Este capítulo se incluye en cumplimiento del artículo 330-D de la Ley Federal del Trabajo, conforme al cual las personas empleadoras que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo deben incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo. Se rigen por él las relaciones de trabajo que se desarrollen más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora o en el que ésta elija; el trabajo realizado de forma ocasional o esporádica no es teletrabajo (artículo 330-A).
Artículo 29. El cambio de la modalidad presencial a la de teletrabajo, y el regreso a la presencial, son voluntarios y constan por escrito, en los términos del capítulo de teletrabajo de la Ley Federal del Trabajo. Las condiciones de trabajo se hacen constar por escrito y cada parte conserva un ejemplar.
Artículo 30. LA EMPRESA proporciona, instala y da mantenimiento a los equipos necesarios para el teletrabajo, incluidos el equipo de cómputo y las sillas ergonómicas; asume los costos derivados del trabajo en esta modalidad, incluyendo en su caso los servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad; lleva registro de los insumos entregados; e implementa mecanismos que preserven la seguridad de la información y de los datos utilizados, conforme al artículo 330-E de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 31. LA EMPRESA respeta el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral: no se requiere que las personas trabajadoras en teletrabajo respondan comunicaciones fuera de su horario, salvo los casos de emergencia previstos por la ley, y esa falta de respuesta no puede ser motivo de sanción. LA EMPRESA establece además los mecanismos de vinculación y contacto que garanticen la comunicación con quienes laboran en esta modalidad y su acceso a la información del centro de trabajo.
Artículo 32. Las medidas disciplinarias que pueden aplicarse por el incumplimiento de las obligaciones de este Reglamento son, en orden de gravedad, la amonestación verbal, la amonestación por escrito y la suspensión en el trabajo sin goce de salario hasta por tres (3) días. La suspensión no puede exceder de ocho días en ningún caso, conforme al artículo 423, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo. La aplicación de estas medidas es independiente de las causas de rescisión que la ley prevé.
Artículo 33. Antes de aplicar cualquier sanción, la persona trabajadora tiene derecho a ser oída. LA EMPRESA le hace saber por escrito los hechos que se le atribuyen y la fecha en que ocurrieron, y le concede la oportunidad de manifestar lo que a su derecho convenga y de ofrecer las pruebas que estime pertinentes, pudiendo acompañarse de una persona de su confianza o de su representación sindical. De todo ello se levanta constancia por escrito que ambas partes firman; la negativa a firmar no invalida la constancia y se hace constar en ella.
Artículo 34. Está prohibida la imposición de multas a las personas trabajadoras, cualquiera que sea su causa o concepto, conforme al artículo 107 de la Ley Federal del Trabajo. En consecuencia, ninguna falta a este Reglamento puede sancionarse con el pago de cantidad alguna, con la retención o el descuento de salario, ni con la pérdida de prestaciones ya devengadas. Sólo proceden los descuentos que la ley autoriza expresamente, que no tienen carácter de sanción.
Artículo 35. Al graduar la medida se consideran la gravedad de la falta, sus consecuencias, la antigüedad y los antecedentes de la persona trabajadora. Una misma falta no puede sancionarse dos veces.
Artículo 36. No producen ningún efecto legal las disposiciones de este Reglamento que resulten contrarias a la Ley Federal del Trabajo, a sus reglamentos y a los contratos colectivos y contratos-ley que llegaran a resultar aplicables, conforme al artículo 424, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 37. Las personas trabajadoras o LA EMPRESA pueden solicitar en cualquier tiempo de los Tribunales federales que se subsanen las omisiones de este Reglamento o que se revisen sus disposiciones contrarias a la Ley Federal del Trabajo y demás normas de trabajo, conforme al artículo 424, fracción IV, de la propia ley y al procedimiento especial colectivo previsto en su artículo 897 y subsecuentes.
Artículo 38. Dentro de los ocho días siguientes a la firma de este Reglamento, cualquiera de las partes lo depositará ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, conforme al artículo 424, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo. Este Reglamento surte efectos a partir de la fecha de su depósito, en los términos del artículo 425.
Artículo 39. Depositado el Reglamento, LA EMPRESA lo imprime, lo reparte entre las personas trabajadoras y lo fija en los lugares más visibles del establecimiento, conforme al artículo 425. El texto íntegro de los reglamentos interiores de trabajo depositados es público y puede consultarse gratuitamente en los sitios de internet del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, conforme al artículo 424 Bis.
Artículo 40. Este Reglamento no sustituye a los demás documentos y obligaciones que la ley impone a LA EMPRESA, entre ellos el protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atender los casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como para erradicar el trabajo forzoso e infantil, que se implementa en acuerdo con las personas trabajadoras conforme al artículo 132, fracción XXXI, de la Ley Federal del Trabajo, ni a las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 41. LA COMISIÓN MIXTA revisa este Reglamento cuando cambien las condiciones del trabajo, cuando se reforme la ley o cuando cualquiera de las partes lo solicite con causa justificada. Toda modificación se formula por LA COMISIÓN MIXTA y se deposita en los mismos términos que el texto original.
Leído que fue el presente Reglamento y aprobado su contenido, lo firma LA COMISIÓN MIXTA por ambas representaciones en el lugar y fecha indicados al inicio, para su depósito ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
(Este anexo forma parte del Reglamento Interior de Trabajo de Servicios Integrales Altamira, S.A. de C.V. y documenta el requisito del artículo 424, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo: el reglamento lo formula una comisión mixta de representantes de las personas trabajadoras y del patrón. Consérvalo firmado junto con el reglamento.)
PERSONAS TRABAJADORAS QUE ASISTIERON O QUE PARTICIPARON EN LA ELECCIÓN (nombre y firma):
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Reunidas ambas representaciones en el lugar y fecha señalados, quedó integrada LA COMISIÓN MIXTA, que revisó, discutió y aprobó el texto del Reglamento Interior de Trabajo que antecede, y acordó que cualquiera de las partes lo deposite ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral dentro de los ocho días siguientes a su firma, en términos del artículo 424, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.
PASOS QUE SIGUEN: 1) Firmar este anexo y el reglamento por ambas representaciones. 2) Depositarlo ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral dentro de los ocho días siguientes a la firma. 3) Conservar el acuse del depósito: el reglamento surte efectos a partir de esa fecha. 4) Imprimirlo, repartirlo entre las personas trabajadoras y fijarlo en los lugares más visibles del establecimiento (artículo 425).
Por qué usar este formato
Incluye el capítulo de asientos o sillas con respaldo que el artículo 423, fracción V, exige desde el 17 de junio de 2025 y que los formatos viejos no traen.
Si tu empresa no tiene contrato colectivo, el artículo 330-D te obliga a incluirlo. Aquí está redactado y se activa con un clic.
Un capítulo por cada fracción del contenido mínimo, en el orden de la ley, para que puedas revisarlo contra el texto legal.
Firmado por ambas representaciones, como exige el artículo 424, con el acta de integración lista en el anexo.
Describe tu centro de trabajo y llenamos el formato por ti.
Listo para firmar, depositar, imprimir y fijar en el centro de trabajo.
Cómo funciona
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Genera el PDF, fírmenlo ambas representaciones y deposítalo dentro de los ocho días siguientes.
Qué incluye el reglamento
La comisión mixta de representantes de las personas trabajadoras y de Servicios Integrales Altamira, S.A. de C.V., integrada conforme al artículo 424, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, formula el presente Reglamento Interior de Trabajo, obligatorio para ambas partes en el desarrollo de los trabajos, al tenor de los siguientes capítulos y artículos.
Artículo 1. El presente Reglamento Interior de Trabajo se formula con fundamento en los artículos 422 a 425 de la Ley Federal del Trabajo y contiene el conjunto de disposiciones obligatorias para las personas trabajadoras y para Servicios Integrales Altamira, S.A. de C.V., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Av. Cuauhtémoc 845, Col. Narvarte Poniente, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, en el desarrollo de los trabajos.
Artículo 2. Este Reglamento rige en las oficinas y el local de atención al público ubicados en Av. Cuauhtémoc 845, Col. Narvarte Poniente, Ciudad de México y obliga a todas las personas trabajadoras de LA EMPRESA, cualquiera que sea el puesto que ocupen, la naturaleza de sus labores o la modalidad en que las presten. Su observancia es igualmente obligatoria para LA EMPRESA y para quienes la representen.
Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento se entiende por CENTRO DE TRABAJO el lugar o lugares señalados en el artículo anterior; por PERSONA TRABAJADORA, quien presta a LA EMPRESA un trabajo personal subordinado; y por LA COMISIÓN MIXTA, la integrada conforme al artículo 424, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, que formula este Reglamento y a la que corresponde proponer su revisión.
Artículo 4. LA COMISIÓN MIXTA que formula este Reglamento se integra por Mariana Fuentes Olvera, en representación de LA EMPRESA, y por José Antonio Cárdenas Miranda, electa por las personas trabajadoras del centro de trabajo para representarlas. LA EMPRESA no interviene en esa elección.
Artículo 5. No son materia de este Reglamento las normas de orden técnico y administrativo que LA EMPRESA formule directamente para la ejecución de los trabajos, conforme al segundo párrafo del artículo 422 de la Ley Federal del Trabajo. Los manuales de operación, los procedimientos y las instrucciones de trabajo se emiten por separado y no pueden contradecir lo aquí dispuesto.
Artículo 6. El horario de trabajo es de lunes a viernes, de las 9:00 a las 18:00 horas, y los sábados de las 9:00 a las 14:00 horas. LA EMPRESA dará a conocer con anticipación cualquier modificación al horario y respetará en todo caso los máximos de jornada y los descansos que fija la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 7. Las jornadas comienzan y terminan en el centro de trabajo, en el puesto o área asignada a cada persona trabajadora. Se considera iniciada la jornada cuando la persona trabajadora está a disposición de LA EMPRESA en su puesto, y concluida cuando deja de estarlo.
Artículo 8. El tiempo destinado para la comida es una hora, entre las 14:00 y las 15:00 horas, fuera de la jornada. Durante la jornada continua las personas trabajadoras disfrutan además de los períodos de reposo que corresponden conforme a la ley y a este Reglamento, y de las pausas necesarias para atender sus necesidades personales.
Artículo 9. El registro de entradas y salidas se lleva por el medio que LA EMPRESA establezca. El registro sirve para acreditar la asistencia y la jornada efectivamente laborada; no puede utilizarse como fundamento de sanción económica alguna, en los términos del capítulo de disposiciones disciplinarias de este Reglamento.
Artículo 10. La limpieza general del centro de trabajo se realiza diariamente, al inicio y al término de cada jornada o turno, y la limpieza a fondo de instalaciones, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo se realiza el día y a la hora que LA COMISIÓN MIXTA fije y difunda, sin que ello implique trabajo en tiempo extraordinario salvo que así se convenga y se pague conforme a la ley.
Artículo 11. Cada persona trabajadora mantiene aseado y en orden su puesto, así como la maquinaria, los aparatos y los útiles que tenga asignados, y reporta de inmediato cualquier desperfecto. La limpieza de maquinaria en movimiento está prohibida: sólo se realiza con el equipo detenido y bloqueado.
Artículo 12. El salario se paga por quincena. El pago se efectúa los días 15 y último de cada mes; si alguno cae en día de descanso, el día hábil inmediato anterior. Este período respeta el artículo 88 de la Ley Federal del Trabajo, conforme al cual los plazos para el pago del salario nunca pueden ser mayores de una semana para quienes desempeñan un trabajo material y de quince días para las demás personas trabajadoras.
Artículo 13. El pago se realiza mediante transferencia a la cuenta bancaria de cada persona trabajadora y, en su caso, en las oficinas del centro de trabajo dentro de la jornada, en día laborable y dentro de las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.
Artículo 14. LA EMPRESA entrega el comprobante fiscal de nómina que corresponde a cada pago, con los datos que la ley exige. Sólo se practican los descuentos que la Ley Federal del Trabajo permite y en los términos que ella señala; no procede descuento alguno con carácter de sanción.
Artículo 15. LA EMPRESA provee el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral, conforme a los artículos 132, fracción V, y 423, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo. Este centro de trabajo pertenece al sector de servicios, comercio o análogo, de modo que la obligación no está sujeta a condición alguna.
Artículo 16. Para el descanso periódico, los asientos o sillas con respaldo se ubican en áreas específicas designadas para ese efecto dentro de las instalaciones del centro de trabajo. LA COMISIÓN MIXTA señala esas áreas, las difunde entre las personas trabajadoras y verifica que se conserven disponibles y en buen estado.
Artículo 17. Queda prohibido a LA EMPRESA y a quienes la representen obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones, conforme al artículo 133, fracción XVII Bis, de la Ley Federal del Trabajo. Quien considere que esta disposición no se cumple puede plantearlo ante LA COMISIÓN MIXTA, sin perjuicio de acudir a la autoridad laboral.
Artículo 18. Las personas trabajadoras usan el equipo de protección personal que LA EMPRESA les proporciona sin costo, operan únicamente la maquinaria y los equipos para los que están autorizadas y capacitadas, y respetan la señalización, las rutas de evacuación y los procedimientos de seguridad del centro de trabajo. LA EMPRESA proporciona ese equipo, imparte la capacitación correspondiente y da mantenimiento a las instalaciones.
Artículo 19. La Comisión de Seguridad e Higiene del centro de trabajo, integrada conforme a la Ley Federal del Trabajo y a las normas oficiales mexicanas aplicables, investiga las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, propone medidas para prevenirlos y vigila que se cumplan. Este Reglamento no sustituye a esas normas oficiales ni a los programas que de ellas derivan.
Artículo 20. El centro de trabajo cuenta con botiquín de primeros auxilios y con personal capacitado para prestarlos. Todo accidente, por leve que parezca, se informa de inmediato a la persona designada por LA EMPRESA, que dispone la atención médica que corresponda y da el aviso que la ley exige. Las personas trabajadoras conocen la ubicación del botiquín, de los extintores y de las salidas de emergencia.
Artículo 21. Las personas menores de dieciocho años no desempeñan las labores insalubres o peligrosas que la Ley Federal del Trabajo prohíbe, ni trabajo nocturno industrial, ni horas extraordinarias. LA EMPRESA verifica la edad antes de asignar cualquier actividad y respeta las demás restricciones que la ley establece para el trabajo de menores.
Artículo 22. Las trabajadoras embarazadas y las que se encuentren en período de lactancia no realizan labores que, a juicio médico, pongan en peligro su salud o la del producto, ni levantan, tiran o empujan grandes pesos, ni trabajan en horario nocturno industrial o en horas extraordinarias. A solicitud de la trabajadora, y con la valoración médica correspondiente, se ajusta el puesto o las actividades sin reducción de salario ni pérdida de derechos, y se otorgan los descansos y los reposos para la lactancia que la ley concede.
Artículo 23. Las personas trabajadoras se someten a los exámenes médicos previos y periódicos que LA EMPRESA indique y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades sanitarias y laborales. Los exámenes se practican dentro de la jornada o en el tiempo que LA EMPRESA señale, sin costo para la persona trabajadora, por el médico o la institución que LA EMPRESA designe, sin perjuicio del derecho de la persona trabajadora a ser atendida por el suyo.
Artículo 24. El resultado de los exámenes médicos es confidencial. LA EMPRESA únicamente conoce la aptitud para el puesto y las restricciones o recomendaciones que de ella deriven, y trata los datos personales de salud conforme a la legislación de protección de datos personales aplicable.
Artículo 25. Los permisos se solicitan por escrito o por el medio que LA EMPRESA establezca, con la anticipación que las circunstancias permitan, indicando el motivo y la duración. La autorización consta por el mismo medio y precisa si el permiso es con o sin goce de salario. La falta de respuesta no equivale a autorización.
Artículo 26. Cuando la ausencia obedece a enfermedad o accidente, la persona trabajadora avisa a LA EMPRESA a la brevedad y entrega el certificado de incapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social dentro de los días siguientes. Ese certificado justifica la ausencia para todos los efectos de este Reglamento.
Artículo 27. Las vacaciones, los días de descanso obligatorio, los permisos de maternidad y paternidad y las demás licencias que la Ley Federal del Trabajo concede se otorgan en los términos de la propia ley, sin que este Reglamento pueda reducirlos.
Artículo 28. Este capítulo se incluye en cumplimiento del artículo 330-D de la Ley Federal del Trabajo, conforme al cual las personas empleadoras que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo deben incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo. Se rigen por él las relaciones de trabajo que se desarrollen más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora o en el que ésta elija; el trabajo realizado de forma ocasional o esporádica no es teletrabajo (artículo 330-A).
Artículo 29. El cambio de la modalidad presencial a la de teletrabajo, y el regreso a la presencial, son voluntarios y constan por escrito, en los términos del capítulo de teletrabajo de la Ley Federal del Trabajo. Las condiciones de trabajo se hacen constar por escrito y cada parte conserva un ejemplar.
Artículo 30. LA EMPRESA proporciona, instala y da mantenimiento a los equipos necesarios para el teletrabajo, incluidos el equipo de cómputo y las sillas ergonómicas; asume los costos derivados del trabajo en esta modalidad, incluyendo en su caso los servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad; lleva registro de los insumos entregados; e implementa mecanismos que preserven la seguridad de la información y de los datos utilizados, conforme al artículo 330-E de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 31. LA EMPRESA respeta el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral: no se requiere que las personas trabajadoras en teletrabajo respondan comunicaciones fuera de su horario, salvo los casos de emergencia previstos por la ley, y esa falta de respuesta no puede ser motivo de sanción. LA EMPRESA establece además los mecanismos de vinculación y contacto que garanticen la comunicación con quienes laboran en esta modalidad y su acceso a la información del centro de trabajo.
Artículo 32. Las medidas disciplinarias que pueden aplicarse por el incumplimiento de las obligaciones de este Reglamento son, en orden de gravedad, la amonestación verbal, la amonestación por escrito y la suspensión en el trabajo sin goce de salario hasta por tres (3) días. La suspensión no puede exceder de ocho días en ningún caso, conforme al artículo 423, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo. La aplicación de estas medidas es independiente de las causas de rescisión que la ley prevé.
Artículo 33. Antes de aplicar cualquier sanción, la persona trabajadora tiene derecho a ser oída. LA EMPRESA le hace saber por escrito los hechos que se le atribuyen y la fecha en que ocurrieron, y le concede la oportunidad de manifestar lo que a su derecho convenga y de ofrecer las pruebas que estime pertinentes, pudiendo acompañarse de una persona de su confianza o de su representación sindical. De todo ello se levanta constancia por escrito que ambas partes firman; la negativa a firmar no invalida la constancia y se hace constar en ella.
Artículo 34. Está prohibida la imposición de multas a las personas trabajadoras, cualquiera que sea su causa o concepto, conforme al artículo 107 de la Ley Federal del Trabajo. En consecuencia, ninguna falta a este Reglamento puede sancionarse con el pago de cantidad alguna, con la retención o el descuento de salario, ni con la pérdida de prestaciones ya devengadas. Sólo proceden los descuentos que la ley autoriza expresamente, que no tienen carácter de sanción.
Artículo 35. Al graduar la medida se consideran la gravedad de la falta, sus consecuencias, la antigüedad y los antecedentes de la persona trabajadora. Una misma falta no puede sancionarse dos veces.
Artículo 36. No producen ningún efecto legal las disposiciones de este Reglamento que resulten contrarias a la Ley Federal del Trabajo, a sus reglamentos y a los contratos colectivos y contratos-ley que llegaran a resultar aplicables, conforme al artículo 424, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 37. Las personas trabajadoras o LA EMPRESA pueden solicitar en cualquier tiempo de los Tribunales federales que se subsanen las omisiones de este Reglamento o que se revisen sus disposiciones contrarias a la Ley Federal del Trabajo y demás normas de trabajo, conforme al artículo 424, fracción IV, de la propia ley y al procedimiento especial colectivo previsto en su artículo 897 y subsecuentes.
Artículo 38. Dentro de los ocho días siguientes a la firma de este Reglamento, cualquiera de las partes lo depositará ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, conforme al artículo 424, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo. Este Reglamento surte efectos a partir de la fecha de su depósito, en los términos del artículo 425.
Artículo 39. Depositado el Reglamento, LA EMPRESA lo imprime, lo reparte entre las personas trabajadoras y lo fija en los lugares más visibles del establecimiento, conforme al artículo 425. El texto íntegro de los reglamentos interiores de trabajo depositados es público y puede consultarse gratuitamente en los sitios de internet del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, conforme al artículo 424 Bis.
Artículo 40. Este Reglamento no sustituye a los demás documentos y obligaciones que la ley impone a LA EMPRESA, entre ellos el protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atender los casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como para erradicar el trabajo forzoso e infantil, que se implementa en acuerdo con las personas trabajadoras conforme al artículo 132, fracción XXXI, de la Ley Federal del Trabajo, ni a las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 41. LA COMISIÓN MIXTA revisa este Reglamento cuando cambien las condiciones del trabajo, cuando se reforme la ley o cuando cualquiera de las partes lo solicite con causa justificada. Toda modificación se formula por LA COMISIÓN MIXTA y se deposita en los mismos términos que el texto original.
Leído que fue el presente Reglamento y aprobado su contenido, lo firma LA COMISIÓN MIXTA por ambas representaciones en el lugar y fecha indicados al inicio, para su depósito ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
(Este anexo forma parte del Reglamento Interior de Trabajo de Servicios Integrales Altamira, S.A. de C.V. y documenta el requisito del artículo 424, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo: el reglamento lo formula una comisión mixta de representantes de las personas trabajadoras y del patrón. Consérvalo firmado junto con el reglamento.)
PERSONAS TRABAJADORAS QUE ASISTIERON O QUE PARTICIPARON EN LA ELECCIÓN (nombre y firma):
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Reunidas ambas representaciones en el lugar y fecha señalados, quedó integrada LA COMISIÓN MIXTA, que revisó, discutió y aprobó el texto del Reglamento Interior de Trabajo que antecede, y acordó que cualquiera de las partes lo deposite ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral dentro de los ocho días siguientes a su firma, en términos del artículo 424, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.
PASOS QUE SIGUEN: 1) Firmar este anexo y el reglamento por ambas representaciones. 2) Depositarlo ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral dentro de los ocho días siguientes a la firma. 3) Conservar el acuse del depósito: el reglamento surte efectos a partir de esa fecha. 4) Imprimirlo, repartirlo entre las personas trabajadoras y fijarlo en los lugares más visibles del establecimiento (artículo 425).
Preguntas frecuentes
¿Esta plantilla es gratuita?
Sí. Llénala, personalízala y descárgala en PDF sin costo.
¿Puedo editarla?
Sí. Cambia cualquier campo o texto tú mismo, o pídeselo al copiloto de IA en lenguaje natural. Puedes agregar los capítulos que tu giro necesite: la fracción XI del artículo 423 deja abierta esa puerta para «las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento».
¿Puedo descargarla en PDF?
Sí. Genera un PDF listo para imprimir, firmar y presentar en el depósito, en cualquier momento.
¿Puedo enviárselo a otras personas?
Sí, y de hecho tienes que hacerlo. Descarga el PDF y compártelo con la representación de las personas trabajadoras antes de firmarlo, porque el reglamento lo formula una comisión mixta y no la empresa sola. Una vez depositado, el artículo 425 obliga a imprimirlo, repartirlo entre las personas trabajadoras y fijarlo en los lugares más visibles del establecimiento.
¿Es legalmente válido?
El reglamento es válido cuando cumple las tres condiciones que pone la ley: que lo formule una comisión mixta de representantes de las personas trabajadoras y del patrón (artículo 424, fracción I), que se deposite ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral dentro de los ocho días siguientes a la firma (fracción II), y que no contenga disposiciones contrarias a la ley, a sus reglamentos ni a los contratos colectivos y contratos-ley (fracción III), porque ésas no producen ningún efecto legal. Este formato está construido para cumplir las tres, pero la validez depende de que sigas el procedimiento, no sólo del texto. No necesita notario.
¿Puedo usarlo en todo México?
Sí. La Ley Federal del Trabajo es de aplicación en toda la República y el registro de los reglamentos interiores está centralizado en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral desde la reforma laboral de 2019, así que el mismo documento sirve en cualquier entidad. Lo que sí cambia entre centros de trabajo es el contenido: horarios, turnos, días de pago y actividades son propios de cada empresa.
¿Es lo mismo el reglamento interior que el reglamento interno de trabajo?
Sí, es el mismo documento. La Ley Federal del Trabajo lo llama «reglamento interior de trabajo» —así se titula el Capítulo V donde están los artículos 422 a 425— y «reglamento interno» es la forma coloquial con la que casi todo mundo lo busca. Conviene saber de dónde viene la confusión: en Colombia y en Perú «reglamento interno de trabajo» sí es el nombre legal, y buena parte de los modelos que circulan en internet vienen de allá y citan leyes que no aplican en México. Para el depósito y para cualquier documento formal usa el nombre de la ley mexicana: reglamento interior de trabajo.
¿Estoy obligado a tener uno?
La ley no lo redacta como una multa por no tenerlo, pero en la práctica sí lo necesitas. El reglamento es la única forma de que las reglas de tu centro de trabajo —horarios, permisos, medidas disciplinarias— sean oponibles a las personas trabajadoras, y sin él no puedes fundar una sanción ni acreditar el incumplimiento de una regla interna. Además hay obligaciones que la ley te manda cumplir precisamente a través del reglamento: incluir el teletrabajo si no tienes contrato colectivo (artículo 330-D) y las normas sobre el uso de asientos (artículo 423, fracción V). Cualquier inspección de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social lo pide.
¿Qué es el capítulo de las sillas y por qué casi ningún formato lo trae?
Es la novedad más importante y la razón por la que un machote descargado en 2023 ya no sirve. El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024 —conocido como «Ley Silla»— reformó la fracción V del artículo 423 para que el reglamento contenga «normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras para usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral», remitiendo al artículo 132, fracción V. El decreto entró en vigor a los 180 días naturales de su publicación, el 17 de junio de 2025, y su transitorio tercero dio a las empresas otros 180 días naturales —hasta el 14 de diciembre de 2025— para adecuar su normativa interna. Los dos plazos ya vencieron. Prácticamente todos los formatos que se descargan en internet son anteriores y no tienen ese capítulo; éste sí.
¿La obligación de las sillas aplica a mi empresa?
Depende del giro, y por eso el formato tiene las dos redacciones. En los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos la obligación es incondicionada: hay que proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras, para ejecutar sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada, y en el caso de los descansos esos asientos deben estar en áreas específicas designadas dentro de las instalaciones. En los establecimientos industriales la misma disposición se observa «cuando lo permita la naturaleza del trabajo», así que la comisión mixta determina en qué puestos es posible. En ambos casos está prohibido obligar a alguien a permanecer de pie toda la jornada e impedirle tomar asiento periódicamente (artículo 133, fracción XVII Bis).
¿Dónde se deposita y qué pasa si no lo deposito?
Se deposita ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, dentro de los ocho días siguientes a la firma, y puede hacerlo cualquiera de las dos partes (artículo 424, fracción II). Ojo con el efecto de no hacerlo: el artículo 425 dice que el reglamento surte efectos A PARTIR DE LA FECHA DE SU DEPÓSITO, de modo que un reglamento firmado pero no depositado simplemente no obliga. Si algún formato o alguna guía te dice que lo deposites ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, está desactualizado: las Juntas desaparecieron con la reforma laboral de 2019 y el registro pasó al Centro Federal. Nosotros no hacemos el trámite: el depósito es un servicio del propio Centro y ahí es donde tienes que presentarlo.
¿El reglamento se hace público?
Sí, y conviene tenerlo presente al redactarlo. El artículo 424 Bis obliga al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral a hacer público, para consulta de cualquier persona, el texto íntegro de los reglamentos interiores depositados, a expedir copias en términos de la Ley General de Transparencia y a tenerlos disponibles de forma gratuita en sus sitios de internet. Por eso este formato no es el lugar para procedimientos internos, listas de precios, claves de acceso ni datos personales: para eso están los manuales, que además —según el segundo párrafo del artículo 422— no son materia del reglamento.
¿Puedo poner multas o descuentos por llegar tarde?
No. El artículo 107 de la Ley Federal del Trabajo prohíbe la imposición de multas a las personas trabajadoras «cualquiera que sea su causa o concepto», y muchos machotes que circulan las incluyen de todas formas. Tampoco puedes retener el salario ni descontar prestaciones ya devengadas como castigo; sólo proceden los descuentos que la ley autoriza expresamente, que no son sanciones. Lo que sí puedes establecer son medidas disciplinarias no económicas: amonestación verbal, amonestación por escrito y suspensión sin goce de salario, que conforme al artículo 423, fracción X, no puede exceder de ocho días. Si escribes un número mayor, el formato lo recorta a ocho.
¿Puedo sancionar sin oír a la persona trabajadora?
No. La fracción X del artículo 423 lo dice expresamente: la persona trabajadora tendrá derecho a ser oída antes de que se aplique la sanción. Por eso el capítulo disciplinario de este formato incluye el procedimiento —hacerle saber por escrito los hechos y la fecha, darle oportunidad de manifestar lo que a su derecho convenga y de ofrecer pruebas, permitirle acompañarse de alguien de su confianza o de su representación sindical, y levantar constancia firmada— en vez de limitarse a listar castigos, que es lo que hacen casi todos los modelos.
¿Tengo que incluir el teletrabajo?
Si tu empresa no cuenta con un contrato colectivo de trabajo, sí: el artículo 330-D obliga a esas empresas a incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo y a establecer mecanismos que garanticen la vinculación y el contacto con quienes laboran así. Activa el capítulo en el editor y el documento lo redacta con la regla del cuarenta por ciento del artículo 330-A, las obligaciones patronales del artículo 330-E —equipo, sillas ergonómicas, costos de telecomunicaciones y la parte proporcional de electricidad, registro de insumos, seguridad de la información— y el derecho a la desconexión. Recuerda que el trabajo ocasional o esporádico desde casa no es teletrabajo.
¿El reglamento sustituye al contrato de trabajo?
No, son documentos distintos y se complementan. El contrato individual de trabajo fija las condiciones de cada persona —puesto, salario, jornada, duración— y el reglamento fija las reglas comunes del centro de trabajo para todas. Tampoco sustituye al contrato colectivo, si lo hay: las disposiciones del reglamento contrarias al contrato colectivo no producen ningún efecto legal (artículo 424, fracción III). Tenemos plantilla mexicana de contrato individual de trabajo si es eso lo que necesitas.
¿Y el protocolo contra el acoso? ¿Va aquí?
No, es un documento propio. El artículo 132, fracción XXXI, obliga a implementar, en acuerdo con las personas trabajadoras, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atender los casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como para erradicar el trabajo forzoso e infantil. El reglamento lo refiere en sus disposiciones finales para dejar constancia de que existe, pero no lo sustituye. Lo mismo pasa con las normas oficiales mexicanas de seguridad y salud en el trabajo y con las comisiones de seguridad e higiene y de capacitación: tienen su propia regulación.
¿Cada cuánto hay que revisarlo?
La ley no fija un plazo, pero sí una puerta permanente: conforme al artículo 424, fracción IV, las personas trabajadoras o el patrón pueden solicitar en cualquier tiempo a los Tribunales federales que se subsanen las omisiones del reglamento o que se revisen sus disposiciones contrarias a la ley, por la vía del procedimiento especial colectivo del artículo 897 y siguientes. En la práctica conviene revisarlo cuando cambien los horarios o las actividades, cuando se reforme la ley —como pasó en 2019 con la reforma laboral, en 2021 con el teletrabajo y en 2024 con las sillas— y cuando cualquiera de las partes lo pida con causa justificada. Toda modificación la formula la comisión mixta y se deposita igual que el texto original.
¿Sirve para una empresa de transporte?
Sirve como base, pero ahí hay un paso extra que conviene conocer: tratándose de empresas de autotransporte y de vías generales de comunicación, el artículo 245 de la Ley Federal del Trabajo prevé que la Autoridad Registral recabe previamente la opinión de la autoridad de comunicaciones y transportes, para que el reglamento observe las disposiciones de esa materia. Algo parecido ocurre con los trabajos especiales que la ley regula en capítulos propios —trabajo del hogar, minas, trabajo en el mar, deportistas—: este modelo general no los desarrolla.
Fuentes: Ley Federal del Trabajo — artículos 422 (concepto del reglamento interior de trabajo y las materias que le son ajenas), 423 (contenido mínimo, fracciones I a XI; fracciones I, V, VIII y X reformadas por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024), 424 (formación por comisión mixta, depósito ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral dentro de los ocho días siguientes a la firma, nulidad de las disposiciones contrarias y revisión ante los Tribunales por la vía del artículo 897), 424 Bis (publicidad del texto íntegro de los reglamentos depositados), 425 (efectos desde la fecha del depósito, impresión, reparto y fijación en el centro de trabajo), 132 fracción V (asientos o sillas con respaldo) y fracción XXXI (protocolo contra la discriminación y el acoso), 133 fracción XVII Bis (prohibición de obligar a permanecer de pie toda la jornada), 88 (plazos máximos para el pago del salario), 107 (prohibición de imponer multas a las personas trabajadoras), 110 (descuentos permitidos) y 330-A, 330-D y 330-E (teletrabajo, la obligación de incluirlo en el reglamento cuando no hay contrato colectivo y las obligaciones patronales de la modalidad). Transitorios del decreto del 19 de diciembre de 2024: entrada en vigor a los 180 días naturales siguientes a su publicación y 180 días naturales adicionales para que las empresas adecuaran su normativa interna. Textos verificados el 9 de agosto de 2026 contra la edición oficial de la Ley Federal del Trabajo publicada en ordenjuridico.gob.mx (texto vigente). El depósito del reglamento es un trámite del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral: esta plantilla produce el documento y explica la ruta, no realiza el trámite. Quedan fuera de este formato el protocolo del artículo 132, fracción XXXI, el contrato colectivo de trabajo, las normas oficiales mexicanas de seguridad y salud y los capítulos de trabajos especiales de la ley.
Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, médico, financiero ni profesional. Para casos específicos, consulta con un profesional cualificado.