Contrato de Comisión Mercantil (México)
El contrato de comisión mercantil es el que usas cuando encargas a alguien que haga por tu cuenta un acto concreto de comercio —vender tu mercancía, comprar insumos, cobrar unas facturas, cerrar un negocio determinado— a cambio de una comisión. Lo regula el Código de Comercio en sus artículos 273 al 308: quien confiere el encargo es el COMITENTE y quien lo desempeña, el COMISIONISTA. Llena los datos, elige si el comisionista tratará con los terceros en su propio nombre o en el tuyo, cómo se le paga la comisión y quién pone los fondos, y descarga el PDF listo para firmar. Este formato incluye lo que casi ningún machote que circula redacta: que no hace falta poder ante notario, pero una comisión verbal debe ratificarse por escrito antes de que el negocio concluya (artículo 274); que el comisionista no puede comprar para sí lo que le mandaste vender sin tu consentimiento expreso (artículo 299); que puedes revocar la comisión en cualquier momento, aunque hayas pactado un plazo, y que si sólo se lo avisas a él no puedes oponer esa revocación a los terceros que no la conocían (artículo 307); y —lo más importante— cuándo la ley considera que tu comisionista es en realidad un TRABAJADOR tuyo (artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo).
Contrato de comisión mercantil que celebran, por una parte, Manufacturas Textiles del Bajío, S.A. de C.V., en adelante EL COMITENTE, y por la otra, Ricardo Alberto Sandoval Quintero, en adelante EL COMISIONISTA, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
I. Declara EL COMITENTE, Manufacturas Textiles del Bajío, S.A. de C.V., con domicilio en Blvd. Aeropuerto 1210, Col. Industrial Julián de Obregón, León, Guanajuato y Registro Federal de Contribuyentes MTB180412J45, que cuenta con capacidad legal para obligarse en los términos de este contrato, que los actos que encomienda son actos de comercio propios de su actividad, y que es su voluntad conferir la comisión mercantil que aquí se documenta.
II. Declara EL COMISIONISTA, Ricardo Alberto Sandoval Quintero, con domicilio en Av. Chapultepec 480, Col. Americana, Guadalajara, Jalisco y Registro Federal de Contribuyentes SAQR870219H26, que cuenta con capacidad legal para obligarse, que dispone de organización, medios y experiencia propios para desempeñar el encargo, que lo hará sin sujeción a subordinación, jornada ni horario respecto de EL COMITENTE, y que conoce el alcance de las instrucciones que se le imparten.
III. Declaran las partes que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen, que en la celebración de este contrato no existe dolo, error, violencia ni mala fe, y que es su libre voluntad obligarse al tenor de las siguientes
PRIMERA. Objeto de la comisión. EL COMITENTE confiere a EL COMISIONISTA, quien la acepta, una COMISIÓN MERCANTIL que tiene por objeto la VENTA, por cuenta de EL COMITENTE, de los bienes o servicios que se describen: la venta de la línea de uniformes industriales y ropa de trabajo que EL COMITENTE fabrica, a comercios, distribuidores y empresas establecidos en el territorio señalado, en los términos, precios y condiciones de la lista de precios vigente que EL COMITENTE le entregue por escrito. La comisión se desempeñará en los estados de Jalisco, Colima y Nayarit. Las partes hacen constar que el encargo recae sobre ACTOS CONCRETOS DE COMERCIO, que es lo que conforme al artículo 273 del Código de Comercio hace que el mandato se repute comisión mercantil, y que EL COMITENTE es comitente y EL COMISIONISTA comisionista para todos los efectos de ese Título. Conforme al artículo 274 del mismo ordenamiento, EL COMISIONISTA no necesita poder constituido en escritura pública para desempeñar su encargo: basta este documento escrito, que las partes otorgan precisamente para fijar su alcance.
SEGUNDA. Aceptación y desempeño personal. EL COMISIONISTA acepta expresamente la comisión mediante la firma de este contrato. Las partes reconocen que, conforme al artículo 276 del Código de Comercio, quien practica alguna gestión en desempeño del encargo queda sujeto a continuarlo hasta su conclusión, y que conforme al artículo 278 responde de todos los daños que sobrevengan a EL COMITENTE si sin causa legal deja de cumplir la comisión aceptada. EL COMISIONISTA debe desempeñar POR SÍ el encargo recibido y NO puede delegarlo sin estar autorizado para ello (artículo 280 del Código de Comercio). EL COMITENTE no otorga esa autorización en este contrato. En todo caso, bajo su propia responsabilidad EL COMISIONISTA podrá emplear dependientes en las operaciones subalternas que, según costumbre, se confían a éstos.
TERCERA. Actuación en nombre de EL COMITENTE. Al amparo del artículo 283 del Código de Comercio, las partes convienen que EL COMISIONISTA desempeñará la comisión CONTRATANDO EXPRESAMENTE EN NOMBRE DE EL COMITENTE, y así lo hará constar ante los terceros con quienes trate. En consecuencia, y conforme al artículo 285, EL COMISIONISTA NO CONTRAERÁ OBLIGACIÓN PROPIA frente a esos terceros, y sus derechos y obligaciones se regirán como los de un simple mandatario mercantil por las disposiciones del derecho común (artículos 2546 y siguientes del Código Civil Federal y sus correlativos estatales). EL COMISIONISTA no podrá exceder las facultades que este contrato le confiere ni obligar a EL COMITENTE más allá de ellas.
CUARTA. Instrucciones, consulta y exceso del encargo. EL COMISIONISTA se sujetará a las instrucciones recibidas de EL COMITENTE y en ningún caso podrá proceder contra sus disposiciones expresas (artículo 286 del Código de Comercio). Son instrucciones expresas de EL COMITENTE, además de las que le comunique por escrito durante la vigencia de este contrato, las siguientes: no ofrecer descuentos superiores al cinco por ciento sin autorización previa y por escrito de EL COMITENTE, no comprometer fechas de entrega distintas a las de la lista vigente, y no recibir pagos en efectivo por cantidades superiores a las que EL COMITENTE le indique por escrito. En lo no previsto expresamente, EL COMISIONISTA deberá consultar a EL COMITENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; si la consulta no fuere posible o estuviere autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que la prudencia dicte, cuidando del negocio como propio (artículo 287). Si un accidente imprevisto hiciere perjudicial, a su juicio, la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento de la comisión comunicándolo a EL COMITENTE por el medio más rápido posible (artículo 288). EN LAS OPERACIONES HECHAS CON VIOLACIÓN O CON EXCESO DEL ENCARGO, además de la indemnización de daños y perjuicios a favor de EL COMITENTE, QUEDARÁ A OPCIÓN DE ÉSTE RATIFICARLAS O DEJARLAS A CARGO DE EL COMISIONISTA (artículo 289). EL COMISIONISTA dará oportunamente noticia a EL COMITENTE de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarle a revocar o modificar el encargo, y sin demora de la ejecución del mismo (artículo 290). Ambas partes convienen expresamente que EL COMISIONISTA observará lo establecido en las leyes y reglamentos respecto de la negociación que se le confía y responderá de los resultados de su contravención u omisión; pero SI LOS CONTRAVINIERE EN VIRTUD DE ÓRDENES EXPRESAS DE EL COMITENTE, LAS RESPONSABILIDADES A QUE HAYA LUGAR PESARÁN SOBRE AMBOS (artículo 291).
QUINTA. Provisión de fondos. EL COMITENTE proveerá a EL COMISIONISTA de los fondos necesarios para el desempeño de la comisión, en cantidad suficiente y, como referencia inicial, por la cantidad de $15,000 (quince mil pesos 00/100 M.N.). Conforme al artículo 281 del Código de Comercio, EL COMISIONISTA NO ESTÁ OBLIGADO a ejecutar la comisión mientras EL COMITENTE no le haga esa provisión en cantidad suficiente, y podrá SUSPENDERLA cuando se hayan consumido los fondos que tenía recibidos, sin que dicha suspensión se repute incumplimiento. Serán de cuenta de EL COMISIONISTA el quebranto o extravío del numerario que tenga en su poder por razón de la comisión (artículo 292). Si habiendo recibido fondos para evacuar el encargo les diere distinta inversión, sin perjuicio de la acción penal que corresponda y de la indemnización de daños y perjuicios, abonará a EL COMITENTE el capital y su interés legal desde el día en que lo recibió (artículo 293).
SEXTA. Efectos y mercancías en poder de EL COMISIONISTA. EL COMITENTE pondrá en poder de EL COMISIONISTA los siguientes efectos: las muestras, el catálogo físico y la mercancía en consignación que EL COMITENTE le remita, amparadas en cada caso por la remisión correspondiente firmada por ambas partes. EL COMISIONISTA responderá de ellos en los términos y con las condiciones y calidades con que se le avise la remesa, a no ser que al encargarse de ellos haga constar, por la certificación de dos corredores o de dos comerciantes a falta de éstos, las averías o deterioros que presenten (artículo 294 del Código de Comercio). Teniéndolos en su poder por cuenta ajena, responderá de su conservación EN EL ESTADO EN QUE LOS RECIBIÓ; esta responsabilidad cesa cuando la destrucción o el menoscabo se deban a caso fortuito, fuerza mayor, transcurso del tiempo o vicio propio de la cosa, y en los casos de pérdida parcial o total por transcurso del tiempo o vicio de la cosa acreditará el menoscabo por la misma vía de certificación, poniéndolo en conocimiento de EL COMITENTE tan pronto como lo advierta (artículo 295). EL COMISIONISTA no podrá alterar las marcas de los efectos, ni tener bajo una misma marca efectos de la misma especie pertenecientes a distintos dueños sin distinguirlos por una contramarca (artículo 300). Las partes reconocen que, conforme al artículo 306, LOS EFECTOS QUE ESTÉN REAL O VIRTUALMENTE EN PODER DE EL COMISIONISTA QUEDAN ESPECIAL Y PREFERENTEMENTE OBLIGADOS al pago de los derechos de comisión, anticipaciones y gastos que hubiere hecho por cuenta de ellos, Y NO PODRÁ SER DESPOSEÍDO DE LOS MISMOS SIN SER ANTES PAGADO.
SÉPTIMA. Prohibición de autocontratación. EL COMISIONISTA NO COMPRARÁ, ni para sí ni para otro, lo que se le hubiere mandado vender, NI VENDERÁ lo que se le haya mandado comprar, SIN CONSENTIMIENTO EXPRESO de EL COMITENTE (artículo 299 del Código de Comercio). Ese consentimiento deberá constar por escrito y referirse a la operación concreta de que se trate; una autorización genérica anticipada no lo sustituye.
OCTAVA. Ventas al fiado o a plazos. EL COMISIONISTA NO PODRÁ prestar ni vender al fiado o a plazos sin autorización de EL COMITENTE (artículo 301 del Código de Comercio). Si lo hiciere, EL COMITENTE podrá exigirle el pago AL CONTADO, dejando a favor de EL COMISIONISTA cualquier interés o ventaja que resulte de dicho crédito a plazo. Toda autorización para vender a crédito deberá otorgarse por escrito.
NOVENA. Rendición de cuentas. Ejecutada la comisión, EL COMISIONISTA está obligado a RENDIR, CON RELACIÓN A SUS LIBROS, UNA CUENTA COMPLETA Y JUSTIFICADA de su cumplimiento, y a ENTREGAR A EL COMITENTE EL SALDO DE LO RECIBIDO; en caso de morosidad, abonará intereses (artículo 298 del Código de Comercio). Tratándose de una comisión que comprenda varias operaciones, EL COMISIONISTA rendirá además una cuenta parcial con la misma justificación al cierre de cada mes calendario. El ANEXO de este contrato contiene la hoja de rendición de cuentas que las partes utilizarán para ese efecto.
DÉCIMA. Remuneración de EL COMISIONISTA. Conforme al artículo 304 del Código de Comercio, SALVO PACTO EN CONTRARIO TODO COMISIONISTA TIENE DERECHO A SER REMUNERADO POR SU TRABAJO, y a falta de estipulación previa el monto se regularía por el uso de la plaza donde se realice la comisión. Para evitar esa indeterminación, las partes PACTAN EXPRESAMENTE que EL COMISIONISTA percibirá el 8% (8 por ciento) del importe de cada operación celebrada por su conducto, sin incluir impuestos. La comisión se liquidará y pagará dentro de los diez días naturales siguientes al cierre de cada mes calendario, respecto de las operaciones efectivamente cobradas por EL COMITENTE en ese período. EL COMISIONISTA expedirá el comprobante fiscal que corresponda por cada pago que reciba. Las cantidades señaladas no incluyen los impuestos que en su caso deban trasladarse ni las retenciones que legalmente procedan.
DÉCIMA PRIMERA. Gastos y desembolsos. EL COMITENTE ESTÁ OBLIGADO A SATISFACER AL CONTADO A EL COMISIONISTA, MEDIANTE CUENTA JUSTIFICADA, EL IMPORTE DE TODOS SUS GASTOS Y DESEMBOLSOS, CON EL INTERÉS COMERCIAL DESDE EL DÍA EN QUE LOS HUBIERE HECHO (artículo 305 del Código de Comercio). EL COMISIONISTA acompañará a su cuenta los comprobantes que amparen cada erogación. Para garantizar el pago de los derechos de comisión, las anticipaciones y los gastos, las partes se remiten a la preferencia que el artículo 306 concede sobre los efectos que estén real o virtualmente en poder de EL COMISIONISTA, en los términos de la cláusula respectiva.
DÉCIMA SEGUNDA. Independencia y ausencia de relación laboral. EL COMISIONISTA desempeña la comisión CON SU PROPIA ORGANIZACIÓN, SUS PROPIOS MEDIOS Y SU PROPIO PERSONAL, sin sujeción a jornada, horario ni subordinación respecto de EL COMITENTE, y es el único patrón de las personas que en su caso ocupe, quedando a su cargo las obligaciones laborales y de seguridad social que de ello deriven. Las partes DEJAN CONSTANCIA EXPRESA, y así lo declaran entender, de que esta calificación NO DEPENDE DEL NOMBRE QUE SE DÉ AL CONTRATO SINO DE LOS HECHOS: conforme al artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, LOS AGENTES DE COMERCIO, DE SEGUROS, LOS VENDEDORES, VIAJANTES, PROPAGANDISTAS O IMPULSORES DE VENTAS Y OTROS SEMEJANTES SON TRABAJADORES de la empresa o empresas a las que presten sus servicios CUANDO SU ACTIVIDAD SEA PERMANENTE, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas. Por eso este contrato recae sobre ACTOS CONCRETOS DE COMERCIO (artículo 273 del Código de Comercio) y no sobre una prestación permanente de servicios de venta. Si en los hechos la actividad de EL COMISIONISTA llegara a ser permanente y personalmente ejecutada, la relación sería laboral cualquiera que sea la denominación de este documento, y lo procedente sería celebrar un contrato de trabajo con salario a comisión en los términos de los artículos 286 a 291 de la propia Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA TERCERA. Confidencialidad. EL COMISIONISTA guardará confidencialidad sobre las listas de precios, las condiciones comerciales, la cartera de clientes y la demás información que EL COMITENTE le entregue con motivo de la comisión, y no la empleará en beneficio propio ni de terceros. Este deber subsiste después de terminada la comisión mientras la información conserve su carácter reservado. Las partes convienen esta cláusula al amparo del artículo 78 del Código de Comercio, conforme al cual cada uno se obliga en la manera y términos en que aparezca que quiso obligarse.
DÉCIMA CUARTA. Vigencia, revocación y terminación. Esta comisión se confiere del 1 de septiembre de 2026 al 31 de agosto de 2027. Con independencia de ese plazo, y QUEDANDO SIEMPRE OBLIGADO A LAS RESULTAS DE LAS GESTIONES YA PRACTICADAS, EL COMITENTE PODRÁ EN CUALQUIER TIEMPO REVOCAR la comisión conferida a EL COMISIONISTA (artículo 307 del Código de Comercio); el plazo pactado no hace irrevocable la comisión. La revocación se notificará por escrito a EL COMISIONISTA y, además, EL COMITENTE la hará saber a los terceros con quienes EL COMISIONISTA hubiere venido tratando, porque LA REVOCACIÓN INTIMADA ÚNICAMENTE A EL COMISIONISTA NO PUEDE SER OPUESTA A LOS TERCEROS CONTRATANTES QUE NO LA CONOCIEREN, salvo el derecho de EL COMITENTE contra EL COMISIONISTA. Conforme al artículo 308, POR MUERTE O INHABILITACIÓN DE EL COMISIONISTA SE ENTENDERÁ RESCINDIDO ESTE CONTRATO; en cambio, POR MUERTE O INHABILITACIÓN DE EL COMITENTE NO SE RESCINDIRÁ, aunque sus representantes podrán revocarlo. Terminada la comisión por cualquier causa, EL COMISIONISTA rendirá la cuenta y entregará el saldo y los efectos que obren en su poder, y EL COMITENTE le cubrirá la comisión devengada y los gastos justificados.
DÉCIMA QUINTA. Legislación aplicable y jurisdicción. Este contrato se rige por el Código de Comercio, especialmente por los artículos 273 a 308 que regulan la comisión mercantil, y en lo no previsto por las disposiciones del derecho civil aplicables a los actos mercantiles conforme al artículo 81 del propio Código. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes de Guadalajara, Jalisco, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas, en el lugar y fecha indicados al inicio.
(Este anexo forma parte del contrato de comisión mercantil celebrado el 25 de agosto de 2026 en Guadalajara, Jalisco. El artículo 298 del Código de Comercio obliga a EL COMISIONISTA a rendir, con relación a sus libros, una cuenta completa y justificada, y a entregar el saldo de lo recibido; el artículo 305 obliga a EL COMITENTE a cubrir los gastos al contado mediante cuenta justificada. Llena una hoja por período o por encargo y acompaña los comprobantes.)
OPERACIONES CELEBRADAS (fecha, tercero, concepto, importe y estado de cobro):
_______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________
EFECTOS O MERCANCÍAS QUE PERMANECEN EN PODER DE EL COMISIONISTA: ______________ _______________________________________________________________________
EL COMISIONISTA declara que esta cuenta se rinde con relación a sus libros y que es completa y justificada. EL COMITENTE acusa recibo del saldo y de los comprobantes, sin perjuicio de su derecho a objetarla.
Por qué usar este formato
Redactado sobre los artículos 273 a 308 del Código de Comercio mexicano, no sobre la ley española ni la colombiana.
Eliges si el comisionista trata en nombre propio o en el tuyo: es lo que decide a quién puede demandar un tercero.
Explica cuándo un vendedor a comisión es, por ley, un trabajador de la empresa (artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo).
Un anexo listo para llenar: la ley exige cuenta completa y justificada con relación a los libros (artículo 298).
Describe tu encargo y llenamos el formato por ti.
Listo para firmar por duplicado, un ejemplar para cada parte.
Cómo funciona
Empieza desde este machote de contrato de comisión mercantil.
Llena los campos o pide cambios al copiloto.
Genera el PDF, fírmenlo ambas partes y usen el anexo cada vez que se rinda la cuenta.
Qué incluye el contrato
Contrato de comisión mercantil que celebran, por una parte, Manufacturas Textiles del Bajío, S.A. de C.V., en adelante EL COMITENTE, y por la otra, Ricardo Alberto Sandoval Quintero, en adelante EL COMISIONISTA, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
I. Declara EL COMITENTE, Manufacturas Textiles del Bajío, S.A. de C.V., con domicilio en Blvd. Aeropuerto 1210, Col. Industrial Julián de Obregón, León, Guanajuato y Registro Federal de Contribuyentes MTB180412J45, que cuenta con capacidad legal para obligarse en los términos de este contrato, que los actos que encomienda son actos de comercio propios de su actividad, y que es su voluntad conferir la comisión mercantil que aquí se documenta.
II. Declara EL COMISIONISTA, Ricardo Alberto Sandoval Quintero, con domicilio en Av. Chapultepec 480, Col. Americana, Guadalajara, Jalisco y Registro Federal de Contribuyentes SAQR870219H26, que cuenta con capacidad legal para obligarse, que dispone de organización, medios y experiencia propios para desempeñar el encargo, que lo hará sin sujeción a subordinación, jornada ni horario respecto de EL COMITENTE, y que conoce el alcance de las instrucciones que se le imparten.
III. Declaran las partes que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen, que en la celebración de este contrato no existe dolo, error, violencia ni mala fe, y que es su libre voluntad obligarse al tenor de las siguientes
PRIMERA. Objeto de la comisión. EL COMITENTE confiere a EL COMISIONISTA, quien la acepta, una COMISIÓN MERCANTIL que tiene por objeto la VENTA, por cuenta de EL COMITENTE, de los bienes o servicios que se describen: la venta de la línea de uniformes industriales y ropa de trabajo que EL COMITENTE fabrica, a comercios, distribuidores y empresas establecidos en el territorio señalado, en los términos, precios y condiciones de la lista de precios vigente que EL COMITENTE le entregue por escrito. La comisión se desempeñará en los estados de Jalisco, Colima y Nayarit. Las partes hacen constar que el encargo recae sobre ACTOS CONCRETOS DE COMERCIO, que es lo que conforme al artículo 273 del Código de Comercio hace que el mandato se repute comisión mercantil, y que EL COMITENTE es comitente y EL COMISIONISTA comisionista para todos los efectos de ese Título. Conforme al artículo 274 del mismo ordenamiento, EL COMISIONISTA no necesita poder constituido en escritura pública para desempeñar su encargo: basta este documento escrito, que las partes otorgan precisamente para fijar su alcance.
SEGUNDA. Aceptación y desempeño personal. EL COMISIONISTA acepta expresamente la comisión mediante la firma de este contrato. Las partes reconocen que, conforme al artículo 276 del Código de Comercio, quien practica alguna gestión en desempeño del encargo queda sujeto a continuarlo hasta su conclusión, y que conforme al artículo 278 responde de todos los daños que sobrevengan a EL COMITENTE si sin causa legal deja de cumplir la comisión aceptada. EL COMISIONISTA debe desempeñar POR SÍ el encargo recibido y NO puede delegarlo sin estar autorizado para ello (artículo 280 del Código de Comercio). EL COMITENTE no otorga esa autorización en este contrato. En todo caso, bajo su propia responsabilidad EL COMISIONISTA podrá emplear dependientes en las operaciones subalternas que, según costumbre, se confían a éstos.
TERCERA. Actuación en nombre de EL COMITENTE. Al amparo del artículo 283 del Código de Comercio, las partes convienen que EL COMISIONISTA desempeñará la comisión CONTRATANDO EXPRESAMENTE EN NOMBRE DE EL COMITENTE, y así lo hará constar ante los terceros con quienes trate. En consecuencia, y conforme al artículo 285, EL COMISIONISTA NO CONTRAERÁ OBLIGACIÓN PROPIA frente a esos terceros, y sus derechos y obligaciones se regirán como los de un simple mandatario mercantil por las disposiciones del derecho común (artículos 2546 y siguientes del Código Civil Federal y sus correlativos estatales). EL COMISIONISTA no podrá exceder las facultades que este contrato le confiere ni obligar a EL COMITENTE más allá de ellas.
CUARTA. Instrucciones, consulta y exceso del encargo. EL COMISIONISTA se sujetará a las instrucciones recibidas de EL COMITENTE y en ningún caso podrá proceder contra sus disposiciones expresas (artículo 286 del Código de Comercio). Son instrucciones expresas de EL COMITENTE, además de las que le comunique por escrito durante la vigencia de este contrato, las siguientes: no ofrecer descuentos superiores al cinco por ciento sin autorización previa y por escrito de EL COMITENTE, no comprometer fechas de entrega distintas a las de la lista vigente, y no recibir pagos en efectivo por cantidades superiores a las que EL COMITENTE le indique por escrito. En lo no previsto expresamente, EL COMISIONISTA deberá consultar a EL COMITENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; si la consulta no fuere posible o estuviere autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que la prudencia dicte, cuidando del negocio como propio (artículo 287). Si un accidente imprevisto hiciere perjudicial, a su juicio, la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento de la comisión comunicándolo a EL COMITENTE por el medio más rápido posible (artículo 288). EN LAS OPERACIONES HECHAS CON VIOLACIÓN O CON EXCESO DEL ENCARGO, además de la indemnización de daños y perjuicios a favor de EL COMITENTE, QUEDARÁ A OPCIÓN DE ÉSTE RATIFICARLAS O DEJARLAS A CARGO DE EL COMISIONISTA (artículo 289). EL COMISIONISTA dará oportunamente noticia a EL COMITENTE de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarle a revocar o modificar el encargo, y sin demora de la ejecución del mismo (artículo 290). Ambas partes convienen expresamente que EL COMISIONISTA observará lo establecido en las leyes y reglamentos respecto de la negociación que se le confía y responderá de los resultados de su contravención u omisión; pero SI LOS CONTRAVINIERE EN VIRTUD DE ÓRDENES EXPRESAS DE EL COMITENTE, LAS RESPONSABILIDADES A QUE HAYA LUGAR PESARÁN SOBRE AMBOS (artículo 291).
QUINTA. Provisión de fondos. EL COMITENTE proveerá a EL COMISIONISTA de los fondos necesarios para el desempeño de la comisión, en cantidad suficiente y, como referencia inicial, por la cantidad de $15,000 (quince mil pesos 00/100 M.N.). Conforme al artículo 281 del Código de Comercio, EL COMISIONISTA NO ESTÁ OBLIGADO a ejecutar la comisión mientras EL COMITENTE no le haga esa provisión en cantidad suficiente, y podrá SUSPENDERLA cuando se hayan consumido los fondos que tenía recibidos, sin que dicha suspensión se repute incumplimiento. Serán de cuenta de EL COMISIONISTA el quebranto o extravío del numerario que tenga en su poder por razón de la comisión (artículo 292). Si habiendo recibido fondos para evacuar el encargo les diere distinta inversión, sin perjuicio de la acción penal que corresponda y de la indemnización de daños y perjuicios, abonará a EL COMITENTE el capital y su interés legal desde el día en que lo recibió (artículo 293).
SEXTA. Efectos y mercancías en poder de EL COMISIONISTA. EL COMITENTE pondrá en poder de EL COMISIONISTA los siguientes efectos: las muestras, el catálogo físico y la mercancía en consignación que EL COMITENTE le remita, amparadas en cada caso por la remisión correspondiente firmada por ambas partes. EL COMISIONISTA responderá de ellos en los términos y con las condiciones y calidades con que se le avise la remesa, a no ser que al encargarse de ellos haga constar, por la certificación de dos corredores o de dos comerciantes a falta de éstos, las averías o deterioros que presenten (artículo 294 del Código de Comercio). Teniéndolos en su poder por cuenta ajena, responderá de su conservación EN EL ESTADO EN QUE LOS RECIBIÓ; esta responsabilidad cesa cuando la destrucción o el menoscabo se deban a caso fortuito, fuerza mayor, transcurso del tiempo o vicio propio de la cosa, y en los casos de pérdida parcial o total por transcurso del tiempo o vicio de la cosa acreditará el menoscabo por la misma vía de certificación, poniéndolo en conocimiento de EL COMITENTE tan pronto como lo advierta (artículo 295). EL COMISIONISTA no podrá alterar las marcas de los efectos, ni tener bajo una misma marca efectos de la misma especie pertenecientes a distintos dueños sin distinguirlos por una contramarca (artículo 300). Las partes reconocen que, conforme al artículo 306, LOS EFECTOS QUE ESTÉN REAL O VIRTUALMENTE EN PODER DE EL COMISIONISTA QUEDAN ESPECIAL Y PREFERENTEMENTE OBLIGADOS al pago de los derechos de comisión, anticipaciones y gastos que hubiere hecho por cuenta de ellos, Y NO PODRÁ SER DESPOSEÍDO DE LOS MISMOS SIN SER ANTES PAGADO.
SÉPTIMA. Prohibición de autocontratación. EL COMISIONISTA NO COMPRARÁ, ni para sí ni para otro, lo que se le hubiere mandado vender, NI VENDERÁ lo que se le haya mandado comprar, SIN CONSENTIMIENTO EXPRESO de EL COMITENTE (artículo 299 del Código de Comercio). Ese consentimiento deberá constar por escrito y referirse a la operación concreta de que se trate; una autorización genérica anticipada no lo sustituye.
OCTAVA. Ventas al fiado o a plazos. EL COMISIONISTA NO PODRÁ prestar ni vender al fiado o a plazos sin autorización de EL COMITENTE (artículo 301 del Código de Comercio). Si lo hiciere, EL COMITENTE podrá exigirle el pago AL CONTADO, dejando a favor de EL COMISIONISTA cualquier interés o ventaja que resulte de dicho crédito a plazo. Toda autorización para vender a crédito deberá otorgarse por escrito.
NOVENA. Rendición de cuentas. Ejecutada la comisión, EL COMISIONISTA está obligado a RENDIR, CON RELACIÓN A SUS LIBROS, UNA CUENTA COMPLETA Y JUSTIFICADA de su cumplimiento, y a ENTREGAR A EL COMITENTE EL SALDO DE LO RECIBIDO; en caso de morosidad, abonará intereses (artículo 298 del Código de Comercio). Tratándose de una comisión que comprenda varias operaciones, EL COMISIONISTA rendirá además una cuenta parcial con la misma justificación al cierre de cada mes calendario. El ANEXO de este contrato contiene la hoja de rendición de cuentas que las partes utilizarán para ese efecto.
DÉCIMA. Remuneración de EL COMISIONISTA. Conforme al artículo 304 del Código de Comercio, SALVO PACTO EN CONTRARIO TODO COMISIONISTA TIENE DERECHO A SER REMUNERADO POR SU TRABAJO, y a falta de estipulación previa el monto se regularía por el uso de la plaza donde se realice la comisión. Para evitar esa indeterminación, las partes PACTAN EXPRESAMENTE que EL COMISIONISTA percibirá el 8% (8 por ciento) del importe de cada operación celebrada por su conducto, sin incluir impuestos. La comisión se liquidará y pagará dentro de los diez días naturales siguientes al cierre de cada mes calendario, respecto de las operaciones efectivamente cobradas por EL COMITENTE en ese período. EL COMISIONISTA expedirá el comprobante fiscal que corresponda por cada pago que reciba. Las cantidades señaladas no incluyen los impuestos que en su caso deban trasladarse ni las retenciones que legalmente procedan.
DÉCIMA PRIMERA. Gastos y desembolsos. EL COMITENTE ESTÁ OBLIGADO A SATISFACER AL CONTADO A EL COMISIONISTA, MEDIANTE CUENTA JUSTIFICADA, EL IMPORTE DE TODOS SUS GASTOS Y DESEMBOLSOS, CON EL INTERÉS COMERCIAL DESDE EL DÍA EN QUE LOS HUBIERE HECHO (artículo 305 del Código de Comercio). EL COMISIONISTA acompañará a su cuenta los comprobantes que amparen cada erogación. Para garantizar el pago de los derechos de comisión, las anticipaciones y los gastos, las partes se remiten a la preferencia que el artículo 306 concede sobre los efectos que estén real o virtualmente en poder de EL COMISIONISTA, en los términos de la cláusula respectiva.
DÉCIMA SEGUNDA. Independencia y ausencia de relación laboral. EL COMISIONISTA desempeña la comisión CON SU PROPIA ORGANIZACIÓN, SUS PROPIOS MEDIOS Y SU PROPIO PERSONAL, sin sujeción a jornada, horario ni subordinación respecto de EL COMITENTE, y es el único patrón de las personas que en su caso ocupe, quedando a su cargo las obligaciones laborales y de seguridad social que de ello deriven. Las partes DEJAN CONSTANCIA EXPRESA, y así lo declaran entender, de que esta calificación NO DEPENDE DEL NOMBRE QUE SE DÉ AL CONTRATO SINO DE LOS HECHOS: conforme al artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, LOS AGENTES DE COMERCIO, DE SEGUROS, LOS VENDEDORES, VIAJANTES, PROPAGANDISTAS O IMPULSORES DE VENTAS Y OTROS SEMEJANTES SON TRABAJADORES de la empresa o empresas a las que presten sus servicios CUANDO SU ACTIVIDAD SEA PERMANENTE, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas. Por eso este contrato recae sobre ACTOS CONCRETOS DE COMERCIO (artículo 273 del Código de Comercio) y no sobre una prestación permanente de servicios de venta. Si en los hechos la actividad de EL COMISIONISTA llegara a ser permanente y personalmente ejecutada, la relación sería laboral cualquiera que sea la denominación de este documento, y lo procedente sería celebrar un contrato de trabajo con salario a comisión en los términos de los artículos 286 a 291 de la propia Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA TERCERA. Confidencialidad. EL COMISIONISTA guardará confidencialidad sobre las listas de precios, las condiciones comerciales, la cartera de clientes y la demás información que EL COMITENTE le entregue con motivo de la comisión, y no la empleará en beneficio propio ni de terceros. Este deber subsiste después de terminada la comisión mientras la información conserve su carácter reservado. Las partes convienen esta cláusula al amparo del artículo 78 del Código de Comercio, conforme al cual cada uno se obliga en la manera y términos en que aparezca que quiso obligarse.
DÉCIMA CUARTA. Vigencia, revocación y terminación. Esta comisión se confiere del 1 de septiembre de 2026 al 31 de agosto de 2027. Con independencia de ese plazo, y QUEDANDO SIEMPRE OBLIGADO A LAS RESULTAS DE LAS GESTIONES YA PRACTICADAS, EL COMITENTE PODRÁ EN CUALQUIER TIEMPO REVOCAR la comisión conferida a EL COMISIONISTA (artículo 307 del Código de Comercio); el plazo pactado no hace irrevocable la comisión. La revocación se notificará por escrito a EL COMISIONISTA y, además, EL COMITENTE la hará saber a los terceros con quienes EL COMISIONISTA hubiere venido tratando, porque LA REVOCACIÓN INTIMADA ÚNICAMENTE A EL COMISIONISTA NO PUEDE SER OPUESTA A LOS TERCEROS CONTRATANTES QUE NO LA CONOCIEREN, salvo el derecho de EL COMITENTE contra EL COMISIONISTA. Conforme al artículo 308, POR MUERTE O INHABILITACIÓN DE EL COMISIONISTA SE ENTENDERÁ RESCINDIDO ESTE CONTRATO; en cambio, POR MUERTE O INHABILITACIÓN DE EL COMITENTE NO SE RESCINDIRÁ, aunque sus representantes podrán revocarlo. Terminada la comisión por cualquier causa, EL COMISIONISTA rendirá la cuenta y entregará el saldo y los efectos que obren en su poder, y EL COMITENTE le cubrirá la comisión devengada y los gastos justificados.
DÉCIMA QUINTA. Legislación aplicable y jurisdicción. Este contrato se rige por el Código de Comercio, especialmente por los artículos 273 a 308 que regulan la comisión mercantil, y en lo no previsto por las disposiciones del derecho civil aplicables a los actos mercantiles conforme al artículo 81 del propio Código. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes de Guadalajara, Jalisco, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas, en el lugar y fecha indicados al inicio.
(Este anexo forma parte del contrato de comisión mercantil celebrado el 25 de agosto de 2026 en Guadalajara, Jalisco. El artículo 298 del Código de Comercio obliga a EL COMISIONISTA a rendir, con relación a sus libros, una cuenta completa y justificada, y a entregar el saldo de lo recibido; el artículo 305 obliga a EL COMITENTE a cubrir los gastos al contado mediante cuenta justificada. Llena una hoja por período o por encargo y acompaña los comprobantes.)
OPERACIONES CELEBRADAS (fecha, tercero, concepto, importe y estado de cobro):
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EFECTOS O MERCANCÍAS QUE PERMANECEN EN PODER DE EL COMISIONISTA: ______________ _______________________________________________________________________
EL COMISIONISTA declara que esta cuenta se rinde con relación a sus libros y que es completa y justificada. EL COMITENTE acusa recibo del saldo y de los comprobantes, sin perjuicio de su derecho a objetarla.
Preguntas frecuentes
¿Esta plantilla es gratuita?
Sí. Llénala, personalízala y descárgala en PDF sin costo.
¿Puedo editarla?
Sí. Cambia cualquier campo o texto tú mismo, o pídeselo al copiloto de IA en lenguaje natural.
¿Puedo descargarla en PDF?
Sí. Genera un PDF listo para imprimir, guardar o firmar en cualquier momento.
¿Puedo enviarla a otras personas?
Sí. Descarga el PDF y compártelo con la otra parte. Lo ideal es imprimir dos ejemplares, firmar ambos y quedarse cada quien con uno; el anexo de la cuenta se llena después, cada vez que el comisionista rinda cuentas.
¿Es legalmente válido? ¿Necesita notario?
Sí es válido y NO necesita notario. Ésta es de las cosas que más se equivocan: el artículo 274 del Código de Comercio dice que el comisionista, para desempeñar su encargo, «no necesitará poder constituido en escritura pública, siéndole suficiente recibirlo por escrito o de palabra». Y añade el detalle que casi nadie escribe: cuando la comisión haya sido verbal, «se ha de ratificar por escrito antes que el negocio concluya». Es decir, la ley admite el encargo de palabra pero exige ponerlo por escrito antes de cerrar — que es exactamente para lo que sirve este documento. Si además vas a inscribir algo en un registro o el tercero te lo pide, ratificar las firmas ante notario o corredor público da fecha cierta, pero no es requisito de validez.
¿Puedo usarlo en todo México?
Sí, y aquí la respuesta es mejor que en un contrato civil. La comisión mercantil se rige por el Código de Comercio, que es una ley FEDERAL y por tanto la misma en los treinta y dos estados: los artículos 273 a 308 que cita este formato aplican igual en Monterrey que en Mérida. Sólo en lo que el Código no prevé se acude a las disposiciones del derecho civil (artículo 81 del propio Código), y ahí sí entra el código civil de tu entidad. La cláusula de jurisdicción te deja elegir los tribunales de la plaza que acuerden las partes.
¿Cuál es la diferencia entre comisión mercantil y mandato?
La comisión es el mandato aplicado a ACTOS CONCRETOS DE COMERCIO — así de literal lo dice el artículo 273 del Código de Comercio. Un mandato general (el que otorgas en una carta poder o en un poder notarial) faculta a alguien para representarte de manera amplia y se rige por el Código Civil; la comisión mercantil es para operaciones de comercio determinadas y se rige por el Código de Comercio, con reglas propias sobre remuneración, rendición de cuentas y revocación. La palabra «concretos» no es adorno: es el requisito que separa una comisión de un encargo permanente, y ese encargo permanente es justo el que puede convertirse en una relación laboral. Si lo que necesitas es una representación general, usa nuestra plantilla mexicana de carta poder.
¿El comisionista debe contratar en su nombre o en el mío?
Lo eliges tú, y es la decisión más importante del contrato. El artículo 283 permite ambas cosas. Si contrata EN SU PROPIO NOMBRE, tendrá acción y obligación DIRECTAMENTE con las personas con quienes contrate y no tiene que declarar quién eres tú (artículo 284) — la única excepción que marca la ley es el caso de seguros. Si contrata EXPRESAMENTE EN TU NOMBRE, no contrae obligación propia y sus derechos y obligaciones se rigen como los de un simple mandatario mercantil por el derecho común (artículo 285). En términos prácticos: en nombre propio, el tercero le reclama a él; en tu nombre, te reclama a ti. La mayoría de los formatos que circulan no hacen elegir, y el documento acaba mudo justo en la pregunta que importa cuando algo sale mal.
Tengo vendedores a comisión. ¿Este contrato me evita las obligaciones laborales?
No necesariamente, y conviene decirlo claro porque es lo que más se promete y menos se cumple. El artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo dice que los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes SON TRABAJADORES de la empresa a la que prestan sus servicios CUANDO SU ACTIVIDAD SEA PERMANENTE, salvo dos excepciones: que no ejecuten personalmente el trabajo, o que únicamente intervengan en operaciones aisladas. Es decir: la calificación no depende del título del contrato sino de los hechos. Un vendedor que trabaja para ti todos los días, en persona y de forma permanente, es tu trabajador aunque el papel diga «comisionista», y le corresponden salario, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y seguridad social. Este formato está escrito para encargos concretos y lo dice dentro del propio documento, en vez de venderte una protección que la ley no da. Si tu caso es el del vendedor permanente, lo correcto es un contrato de trabajo con salario a comisión (artículos 286 a 288 de la misma ley) — tenemos una plantilla mexicana viva para eso.
¿Cuánto se le paga a un comisionista? ¿Y si no pactamos nada?
Lo que acuerden, pero acuérdenlo. El artículo 304 del Código de Comercio dice que, salvo pacto en contrario, todo comisionista tiene derecho a ser remunerado por su trabajo, y que si no hay estipulación previa el monto «se regulará por el uso de la plaza donde se realice la comisión». Esa regla de cierre existe para que nadie se quede sin cobrar, pero es pésima como forma de fijar un precio: «el uso de la plaza» se acaba probando con peritos y testigos. Por eso este formato te obliga a elegir entre un porcentaje del importe de cada operación o una cuota fija por operación, y a escribir cuándo se liquida y se paga. La comisión es de las pocas cosas del contrato que la ley presume a tu favor si eres el comisionista, y aun así conviene tenerla por escrito.
¿Quién pone el dinero para hacer el encargo?
También lo eliges, y son dos regímenes opuestos. Si lo pone el comitente (artículo 281), el comisionista NO está obligado a ejecutar la comisión mientras no reciba la provisión en cantidad suficiente, y puede suspenderla cuando se hayan consumido los fondos recibidos: esa suspensión no es incumplimiento. Si el comisionista se compromete a anticipar fondos (artículo 282), está OBLIGADO a suplirlos, con una única excepción legal — la suspensión de pagos o la quiebra del comitente. Además, en los dos casos, el quebranto o extravío del dinero en su poder corre por su cuenta (artículo 292), y si le da una inversión distinta a la pactada debe devolver el capital con interés legal desde el día en que lo recibió, sin perjuicio de la acción penal (artículo 293).
¿El comisionista puede quedarse con mi mercancía si no le pago?
Sí, y ésta es una diferencia importante con otros contratos. El artículo 306 del Código de Comercio establece que los efectos que estén real o virtualmente en poder del comisionista quedan «especial y preferentemente obligados» al pago de los derechos de comisión, anticipaciones y gastos que hubiera hecho por cuenta de ellos, y que «no podrá ser desposeído de los mismos sin ser antes pagado». Compáralo con el depósito, donde la ley dice justo lo contrario: el depositario NO puede retener la cosa por gastos impagados. Por eso el formato sólo escribe esa cláusula cuando efectivamente le entregas mercancía o efectos; si no le entregas nada, no inventa un derecho de retención que no tendría sobre qué recaer.
¿Puede vender a crédito mis productos?
No sin tu autorización. El artículo 301 le prohíbe prestar o vender al fiado o a plazos sin autorización del comitente, y si lo hace tú puedes exigirle el pago AL CONTADO, dejando a su favor cualquier interés o ventaja que resulte del crédito a plazo. Si sí lo autorizas, el artículo 302 le impone un deber concreto: avisarte y participarte los NOMBRES DE LOS COMPRADORES; si no lo hace, respecto de ti se entenderá que las ventas fueron al contado — o sea, tendrá que enterarte el importe como si ya lo hubiera cobrado. El interruptor de este formato escribe una u otra versión, y sólo aparece cuando el encargo es de venta.
¿Puede comprar él mismo lo que le encargué vender?
No, salvo que se lo consientas expresamente. El artículo 299 es tajante: ningún comisionista comprará, ni para sí ni para otro, lo que se le hubiere mandado vender, ni venderá lo que se le haya mandado comprar, sin consentimiento expreso del comitente. Es la prohibición de autocontratación y existe porque en esa operación el comisionista estaría en los dos lados de la mesa, negociando contra tu interés. Este contrato la incluye siempre y añade una precisión práctica: el consentimiento debe constar por escrito y referirse a la operación concreta, porque una autorización genérica firmada de antemano vacía la protección.
¿Puedo cancelar la comisión antes de tiempo?
Sí, en cualquier momento, aunque hayan pactado un plazo. El artículo 307 dice que el comitente «podrá en cualquier tiempo revocar la comisión conferida al comisionista», quedando siempre obligado a las resultas de las gestiones ya practicadas — es decir, tienes que respetar lo que ya se hizo y pagarle la comisión devengada y los gastos justificados. Pero atención al segundo párrafo, que es el que ningún machote escribe: la revocación intimada ÚNICAMENTE al comisionista no puede oponerse a los terceros contratantes que no la conocieren. Traducido: si sólo le avisas a él y él sigue vendiendo a un cliente que no se enteró, esa operación te puede vincular. Por eso la cláusula te obliga a avisar también a los terceros con quienes venía tratando.
¿Qué pasa si muere alguna de las partes?
La ley trata los dos casos de forma distinta, y muchos formatos escriben una cláusula simétrica que invierte la mitad. El artículo 308 dice que por muerte o inhabilitación del COMISIONISTA se entenderá rescindido el contrato de comisión —porque el encargo se confió a esa persona en concreto—, pero que por muerte o inhabilitación del COMITENTE NO se rescindirá, aunque sus representantes podrán revocarlo. Este formato reproduce esa asimetría tal cual.
¿Cómo se rinden las cuentas?
Con una cuenta completa y justificada, y no de palabra. El artículo 298 obliga al comisionista a rendir, CON RELACIÓN A SUS LIBROS, una cuenta completa y justificada de su cumplimiento después de ejecutada la comisión, y a entregar al comitente el saldo de lo recibido; en caso de morosidad, abonará intereses. Del otro lado, el artículo 305 obliga al comitente a pagarle AL CONTADO, mediante cuenta justificada, todos sus gastos y desembolsos, con el interés comercial desde el día en que los hizo. Ninguna de las dos obligaciones se cumple con una cláusula, así que este contrato trae un ANEXO con la hoja de cuenta: operaciones celebradas, comisión devengada, gastos con comprobantes y el saldo que se entrega. Ningún formato del SERP la incluye.
Soy agente de seguros. ¿Me sirve este contrato?
No, y es importante decirlo. Los agentes de seguros necesitan autorización y cédula de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y su relación con la aseguradora se documenta con el contrato modelo que la propia institución tiene autorizado. La ley trata ese caso aparte incluso dentro del Código de Comercio: el artículo 284 exceptúa expresamente «el caso de seguros» de la regla de que el comisionista en nombre propio no tiene que declarar quién es su comitente. Si eres agente de seguros, pide el contrato a la aseguradora; y ten presente que el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo menciona a los agentes de seguros por su nombre entre quienes son trabajadores cuando su actividad es permanente.
¿Es lo mismo que un contrato de agencia o de distribución?
No. La comisión mercantil está regulada en el Código de Comercio y recae sobre actos concretos de comercio por cuenta del comitente. El contrato de agencia (una relación estable en la que alguien promueve negocios de manera continuada) y el de distribución (donde el distribuidor COMPRA para revender en su propio nombre y por su propio riesgo, ganando el margen y no una comisión) son contratos atípicos en México: no tienen un capítulo propio en la ley y se construyen sobre la libertad contractual del artículo 78 del Código de Comercio. Tampoco es lo mismo que la mediación o corretaje, donde el intermediario sólo acerca a las partes y no celebra el acto. Si tu caso es de distribución, lo que necesitas no es este documento.
¿Cómo se manejan los impuestos y las facturas de la comisión?
El contrato deja establecido que el comisionista expedirá el comprobante fiscal que corresponda por cada pago que reciba, y que las cantidades pactadas no incluyen impuestos ni retenciones. Más allá de eso no cita tasas ni porcentajes a propósito: el tratamiento fiscal de una comisión —el IVA que debe trasladarse, las retenciones de ISR e IVA cuando una persona moral paga a una persona física, cómo se factura y bajo qué régimen tributa el comisionista— depende de quién es cada parte y cambia con las reglas de cada ejercicio. Antes de firmar, consúltalo con tu contador. Ése es también el motivo por el que este formato no promete ahorros fiscales.
Fuentes: Código de Comercio, Libro Segundo, Título Tercero «De la Comisión Mercantil», Capítulo I «De los Comisionistas» — artículos 273 (el mandato aplicado a actos concretos de comercio se reputa comisión mercantil; comitente y comisionista), 274 (no se necesita poder en escritura pública, basta recibirlo por escrito o de palabra, pero la comisión verbal se ha de ratificar por escrito antes que el negocio concluya), 275 a 278 (libertad de aceptar o rehusar, aceptación tácita por practicar alguna gestión, diligencias indispensables de conservación aun rehusando, y responsabilidad por los daños si sin causa legal se deja de cumplir), 280 (desempeño personal y prohibición de delegar sin autorización; dependientes en operaciones subalternas bajo responsabilidad propia), 281 y 282 (provisión de fondos: no hay obligación de ejecutar sin provisión suficiente y cabe suspender al agotarse; quien se compromete a anticiparlos debe suplirlos, salvo suspensión de pagos o quiebra del comitente), 283 (el comisionista puede tratar en su propio nombre o en el del comitente), 284 (en nombre propio: acción y obligación directas con los terceros, sin declarar quién es el comitente, SALVO EN EL CASO DE SEGUROS), 285 (en nombre del comitente: no contrae obligación propia y se rige como simple mandatario mercantil por el derecho común), 286 a 291 (instrucciones que no pueden contravenirse, deber de consulta y prudencia, suspensión por accidente imprevisto, opción del comitente de ratificar o dejar a cargo del comisionista lo hecho con violación o exceso del encargo, deber de dar noticia, y responsabilidad COMPARTIDA cuando la infracción de leyes y reglamentos se comete por órdenes expresas del comitente), 292 y 293 (quebranto o extravío del numerario por cuenta del comisionista; inversión distinta de los fondos: capital más interés legal desde el día en que se recibió, sin perjuicio de la acción criminal), 294 y 295 (responsabilidad por los efectos recibidos y por su conservación en el estado en que se recibieron, con el cese por caso fortuito, fuerza mayor, transcurso del tiempo o vicio propio de la cosa), 298 (rendir, con relación a sus libros, una cuenta completa y justificada, entregar el saldo y abonar intereses en caso de morosidad), 299 (prohibición de autocontratación sin consentimiento expreso), 300 (marcas y contramarcas de los efectos), 301 y 302 (prohibición de vender al fiado o a plazos sin autorización, y deber de participar los nombres de los compradores cuando se vende a plazo con autorización), 303 (responsabilidad por no verificar oportunamente la cobranza o no usar los medios legales para conseguir el pago — la edición oficial escribe «accionista» donde el capítulo se refiere al comisionista, por lo que aquí la regla se parafrasea en vez de entrecomillarse), 304 (salvo pacto en contrario todo comisionista tiene derecho a ser remunerado, y a falta de estipulación el monto se regula por el uso de la plaza), 305 (el comitente satisface al contado, mediante cuenta justificada, gastos y desembolsos con el interés comercial desde el día en que se hicieron), 306 (los efectos en poder del comisionista quedan especial y preferentemente obligados al pago de comisión, anticipaciones y gastos, y no puede ser desposeído de ellos sin ser antes pagado), 307 (revocación en cualquier tiempo, quedando obligado a las resultas de las gestiones practicadas; la revocación intimada únicamente al comisionista no se opone a los terceros que no la conocieren) y 308 (por muerte o inhabilitación del comisionista se rescinde el contrato; por las del comitente, no). Además: artículos 78 y 81 del mismo Código (libertad de forma en las convenciones mercantiles y aplicación supletoria del derecho civil) y artículos 2546 y siguientes del Código Civil Federal (el mandato, que es el «derecho común» al que remite el artículo 285). En materia laboral: Ley Federal del Trabajo, artículo 285 (los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes SON TRABAJADORES de la empresa cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas — artículo reformado DOF 30-11-2012) y artículos 286 a 291 (salario a comisión, nacimiento del derecho a las primas, prohibición de retenerlas y zona o ruta asignada), citados para mostrar el régimen que aplica del otro lado de esa frontera. Textos verificados el 12 de agosto de 2026 contra las ediciones oficiales publicadas en ordenjuridico.gob.mx (Código de Comercio wo38904 y Ley Federal del Trabajo wo125151, textos vigentes). El Código de Comercio es ley federal y aplica igual en todo el país. Quedan fuera de este formato los agentes de seguros (autorización y cédula de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas), el régimen fiscal del comisionista, los factores y dependientes (artículos 309 y siguientes, el capítulo siguiente), los contratos atípicos de agencia y distribución, la mediación o corretaje, el mandato general y las comisiones reguladas por sector (bancarias, bursátiles y aduanales).
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