Contrato de Trabajo
Crea un contrato de trabajo conforme al Estatuto de los Trabajadores. Indefinido o temporal, a jornada completa o parcial: rellena los datos de la empresa y de la persona trabajadora y descarga el PDF listo para firmar — gratis y en minutos.
De una parte, la empresa Innova Soluciones S.L., con CIF B-12345678 y domicilio en Calle Gran Vía 30, 28013 Madrid, representada por D./Dña. Laura Gómez Ruiz, en adelante la EMPRESA.
De otra parte, D./Dña. Juan Pérez Martín, mayor de edad, con DNI/NIF 12.345.678-Z, número de afiliación a la Seguridad Social 28/1234567/89 y domicilio en Av. de América 25, 28028 Madrid, en adelante la persona TRABAJADORA.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y, a tal efecto, acuerdan las siguientes
PRIMERA. Objeto y puesto. La persona trabajadora prestará sus servicios con la categoría de Desarrollador de software, encuadrada en el grupo profesional «Grupo 2 — Técnicos», desempeñando las siguientes funciones: Desarrollo y mantenimiento de aplicaciones web, según las indicaciones de la empresa.. El centro de trabajo se ubica en Calle Gran Vía 30, 28013 Madrid.
SEGUNDA. Modalidad y duración. El presente contrato se celebra por TIEMPO INDEFINIDO, modalidad ordinaria de contratación conforme al art. 15 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 32/2021. Comenzará a producir efectos el 1 de julio de 2026.
TERCERA. Periodo de prueba. Se establece un periodo de prueba de 2 meses, conforme al art. 14 del Estatuto de los Trabajadores y al convenio colectivo de aplicación.
CUARTA. Jornada. La prestación de servicios será a jornada completa, de 40 horas semanales, distribuidas según el calendario laboral de la empresa y respetando los límites del art. 34 del Estatuto de los Trabajadores.
QUINTA. Retribución. La persona trabajadora percibirá un salario bruto anual de 24.000 €, distribuido en 14 pagas, que en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional vigente. Además, percibirá los siguientes complementos: Complemento de transporte: 50 €/mes.
SEXTA. Vacaciones. La persona trabajadora tendrá derecho a 30 días de vacaciones anuales retribuidas, sin que el periodo sea inferior a 30 días naturales (art. 38 del Estatuto de los Trabajadores).
SÉPTIMA. Convenio colectivo. A la presente relación laboral le resulta de aplicación el Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado, así como el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral vigente.
OCTAVA. Protección de datos. Los datos personales de la persona trabajadora se tratarán con la finalidad de gestionar la relación laboral, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
NOVENA. Régimen aplicable. En lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo de aplicación. La empresa comunicará el contrato al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en los términos legalmente establecidos.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
Cómo funciona
Empieza desde este modelo de contrato de trabajo.
Rellena los campos o pide cambios al copiloto.
Genera el PDF y compártelo con la otra parte.
Por qué usar esta plantilla
Elige la modalidad; el documento se adapta solo.
Estructura basada en el RDL 2/2015 y la reforma de 2021.
Describe el puesto y la rellenamos por ti.
Lista para imprimir y firmar por ambas partes.
Retribución, pagas, jornada y periodo de prueba.
No es una traducción: convenio, SS y SEPE.
Qué incluye el contrato
De una parte, la empresa Innova Soluciones S.L., con CIF B-12345678 y domicilio en Calle Gran Vía 30, 28013 Madrid, representada por D./Dña. Laura Gómez Ruiz, en adelante la EMPRESA.
De otra parte, D./Dña. Juan Pérez Martín, mayor de edad, con DNI/NIF 12.345.678-Z, número de afiliación a la Seguridad Social 28/1234567/89 y domicilio en Av. de América 25, 28028 Madrid, en adelante la persona TRABAJADORA.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y, a tal efecto, acuerdan las siguientes
PRIMERA. Objeto y puesto. La persona trabajadora prestará sus servicios con la categoría de Desarrollador de software, encuadrada en el grupo profesional «Grupo 2 — Técnicos», desempeñando las siguientes funciones: Desarrollo y mantenimiento de aplicaciones web, según las indicaciones de la empresa.. El centro de trabajo se ubica en Calle Gran Vía 30, 28013 Madrid.
SEGUNDA. Modalidad y duración. El presente contrato se celebra por TIEMPO INDEFINIDO, modalidad ordinaria de contratación conforme al art. 15 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 32/2021. Comenzará a producir efectos el 1 de julio de 2026.
TERCERA. Periodo de prueba. Se establece un periodo de prueba de 2 meses, conforme al art. 14 del Estatuto de los Trabajadores y al convenio colectivo de aplicación.
CUARTA. Jornada. La prestación de servicios será a jornada completa, de 40 horas semanales, distribuidas según el calendario laboral de la empresa y respetando los límites del art. 34 del Estatuto de los Trabajadores.
QUINTA. Retribución. La persona trabajadora percibirá un salario bruto anual de 24.000 €, distribuido en 14 pagas, que en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional vigente. Además, percibirá los siguientes complementos: Complemento de transporte: 50 €/mes.
SEXTA. Vacaciones. La persona trabajadora tendrá derecho a 30 días de vacaciones anuales retribuidas, sin que el periodo sea inferior a 30 días naturales (art. 38 del Estatuto de los Trabajadores).
SÉPTIMA. Convenio colectivo. A la presente relación laboral le resulta de aplicación el Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado, así como el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral vigente.
OCTAVA. Protección de datos. Los datos personales de la persona trabajadora se tratarán con la finalidad de gestionar la relación laboral, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
NOVENA. Régimen aplicable. En lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo de aplicación. La empresa comunicará el contrato al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en los términos legalmente establecidos.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
Preguntas frecuentes
¿Es gratis?
Sí, totalmente gratis y sin registro. Rellena, personaliza y descarga el contrato en PDF sin crear ninguna cuenta.
¿Indefinido o temporal?
Tras la reforma laboral de 2021 (RDL 32/2021), el contrato indefinido es la modalidad por defecto; los temporales requieren una causa justificada que debe constar por escrito. Puedes elegir cualquiera de las dos en la plantilla.
¿Qué salario mínimo debo poner?
El salario no puede ser inferior al SMI vigente. Para 2026 el SMI es de 1.221 € al mes en 14 pagas (17.094 € anuales). Revisa además el convenio colectivo, que puede fijar tablas superiores.
¿Es válido legalmente?
La plantilla sigue la estructura del Estatuto de los Trabajadores, pero cada caso es distinto. Revísalo y, si lo necesitas, consulta a un profesional. La empresa debe comunicar el contrato al SEPE.
¿Sirve para toda España?
Sí. El marco es estatal (Estatuto de los Trabajadores); el convenio colectivo aplicable concreta condiciones por sector y territorio.
Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, laboral, financiero ni profesional. Para casos específicos, consulta con un profesional cualificado.
Fuentes: Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), Real Decreto-ley 32/2021 (reforma laboral), Real Decreto por el que se fija el SMI para 2026 (1.221 €/mes en 14 pagas; 17.094 €/año).