Contrato de Préstamo
Crea un contrato de préstamo de dinero entre particulares (simple préstamo o mutuo). Indica el importe, elige si hay intereses o es gratuito y cómo se devuelve (en un pago o en cuotas), y descarga el PDF listo para firmar — gratis y en minutos. Conforme a los artículos 1740 y siguientes del Código Civil.
De una parte, D./Dña. María García López, con DNI/NIF 12.345.678-Z y domicilio en Calle de Alcalá 120, 3.º B, 28009 Madrid, en adelante el PRESTAMISTA.
De otra parte, D./Dña. Juan Pérez Martín, con DNI/NIF 87.654.321-X y domicilio en Calle Mayor 8, 1.º A, 28013 Madrid, en adelante el PRESTATARIO.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y, a tal efecto,
Que es voluntad de las partes formalizar un contrato de préstamo de dinero (simple préstamo o mutuo), regulado en los artículos 1740 y siguientes del Código Civil, con arreglo a las siguientes
PRIMERA. Objeto. El PRESTAMISTA entrega en este acto al PRESTATARIO, en concepto de préstamo, la cantidad de 10.000 €, que el PRESTATARIO declara recibir a su entera satisfacción. Conforme al artículo 1753 del Código Civil, el PRESTATARIO adquiere la propiedad del dinero recibido y queda obligado a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
SEGUNDA. Carácter gratuito. El presente préstamo es GRATUITO y no devenga interés alguno. Conforme al artículo 1755 del Código Civil, no se deberán intereses, ya que las partes no han pactado expresamente su abono. El PRESTATARIO únicamente queda obligado a devolver el capital recibido.
TERCERA. Devolución. El PRESTATARIO devolverá la totalidad del capital prestado en un único pago, a más tardar el día 15 de junio de 2027.
CUARTA. Vencimiento anticipado. El PRESTAMISTA podrá exigir la devolución de la totalidad de lo adeudado en caso de impago de cualquier cantidad a su vencimiento.
QUINTA. Impuestos y régimen aplicable. Este contrato está sujeto pero exento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), sin perjuicio de la obligación formal del PRESTATARIO de presentar el modelo 600 ante la Hacienda autonómica. En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en los artículos 1740 y siguientes del Código Civil.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado, en el lugar y fecha indicados.
Cómo funciona
Empieza desde este modelo de contrato de préstamo.
Rellena los campos o pide cambios al copiloto.
Genera el PDF y fírmalo con la otra parte.
Por qué usar esta plantilla
La cláusula se adapta: interés pactado o préstamo gratuito.
Elige cómo se devuelve el dinero.
Basado en los arts. 1740 y ss. CC.
Listo para firmar por ambas partes.
Describe el préstamo y lo rellenamos por ti.
Préstamo entre particulares.
Qué incluye el contrato
De una parte, D./Dña. María García López, con DNI/NIF 12.345.678-Z y domicilio en Calle de Alcalá 120, 3.º B, 28009 Madrid, en adelante el PRESTAMISTA.
De otra parte, D./Dña. Juan Pérez Martín, con DNI/NIF 87.654.321-X y domicilio en Calle Mayor 8, 1.º A, 28013 Madrid, en adelante el PRESTATARIO.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y, a tal efecto,
Que es voluntad de las partes formalizar un contrato de préstamo de dinero (simple préstamo o mutuo), regulado en los artículos 1740 y siguientes del Código Civil, con arreglo a las siguientes
PRIMERA. Objeto. El PRESTAMISTA entrega en este acto al PRESTATARIO, en concepto de préstamo, la cantidad de 10.000 €, que el PRESTATARIO declara recibir a su entera satisfacción. Conforme al artículo 1753 del Código Civil, el PRESTATARIO adquiere la propiedad del dinero recibido y queda obligado a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
SEGUNDA. Carácter gratuito. El presente préstamo es GRATUITO y no devenga interés alguno. Conforme al artículo 1755 del Código Civil, no se deberán intereses, ya que las partes no han pactado expresamente su abono. El PRESTATARIO únicamente queda obligado a devolver el capital recibido.
TERCERA. Devolución. El PRESTATARIO devolverá la totalidad del capital prestado en un único pago, a más tardar el día 15 de junio de 2027.
CUARTA. Vencimiento anticipado. El PRESTAMISTA podrá exigir la devolución de la totalidad de lo adeudado en caso de impago de cualquier cantidad a su vencimiento.
QUINTA. Impuestos y régimen aplicable. Este contrato está sujeto pero exento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), sin perjuicio de la obligación formal del PRESTATARIO de presentar el modelo 600 ante la Hacienda autonómica. En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en los artículos 1740 y siguientes del Código Civil.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado, en el lugar y fecha indicados.
Preguntas frecuentes
¿Es gratis?
Sí, totalmente gratis y sin registro. Rellena, personaliza y descarga el contrato en PDF sin crear ninguna cuenta.
¿Tengo que cobrar intereses?
No. Según el artículo 1755 del Código Civil, solo se deben intereses cuando se pactan expresamente. Si no se pactan, el préstamo es gratuito y el prestatario solo devuelve el capital. Si pactas intereses, deben constar por escrito en el contrato.
¿Hay un límite a los intereses?
Sí. La Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908 (Ley Azcárate) declara nulo el préstamo cuyo interés sea notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado. Conviene fijar un tipo de mercado y razonable.
¿Hay que pagar impuestos por un préstamo entre particulares?
El préstamo está sujeto pero exento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). No obstante, existe la obligación formal de presentar el modelo 600 ante la Hacienda autonómica (normalmente en el plazo de un mes), aunque no se pague nada. Lo presenta el prestatario.
¿Hace falta ir al notario?
No es obligatorio: un documento privado firmado por ambas partes es válido. Elevarlo a escritura pública aporta más seguridad y fecha cierta, pero no es un requisito legal.
¿Sirve para toda España?
Sí. Se rige por el Código Civil, de ámbito estatal. La presentación del modelo 600 se hace ante la comunidad autónoma correspondiente.
Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, fiscal ni profesional. Los préstamos tienen implicaciones fiscales y de usura relevantes; para tu caso concreto, consulta con un profesional cualificado.
Fuentes: Código Civil, arts. 1740 y ss. (esp. 1753 y 1755); Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios (Ley Azcárate); Real Decreto Legislativo 1/1993 (ITP/AJD), art. 45.I.B).15 y modelo 600.