Contrato de Empleada de Hogar
Crea un contrato de trabajo para una empleada o empleado de hogar (interna, externa o por horas). Describe las funciones, elige el régimen y la jornada, fija el salario y las pagas, y descarga el PDF listo para firmar — gratis y en minutos. Conforme al Real Decreto 1620/2011, modificado por el Real Decreto-ley 16/2022.
De una parte, D./Dña. Ana Martínez Ruiz, con DNI/NIF 12.345.678-Z y domicilio en Calle de Serrano 45, 4.º A, 28001 Madrid, como persona titular del hogar familiar, en adelante la PERSONA EMPLEADORA.
De otra parte, D./Dña. María Fernanda Quispe, con DNI/NIE Y-1234567-Z, número de afiliación a la Seguridad Social 28/9876543/21 y domicilio en Calle del Olivar 12, 2.º C, 28012 Madrid, en adelante la PERSONA EMPLEADA.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y, a tal efecto,
Que es voluntad de las partes formalizar un contrato de trabajo de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (art. 2.1.b) del Estatuto de los Trabajadores), regulada en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, modificado por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, con arreglo a las siguientes
PRIMERA. Objeto y régimen. La persona empleada prestará sus servicios en el hogar familiar sito en Calle de Serrano 45, 4.º A, 28001 Madrid, en régimen de externa, sin pernoctar en el domicilio. Las funciones consistirán en: Limpieza y mantenimiento del hogar, cocina, colada y planchado, y acompañamiento y cuidado de las personas mayores del domicilio.
SEGUNDA. Modalidad y duración. El contrato se concierta por tiempo indefinido, con efectos desde el 1 de julio de 2026. Conforme al artículo 5.2 del Real Decreto 1620/2011, en defecto de pacto escrito el contrato se presume concertado por tiempo indefinido y a jornada completa.
TERCERA. Periodo de prueba. Se establece un periodo de prueba de 2 meses, que no podrá exceder de dos meses (art. 6.2 del Real Decreto 1620/2011). Durante el mismo, cualquiera de las partes podrá desistir del contrato, con un preaviso que no excederá de siete días.
CUARTA. Jornada y descansos. La jornada será a tiempo completo, con un máximo de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo (art. 9.1 del Real Decreto 1620/2011), sin perjuicio de los tiempos de presencia que, en su caso, se pacten (art. 9.2 del Real Decreto 1620/2011). El descanso mínimo entre jornadas será de doce horas y el descanso semanal de treinta y seis horas consecutivas (arts. 9.4 y 9.5 del Real Decreto 1620/2011).
QUINTA. Retribución. El salario bruto se fija en 1.400 € mensuales, distribuidos en 14 pagas, incluidas dos pagas extraordinarias (art. 8.4 del Real Decreto 1620/2011). La retribución no será inferior al salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada pactada. El salario se abonará en metálico o por transferencia bancaria.
SEXTA. Vacaciones. La persona empleada tendrá derecho a unas vacaciones anuales de 30 días naturales (mínimo de treinta días, art. 9.7 del Real Decreto 1620/2011), así como a los días festivos y permisos previstos en la normativa laboral.
SÉPTIMA. Seguridad Social. La persona empleadora dará de alta a la persona empleada en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social e ingresará las cotizaciones que legalmente correspondan. Desde el Real Decreto-ley 16/2022, esta relación laboral incluye la protección por desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
OCTAVA. Extinción. El contrato podrá extinguirse por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y por las específicas del artículo 11 del Real Decreto 1620/2011: la disminución de los ingresos de la unidad familiar o el incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida; la modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar; y el comportamiento de la persona empleada que fundamente de forma razonable y proporcionada la pérdida de confianza. La decisión de extinción se comunicará por escrito, haciendo constar la causa. La persona empleada tendrá derecho a una indemnización de doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades, y a un preaviso de veinte días cuando la antigüedad hubiera superado el año, o de siete días en los demás casos.
NOVENA. Régimen aplicable. En lo no previsto en este contrato se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2011, modificado por el Real Decreto-ley 16/2022, y, con carácter supletorio, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015).
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado, en el lugar y fecha indicados.
Cómo funciona
Empieza desde este modelo de contrato de empleada de hogar.
Rellena los campos o pide cambios al copiloto.
Genera el PDF y fírmalo con la otra parte.
Por qué usar esta plantilla
Las cláusulas se adaptan al régimen y a la jornada.
Salario mensual, 14 o 12 pagas y salario en especie (art. 8).
Máximo de 40 horas y los descansos del artículo 9.
Recoge el alta en el Sistema Especial, el desempleo y FOGASA.
Causas del art. 11, indemnización y preaviso.
Basado en el RD 1620/2011 y el RDL 16/2022.
Qué incluye el contrato
De una parte, D./Dña. Ana Martínez Ruiz, con DNI/NIF 12.345.678-Z y domicilio en Calle de Serrano 45, 4.º A, 28001 Madrid, como persona titular del hogar familiar, en adelante la PERSONA EMPLEADORA.
De otra parte, D./Dña. María Fernanda Quispe, con DNI/NIE Y-1234567-Z, número de afiliación a la Seguridad Social 28/9876543/21 y domicilio en Calle del Olivar 12, 2.º C, 28012 Madrid, en adelante la PERSONA EMPLEADA.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y, a tal efecto,
Que es voluntad de las partes formalizar un contrato de trabajo de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (art. 2.1.b) del Estatuto de los Trabajadores), regulada en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, modificado por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, con arreglo a las siguientes
PRIMERA. Objeto y régimen. La persona empleada prestará sus servicios en el hogar familiar sito en Calle de Serrano 45, 4.º A, 28001 Madrid, en régimen de externa, sin pernoctar en el domicilio. Las funciones consistirán en: Limpieza y mantenimiento del hogar, cocina, colada y planchado, y acompañamiento y cuidado de las personas mayores del domicilio.
SEGUNDA. Modalidad y duración. El contrato se concierta por tiempo indefinido, con efectos desde el 1 de julio de 2026. Conforme al artículo 5.2 del Real Decreto 1620/2011, en defecto de pacto escrito el contrato se presume concertado por tiempo indefinido y a jornada completa.
TERCERA. Periodo de prueba. Se establece un periodo de prueba de 2 meses, que no podrá exceder de dos meses (art. 6.2 del Real Decreto 1620/2011). Durante el mismo, cualquiera de las partes podrá desistir del contrato, con un preaviso que no excederá de siete días.
CUARTA. Jornada y descansos. La jornada será a tiempo completo, con un máximo de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo (art. 9.1 del Real Decreto 1620/2011), sin perjuicio de los tiempos de presencia que, en su caso, se pacten (art. 9.2 del Real Decreto 1620/2011). El descanso mínimo entre jornadas será de doce horas y el descanso semanal de treinta y seis horas consecutivas (arts. 9.4 y 9.5 del Real Decreto 1620/2011).
QUINTA. Retribución. El salario bruto se fija en 1.400 € mensuales, distribuidos en 14 pagas, incluidas dos pagas extraordinarias (art. 8.4 del Real Decreto 1620/2011). La retribución no será inferior al salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada pactada. El salario se abonará en metálico o por transferencia bancaria.
SEXTA. Vacaciones. La persona empleada tendrá derecho a unas vacaciones anuales de 30 días naturales (mínimo de treinta días, art. 9.7 del Real Decreto 1620/2011), así como a los días festivos y permisos previstos en la normativa laboral.
SÉPTIMA. Seguridad Social. La persona empleadora dará de alta a la persona empleada en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social e ingresará las cotizaciones que legalmente correspondan. Desde el Real Decreto-ley 16/2022, esta relación laboral incluye la protección por desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
OCTAVA. Extinción. El contrato podrá extinguirse por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y por las específicas del artículo 11 del Real Decreto 1620/2011: la disminución de los ingresos de la unidad familiar o el incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida; la modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar; y el comportamiento de la persona empleada que fundamente de forma razonable y proporcionada la pérdida de confianza. La decisión de extinción se comunicará por escrito, haciendo constar la causa. La persona empleada tendrá derecho a una indemnización de doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades, y a un preaviso de veinte días cuando la antigüedad hubiera superado el año, o de siete días en los demás casos.
NOVENA. Régimen aplicable. En lo no previsto en este contrato se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2011, modificado por el Real Decreto-ley 16/2022, y, con carácter supletorio, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015).
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado, en el lugar y fecha indicados.
Preguntas frecuentes
¿Esta plantilla es gratuita?
Sí, totalmente gratis y sin registro. Rellena, personaliza y descarga el contrato de empleada de hogar en PDF sin crear ninguna cuenta.
¿Puedo editarla?
Sí. Puedes cambiar todos los campos —las partes, las funciones, el régimen (interna o externa), la jornada, el salario y las pagas— directamente en el editor o pidiéndoselo al copiloto de IA. Las cláusulas se ajustan solas según tus respuestas.
¿Puedo descargarla en PDF?
Sí. Genera el documento y descárgalo en PDF, listo para imprimir y firmar por la persona empleadora y la persona empleada por duplicado.
¿Puedo enviársela a la persona empleada?
Sí. Puedes descargar el contrato y enviárselo a la otra parte, o compartir el enlace para que lo revise antes de firmar. Recuerda entregarle una copia firmada.
¿Es legalmente válida?
La relación laboral del servicio del hogar familiar se rige por el Real Decreto 1620/2011, modificado por el Real Decreto-ley 16/2022, y, supletoriamente, por el Estatuto de los Trabajadores. Desde el RDL 16/2022 el contrato debe formalizarse por escrito, con independencia del número de horas; un contrato firmado por ambas partes es válido. Para tu caso concreto conviene revisarlo con un profesional.
¿Puedo usarla en España?
Sí. Se basa en normativa estatal (RD 1620/2011 y RDL 16/2022) y en el salario mínimo interprofesional vigente. Recuerda que la persona empleadora debe dar de alta a la persona empleada en el Sistema Especial para Empleados de Hogar de la Seguridad Social antes del inicio de la actividad.
Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, médico, financiero ni profesional. Para casos específicos, consulta con un profesional cualificado.
Fuentes: Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (arts. 5, 6.2, 8, 9 y 11); Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre (mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar); Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 2.1.b).