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Contratos · Plantilla

Contrato de Alquiler Temporal

Crea un contrato de alquiler temporal (arrendamiento de temporada) entre arrendador e inquilino: una vivienda que se alquila por un tiempo limitado y con una causa concreta —un trabajo, los estudios, unas vacaciones o un tratamiento médico—. Indica la causa de la temporada, las fechas, la renta y la fianza, y descarga el PDF listo para firmar. Conforme al artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (arrendamiento para uso distinto del de vivienda).

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA
En Madrid, a 22 de junio de 2026
REUNIDOS

De una parte, D./Dña. María García López, con DNI/NIF 12.345.678-Z y domicilio en Calle de Alcalá 120, 3.º B, 28009 Madrid, en adelante el ARRENDADOR.

De otra parte, D./Dña. Lucas Fernández Ruiz, con DNI/NIF 87.654.321-T y domicilio en Avenida del Puerto 45, 4.º A, 46021 Valencia, en adelante el ARRENDATARIO.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y, a tal efecto,

EXPONEN

Que el ARRENDADOR es titular del derecho que le faculta para arrendar la vivienda sita en Calle Mayor 8, 2.º C, 28013 Madrid, y que es voluntad de las partes formalizar su arrendamiento por temporada, en la modalidad de arrendamiento para uso distinto del de vivienda regulada en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto y carácter temporal. El ARRENDADOR cede en arrendamiento al ARRENDATARIO el inmueble descrito como Vivienda amueblada de 70 m² con dos dormitorios, salón, cocina equipada y baño, plenamente equipada para su uso inmediato., sito en Calle Mayor 8, 2.º C, 28013 Madrid. El arrendamiento se concierta por temporada y por razón de un desplazamiento laboral temporal del arrendatario a la ciudad de Madrid durante seis meses, circunstancia que determina su carácter temporal y su sujeción al régimen de uso distinto del de vivienda (art. 3 LAU). El ARRENDATARIO declara que el inmueble no constituirá su vivienda habitual y que su necesidad de uso es temporal.

SEGUNDA. Duración. El contrato tendrá una duración determinada, desde el 1 de julio de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, fecha en la que quedará extinguido sin necesidad de requerimiento previo y sin que resulten de aplicación las prórrogas obligatorias previstas para la vivienda habitual (arts. 9 y 10 LAU). La continuación en el uso del inmueble más allá de dicha fecha exigirá un nuevo acuerdo escrito entre las partes.

TERCERA. Renta y forma de pago. La renta se fija en 1.100 € mensuales, que el ARRENDATARIO abonará por meses anticipados dentro de los siete primeros días de cada mes, en la cuenta que designe el ARRENDADOR. Al tratarse de un arrendamiento para uso distinto del de vivienda, la actualización de la renta se regirá por lo libremente pactado por las partes (art. 4.3 de la Ley 29/1994); no resultan de aplicación los límites de actualización previstos para la vivienda habitual.

CUARTA. Fianza. A la firma del contrato, el ARRENDATARIO entrega al ARRENDADOR, en concepto de fianza, una cantidad equivalente a 2 mensualidades de renta, conforme al artículo 36 de la LAU (dos mensualidades en los arrendamientos para uso distinto del de vivienda). La fianza será devuelta al término del contrato, una vez comprobado el estado del inmueble y descontados, en su caso, los importes adeudados o el coste de los desperfectos imputables al ARRENDATARIO.

QUINTA. Gastos y suministros. Serán de cuenta del ARRENDATARIO los gastos de los suministros individualizables por contador (agua, electricidad, gas y, en su caso, telecomunicaciones) durante la vigencia del contrato. Los gastos generales de la finca, la comunidad de propietarios y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) serán de cuenta del ARRENDADOR, salvo pacto expreso en contrario.

SEXTA. Estado, conservación e inventario. El inmueble se entrega amueblado y equipado, según el inventario que se adjunta como anexo y que ambas partes firman. El ARRENDATARIO se obliga a conservar el mobiliario y el equipamiento y a devolverlos al término del contrato en el mismo estado, salvo el desgaste por el uso normal y diligente. El ARRENDATARIO no podrá realizar obras sin el consentimiento escrito del ARRENDADOR y responderá de los daños que cause por dolo o negligencia.

SÉPTIMA. Resolución. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contraídas facultará a la otra para resolver el contrato conforme al artículo 27 de la LAU, en particular por la falta de pago de la renta o de la fianza, el subarriendo o la cesión no consentidos, y la causación de daños dolosos o de obras no autorizadas en el inmueble.

OCTAVA. Régimen aplicable. De conformidad con el artículo 4.3 de la LAU, el presente arrendamiento para uso distinto del de vivienda se rige por la voluntad de las partes expresada en este contrato, en su defecto por el Título III de la Ley 29/1994 y, supletoriamente, por el Código Civil.


Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado, en el lugar y fecha indicados.

EL ARRENDADOR
Fdo.: María García López
EL ARRENDATARIO
Fdo.: Lucas Fernández Ruiz

Cómo funciona

1
Elige la plantilla

Empieza desde este modelo de contrato de alquiler temporal.

2
Personaliza con IA

Rellena los campos o pide cambios al copiloto.

3
Descarga y firma

Genera el PDF y fírmalo con la otra parte.

Por qué usar esta plantilla

Causa de la temporada

Deja por escrito el motivo que justifica el carácter temporal (art. 3 LAU).

Fechas de inicio y fin

Duración determinada, sin las prórrogas obligatorias de la vivienda habitual.

Renta mensual o total

Elige entre una renta por meses o un precio único por toda la temporada.

Fianza de dos meses

Recoge la fianza de 2 mensualidades que fija el artículo 36 de la LAU.

Amueblado con inventario

Si el piso está amueblado, añade la cláusula de inventario.

Pensado para España

Basado en la Ley 29/1994 (LAU) y el Código Civil.

Qué incluye el contrato

Datos del arrendador y del arrendatario
Descripción y dirección del inmueble
Causa que justifica la temporada (art. 3 LAU)
Fechas de inicio y de fin (duración determinada)
Renta: mensual o total por la temporada
Fianza de dos mensualidades (art. 36 LAU)
Gastos y suministros: a cargo del inquilino o incluidos
Estado del inmueble e inventario si está amueblado
Resolución (art. 27 LAU) y régimen aplicable (art. 4.3 LAU)
Lugar, fecha y firma
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA
En Madrid, a 22 de junio de 2026
REUNIDOS

De una parte, D./Dña. María García López, con DNI/NIF 12.345.678-Z y domicilio en Calle de Alcalá 120, 3.º B, 28009 Madrid, en adelante el ARRENDADOR.

De otra parte, D./Dña. Lucas Fernández Ruiz, con DNI/NIF 87.654.321-T y domicilio en Avenida del Puerto 45, 4.º A, 46021 Valencia, en adelante el ARRENDATARIO.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y, a tal efecto,

EXPONEN

Que el ARRENDADOR es titular del derecho que le faculta para arrendar la vivienda sita en Calle Mayor 8, 2.º C, 28013 Madrid, y que es voluntad de las partes formalizar su arrendamiento por temporada, en la modalidad de arrendamiento para uso distinto del de vivienda regulada en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto y carácter temporal. El ARRENDADOR cede en arrendamiento al ARRENDATARIO el inmueble descrito como Vivienda amueblada de 70 m² con dos dormitorios, salón, cocina equipada y baño, plenamente equipada para su uso inmediato., sito en Calle Mayor 8, 2.º C, 28013 Madrid. El arrendamiento se concierta por temporada y por razón de un desplazamiento laboral temporal del arrendatario a la ciudad de Madrid durante seis meses, circunstancia que determina su carácter temporal y su sujeción al régimen de uso distinto del de vivienda (art. 3 LAU). El ARRENDATARIO declara que el inmueble no constituirá su vivienda habitual y que su necesidad de uso es temporal.

SEGUNDA. Duración. El contrato tendrá una duración determinada, desde el 1 de julio de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, fecha en la que quedará extinguido sin necesidad de requerimiento previo y sin que resulten de aplicación las prórrogas obligatorias previstas para la vivienda habitual (arts. 9 y 10 LAU). La continuación en el uso del inmueble más allá de dicha fecha exigirá un nuevo acuerdo escrito entre las partes.

TERCERA. Renta y forma de pago. La renta se fija en 1.100 € mensuales, que el ARRENDATARIO abonará por meses anticipados dentro de los siete primeros días de cada mes, en la cuenta que designe el ARRENDADOR. Al tratarse de un arrendamiento para uso distinto del de vivienda, la actualización de la renta se regirá por lo libremente pactado por las partes (art. 4.3 de la Ley 29/1994); no resultan de aplicación los límites de actualización previstos para la vivienda habitual.

CUARTA. Fianza. A la firma del contrato, el ARRENDATARIO entrega al ARRENDADOR, en concepto de fianza, una cantidad equivalente a 2 mensualidades de renta, conforme al artículo 36 de la LAU (dos mensualidades en los arrendamientos para uso distinto del de vivienda). La fianza será devuelta al término del contrato, una vez comprobado el estado del inmueble y descontados, en su caso, los importes adeudados o el coste de los desperfectos imputables al ARRENDATARIO.

QUINTA. Gastos y suministros. Serán de cuenta del ARRENDATARIO los gastos de los suministros individualizables por contador (agua, electricidad, gas y, en su caso, telecomunicaciones) durante la vigencia del contrato. Los gastos generales de la finca, la comunidad de propietarios y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) serán de cuenta del ARRENDADOR, salvo pacto expreso en contrario.

SEXTA. Estado, conservación e inventario. El inmueble se entrega amueblado y equipado, según el inventario que se adjunta como anexo y que ambas partes firman. El ARRENDATARIO se obliga a conservar el mobiliario y el equipamiento y a devolverlos al término del contrato en el mismo estado, salvo el desgaste por el uso normal y diligente. El ARRENDATARIO no podrá realizar obras sin el consentimiento escrito del ARRENDADOR y responderá de los daños que cause por dolo o negligencia.

SÉPTIMA. Resolución. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contraídas facultará a la otra para resolver el contrato conforme al artículo 27 de la LAU, en particular por la falta de pago de la renta o de la fianza, el subarriendo o la cesión no consentidos, y la causación de daños dolosos o de obras no autorizadas en el inmueble.

OCTAVA. Régimen aplicable. De conformidad con el artículo 4.3 de la LAU, el presente arrendamiento para uso distinto del de vivienda se rige por la voluntad de las partes expresada en este contrato, en su defecto por el Título III de la Ley 29/1994 y, supletoriamente, por el Código Civil.


Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado, en el lugar y fecha indicados.

EL ARRENDADOR
Fdo.: María García López
EL ARRENDATARIO
Fdo.: Lucas Fernández Ruiz

Preguntas frecuentes

¿Esta plantilla es gratuita?

Sí, totalmente gratis y sin registro. Rellena, personaliza y descarga el contrato de alquiler temporal en PDF sin crear ninguna cuenta.

¿Puedo editarla?

Sí. Puedes cambiar todos los campos —las partes, el inmueble, la causa de la temporada, las fechas, la renta, la fianza y los suministros— directamente en el editor o pidiéndoselo al copiloto de IA. Las cláusulas se ajustan solas según tus respuestas.

¿Puedo descargarla en PDF?

Sí. Genera el documento y descárgalo en PDF, listo para imprimir y firmar por el arrendador y el arrendatario por duplicado.

¿Puedo enviarla a clientes?

Sí. Puedes descargar el contrato y enviarlo a la otra parte, o compartir el enlace para que lo revise antes de firmar.

¿Es legalmente válida?

El arrendamiento de temporada es un arrendamiento para uso distinto del de vivienda (art. 3 LAU) y un documento privado firmado por ambas partes es válido y vinculante; no necesita notario. La clave está en que la causa temporal sea real: si el inmueble es la vivienda habitual del inquilino, los tribunales pueden recalificar el contrato como arrendamiento de vivienda. Para casos dudosos, conviene revisarlo con un profesional.

¿Puedo usarla en España?

Sí. Se basa en la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU), de ámbito estatal, y supletoriamente en el Código Civil. Ten en cuenta que el alquiler turístico o vacacional se rige por la normativa autonómica de turismo y queda fuera de esta plantilla.

Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, médico, financiero ni profesional. Para casos específicos, consulta con un profesional cualificado.

Redactado por: Thorben Rasmus IdelRevisado por: Nahar GevaActualizado · 2026-06-22

Fuentes: Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, arts. 3 (arrendamiento de temporada / uso distinto del de vivienda), 4.3 (régimen aplicable), 27 (resolución) y 36 (fianza de dos mensualidades); Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil (supletorio).